Autorización CNMV sin demoras
"Acompañamos desde la constitución hasta la autorización completa: estructura, órgano de control, manual de cumplimiento y expediente ante la CNMV."
Asesoramiento legal para entidades reguladas por la CNMV: autorización de empresas de inversión, cumplimiento MiFID II, estructuración de rondas y operaciones en el mercado de valores.
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Seis pilares para operar en el mercado de valores con autorización, cumplimiento y seguridad jurídica.
Acompañamiento integral en el proceso de autorización de Empresas de Servicios de Inversión: estructura societaria, órganos, manual de cumplimiento y expediente regulatorio.
Gestión del expediente de registro como EAF ante la CNMV: requisitos de capital, seguros, políticas de idoneidad y obligaciones de transparencia MiFID II.
Implantación y mantenimiento de políticas MiFID II: clasificación de clientes, idoneidad, best execution, conflictos de interés y reporting.
Asesoramiento sobre requisitos de cualificación del personal y certificaciones acreditadas por la CNMV para funciones de asesoramiento e información financiera.
Estructuración legal de rondas: term sheet, acuerdo de inversión, pacto de socios, liquidation preference y cláusulas de protección.
Análisis jurídico-financiero previo a operaciones de inversión: revisión de estructura, riesgos regulatorios y valoración de activos.
ESIs, EAFs, startups en ronda, fondos o family offices: cada perfil tiene requisitos, plazos y evidencias distintas ante la CNMV.
"Acompañamos desde la constitución hasta la autorización completa: estructura, órgano de control, manual de cumplimiento y expediente ante la CNMV."
"Estructuramos el expediente de registro, políticas de idoneidad, conflictos de interés y obligaciones de transparencia exigidas por la normativa."
"Preparamos los documentos de la ronda: term sheet, pacto de socios, acuerdo de inversión y cláusulas de protección para inversores y fundadores."
"Revisamos obligaciones de best execution, reporting a clientes, políticas de inversión y adecuación regulatoria continua al régimen MiFID."
El incumplimiento no solo genera sanciones: puede suponer la paralización de la actividad, inhabilitación de directivos y pérdida de confianza de inversores.
Operar sin autorización CNMV constituye infracción muy grave con sanciones que pueden alcanzar varios millones de euros y cese inmediato de actividad.
MiFID II exige políticas documentadas de idoneidad, conveniencia y conflictos de interés: su ausencia es señal de alarma en cualquier inspección.
Rondas sin documentación legal adecuada generan conflictos entre socios, bloqueos en futuras desinversiones y problemas de gobernanza difíciles de revertir.
Suspensión de la autorización, multas por infracción muy grave e inhabilitación de directivos responsables.
La CNMV intensifica la supervisión sobre asesores no registrados y actividades de gestión al margen del régimen de autorización.
Sin marco legal sólido, la due diligence de inversores institucionales se paraliza y la ronda se retrasa o cae.
Te ayudamos a obtener la autorización, implantar el cumplimiento MiFID II y estructurar tus operaciones de inversión con documentación sólida y adaptada a la normativa CNMV.
El mercado de valores es el conjunto de mecanismos a través de los cuales se emiten, negocian y transfieren instrumentos financieros: acciones, bonos, participaciones de fondos, derivados y otros activos regulados.
En España, la CNMV es el supervisor que autoriza y controla a las entidades que operan en este ámbito, aplicando principalmente MiFID II y la Ley del Mercado de Valores.
Una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) es cualquier persona jurídica cuya actividad habitual consiste en prestar servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, ejecución, gestión de carteras, asesoramiento, colocación o aseguramiento.
Si tu empresa realiza alguna de estas actividades de forma profesional, necesitas autorización previa de la CNMV antes de operar.
MiFID II establece un conjunto amplio de obligaciones:
Una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) es una ESI de alcance limitado: solo puede prestar asesoramiento en materia de inversión y análisis financiero, sin poder gestionar carteras ni ejecutar órdenes.
Su régimen de autorización es más ágil y los requisitos de capital son inferiores, lo que la convierte en la figura adecuada para asesores financieros independientes.
Una ronda bien estructurada requiere varios documentos interrelacionados:
Las phantom shares son un instrumento de retribución variable que da derecho a recibir un pago equivalente al valor económico de participaciones reales, sin otorgar la condición de socio.
Son especialmente útiles para retener empleados clave sin diluir a los socios actuales. La clave está en la redacción: eventos de liquidez, valoración, cliff, vesting y condiciones de salida.
El crowdlending es una modalidad de financiación alternativa en la que múltiples prestamistas financian proyectos a través de una plataforma digital.
Las plataformas están sujetas a autorización de la CNMV y al Reglamento Europeo de Crowdfunding (ECSP), que armoniza los requisitos en toda la UE.
La CNMV exige que el personal que asesora o informa sobre instrumentos financieros acredite una cualificación profesional reconocida.
Las certificaciones acreditadas incluyen títulos de entidades como EFPA, CFA Institute, IEAF y otros organismos reconocidos por la CNMV, con requisitos de formación continua.
Operar en el mercado de valores requiere autorización, políticas documentadas y evidencias de cumplimiento continuo. La clave es el enfoque regulatorio proporcional al servicio prestado.
Proteger al inversor, garantizar la integridad del mercado y asegurar que las entidades que prestan servicios de inversión cumplen requisitos de gobernanza, capital y transparencia.
Clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, best execution, gestión de conflictos de interés, reporting periódico y certificación del personal.
Un programa de cumplimiento se demuestra con ejecución: actas, registros de decisiones, políticas actualizadas, evaluaciones periódicas e informes al órgano de administración.
Si necesitas autorización o cumplimiento MiFID II, consulta nuestros servicios de mercado de valores o solicita un presupuesto.
Categorizar a cada cliente (minorista, profesional, contraparte elegible) antes de prestar cualquier servicio.
Formulario de clasificación firmado, registro actualizado y procedimiento de reclasificación.
Evaluar conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos del cliente antes de asesorar o gestionar.
Test de idoneidad/conveniencia cumplimentado, resultados, justificación y archivo de cada evaluación.
Ejecutar órdenes en las condiciones más favorables para el cliente según precio, coste, velocidad y probabilidad.
Política documentada, centros de ejecución, revisión anual y monitorización de calidad de ejecución.
Identificar, prevenir y gestionar conflictos que puedan perjudicar al cliente, con revelación cuando proceda.
Mapa de conflictos, política de gestión, registro de situaciones y comunicación al cliente.
Informar periódicamente al cliente sobre operaciones y posiciones. Acreditar cualificación del personal.
Informes periódicos, certificaciones CNMV vigentes, plan de formación continua y registros.
Indicadores que pueden derivar en expedientes sancionadores o pérdida de autorización.
Si operas en el mercado de valores o preparas una ronda, estos términos aparecen en autorizaciones, auditorías y en la relación con la CNMV.
Persona jurídica autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: gestión, asesoramiento, ejecución, colocación o aseguramiento.
ESI de alcance limitado: solo asesoramiento personalizado sobre instrumentos financieros. Régimen de autorización más ágil y requisitos de capital inferiores.
Directiva europea que regula los servicios de inversión en la UE: protección del inversor, transparencia, gobernanza y conducta de mercado.
Obligación de ejecutar órdenes en las condiciones más favorables para el cliente: precio, coste, velocidad, probabilidad de ejecución y liquidación.
Documento no vinculante que resume las condiciones principales de una ronda de financiación: valoración, participación, derechos y condiciones de cierre.
Instrumento de retribución variable que otorga derechos económicos equivalentes a participaciones reales sin dar la condición de socio.
Derecho del inversor a recuperar su inversión (con o sin múltiplo) antes que los socios comunes en un evento de liquidez, venta o liquidación.
Marco armonizado UE para plataformas de financiación participativa (crowdlending y crowdequity): autorización, límites y protección del inversor.
Ronda de financiación en la que la valoración de la empresa es inferior a la de la ronda anterior. Afecta a dilución, cláusulas anti-dilución y moral del equipo.
La regulación del mercado de valores e instrumentos financieros en España se articula a través de la Ley del Mercado de Valores (LMV), el Real Decreto Legislativo 4/2015 (texto refundido) y la transposición de la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR. Este marco establece las condiciones de autorización, funcionamiento y supervisión de las entidades que prestan servicios de inversión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos intervienen en ellos. Autoriza y registra ESIs, EAFs y plataformas de crowdfunding, y ejerce la potestad sancionadora ante incumplimientos.
MiFID II impone a las entidades que prestan servicios de inversión un conjunto de obligaciones orientadas a la protección del inversor: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, política de mejor ejecución, gestión de conflictos de interés, transparencia de costes y reporting periódico. Además, exige que el personal que asesora o informa acredite una cualificación profesional reconocida por la CNMV.
La estructuración legal de rondas de financiación (seed, Series A, B, etc.) requiere documentación que proteja tanto a inversores como a fundadores: term sheets, acuerdos de inversión, pactos de socios con cláusulas de protección (anti-dilución, liquidation preference, drag-along, tag-along) y, cuando proceda, la adecuación a la normativa de ofertas públicas o exenciones aplicables.
El Reglamento ECSP (European Crowdfunding Service Providers) armoniza la regulación de plataformas de financiación participativa en la UE, exigiendo autorización ante la CNMV, límites de inversión, requisitos de transparencia y protección del inversor no sofisticado.