Autorización CNMV sin demoras
"Acompañamos desde la constitución hasta la autorización completa: estructura, órgano de control, manual de cumplimiento y expediente ante la CNMV."
Asesoramiento legal para entidades reguladas por la CNMV: autorización de empresas de inversión, cumplimiento MiFID II, estructuración de rondas y operaciones en el mercado de valores.
"Acompañamos desde la constitución hasta la autorización completa: estructura, órgano de control, manual de cumplimiento y expediente ante la CNMV."
"Estructuramos el expediente de registro, políticas de idoneidad, conflictos de interés y obligaciones de transparencia exigidas por la normativa."
"Preparamos los documentos de la ronda: term sheet, pacto de socios, acuerdo de inversión y cláusulas de protección para inversores y fundadores."
"Revisamos obligaciones de best execution, reporting a clientes, políticas de inversión y adecuación regulatoria continua al régimen MiFID."
Acompañamiento integral en el proceso de autorización de Empresas de Servicios de Inversión: estructura societaria, órganos, manual de cumplimiento y expediente regulatorio.
Gestión del expediente de registro como EAF ante la CNMV: requisitos de capital, seguros, políticas de idoneidad y obligaciones de transparencia MiFID II.
Implantación y mantenimiento de políticas MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, best execution, conflictos de interés y reporting.
Asesoramiento sobre requisitos de cualificación del personal y certificaciones acreditadas por la CNMV para el ejercicio de funciones de asesoramiento e información financiera.
Estructuración legal de rondas: term sheet, acuerdo de inversión, pacto de socios, liquidation preference, anti-dilución y cláusulas de protección para inversores y fundadores.
Análisis jurídico-financiero previo a operaciones de inversión: revisión de estructura, riesgos regulatorios, valoración de activos e instrumentos del mercado de valores.
Operar como empresa de inversión sin autorización CNMV constituye infracción muy grave con sanciones que pueden alcanzar varios millones de euros o el porcentaje del negocio.
MiFID II exige políticas documentadas de idoneidad, conveniencia y conflictos de interés: la ausencia de procedimientos formalizados es señal de alarma en cualquier inspección.
Las rondas de financiación sin documentación legal adecuada generan conflictos entre socios, bloqueos en futuras desinversiones y problemas de gobernanza difíciles de revertir.
La CNMV intensifica la supervisión sobre asesores no registrados y actividades de gestión de carteras realizadas al margen del régimen de autorización.
Los inversores institucionales y fondos de venture capital exigen un marco legal sólido antes de invertir: sin él, la due diligence se paraliza y la ronda se retrasa o cae.
Te ayudamos a obtener la autorización, implantar el cumplimiento MiFID II y estructurar tus operaciones de inversión con documentación sólida y adaptada a la normativa CNMV.
El mercado de valores es el conjunto de mecanismos a través de los cuales se emiten, negocian y transfieren instrumentos financieros: acciones, bonos, participaciones de fondos, derivados y otros activos regulados.
En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el supervisor que autoriza y controla a las entidades que operan en este ámbito, aplicando principalmente la normativa MiFID II y la Ley del Mercado de Valores.
Cualquier empresa que preste servicios de inversión de forma profesional debe estar autorizada o registrada ante la CNMV.
Una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) es cualquier persona jurídica cuya actividad habitual consiste en prestar uno o más servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, ejecución, gestión de carteras, asesoramiento, colocación o aseguramiento de instrumentos financieros.
Si tu empresa realiza alguna de estas actividades de forma profesional y por cuenta de terceros, necesitas autorización previa de la CNMV antes de operar.
Operar sin autorización es una infracción muy grave que puede suponer la paralización de la actividad y sanciones elevadas.
MiFID II (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros) establece un conjunto amplio de obligaciones para las entidades que prestan servicios de inversión en la Unión Europea.
El incumplimiento de MiFID II es objeto de supervisión continua y puede derivar en expedientes sancionadores.
Una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) es una ESI de alcance limitado: solo puede prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión y análisis financiero, sin poder gestionar carteras ni ejecutar órdenes.
Su régimen de autorización es más ágil y los requisitos de capital son inferiores a los de otras ESIs, lo que la convierte en la figura adecuada para asesores financieros independientes o boutiques de asesoramiento.
Si únicamente realizas asesoramiento personalizado a clientes sobre instrumentos financieros, la EAF es probablemente tu encaje regulatorio.
Una ronda de financiación bien estructurada requiere varios documentos interrelacionados que protegen tanto a los inversores como a los fundadores.
Una ronda sin documentación adecuada genera conflictos en futuras rondas, en la venta de la empresa o en la distribución de proceed en exits.
Las phantom shares (participaciones fantasma) son un instrumento de retribución variable que da derecho a recibir un pago equivalente al valor económico de un número determinado de participaciones reales, sin otorgar la condición de socio.
Son especialmente útiles para retener y motivar a empleados clave sin diluir a los socios actuales, sin complicaciones de gobernanza y sin los costes de una ampliación de capital real.
La clave está en la redacción del plan: eventos de liquidez, valoración, cliff, vesting y condiciones de salida deben estar perfectamente definidos para evitar conflictos.
El crowdlending (o financiación participativa por préstamos) es una modalidad de financiación alternativa en la que múltiples prestamistas financian proyectos o empresas a través de una plataforma digital.
Las plataformas de financiación participativa están sujetas a autorización y supervisión de la CNMV en España, y al Reglamento Europeo de Crowdfunding (ECSP) desde 2023, que armoniza los requisitos en toda la UE.
Si operas o quieres lanzar una plataforma de crowdlending, necesitas autorización previa y un programa de actividades acorde al reglamento europeo.