Externalización del KYC

Nuestro equipo se encarga del KYC de tus clientes: identificación, titular real, comprobación de personas con responsabilidad pública y de sanciones, origen de los fondos y revisión periódica. Trabajamos con tus políticas, dejamos un expediente documentado por cliente y la decisión de aceptarlo sigue siendo de tu entidad.

¿Quieres externalizar tu KYC? Te preparamos un presupuesto

Cuéntanos qué tipo de entidad eres y cuántas altas de clientes tienes al mes, y te preparamos un presupuesto a medida.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Respuesta por expediente
24 h laborables
Revisión de cada cliente
Equipo propio
Conservación de la documentación
10 años
Externalización regulada por el AMLR
10-07-2027

Todo el KYC de tus clientes, hecho por nuestro equipo

Cada expediente lo revisa nuestro equipo, con las políticas de tu entidad y dejando por escrito el análisis. Tú recibes el expediente con nuestra propuesta y decides.

IdentificaciónPaso 1

Identificación y verificación

Comprobamos la identidad de cada cliente con documentos fehacientes (art. 3 de la Ley 10/2010) y, si es una sociedad, la documentación de la empresa.

Antes de operar.
Titular realPaso 2

Titular real

Llegamos hasta las personas físicas que poseen o controlan más del 25 % o que la controlan por otros medios, aunque haya varias sociedades encadenadas (art. 4).

También en estructuras complejas.
ListasPaso 3

PEP y sanciones

Comprobamos si el cliente o su titular real tiene o ha tenido responsabilidades públicas (art. 14) y si figura en las sanciones financieras de la UE o de la ONU (art. 42).

En cada alta.
FondosPaso 4

Actividad y origen de los fondos

Recabamos el propósito de la relación y la actividad del cliente (art. 5) y analizamos de dónde viene el dinero cuando el riesgo lo exige.

Con documentación que lo respalde.
ReforzadaPaso 5

Diligencia reforzada

En los clientes de riesgo alto aplicamos las medidas reforzadas (art. 11): más documentación, un análisis más profundo y una propuesta motivada para tu entidad.

Riesgo alto, más análisis.
RevisiónPaso 6

Revisión periódica

Actualizamos los expedientes cada cierto tiempo y cuando cambian las circunstancias del cliente, como exige el seguimiento continuo (art. 6).

Expedientes al día.

Cuándo tiene sentido externalizar el KYC

Estos son los momentos en los que más entidades nos piden que nos encarguemos de la verificación de sus clientes.

Crecimiento

Las altas crecen más rápido que tu equipo

Si cada cliente nuevo espera días para pasar el KYC, pierdes negocio. Un equipo externo absorbe los picos sin que tengas que contratar.

Entidad pequeña

No tienes una persona dedicada a cumplimiento

En una entidad pequeña, el KYC suele recaer en quien ya hace otras cosas. Externalizarlo aporta método y deja el resto del sistema en tus manos.

Revisión externa

El experto externo o el supervisor encuentran expedientes incompletos

Expedientes sin titular real, sin comprobación de sanciones o sin actualizar son de lo primero que se ve en una revisión.

Clientes complejos

Sociedades extranjeras, cripto o estructuras con varios niveles

Son los expedientes que más tiempo consumen y en los que es más fácil equivocarse. Los analizamos con criterio jurídico.

El KYC y su externalización, en cifras

Datos de la Ley 10/2010 y del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR).

Art. 4.2.b Ley 10/2010 25 %

Porcentaje del capital o de los derechos de voto a partir del cual una persona física es titular real de una sociedad.

Art. 25 Ley 10/2010 10 años

Plazo durante el que hay que conservar la documentación de la diligencia debida.

Art. 7.3 Ley 10/2010 Sin KYC, no

Si no se pueden aplicar las medidas de diligencia debida, no se puede establecer la relación ni hacer la operación.

Art. 8.4 Ley 10/2010 Parte del sujeto

La ley prevé la externalización en la que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado.

Art. 18.3 AMLR 6 tareas

Tareas que no se pueden externalizar, entre ellas decidir el perfil de riesgo del cliente y si se establece la relación de negocios.

Art. 90 AMLR 10-07-2027

Fecha desde la que se aplica, con carácter general, el Reglamento (UE) 2024/1624, que regula la externalización en su art. 18.

¿Nos encargamos del KYC de tu entidad?

Cuéntanos tu volumen de altas y el tipo de clientes que tienes, y te preparamos un presupuesto a medida.

Externalización del KYC: preguntas frecuentes

¿Es legal externalizar el KYC?

Sí. La Ley 10/2010 prevé la externalización en la que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado (art. 8.4). Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) la regula con detalle: aviso previo al supervisor, acuerdo por escrito y controles periódicos. Lo que no se delega es la responsabilidad ni las decisiones clave.

¿Quién es responsable y qué decide mi entidad?

Tu entidad sigue siendo la responsable del cumplimiento. Nosotros identificamos, verificamos, analizamos y te entregamos el expediente con una propuesta; tu entidad decide el perfil de riesgo del cliente y si acepta la relación, dos tareas que con el AMLR no se pueden externalizar (art. 18.3). La comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC también se queda en tu entidad, a través de su representante.

¿Qué incluye el servicio?

La identificación y verificación de cada cliente, la identificación del titular real, la comprobación de personas con responsabilidad pública y de sanciones financieras, el propósito de la relación y el origen de los fondos, la diligencia reforzada en los casos de riesgo alto y la revisión periódica de los expedientes. Cada cliente queda con su expediente documentado.

¿Cuánto tardáis en revisar un cliente?

Damos respuesta en 24 horas laborables por expediente desde que tenemos la documentación completa. Si el cliente tiene una estructura compleja o es de riesgo alto, puede hacer falta más documentación; te lo decimos desde el primer momento.

¿Cuánto cuesta?

Preparamos un presupuesto a medida según el número de altas, el tipo de cliente y el riesgo de tu actividad. Cuéntanos tu caso en el formulario y te respondemos.

¿En qué se diferencia de un software de verificación de identidad?

Un software comprueba documentos; no valora si la información tiene sentido. En nuestro servicio cada expediente lo revisa nuestro equipo: analiza las estructuras societarias, el origen de los fondos y las coincidencias en listas, y deja por escrito el razonamiento.

¿Qué cambia con el reglamento europeo en 2027?

Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR exige notificar la externalización al supervisor antes de empezar, firmar un acuerdo por escrito, que el proveedor aplique las políticas de tu entidad y controlarlo periódicamente. Te ayudamos a dejarlo preparado; el contrato lo explicamos en contrato de externalización del KYC.

¿Qué pasa con la protección de datos de mis clientes?

Al tratar los datos por cuenta de tu entidad actuamos como encargado del tratamiento, con un contrato que fija las instrucciones, la confidencialidad y las medidas de seguridad, como exige el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Cómo externalizamos tu KYC, paso a paso

Una externalización bien hecha deja claro qué hacemos nosotros, qué decide tu entidad y cómo se controla.

Nosotros

Verificamos y analizamos

Identificación, titular real, listas, origen de los fondos y propuesta de riesgo, con tus políticas.

Tu entidad

Decide

El perfil de riesgo, la aceptación del cliente y la comunicación al SEPBLAC.

El control

Revisa

Acuerdo por escrito, controles periódicos y expedientes listos para el experto externo y la inspección.

Tu KYC externalizado en 10 pasos

  1. Revisamos tu política de admisión de clientes y tu análisis de riesgo.
  2. Acordamos qué tipos de cliente entran en el servicio y qué documentación pedimos a cada uno.
  3. Firmamos un acuerdo por escrito con las tareas, la confidencialidad y el tratamiento de datos.
  4. Recibimos la documentación de cada cliente nuevo por el canal que acordemos.
  5. Identificamos y verificamos al cliente y a su titular real.
  6. Comprobamos personas con responsabilidad pública y sanciones financieras.
  7. Analizamos el propósito de la relación y el origen de los fondos según el riesgo.
  8. Te entregamos el expediente con nuestra propuesta en 24 horas laborables.
  9. Tu entidad decide el perfil de riesgo y si acepta al cliente.
  10. Revisamos los expedientes periódicamente y los actualizamos cuando cambian las circunstancias.

Fuente: Ley 10/2010 (arts. 3 a 8, 11, 14, 25 y 42) y Reglamento (UE) 2024/1624 (arts. 18 y 90).

Diccionario operativo

Conceptos clave del KYC

Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en el Reglamento (UE) 2024/1624 y en la normativa de protección de datos.

KYCConcepto

KYC (conoce a tu cliente)

Conjunto de medidas para saber quién es el cliente, quién está detrás y a qué se dedica.

Arts. 3 a 6 Ley 10/2010.
DiligenciaObligación

Diligencia debida

Identificación, titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo del cliente.

Arts. 3 a 6 Ley 10/2010.
Titular realPersona

Titular real

Persona física que posee o controla más del 25 % de una sociedad o la controla por otros medios.

Art. 4.2 Ley 10/2010.
PEPRiesgo

Persona con responsabilidad pública

Quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes; exige medidas reforzadas.

Art. 14 Ley 10/2010.
SancionesListas

Sanciones financieras internacionales

Medidas de la UE y de la ONU que obligan a congelar fondos de las personas o entidades designadas.

Art. 42 Ley 10/2010.
ReforzadaRiesgo alto

Diligencia reforzada

Medidas adicionales para clientes, países u operaciones de riesgo alto.

Art. 11 Ley 10/2010.
SeguimientoContinuo

Seguimiento continuo

Revisión de la relación para que la información siga al día, incluido el origen de los fondos.

Art. 6 Ley 10/2010.
ExternalizaciónModelo

Externalización

Encargo de tareas a un proveedor que, por contrato, se considera parte del sujeto obligado.

Art. 8.4 Ley 10/2010 y art. 18 AMLR.
EncargadoDatos

Encargado del tratamiento

Quien trata datos personales por cuenta de otro, con un contrato que fija sus instrucciones.

Art. 28 RGPD.
Playbook

Qué hacemos nosotros y qué decide tu entidad

Tarea
Lo hacemos nosotros
Lo decide tu entidad

Identificación y verificación

Lo hacemos nosotros: comprobamos la documentación de cada cliente.

Lo decide tu entidad: si la documentación es suficiente para seguir.

Titular real

Lo hacemos nosotros: reconstruimos la cadena de control.

Lo decide tu entidad: la validación final del titular real.

PEP y sanciones

Lo hacemos nosotros: comprobamos las listas y analizamos cada coincidencia.

Lo decide tu entidad: las medidas ante una coincidencia confirmada.

Perfil de riesgo

Lo hacemos nosotros: proponemos el nivel de riesgo, con su motivación.

Lo decide tu entidad: el perfil de riesgo (art. 18.3.c del AMLR).

Aceptación del cliente

Lo hacemos nosotros: preparamos el expediente con nuestra propuesta.

Lo decide tu entidad: si se establece la relación (art. 18.3.d del AMLR).

Errores habituales en el KYC

Son fallos frecuentes que una revisión detecta enseguida.

  • Expedientes sin titular real identificado.
  • No comprobar las sanciones financieras en cada alta.
  • Aplicar la misma diligencia a todos los clientes, sin tener en cuenta el riesgo.
  • No actualizar los expedientes de los clientes antiguos.
  • Externalizar sin un acuerdo por escrito.

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La externalización del KYC en la Ley 10/2010 y en el AMLR

Actualizado el 22 de octubre de 2026

El KYC (conoce a tu cliente) es el núcleo de la diligencia debida de la Ley 10/2010: identificar al cliente y a su titular real, conocer su actividad y hacer un seguimiento continuo. Muchas entidades lo externalizan para ganar capacidad y método, sin dejar de ser responsables.

Qué exige la ley

La Ley 10/2010 obliga a identificar al cliente con documentos fehacientes (art. 3), identificar al titular real (art. 4), conocer el propósito de la relación (art. 5) y hacer un seguimiento continuo que incluye el origen de los fondos (art. 6). Si no se pueden aplicar estas medidas, no se puede operar con el cliente (art. 7.3). Lo explicamos en AML y KYC.

Externalizar o recurrir a un tercero

La ley distingue dos figuras. Recurrir a un tercero (art. 8.1 a 8.3) permite apoyarse en la diligencia que ya hizo otro sujeto obligado, con un acuerdo escrito y salvo el seguimiento continuo. La externalización (art. 8.4) es distinta: el proveedor trabaja por contrato como parte de tu entidad y aplica tus políticas. Nuestro servicio es una externalización.

Lo que cambia en 2027

El art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027, regula la externalización: aviso previo al supervisor, acuerdo por escrito, aplicación de las políticas de la entidad y controles periódicos. Además, enumera seis tareas que no se pueden externalizar. Lo resumimos en AMLR.

Las piezas del KYC

Cada pieza tiene su guía: titularidad real, personas con responsabilidad pública, sanciones financieras internacionales, diligencia reforzada, diligencia simplificada, KYB de empresas e identificación no presencial por vídeo.

Para quién

Trabajamos con sujetos obligados de distintos sectores: entidades de pago y fintech, EAF, proveedores de criptoactivos, inmobiliarias y corredurías de seguros.

Dónde encaja

La externalización del KYC es una pieza de la prevención del blanqueo de capitales de tu entidad. Se coordina con el representante ante el SEPBLAC, con la unidad técnica si la tienes y con el informe de experto externo, que revisa cada año cómo funciona.

Externalización del KYC KYC Diligencia debida Titular real PEP Sanciones financieras Ley 10/2010 AMLR