Identificación y verificación
Comprobamos la identidad de cada cliente con documentos fehacientes (art. 3 de la Ley 10/2010) y, si es una sociedad, la documentación de la empresa.
Nuestro equipo se encarga del KYC de tus clientes: identificación, titular real, comprobación de personas con responsabilidad pública y de sanciones, origen de los fondos y revisión periódica. Trabajamos con tus políticas, dejamos un expediente documentado por cliente y la decisión de aceptarlo sigue siendo de tu entidad.
¿Quieres externalizar tu KYC? Te preparamos un presupuesto
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y cuántas altas de clientes tienes al mes, y te preparamos un presupuesto a medida.
Cada expediente lo revisa nuestro equipo, con las políticas de tu entidad y dejando por escrito el análisis. Tú recibes el expediente con nuestra propuesta y decides.
Comprobamos la identidad de cada cliente con documentos fehacientes (art. 3 de la Ley 10/2010) y, si es una sociedad, la documentación de la empresa.
Llegamos hasta las personas físicas que poseen o controlan más del 25 % o que la controlan por otros medios, aunque haya varias sociedades encadenadas (art. 4).
Comprobamos si el cliente o su titular real tiene o ha tenido responsabilidades públicas (art. 14) y si figura en las sanciones financieras de la UE o de la ONU (art. 42).
Recabamos el propósito de la relación y la actividad del cliente (art. 5) y analizamos de dónde viene el dinero cuando el riesgo lo exige.
En los clientes de riesgo alto aplicamos las medidas reforzadas (art. 11): más documentación, un análisis más profundo y una propuesta motivada para tu entidad.
Actualizamos los expedientes cada cierto tiempo y cuando cambian las circunstancias del cliente, como exige el seguimiento continuo (art. 6).
Estos son los momentos en los que más entidades nos piden que nos encarguemos de la verificación de sus clientes.
Si cada cliente nuevo espera días para pasar el KYC, pierdes negocio. Un equipo externo absorbe los picos sin que tengas que contratar.
En una entidad pequeña, el KYC suele recaer en quien ya hace otras cosas. Externalizarlo aporta método y deja el resto del sistema en tus manos.
Expedientes sin titular real, sin comprobación de sanciones o sin actualizar son de lo primero que se ve en una revisión.
Son los expedientes que más tiempo consumen y en los que es más fácil equivocarse. Los analizamos con criterio jurídico.
Datos de la Ley 10/2010 y del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR).
Porcentaje del capital o de los derechos de voto a partir del cual una persona física es titular real de una sociedad.
Plazo durante el que hay que conservar la documentación de la diligencia debida.
Si no se pueden aplicar las medidas de diligencia debida, no se puede establecer la relación ni hacer la operación.
La ley prevé la externalización en la que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado.
Tareas que no se pueden externalizar, entre ellas decidir el perfil de riesgo del cliente y si se establece la relación de negocios.
Fecha desde la que se aplica, con carácter general, el Reglamento (UE) 2024/1624, que regula la externalización en su art. 18.
Cuéntanos tu volumen de altas y el tipo de clientes que tienes, y te preparamos un presupuesto a medida.
Sí. La Ley 10/2010 prevé la externalización en la que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado (art. 8.4). Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) la regula con detalle: aviso previo al supervisor, acuerdo por escrito y controles periódicos. Lo que no se delega es la responsabilidad ni las decisiones clave.
Tu entidad sigue siendo la responsable del cumplimiento. Nosotros identificamos, verificamos, analizamos y te entregamos el expediente con una propuesta; tu entidad decide el perfil de riesgo del cliente y si acepta la relación, dos tareas que con el AMLR no se pueden externalizar (art. 18.3). La comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC también se queda en tu entidad, a través de su representante.
La identificación y verificación de cada cliente, la identificación del titular real, la comprobación de personas con responsabilidad pública y de sanciones financieras, el propósito de la relación y el origen de los fondos, la diligencia reforzada en los casos de riesgo alto y la revisión periódica de los expedientes. Cada cliente queda con su expediente documentado.
Damos respuesta en 24 horas laborables por expediente desde que tenemos la documentación completa. Si el cliente tiene una estructura compleja o es de riesgo alto, puede hacer falta más documentación; te lo decimos desde el primer momento.
Preparamos un presupuesto a medida según el número de altas, el tipo de cliente y el riesgo de tu actividad. Cuéntanos tu caso en el formulario y te respondemos.
Un software comprueba documentos; no valora si la información tiene sentido. En nuestro servicio cada expediente lo revisa nuestro equipo: analiza las estructuras societarias, el origen de los fondos y las coincidencias en listas, y deja por escrito el razonamiento.
Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR exige notificar la externalización al supervisor antes de empezar, firmar un acuerdo por escrito, que el proveedor aplique las políticas de tu entidad y controlarlo periódicamente. Te ayudamos a dejarlo preparado; el contrato lo explicamos en contrato de externalización del KYC.
Al tratar los datos por cuenta de tu entidad actuamos como encargado del tratamiento, con un contrato que fija las instrucciones, la confidencialidad y las medidas de seguridad, como exige el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
Una externalización bien hecha deja claro qué hacemos nosotros, qué decide tu entidad y cómo se controla.
Identificación, titular real, listas, origen de los fondos y propuesta de riesgo, con tus políticas.
El perfil de riesgo, la aceptación del cliente y la comunicación al SEPBLAC.
Acuerdo por escrito, controles periódicos y expedientes listos para el experto externo y la inspección.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 3 a 8, 11, 14, 25 y 42) y Reglamento (UE) 2024/1624 (arts. 18 y 90).
Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en el Reglamento (UE) 2024/1624 y en la normativa de protección de datos.
Conjunto de medidas para saber quién es el cliente, quién está detrás y a qué se dedica.
Identificación, titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo del cliente.
Persona física que posee o controla más del 25 % de una sociedad o la controla por otros medios.
Quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes; exige medidas reforzadas.
Medidas de la UE y de la ONU que obligan a congelar fondos de las personas o entidades designadas.
Medidas adicionales para clientes, países u operaciones de riesgo alto.
Revisión de la relación para que la información siga al día, incluido el origen de los fondos.
Encargo de tareas a un proveedor que, por contrato, se considera parte del sujeto obligado.
Quien trata datos personales por cuenta de otro, con un contrato que fija sus instrucciones.
Lo hacemos nosotros: comprobamos la documentación de cada cliente.
Lo decide tu entidad: si la documentación es suficiente para seguir.
Lo hacemos nosotros: reconstruimos la cadena de control.
Lo decide tu entidad: la validación final del titular real.
Lo hacemos nosotros: comprobamos las listas y analizamos cada coincidencia.
Lo decide tu entidad: las medidas ante una coincidencia confirmada.
Lo hacemos nosotros: proponemos el nivel de riesgo, con su motivación.
Lo decide tu entidad: el perfil de riesgo (art. 18.3.c del AMLR).
Lo hacemos nosotros: preparamos el expediente con nuestra propuesta.
Lo decide tu entidad: si se establece la relación (art. 18.3.d del AMLR).
Son fallos frecuentes que una revisión detecta enseguida.
Cuéntanos qué tipo de entidad eres, cuántas altas de clientes tienes al mes y qué tipo de clientes son, y te preparamos un presupuesto a medida.
Actualizado el 22 de octubre de 2026
El KYC (conoce a tu cliente) es el núcleo de la diligencia debida de la Ley 10/2010: identificar al cliente y a su titular real, conocer su actividad y hacer un seguimiento continuo. Muchas entidades lo externalizan para ganar capacidad y método, sin dejar de ser responsables.
La Ley 10/2010 obliga a identificar al cliente con documentos fehacientes (art. 3), identificar al titular real (art. 4), conocer el propósito de la relación (art. 5) y hacer un seguimiento continuo que incluye el origen de los fondos (art. 6). Si no se pueden aplicar estas medidas, no se puede operar con el cliente (art. 7.3). Lo explicamos en AML y KYC.
La ley distingue dos figuras. Recurrir a un tercero (art. 8.1 a 8.3) permite apoyarse en la diligencia que ya hizo otro sujeto obligado, con un acuerdo escrito y salvo el seguimiento continuo. La externalización (art. 8.4) es distinta: el proveedor trabaja por contrato como parte de tu entidad y aplica tus políticas. Nuestro servicio es una externalización.
El art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027, regula la externalización: aviso previo al supervisor, acuerdo por escrito, aplicación de las políticas de la entidad y controles periódicos. Además, enumera seis tareas que no se pueden externalizar. Lo resumimos en AMLR.
Cada pieza tiene su guía: titularidad real, personas con responsabilidad pública, sanciones financieras internacionales, diligencia reforzada, diligencia simplificada, KYB de empresas e identificación no presencial por vídeo.
Trabajamos con sujetos obligados de distintos sectores: entidades de pago y fintech, EAF, proveedores de criptoactivos, inmobiliarias y corredurías de seguros.
La externalización del KYC es una pieza de la prevención del blanqueo de capitales de tu entidad. Se coordina con el representante ante el SEPBLAC, con la unidad técnica si la tienes y con el informe de experto externo, que revisa cada año cómo funciona.
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