Corredor de seguros

Para ejercer como corredor de seguros hay que inscribirse en el registro de distribuidores de la DGSFP conforme al RDL 3/2020: honorabilidad, formación específica, seguro de responsabilidad civil profesional, capacidad financiera y programa de actividades. Preparamos el expediente completo.

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¿Qué es un corredor de seguros?

El corredor de seguros es el distribuidor independiente: no está vinculado a ninguna aseguradora concreta y asesora a su cliente sobre la base de un análisis objetivo del mercado. Esa independencia es el núcleo de su estatuto y de su régimen de incompatibilidades.

Para ejercer hay que estar inscrito en el registro administrativo especial de distribuidores de seguros de la DGSFP. El régimen lo fija el Real Decreto-ley 3/2020, que traspone al derecho español la directiva europea de distribución de seguros (IDD).

RDL 3/2020 IDD · Dir. (UE) 2016/97 DGSFP

Corredor, agente u operador de banca-seguros

La normativa de distribución reconoce varias figuras y no son intercambiables. Elegir mal condiciona tu modelo de ingresos, tu responsabilidad y tus incompatibilidades.

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Corredor

Independiente. Asesora con análisis objetivo del mercado y actúa por cuenta del cliente, no de la aseguradora.

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02

Agente exclusivo

Actúa por cuenta de una única entidad aseguradora, con la que mantiene contrato de agencia.

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Agente vinculado

Actúa por cuenta de varias aseguradoras con las que tiene contrato, sin la independencia del corredor.

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Operador banca-seguros

Distribuye a través de la red comercial de una entidad de crédito, en modalidad exclusiva o vinculada.

Por qué importa tanto: cambiar de figura después no es una modificación menor, sino un nuevo expediente ante la DGSFP. Y la elección arrastra consecuencias en el modelo de ingresos, en la responsabilidad frente al cliente, en la información precontractual que hay que entregar y en el régimen de incompatibilidades. Es la decisión que conviene tomar con el plan de negocio delante, no con el formulario.

Requisitos para inscribirte en la DGSFP

Seis piezas que hay que acreditar documentalmente en el expediente de alta. Faltar una es motivo de requerimiento.

Inscripción en el registroAlta en el registro administrativo especial de distribuidores de seguros de la DGSFP. Sin inscripción, distribuir seguros es ejercicio ilegal de la actividad.
HonorabilidadDe administradores, dirección efectiva y socios con participación significativa: sin condenas por delitos económicos, sin inhabilitaciones y sin situación concursal.
Formación específicaPara quienes dirigen la distribución y para el personal que participa directamente en ella, con nivel acorde a su función, más formación continua anual.
Seguro de RC profesionalPóliza que cubra la responsabilidad por negligencia profesional en el ejercicio de la actividad. Los importes mínimos se actualizan periódicamente por indexación europea.
Capacidad financieraSi se manejan fondos de clientes: garantía equivalente a un porcentaje de las primas anuales cobradas, con un mínimo, mediante aval, seguro de caución o cuentas separadas.
Programa de actividadesPlan a tres años con ramos, estructura organizativa, medios personales y materiales y proyecciones de negocio coherentes con esa estructura.

Dónde se atascan las solicitudes: en el programa de actividades y en la formación. El primero no es una memoria de intenciones —una proyección de primas incompatible con el equipo declarado genera requerimiento— y la segunda no se acredita de un día para otro. Conviene planificar la formación antes de tocar ningún otro papel.

Si distribuyes vida, eres sujeto obligado

No es una obligación que llegue con el tiempo ni con el volumen: nace con la primera póliza de vida que intermedias.

«Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.»
Artículo 2 de la Ley 10/2010 · Sujetos obligados

El matiz que casi nadie explica: no todo corredor es sujeto obligado por el mero hecho de serlo. Lo determinante es qué distribuyes. Si tu cartera es exclusivamente de no vida —hogar, auto, salud, responsabilidad civil— la Ley 10/2010 no te alcanza por esa vía. En cuanto entras en vida o en productos con componente de inversión, sí. Puedes comprobarlo en quién es sujeto obligado según la Ley 10/2010.

La supervisión no termina con el alta

Obtener la inscripción es el principio. A partir de ahí, la correduría queda sujeta a obligaciones periódicas con su propio régimen sancionador.

DEC anualDocumentación estadístico-contable con la información de actividad y situación financiera del ejercicio anterior. Es la principal vía de supervisión continua sobre las corredurías.
Formación continuaMantenimiento anual de la formación del personal que participa en la distribución, con evidencias documentales conservadas.
Actualización del registroComunicación de cualquier cambio relevante: domicilio, administradores, ramos, seguro de RC o estructura societaria.
Incompatibilidades vivasLa independencia del corredor debe mantenerse en el tiempo: participaciones cruzadas y cargos sobrevenidos pueden comprometer la inscripción.

Se puede perder el alta por descuidar el mantenimiento, no solo por infracciones de conducta. El incumplimiento de las obligaciones de supervisión continua tiene su propio régimen sancionador y, en los casos más graves, puede llevar a la cancelación de la inscripción.

En qué te ayudamos

Acompañamos a corredores y corredurías desde la elección de figura hasta el cumplimiento del día a día.

Figura y estructura

Analizamos si te encaja corredor, agente o banca-seguros, si conviene persona física o sociedad, y diseñamos la estructura societaria sin incompatibilidades.

Expediente ante la DGSFP

Preparamos el programa de actividades, la acreditación de honorabilidad y formación, las garantías y toda la documentación de la solicitud.

Cumplimiento continuo

DEC anual, formación continua, contratos de la correduría y, si distribuyes vida, el sistema completo de prevención de blanqueo.

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Corredor de seguros: dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre un corredor y un agente de seguros?

El corredor es un distribuidor independiente: no está vinculado a ninguna aseguradora y asesora sobre la base de un análisis objetivo del mercado. El agente actúa por cuenta de una aseguradora (exclusivo) o de varias con las que tiene contrato (vinculado). La diferencia condiciona la responsabilidad, las incompatibilidades y el modelo de ingresos.

¿Puedo ser corredor de seguros como persona física?

Sí. El registro de la DGSFP admite tanto personas físicas como sociedades de correduría, con expedientes distintos pero los mismos pilares. La sociedad aporta separación patrimonial y facilita incorporar socios o vender la cartera; la persona física es más ágil y tiene menos costes estructurales.

¿Qué formación se exige y a quién?

Se exige formación específica en materia de seguros a quienes dirigen la distribución y al personal que participa directamente en ella, con un nivel acorde a su función, más formación continua anual. Es el requisito que más retrasa las altas, porque no se puede improvisar.

¿Un corredor es sujeto obligado en prevención de blanqueo?

Solo cuando actúa en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, según el artículo 2 de la Ley 10/2010. Si tu cartera es exclusivamente de no vida, la norma no te alcanza por esa vía. En cuanto distribuyes vida, sí: manual, diligencia debida, formación anual, representante ante el SEPBLAC e informe de experto externo.

¿Qué es el DEC y cada cuánto se presenta?

Es la documentación estadístico-contable que los distribuidores remiten anualmente a la DGSFP sobre su actividad y situación financiera del ejercicio anterior. No es un trámite decorativo: es la principal fuente de supervisión continua sobre las corredurías.

¿Qué incompatibilidades tiene un corredor?

Las orientadas a preservar su independencia: afectan a participaciones cruzadas, a cargos en órganos de administración de entidades aseguradoras y a determinadas relaciones de dependencia. Conviene revisarlas antes de constituir la sociedad, porque una estructura mal diseñada puede bloquear el alta.

¿Puedo empezar a operar mientras se tramita el alta?

No. Distribuir seguros sin estar inscrito es ejercicio ilegal de la actividad, con consecuencias administrativas y con la nulidad práctica de tu posición frente a aseguradoras y clientes. Es el error más caro y el más frecuente.

¿Cuánto cuesta darse de alta y mantener el cumplimiento?

El coste se divide en alta (constitución si procede, formación, seguro de RC, capacidad financiera y preparación del expediente) y mantenimiento (DEC anual, formación continua, actualización del registro y, si distribuyes vida, el sistema de PBC/FT). Depende de si te inscribes como persona física o sociedad y de cuántas personas hay que acreditar.

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El corredor de seguros en la regulación de distribución

El corredor de seguros es la figura independiente de la distribución: actúa por cuenta del cliente y no de la aseguradora, y debe asesorar sobre la base de un análisis objetivo. Para ejercer es imprescindible la inscripción en el registro administrativo especial de distribuidores de la DGSFP.

Marco normativo

El régimen vigente lo fija el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspone al derecho español la Directiva (UE) 2016/97 de distribución de seguros (IDD). Sustituyó al régimen anterior de mediación y reforzó tres frentes: la formación de quienes distribuyen, la transparencia frente al cliente y el gobierno de producto. La autoridad competente es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Requisitos de acceso y garantías

El expediente exige acreditar honorabilidad de administradores, dirección efectiva y socios significativos; formación específica del responsable de la distribución y del personal implicado; seguro de responsabilidad civil profesional; capacidad financiera cuando se manejen fondos de clientes; y un programa de actividades a tres años coherente con la estructura declarada.

Prevención del blanqueo: solo si hay vida o inversión

El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones. Es un matiz decisivo: una correduría exclusivamente de no vida no queda alcanzada por esa vía, mientras que la que distribuye vida asume desde la primera póliza el manual, la diligencia debida, la formación anual, el representante ante el SEPBLAC y el informe de experto externo.

RDL 3/2020 Dir. (UE) 2016/97 IDD DGSFP Ley 10/2010 DEC Distribución de seguros