Intermediario de crédito al consumo

Si presentas, ofreces o ayudas a contratar crédito por cuenta de un prestamista, eres intermediario — aunque tu negocio sea vender muebles, comparar ofertas o captar clientes online. La CCD2 impone reconocimiento, registro y supervisión, y España lo articula modificando la Ley 2/2009.

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Qué es un intermediario de crédito

No es quien presta. Es quien acerca al consumidor y al prestamista, y cobra por ello.

El intermediario de crédito es quien, sin ser el prestamista, interviene profesionalmente en que el crédito se contrate. La actividad se descompone en cuatro conductas que conviene tener presentes porque basta con una para entrar en el perímetro: presentar u ofrecer contratos de crédito a los consumidores; asistirles en los trámites preparatorios; celebrar el contrato en nombre del prestamista; o mediar para que ambos lleguen a él.

La clave, y la razón por la que tantas empresas descubren tarde que están dentro, es que la calificación no depende de cómo se defina el negocio sino de lo que se hace. Una tienda que ofrece «pago en doce meses» en la caja, un comparador que envía al usuario a la financiera, una plataforma que precalifica antes de derivar, un asesor que tramita la solicitud por el cliente: todos ellos están, potencialmente, intermediando. Que la remuneración venga del prestamista, del consumidor o de ninguno de los dos matiza el régimen, pero no siempre excluye.

En España la materia está repartida hoy entre tres normas que conviene no mezclar. La Ley 2/2009 regula la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito por empresas distintas de las entidades de crédito. La Ley 5/2019 regula al intermediario de crédito inmobiliario, con un régimen propio y registro en el Banco de España. Y la Ley 16/2011 ordena el crédito al consumo, que es justamente la norma que la reforma va a derogar y sustituir.

Esa dispersión es lo que la CCD2 viene a corregir. Como resume el Banco de España, la nueva directiva introduce «la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito» que realicen esta actividad. Hasta ahora, el crédito al consumo tenía normas de conducta; lo que llega es un régimen de acceso.

Quién es intermediario sin saberlo

Cinco perfiles que rara vez se identifican con la etiqueta y que casi siempre están dentro.

Perfiles habituales y su posición
PerfilQué hacePor qué entra en el perímetro
Comercio con financiación en cajaOfrece pago aplazado o préstamo de una financiera al cerrar la venta.Presenta y ofrece contratos de crédito al consumidor, y con frecuencia asiste en los trámites preparatorios.
Tienda online con BNPL en el checkoutIntegra un proveedor de pago aplazado como método de pago.Además de presentar la oferta, suele participar en la captura de datos y en el flujo de contratación.
Comparador de préstamosMuestra ofertas y deriva al consumidor a la entidad, cobrando por lead o por contrato cerrado.Presenta contratos de crédito y media para que consumidor y prestamista lleguen al contrato.
Plataforma de precalificaciónRecoge datos, hace un filtro previo y remite al prestamista los perfiles aptos.Asistencia en trámites preparatorios, que es una de las conductas típicas de la intermediación.
Asesor o gestor que tramita por el clientePrepara y presenta la solicitud en nombre del consumidor.Asiste en los trámites y, en ocasiones, celebra por cuenta del prestamista.

El encaje concreto depende del papel real en la contratación, de quién remunera y de si la intermediación es la actividad principal o accesoria. La tabla es orientativa.

Lo que ya exige la Ley 2/2009

No es una norma nueva. Lleva vigente desde 2009 y mucha empresa nunca la ha mirado.

El artículo 1 de la Ley 2/2009 delimita su objeto: regula la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, realizadas por personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, ejerzan esas actividades y que sean distintas de las entidades de crédito. Quedan fuera las entidades de crédito y las actividades reguladas por la normativa de venta a plazos de bienes muebles.

De ahí cuelgan tres obligaciones que ya son exigibles hoy:

  • Inscripción registral (artículo 3), con un sistema dual que veremos en el apartado siguiente.
  • Seguro de responsabilidad civil o aval bancario (artículo 7), que hay que contratar previamente a la inscripción para cubrir las responsabilidades frente a los consumidores. La cuantía mínima se determina reglamentariamente.
  • Información precontractual gratuita, con plazos distintos según la actividad: el artículo 14 la regula para los préstamos hipotecarios y el artículo 20 para la intermediación, con antelaciones mínimas de cinco y quince días respectivamente, e incluyendo identidad de la empresa, características del producto, precio total, tasa anual equivalente y derechos contractuales.

El dato que conviene retener es que ese seguro o aval es condición previa a la inscripción, no un requisito posterior. Una empresa que descubre hoy que debía estar inscrita no puede regularizar en un solo movimiento: primero contrata la cobertura, después se inscribe.

Dónde hay que registrarse

Tres registros distintos, tres autoridades distintas. Y con la reforma, un cuarto.

Mapa de registros
RegistroQuién lo llevaA quién alcanza
Registro autonómico Ley 2/2009Cada comunidad autónoma, en su territorioRegla general para las empresas de concesión e intermediación sujetas a la Ley 2/2009.
Registro estatal Ley 2/2009Creado en el Instituto Nacional del ConsumoEmpresas domiciliadas fuera de España.
Registro de intermediarios de crédito inmobiliarioBanco de EspañaÁmbito inmobiliario, con régimen propio de la Ley 5/2019. No confundir con el de consumo.
Registro estatal de intermediarios a título subsidiario ReformaPrevisto en la reforma del crédito al consumoQuienes intermedian con carácter accesorio respecto de su actividad principal.
Registro de prestamistas a título subsidiario ReformaDirección General de ConsumoProveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y concedan crédito sin intereses con gastos limitados.

Los dos últimos proceden del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo y de su proyecto de real decreto de desarrollo, ambos en tramitación. Los registros de la Ley 2/2009 son públicos, gratuitos y accesibles por vía electrónica.

La confusión más habitual es entre el registro del Banco de España y los registros de consumo. El Banco de España lleva el registro de los intermediarios de crédito inmobiliario y de los prestamistas inmobiliarios, figuras de la Ley 5/2019. La intermediación en crédito al consumo no va ahí: va a los registros de la Ley 2/2009, que son autonómicos con la excepción estatal para empresas domiciliadas fuera de España. Quien tenga las dos actividades tendrá que estar en los dos sitios, y eso es más frecuente de lo que parece: ver el intermediario de crédito inmobiliario.

El carácter autonómico del registro tiene una consecuencia práctica que conviene planificar. Una empresa que opera en varias comunidades autónomas no se enfrenta a un procedimiento, sino a varios, con requisitos y plazos que pueden no coincidir. Es uno de los motivos por los que la inscripción se retrasa: se aborda como un trámite único cuando en realidad es una campaña.

El intermediario a título subsidiario

La categoría que la reforma crea para quien intermedia sin dedicarse a ello.

La disposición final cuarta del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo modifica la Ley 2/2009 para articular el régimen de los intermediarios, y dentro de él aparece una figura que hasta ahora no existía como tal: el intermediario a título subsidiario. Es quien intermedia en la contratación de crédito con carácter accesorio respecto de su actividad principal — el comercio que vende y además financia, el prestador de servicios que ofrece pagar a plazos.

El régimen previsto tiene tres rasgos que lo distinguen del intermediario ordinario. Primero, el registro es estatal, no autonómico, lo que resuelve de un golpe el problema de tener que inscribirse en varias comunidades. Segundo, existen excepciones al requisito de seguro de responsabilidad civil o aval bancario que sí se exige con carácter general. Y tercero, quedan exceptuados de determinados requisitos de información, en reconocimiento de que su papel es accesorio.

Lo que no se atenúa son las obligaciones de conducta frente al cliente. El anteproyecto refuerza el deber de atender reclamaciones y de acudir a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y prevé el acceso del consumidor a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Dicho de otro modo: la reforma simplifica la entrada, no la responsabilidad.

Para un comercio o una plataforma que hoy ofrece financiación sin plantearse nada, esa combinación es una buena noticia y un aviso a la vez. La buena noticia es que el camino de entrada al perímetro será más ligero que el del intermediario profesional. El aviso es que el camino existe, y que estar fuera de él dejará de ser una zona gris.

El comercio que financia sin intereses

Un registro nuevo, una obligación anual y un certificado que casi nadie espera.

El proyecto de real decreto que desarrollará la ley incorpora, en su disposición adicional única, un registro de prestamistas a título subsidiario con naturaleza de registro público de carácter administrativo, gestionado por la Dirección General de Consumo. Están llamados a inscribirse los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y que concedan crédito sin intereses con gastos limitados.

Ese es exactamente el perfil del comercio que financia la compra a plazos sin cobrar intereses: el concesionario, la clínica dental, la academia, la tienda de electrodomésticos, la reforma del hogar. Hasta ahora esa operativa ha vivido en un territorio sin apenas regulación específica, porque el crédito gratuito quedaba fuera del ámbito del crédito al consumo. La CCD2 lo cambia: como resume el Banco de España, su ámbito se amplía a contratos sin intereses y sin ningún otro coste, a los de menos de 200 €, a los de hasta 100.000 €, a los reembolsables en tres meses con gastos mínimos y a los descubiertos tácitos.

La documentación de inscripción prevista incluye la acreditación de los requisitos legales, la razón social, el domicilio y el NIF, una memoria explicativa de las actividades crediticias y la descripción de los mecanismos de control y de formación del personal. Y hay una obligación recurrente que conviene anotar en el calendario: comunicar antes del 31 de marzo de cada año el volumen y el número de contratos otorgados, acompañado de un certificado de experto independiente.

Ese certificado es el detalle que más proyectos va a pillar desprevenidos. No es una declaración responsable: es una verificación externa anual que hay que presupuestar y contratar. Conviene tenerlo previsto antes del primer ejercicio, no en marzo del siguiente.

Lo que cambia con la nueva directiva

De un régimen de conducta a un régimen de acceso.

Novedades que afectan al intermediario
MateriaQué cambia
Acceso a la actividadLa directiva introduce la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para prestamistas e intermediarios de crédito. Deja de ser solo una cuestión de cómo se vende para pasar a serlo de quién puede vender.
Ámbito ampliadoEntran contratos de hasta 100.000 €, los de menos de 200 €, los sin intereses ni ningún otro coste, los reembolsables en tres meses con gastos mínimos y los descubiertos tácitos.
Información en canales digitalesLa información precontractual y contractual debe presentarse de forma clara y comprensible y adaptada a los canales digitales.
Recordatorio de desistimientoSi la información se entrega con menos de 24 horas de antelación, debe remitirse un recordatorio sobre el derecho de desistimiento.
Evaluación de solvenciaSe refuerzan las exigencias al prestamista y los datos necesarios para prevenir el sobreendeudamiento, lo que arrastra al intermediario que captura la información.
ReclamacionesDeber reforzado de atender reclamaciones y de acudir a mecanismos de resolución extrajudicial, con acceso a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Datos de la propia directiva y de la síntesis publicada por el Banco de España. La transposición española está en tramitación.

El punto de las 24 horas merece atención especial porque afecta directamente al canal donde más intermediación se produce: el punto de venta y el checkout online. Ahí la información precontractual se entrega, por definición, minutos antes de contratar. La consecuencia es que el recordatorio del derecho de desistimiento pasa a ser un elemento del flujo, no una cláusula del contrato, y hay que diseñarlo y poder probarlo. Es una modificación de producto, no de documentación.

Y sobre el calendario: la directiva entró en vigor el 19 de noviembre, el plazo de transposición venció el 20 de noviembre de 2025 y sus disposiciones se aplican desde el 20 de noviembre de 2026. España no ha aprobado todavía la ley de transposición. Puedes ver el panorama completo en la página de la CCD2.

Primero saber si lo eres. Después, por dónde entras

La mayoría de proyectos que nos llegan no sabían que estaban intermediando. Y casi todos tienen una vía de entrada más ligera de la que temían.

01 · Papel

Qué haces exactamente en la contratación

«Presentar, ofrecer, asistir en trámites o celebrar por cuenta del prestamista. Basta con una de esas conductas para estar dentro.»

02 · Vía

Ordinario o subsidiario

«Si la intermediación es accesoria a tu actividad principal, la reforma prevé un régimen más ligero y un registro estatal en lugar de varios autonómicos.»

03 · Requisitos

Seguro antes que inscripción

«El seguro de responsabilidad civil o el aval se contrata previamente a la inscripción. Regularizar no es un solo movimiento.»

04 · Flujo

Y un checkout que cumpla sin romperse

«Información precontractual, recordatorio de desistimiento y prueba de entrega, dentro de un flujo de venta que tiene que seguir convirtiendo.»

Dónde duele estar fuera del registro

Y la primera consecuencia no viene del supervisor, sino de tu financiera.

La financiera deja de trabajar contigo. Los prestamistas están revisando a sus colaboradores porque la reforma les hace responsables de la red que utilizan. Un colaborador no inscrito se convierte en un riesgo que no compensa.

El contrato queda expuesto. Intermediar sin cumplir las obligaciones de información precontractual da al consumidor una vía de defensa frente a la obligación contraída, y esa discusión llega al prestamista antes que a ti.

Varias comunidades, varios procedimientos. El registro de la Ley 2/2009 es autonómico como regla general. Quien opera en toda España no tiene un trámite: tiene una campaña de inscripciones.

El seguro no es inmediato. Hay que contratarlo antes de inscribirse, y las condiciones dependen del volumen y del historial. Descubrirlo con prisa encarece la cobertura.

Y el flujo de venta hay que rehacerlo. El recordatorio del derecho de desistimiento cuando la entrega es inmediata no se resuelve con una cláusula: se resuelve con una pantalla más y una evidencia guardada.

Datos que conviene tener presentes
VariableDatoFuente
Ámbito ampliado de la CCD2Hasta 100.000 €Banco de España
Créditos pequeñosTambién los de menos de 200 €Banco de España
Crédito gratuitoEntra el crédito sin intereses ni otro costeBanco de España
Plazo cortoReembolso en 3 meses con gastos mínimosBanco de España
Recordatorio de desistimientoSi se informa con menos de 24 horasBanco de España
Aplicación de la CCD220 de noviembre de 2026Banco de España
Seguro o avalPrevio a la inscripciónArt. 7 Ley 2/2009
Comunicación anual de subsidiariosAntes del 31 de marzo, con certificado de experto independienteProyecto de RD

¿Tu negocio está intermediando crédito sin saberlo?

Basta con presentar u ofrecer contratos de crédito para estar dentro del perímetro. Lo analizamos sin coste.

Preguntas frecuentes sobre la intermediación de crédito al consumo

¿Qué es un intermediario de crédito al consumo?
Quien, sin ser el prestamista, interviene profesionalmente en la contratación del crédito: presentando u ofreciendo contratos de crédito a los consumidores, asistiéndoles en los trámites preparatorios, celebrando el contrato en nombre del prestamista o mediando para que ambos lleguen a él. Basta con una de esas conductas.
¿Una tienda que ofrece financiación es intermediario?
Con mucha probabilidad, sí. Presentar u ofrecer un contrato de crédito de una financiera al cerrar la venta es una de las conductas típicas de la intermediación, y en la práctica el comercio suele además asistir en los trámites preparatorios. La reforma prevé para estos casos la figura del intermediario a título subsidiario, con un régimen más ligero.
¿Y un comparador de préstamos online?
También entra habitualmente en el perímetro: presenta contratos de crédito y media para que consumidor y prestamista lleguen al contrato, normalmente con una remuneración por lead o por contrato cerrado. El análisis concreto depende de hasta dónde llega su intervención en el flujo.
¿Dónde tengo que registrarme?
Depende. La Ley 2/2009 establece un sistema dual: registros autonómicos constituidos por las comunidades autónomas en su territorio, como regla general, y un registro estatal creado en el Instituto Nacional del Consumo para las empresas domiciliadas fuera de España. Ambos son públicos, gratuitos y accesibles por vía electrónica.
¿No es el Banco de España quien lleva ese registro?
No para el crédito al consumo. El Banco de España lleva el registro de los intermediarios de crédito inmobiliario y de los prestamistas inmobiliarios, figuras de la Ley 5/2019. La intermediación en crédito al consumo va a los registros de consumo. Quien realiza ambas actividades tendrá que estar en los dos sitios.
¿Necesito un seguro de responsabilidad civil?
El artículo 7 de la Ley 2/2009 exige contratar un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario que cubra las responsabilidades frente a los consumidores, y exige hacerlo previamente a la inscripción. La cuantía mínima se determina reglamentariamente. La reforma prevé excepciones para los intermediarios a título subsidiario.
¿Qué es un intermediario a título subsidiario?
Quien intermedia con carácter accesorio respecto de su actividad principal: el comercio que vende y además financia, el prestador de servicios que ofrece pagar a plazos. La reforma le reserva un régimen más ligero, con registro estatal en lugar de autonómico y excepciones en materia de seguro y de determinados requisitos de información.
¿Y el registro de prestamistas a título subsidiario?
Es un registro distinto, previsto en el proyecto de real decreto de desarrollo y gestionado por la Dirección General de Consumo. Alcanza a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y que concedan crédito sin intereses con gastos limitados. Tiene naturaleza de registro público administrativo.
¿Qué documentación exige ese registro?
Según el proyecto, la acreditación de los requisitos legales, la razón social, el domicilio y el NIF, una memoria explicativa de las actividades crediticias y la descripción de los mecanismos de control y de formación del personal.
¿Hay obligaciones recurrentes?
Sí. El proyecto prevé comunicar antes del 31 de marzo de cada año el volumen y el número de contratos otorgados, acompañado de un certificado de experto independiente. Es una verificación externa anual que conviene presupuestar antes del primer ejercicio.
¿Qué créditos entran ahora que antes estaban fuera?
Según la síntesis del Banco de España, la nueva directiva amplía el ámbito a contratos de crédito de hasta 100.000 euros, a los de menos de 200 euros, a los sin intereses y sin ningún otro coste, a los reembolsables en tres meses con gastos mínimos y a los descubiertos tácitos. El crédito gratuito del comercio es el caso más relevante en la práctica.
¿Qué es el recordatorio del derecho de desistimiento?
Si la información precontractual se entrega con menos de 24 horas de antelación, debe remitirse al consumidor un recordatorio sobre su derecho de desistimiento. Afecta especialmente al punto de venta y al checkout online, donde la información se entrega minutos antes de contratar: obliga a rediseñar el flujo, no solo el contrato.
¿Desde cuándo se aplica todo esto?
Las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2225 se aplican desde el 20 de noviembre de 2026. El plazo de transposición venció el 20 de noviembre de 2025 y España aún no ha aprobado la ley: el anteproyecto salió a audiencia pública en enero de 2026.
¿Qué pasa si intermedio sin estar inscrito?
La consecuencia más inmediata suele ser comercial: los prestamistas están revisando a sus colaboradores porque la reforma refuerza su responsabilidad sobre la red que utilizan, y un colaborador no inscrito deja de compensar. A eso se suma la exposición frente al consumidor, que gana una vía de defensa si la información precontractual no se entregó como debía.

Cómo se entra en el registro correcto

Diez pasos, y el primero es simplemente mirarse bien.

Papel

Primero, qué haces en la contratación

Presentar, ofrecer, asistir o celebrar por cuenta del prestamista. Una sola de esas conductas basta para estar dentro.

Vía

Después, ordinario o subsidiario

Si la intermediación es accesoria, el registro es estatal y hay excepciones en seguro y en requisitos de información.

Seguro

Y la cobertura antes que el registro

El seguro de responsabilidad civil o el aval se contrata previamente a la inscripción.

Checklist de la inscripción

  1. Describir por escrito el papel real en la contratación, paso a paso.
  2. Determinar si la intermediación es principal o accesoria a la actividad.
  3. Identificar el registro competente: autonómico, estatal o de subsidiarios.
  4. Contratar el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario exigible.
  5. Preparar la memoria explicativa de las actividades crediticias.
  6. Documentar los mecanismos de control interno y la formación del personal.
  7. Revisar el contrato de colaboración con el prestamista y el reparto de responsabilidades.
  8. Rediseñar el flujo de contratación para la información precontractual y el recordatorio de desistimiento.
  9. Montar el circuito de reclamaciones y la adhesión a resolución extrajudicial.
  10. Calendarizar la comunicación anual antes del 31 de marzo y el certificado de experto independiente.

El paso ocho es el que más trabajo da y el que menos se anticipa: cumplir en el punto de venta significa tocar el flujo de venta, no añadir un anexo al contrato.

En modo operativo

La intermediación vista desde dentro

Cinco frentes que hay que resolver, y solo uno es el registro.

Autonómico, estatal o de subsidiariosRegistro

Autonómico, estatal o de subsidiarios

Tres puertas distintas con tres autoridades distintas. Elegir mal cuesta el expediente entero.

Seguro antes de inscribirseCobertura

Seguro antes de inscribirse

No es un requisito posterior. Y sus condiciones dependen del volumen y del historial.

Lo que ahora entraÁmbito

Lo que ahora entra

La ampliación de la CCD2 alcanza a operativas que llevaban años fuera.

Hasta 100.000 €

Se eleva el techo del crédito al consumo cubierto por la directiva.

Menos de 200 €

Entran los microcréditos que antes quedaban excluidos por importe.

Sin intereses

Entra el crédito gratuito, que es el del comercio que financia la compra.

Marzo, cada añoAnual

Marzo, cada año

Volumen y número de contratos, con certificado de experto independiente. Hay que presupuestarlo.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Controles

Qué se espera de un intermediario y con qué se acredita

Control
Qué se espera
Evidencia

Calificación del papel

Descripción documentada del papel real en la contratación y de la remuneración percibida.

Nota de encaje, contrato con el prestamista y esquema del flujo.

Inscripción registral

Alta en el registro competente, vigente y actualizada.

Resolución o constancia registral y comprobación periódica.

Cobertura de responsabilidad

Seguro de responsabilidad civil o aval bancario contratado antes de la inscripción.

Póliza o aval vigente y justificante de pago.

Información precontractual

Entrega gratuita, con la antelación exigible y en formato adaptado al canal.

Registro de entregas con sello de tiempo y copia de lo entregado.

Recordatorio de desistimiento

Remisión del recordatorio cuando la información se entrega con menos de 24 horas de antelación.

Log del envío y contenido del recordatorio.

Formación del personal

Personal formado en el producto y en las obligaciones de información.

Plan de formación, materiales y registro de asistencia.

Reclamaciones

Circuito de atención y adhesión a mecanismos de resolución extrajudicial.

Procedimiento, registro de reclamaciones y resoluciones.

Comunicación anual

Volumen y número de contratos comunicados en plazo, con verificación externa.

Comunicación presentada y certificado de experto independiente.

El punto ciego más frecuente

Creer que el cumplimiento consiste en firmar un anexo. La mayor parte de las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la venta —qué se entrega, cuándo y cómo se prueba—, de modo que cumplir significa tocar el flujo comercial y los sistemas que lo soportan.

  • Papel en la contratación sin analizar por escrito
  • Operativa en varias comunidades con una sola inscripción
  • Seguro contratado después de solicitar el registro
  • Sin prueba de qué información vio el cliente y cuándo
  • Sin recordatorio de desistimiento en ventas inmediatas
  • Sin previsión del certificado anual de experto independiente
Diccionario operativo

Conceptos de la intermediación de crédito

Términos que deciden el régimen aplicable.

IntermediarioFigura

Intermediario de crédito

Quien presenta u ofrece contratos de crédito, asiste en trámites preparatorios, celebra en nombre del prestamista o media para que se celebre el contrato.

Ley 2/2009 y CCD2.
SubsidiarioNovedad

Intermediario a título subsidiario

Quien intermedia con carácter accesorio respecto de su actividad principal. Registro estatal y excepciones en seguro y requisitos de información.

DF 4ª del anteproyecto.
Ley 2/2009Norma

Régimen actual

Regula la concesión de préstamos hipotecarios y la intermediación por empresas distintas de las entidades de crédito. Registro, seguro e información precontractual.

Arts. 1, 3, 7, 14 y 20.
Registro autonómicoRegistro

Regla general

Constituido por cada comunidad autónoma en su territorio. Público, gratuito y accesible por vía electrónica.

Art. 3 Ley 2/2009.
Registro estatalRegistro

Excepción

Creado en el Instituto Nacional del Consumo para empresas domiciliadas fuera de España.

Art. 3 Ley 2/2009.
SeguroRequisito

Responsabilidad civil o aval

Cobertura de las responsabilidades frente a los consumidores, contratada previamente a la inscripción. Cuantía mínima reglamentaria.

Art. 7 Ley 2/2009.
24 horasFlujo

Recordatorio de desistimiento

Si la información precontractual se entrega con menos de 24 horas de antelación, hay que remitir un recordatorio del derecho de desistimiento.

Novedad de la CCD2.
100.000 €Ámbito

Techo del crédito al consumo

Importe hasta el que alcanza el ámbito de la nueva directiva, junto con los créditos de menos de 200 € y los gratuitos.

Síntesis del Banco de España.
31 de marzoCalendario

Comunicación anual

Volumen y número de contratos otorgados, con certificado de experto independiente, para los prestamistas a título subsidiario.

Proyecto de real decreto.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · INTERMEDIACIÓN

Matriz de decisión: ¿qué registro te toca?

Cruza tu actividad con tu situación. La casilla indica el registro competente y el régimen previsible.

Matriz de registro por perfil

Verde: régimen ligero. Rojo: régimen ordinario completo.

Perfil \\ Ámbito
Crédito al consumo
Crédito inmobiliario
Intermediación como actividad principal
Registro autonómicorégimen ordinario
Banco de EspañaLey 5/2019
Domicilio fuera de España
Registro estatalInstituto Nacional del Consumo
Banco de Españarégimen propio
Intermediación accesoria
Registro estatalsubsidiario, régimen ligero
No previstorégimen ordinario
Comercio que financia sin intereses
Dirección General de Consumoprestamista subsidiario
No aplica

Seis errores de quien intermedia sin saberlo

Los vemos en comercios, en plataformas y en redes de colaboradores.

«Nosotros no damos crédito, solo lo ofrecemos»

Presentar u ofrecer contratos de crédito es precisamente una de las conductas que definen la intermediación. No hace falta prestar dinero para estar dentro del perímetro.

«El crédito es sin intereses, así que no es crédito al consumo»

La CCD2 amplía su ámbito expresamente a los contratos sin intereses y sin ningún otro coste. El crédito gratuito del comercio es uno de los casos que entra.

«Nos registraremos en nuestra comunidad y listo»

El registro de la Ley 2/2009 es autonómico como regla general. Operar en varias comunidades significa varios procedimientos, con requisitos y plazos que pueden no coincidir.

«El registro lo lleva el Banco de España»

Para el crédito inmobiliario, sí. Para el crédito al consumo, no: van a los registros de consumo. Confundirlos supone presentar el expediente donde no corresponde.

«El seguro lo contratamos cuando nos inscriban»

El artículo 7 de la Ley 2/2009 exige contratarlo previamente a la inscripción. Es condición de entrada, no consecuencia de ella.

«Cumplimos con añadir una cláusula al contrato»

Las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la venta: qué se entrega, cuándo y cómo se prueba. Y con menos de 24 horas de antelación hay que remitir además el recordatorio del derecho de desistimiento.

De dónde sale cada dato de esta página

Texto legal publicado en el BOE y documentación oficial del Banco de España y del Ministerio.

BOE

Ley 2/2009, de contratación con consumidores de préstamos y servicios de intermediación

Artículo 1 (objeto y ámbito), artículo 3 (registros autonómico y estatal), artículo 7 (seguro de responsabilidad civil o aval previo a la inscripción) y artículos 14 y 20 (información precontractual).

Banco de España

Principales novedades en la regulación europea del crédito al consumo

Ámbito ampliado —hasta 100.000 €, menos de 200 €, sin intereses, tres meses, descubiertos tácitos—, obligación de reconocimiento, registro y supervisión de prestamistas e intermediarios, y recordatorio de desistimiento cuando median menos de 24 horas.

DOUE

Directiva (UE) 2023/2225, de contratos de crédito al consumo

Norma que sustituye a la Directiva 2008/48/CE. Plazo de transposición vencido el 20 de noviembre de 2025 y aplicación desde el 20 de noviembre de 2026.

Mineco

Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo

Disposición final cuarta: modificación de la Ley 2/2009 en materia de intermediarios, registro estatal de subsidiarios, excepciones al seguro y deberes de reclamaciones y resolución extrajudicial.

Mineco

Proyecto de Real Decreto de desarrollo

Disposición adicional única: registro de prestamistas a título subsidiario gestionado por la Dirección General de Consumo, documentación exigida y comunicación anual antes del 31 de marzo con certificado de experto independiente.

BOE

Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Régimen del intermediario de crédito inmobiliario, con registro en el Banco de España. No confundir con el régimen de consumo.

  • Publicación inicial. Régimen vigente transcrito de la Ley 2/2009; novedades de la CCD2 tomadas de la síntesis del Banco de España; figuras nuevas del anteproyecto y de su proyecto de real decreto, ambos en tramitación.

  • Fecha de aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista del régimen de registro y de las excepciones para intermediarios a título subsidiario.

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La intermediación de crédito al consumo en España

Una figura que casi nadie se aplica

El intermediario de crédito es quien, sin ser el prestamista, interviene profesionalmente en que el crédito se contrate: presenta u ofrece contratos, asiste en los trámites preparatorios, celebra en nombre del prestamista o media para que ambos lleguen al contrato. Basta con una de esas conductas. Por eso el comercio que ofrece financiación en caja, el comparador que deriva a la financiera o la plataforma que precalifica están, casi siempre, dentro del perímetro sin haberlo analizado nunca.

El régimen que ya existe

La Ley 2/2009 lleva vigente desde 2009 y regula la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito por empresas distintas de las entidades de crédito. Impone tres cosas: inscripción registral, seguro de responsabilidad civil o aval bancario contratado previamente a la inscripción, e información precontractual gratuita con antelaciones mínimas. El sistema registral es dual: registros autonómicos como regla general, y un registro estatal en el Instituto Nacional del Consumo para empresas domiciliadas fuera de España. Conviene no confundirlo con el registro del Banco de España, que es el del intermediario de crédito inmobiliario.

De un régimen de conducta a un régimen de acceso

Lo que aporta la CCD2 es un cambio de naturaleza. Como resume el Banco de España, la directiva introduce «la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito». Hasta ahora el crédito al consumo se regulaba sobre todo por cómo se vendía; lo que llega es un régimen sobre quién puede venderlo. Y con un ámbito mucho más ancho: contratos de hasta 100.000 €, de menos de 200 €, sin intereses ni ningún otro coste, reembolsables en tres meses con gastos mínimos, y descubiertos tácitos.

Las dos figuras subsidiarias

La reforma española reconoce que no todos los que intermedian se dedican a ello. La disposición final cuarta del anteproyecto crea el intermediario a título subsidiario, con registro estatal —no autonómico— y excepciones en materia de seguro y de determinados requisitos de información. Y el proyecto de real decreto añade un registro de prestamistas a título subsidiario ante la Dirección General de Consumo para proveedores de bienes o servicios que no sean microempresas y concedan crédito sin intereses con gastos limitados, con una comunicación anual antes del 31 de marzo acompañada de certificado de experto independiente. Lo que no se atenúa son las obligaciones de conducta: el deber de atender reclamaciones y de acudir a resolución extrajudicial se refuerza.

Dónde se cumple realmente

En el punto de venta. La mayor parte de las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la contratación, y la novedad del recordatorio del derecho de desistimiento cuando la información se entrega con menos de 24 horas de antelación lo confirma: afecta de lleno al checkout y a la caja, donde la información se entrega minutos antes de firmar. Eso convierte el cumplimiento en un proyecto de producto y de sistemas, no en un anexo contractual. Si quieres el mapa completo de la reforma, está en la página de la CCD2; y si tu duda es si necesitas título para lo que haces, en la reserva de actividad.

Intermediario de créditoLey 2/2009Registro autonómicoRegistro estatalSubsidiarioCCD2100.000 €200 €24 horas31 de marzoSeguro de responsabilidad civil