Corredor de seguros
Para ejercer como corredor de seguros hay que inscribirse en el registro de distribuidores de la DGSFP conforme al RDL 3/2020: honorabilidad, formación específica, seguro de responsabilidad civil profesional, capacidad financiera y programa de actividades. Preparamos el expediente completo.
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Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre la figura que te encaja y los requisitos que te faltan.
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¿Qué es un corredor de seguros?
El corredor de seguros es el distribuidor independiente: no está vinculado a ninguna aseguradora concreta y asesora a su cliente sobre la base de un análisis objetivo del mercado. Esa independencia es el núcleo de su estatuto y de su régimen de incompatibilidades.
Para ejercer hay que estar inscrito en el registro administrativo especial de distribuidores de seguros de la DGSFP. El régimen lo fija el Real Decreto-ley 3/2020, que traspone al derecho español la directiva europea de distribución de seguros (IDD).
Corredor, agente u operador de banca-seguros
La normativa de distribución reconoce varias figuras y no son intercambiables. Elegir mal condiciona tu modelo de ingresos, tu responsabilidad y tus incompatibilidades.
Corredor
Independiente. Asesora con análisis objetivo del mercado y actúa por cuenta del cliente, no de la aseguradora.
Esta páginaAgente exclusivo
Actúa por cuenta de una única entidad aseguradora, con la que mantiene contrato de agencia.
Agente vinculado
Actúa por cuenta de varias aseguradoras con las que tiene contrato, sin la independencia del corredor.
Operador banca-seguros
Distribuye a través de la red comercial de una entidad de crédito, en modalidad exclusiva o vinculada.
Por qué importa tanto: cambiar de figura después no es una modificación menor, sino un nuevo expediente ante la DGSFP. Y la elección arrastra consecuencias en el modelo de ingresos, en la responsabilidad frente al cliente, en la información precontractual que hay que entregar y en el régimen de incompatibilidades. Es la decisión que conviene tomar con el plan de negocio delante, no con el formulario.
Requisitos para inscribirte en la DGSFP
Seis piezas que hay que acreditar documentalmente en el expediente de alta. Faltar una es motivo de requerimiento.
Dónde se atascan las solicitudes: en el programa de actividades y en la formación. El primero no es una memoria de intenciones —una proyección de primas incompatible con el equipo declarado genera requerimiento— y la segunda no se acredita de un día para otro. Conviene planificar la formación antes de tocar ningún otro papel.
Si distribuyes vida, eres sujeto obligado
No es una obligación que llegue con el tiempo ni con el volumen: nace con la primera póliza de vida que intermedias.
«Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.»Artículo 2 de la Ley 10/2010 · Sujetos obligados
Manual y diligencia debida
Manual de PBC/FT adaptado al riesgo real de una correduría, identificación de tomadores y beneficiarios y determinación del titular real.
Representante ante el SEPBLAC
La figura que canaliza las comunicaciones con la unidad y responde de los requerimientos. Puede externalizarse en un profesional ajeno a la correduría.
Formación e informe experto
Formación anual acreditada de todo el personal con contacto con el cliente y revisión anual e independiente del sistema por un experto externo.
El matiz que casi nadie explica: no todo corredor es sujeto obligado por el mero hecho de serlo. Lo determinante es qué distribuyes. Si tu cartera es exclusivamente de no vida —hogar, auto, salud, responsabilidad civil— la Ley 10/2010 no te alcanza por esa vía. En cuanto entras en vida o en productos con componente de inversión, sí. Puedes comprobarlo en quién es sujeto obligado según la Ley 10/2010.
La supervisión no termina con el alta
Obtener la inscripción es el principio. A partir de ahí, la correduría queda sujeta a obligaciones periódicas con su propio régimen sancionador.
Se puede perder el alta por descuidar el mantenimiento, no solo por infracciones de conducta. El incumplimiento de las obligaciones de supervisión continua tiene su propio régimen sancionador y, en los casos más graves, puede llevar a la cancelación de la inscripción.
En qué te ayudamos
Acompañamos a corredores y corredurías desde la elección de figura hasta el cumplimiento del día a día.
Figura y estructura
Analizamos si te encaja corredor, agente o banca-seguros, si conviene persona física o sociedad, y diseñamos la estructura societaria sin incompatibilidades.
Expediente ante la DGSFP
Preparamos el programa de actividades, la acreditación de honorabilidad y formación, las garantías y toda la documentación de la solicitud.
Cumplimiento continuo
DEC anual, formación continua, contratos de la correduría y, si distribuyes vida, el sistema completo de prevención de blanqueo.
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Te decimos qué figura te encaja, qué requisitos te faltan y cuánto tiempo real necesitas antes de presentar el expediente.
Corredor de seguros: dudas habituales
¿Qué diferencia hay entre un corredor y un agente de seguros?
El corredor es un distribuidor independiente: no está vinculado a ninguna aseguradora y asesora sobre la base de un análisis objetivo del mercado. El agente actúa por cuenta de una aseguradora (exclusivo) o de varias con las que tiene contrato (vinculado). La diferencia condiciona la responsabilidad, las incompatibilidades y el modelo de ingresos.
¿Puedo ser corredor de seguros como persona física?
Sí. El registro de la DGSFP admite tanto personas físicas como sociedades de correduría, con expedientes distintos pero los mismos pilares. La sociedad aporta separación patrimonial y facilita incorporar socios o vender la cartera; la persona física es más ágil y tiene menos costes estructurales.
¿Qué formación se exige y a quién?
Se exige formación específica en materia de seguros a quienes dirigen la distribución y al personal que participa directamente en ella, con un nivel acorde a su función, más formación continua anual. Es el requisito que más retrasa las altas, porque no se puede improvisar.
¿Un corredor es sujeto obligado en prevención de blanqueo?
Solo cuando actúa en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, según el artículo 2 de la Ley 10/2010. Si tu cartera es exclusivamente de no vida, la norma no te alcanza por esa vía. En cuanto distribuyes vida, sí: manual, diligencia debida, formación anual, representante ante el SEPBLAC e informe de experto externo.
¿Qué es el DEC y cada cuánto se presenta?
Es la documentación estadístico-contable que los distribuidores remiten anualmente a la DGSFP sobre su actividad y situación financiera del ejercicio anterior. No es un trámite decorativo: es la principal fuente de supervisión continua sobre las corredurías.
¿Qué incompatibilidades tiene un corredor?
Las orientadas a preservar su independencia: afectan a participaciones cruzadas, a cargos en órganos de administración de entidades aseguradoras y a determinadas relaciones de dependencia. Conviene revisarlas antes de constituir la sociedad, porque una estructura mal diseñada puede bloquear el alta.
¿Puedo empezar a operar mientras se tramita el alta?
No. Distribuir seguros sin estar inscrito es ejercicio ilegal de la actividad, con consecuencias administrativas y con la nulidad práctica de tu posición frente a aseguradoras y clientes. Es el error más caro y el más frecuente.
¿Cuánto cuesta darse de alta y mantener el cumplimiento?
El coste se divide en alta (constitución si procede, formación, seguro de RC, capacidad financiera y preparación del expediente) y mantenimiento (DEC anual, formación continua, actualización del registro y, si distribuyes vida, el sistema de PBC/FT). Depende de si te inscribes como persona física o sociedad y de cuántas personas hay que acreditar.