Qué haces exactamente en la contratación
«Presentar, ofrecer, asistir en trámites o celebrar por cuenta del prestamista. Basta con una de esas conductas para estar dentro.»
Si presentas, ofreces o ayudas a contratar crédito por cuenta de un prestamista, eres intermediario — aunque tu negocio sea vender muebles, comparar ofertas o captar clientes online. La CCD2 impone reconocimiento, registro y supervisión, y España lo articula modificando la Ley 2/2009.
¿Eres intermediario sin saberlo? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué papel juegas en la contratación y te decimos si tienes que registrarte.
El trabajo empieza por una pregunta que casi nadie se ha hecho: ¿lo que haces es intermediación?
Analizamos tu papel real en la contratación —presentación, oferta, asistencia preparatoria, celebración por cuenta del prestamista— y determinamos si entras en el perímetro y por qué vía.
Registro autonómico, registro estatal o registro de subsidiarios: cada uno tiene su expediente y su autoridad. Preparamos la inscripción completa.
El acuerdo con la financiera determina quién responde de qué frente al consumidor. Revisamos responsabilidades, remuneración, uso de datos y obligaciones de información.
Qué tienes que entregar, cuándo y cómo probarlo, con la particularidad del recordatorio del derecho de desistimiento cuando la entrega es inmediata.
El comercio que ofrece financiación en caja o en el checkout entra en el perímetro. Diseñamos el flujo para que cumpla sin romper la conversión.
La reforma refuerza el deber de atender reclamaciones y de acudir a mecanismos de resolución extrajudicial. Montamos el circuito antes de que llegue la primera.
No es quien presta. Es quien acerca al consumidor y al prestamista, y cobra por ello.
El intermediario de crédito es quien, sin ser el prestamista, interviene profesionalmente en que el crédito se contrate. La actividad se descompone en cuatro conductas que conviene tener presentes porque basta con una para entrar en el perímetro: presentar u ofrecer contratos de crédito a los consumidores; asistirles en los trámites preparatorios; celebrar el contrato en nombre del prestamista; o mediar para que ambos lleguen a él.
La clave, y la razón por la que tantas empresas descubren tarde que están dentro, es que la calificación no depende de cómo se defina el negocio sino de lo que se hace. Una tienda que ofrece «pago en doce meses» en la caja, un comparador que envía al usuario a la financiera, una plataforma que precalifica antes de derivar, un asesor que tramita la solicitud por el cliente: todos ellos están, potencialmente, intermediando. Que la remuneración venga del prestamista, del consumidor o de ninguno de los dos matiza el régimen, pero no siempre excluye.
En España la materia está repartida hoy entre tres normas que conviene no mezclar. La Ley 2/2009 regula la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito por empresas distintas de las entidades de crédito. La Ley 5/2019 regula al intermediario de crédito inmobiliario, con un régimen propio y registro en el Banco de España. Y la Ley 16/2011 ordena el crédito al consumo, que es justamente la norma que la reforma va a derogar y sustituir.
Esa dispersión es lo que la CCD2 viene a corregir. Como resume el Banco de España, la nueva directiva introduce «la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito» que realicen esta actividad. Hasta ahora, el crédito al consumo tenía normas de conducta; lo que llega es un régimen de acceso.
Cinco perfiles que rara vez se identifican con la etiqueta y que casi siempre están dentro.
| Perfil | Qué hace | Por qué entra en el perímetro |
|---|---|---|
| Comercio con financiación en caja | Ofrece pago aplazado o préstamo de una financiera al cerrar la venta. | Presenta y ofrece contratos de crédito al consumidor, y con frecuencia asiste en los trámites preparatorios. |
| Tienda online con BNPL en el checkout | Integra un proveedor de pago aplazado como método de pago. | Además de presentar la oferta, suele participar en la captura de datos y en el flujo de contratación. |
| Comparador de préstamos | Muestra ofertas y deriva al consumidor a la entidad, cobrando por lead o por contrato cerrado. | Presenta contratos de crédito y media para que consumidor y prestamista lleguen al contrato. |
| Plataforma de precalificación | Recoge datos, hace un filtro previo y remite al prestamista los perfiles aptos. | Asistencia en trámites preparatorios, que es una de las conductas típicas de la intermediación. |
| Asesor o gestor que tramita por el cliente | Prepara y presenta la solicitud en nombre del consumidor. | Asiste en los trámites y, en ocasiones, celebra por cuenta del prestamista. |
El encaje concreto depende del papel real en la contratación, de quién remunera y de si la intermediación es la actividad principal o accesoria. La tabla es orientativa.
No es una norma nueva. Lleva vigente desde 2009 y mucha empresa nunca la ha mirado.
El artículo 1 de la Ley 2/2009 delimita su objeto: regula la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, realizadas por personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, ejerzan esas actividades y que sean distintas de las entidades de crédito. Quedan fuera las entidades de crédito y las actividades reguladas por la normativa de venta a plazos de bienes muebles.
De ahí cuelgan tres obligaciones que ya son exigibles hoy:
El dato que conviene retener es que ese seguro o aval es condición previa a la inscripción, no un requisito posterior. Una empresa que descubre hoy que debía estar inscrita no puede regularizar en un solo movimiento: primero contrata la cobertura, después se inscribe.
Tres registros distintos, tres autoridades distintas. Y con la reforma, un cuarto.
| Registro | Quién lo lleva | A quién alcanza |
|---|---|---|
| Registro autonómico Ley 2/2009 | Cada comunidad autónoma, en su territorio | Regla general para las empresas de concesión e intermediación sujetas a la Ley 2/2009. |
| Registro estatal Ley 2/2009 | Creado en el Instituto Nacional del Consumo | Empresas domiciliadas fuera de España. |
| Registro de intermediarios de crédito inmobiliario | Banco de España | Ámbito inmobiliario, con régimen propio de la Ley 5/2019. No confundir con el de consumo. |
| Registro estatal de intermediarios a título subsidiario Reforma | Previsto en la reforma del crédito al consumo | Quienes intermedian con carácter accesorio respecto de su actividad principal. |
| Registro de prestamistas a título subsidiario Reforma | Dirección General de Consumo | Proveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y concedan crédito sin intereses con gastos limitados. |
Los dos últimos proceden del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo y de su proyecto de real decreto de desarrollo, ambos en tramitación. Los registros de la Ley 2/2009 son públicos, gratuitos y accesibles por vía electrónica.
La confusión más habitual es entre el registro del Banco de España y los registros de consumo. El Banco de España lleva el registro de los intermediarios de crédito inmobiliario y de los prestamistas inmobiliarios, figuras de la Ley 5/2019. La intermediación en crédito al consumo no va ahí: va a los registros de la Ley 2/2009, que son autonómicos con la excepción estatal para empresas domiciliadas fuera de España. Quien tenga las dos actividades tendrá que estar en los dos sitios, y eso es más frecuente de lo que parece: ver el intermediario de crédito inmobiliario.
El carácter autonómico del registro tiene una consecuencia práctica que conviene planificar. Una empresa que opera en varias comunidades autónomas no se enfrenta a un procedimiento, sino a varios, con requisitos y plazos que pueden no coincidir. Es uno de los motivos por los que la inscripción se retrasa: se aborda como un trámite único cuando en realidad es una campaña.
La categoría que la reforma crea para quien intermedia sin dedicarse a ello.
La disposición final cuarta del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo modifica la Ley 2/2009 para articular el régimen de los intermediarios, y dentro de él aparece una figura que hasta ahora no existía como tal: el intermediario a título subsidiario. Es quien intermedia en la contratación de crédito con carácter accesorio respecto de su actividad principal — el comercio que vende y además financia, el prestador de servicios que ofrece pagar a plazos.
El régimen previsto tiene tres rasgos que lo distinguen del intermediario ordinario. Primero, el registro es estatal, no autonómico, lo que resuelve de un golpe el problema de tener que inscribirse en varias comunidades. Segundo, existen excepciones al requisito de seguro de responsabilidad civil o aval bancario que sí se exige con carácter general. Y tercero, quedan exceptuados de determinados requisitos de información, en reconocimiento de que su papel es accesorio.
Lo que no se atenúa son las obligaciones de conducta frente al cliente. El anteproyecto refuerza el deber de atender reclamaciones y de acudir a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y prevé el acceso del consumidor a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Dicho de otro modo: la reforma simplifica la entrada, no la responsabilidad.
Para un comercio o una plataforma que hoy ofrece financiación sin plantearse nada, esa combinación es una buena noticia y un aviso a la vez. La buena noticia es que el camino de entrada al perímetro será más ligero que el del intermediario profesional. El aviso es que el camino existe, y que estar fuera de él dejará de ser una zona gris.
Un registro nuevo, una obligación anual y un certificado que casi nadie espera.
El proyecto de real decreto que desarrollará la ley incorpora, en su disposición adicional única, un registro de prestamistas a título subsidiario con naturaleza de registro público de carácter administrativo, gestionado por la Dirección General de Consumo. Están llamados a inscribirse los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y que concedan crédito sin intereses con gastos limitados.
Ese es exactamente el perfil del comercio que financia la compra a plazos sin cobrar intereses: el concesionario, la clínica dental, la academia, la tienda de electrodomésticos, la reforma del hogar. Hasta ahora esa operativa ha vivido en un territorio sin apenas regulación específica, porque el crédito gratuito quedaba fuera del ámbito del crédito al consumo. La CCD2 lo cambia: como resume el Banco de España, su ámbito se amplía a contratos sin intereses y sin ningún otro coste, a los de menos de 200 €, a los de hasta 100.000 €, a los reembolsables en tres meses con gastos mínimos y a los descubiertos tácitos.
La documentación de inscripción prevista incluye la acreditación de los requisitos legales, la razón social, el domicilio y el NIF, una memoria explicativa de las actividades crediticias y la descripción de los mecanismos de control y de formación del personal. Y hay una obligación recurrente que conviene anotar en el calendario: comunicar antes del 31 de marzo de cada año el volumen y el número de contratos otorgados, acompañado de un certificado de experto independiente.
Ese certificado es el detalle que más proyectos va a pillar desprevenidos. No es una declaración responsable: es una verificación externa anual que hay que presupuestar y contratar. Conviene tenerlo previsto antes del primer ejercicio, no en marzo del siguiente.
De un régimen de conducta a un régimen de acceso.
| Materia | Qué cambia |
|---|---|
| Acceso a la actividad | La directiva introduce la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para prestamistas e intermediarios de crédito. Deja de ser solo una cuestión de cómo se vende para pasar a serlo de quién puede vender. |
| Ámbito ampliado | Entran contratos de hasta 100.000 €, los de menos de 200 €, los sin intereses ni ningún otro coste, los reembolsables en tres meses con gastos mínimos y los descubiertos tácitos. |
| Información en canales digitales | La información precontractual y contractual debe presentarse de forma clara y comprensible y adaptada a los canales digitales. |
| Recordatorio de desistimiento | Si la información se entrega con menos de 24 horas de antelación, debe remitirse un recordatorio sobre el derecho de desistimiento. |
| Evaluación de solvencia | Se refuerzan las exigencias al prestamista y los datos necesarios para prevenir el sobreendeudamiento, lo que arrastra al intermediario que captura la información. |
| Reclamaciones | Deber reforzado de atender reclamaciones y de acudir a mecanismos de resolución extrajudicial, con acceso a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. |
Datos de la propia directiva y de la síntesis publicada por el Banco de España. La transposición española está en tramitación.
El punto de las 24 horas merece atención especial porque afecta directamente al canal donde más intermediación se produce: el punto de venta y el checkout online. Ahí la información precontractual se entrega, por definición, minutos antes de contratar. La consecuencia es que el recordatorio del derecho de desistimiento pasa a ser un elemento del flujo, no una cláusula del contrato, y hay que diseñarlo y poder probarlo. Es una modificación de producto, no de documentación.
Y sobre el calendario: la directiva entró en vigor el 19 de noviembre, el plazo de transposición venció el 20 de noviembre de 2025 y sus disposiciones se aplican desde el 20 de noviembre de 2026. España no ha aprobado todavía la ley de transposición. Puedes ver el panorama completo en la página de la CCD2.
La mayoría de proyectos que nos llegan no sabían que estaban intermediando. Y casi todos tienen una vía de entrada más ligera de la que temían.
«Presentar, ofrecer, asistir en trámites o celebrar por cuenta del prestamista. Basta con una de esas conductas para estar dentro.»
«Si la intermediación es accesoria a tu actividad principal, la reforma prevé un régimen más ligero y un registro estatal en lugar de varios autonómicos.»
«El seguro de responsabilidad civil o el aval se contrata previamente a la inscripción. Regularizar no es un solo movimiento.»
«Información precontractual, recordatorio de desistimiento y prueba de entrega, dentro de un flujo de venta que tiene que seguir convirtiendo.»
Y la primera consecuencia no viene del supervisor, sino de tu financiera.
La financiera deja de trabajar contigo. Los prestamistas están revisando a sus colaboradores porque la reforma les hace responsables de la red que utilizan. Un colaborador no inscrito se convierte en un riesgo que no compensa.
El contrato queda expuesto. Intermediar sin cumplir las obligaciones de información precontractual da al consumidor una vía de defensa frente a la obligación contraída, y esa discusión llega al prestamista antes que a ti.
Varias comunidades, varios procedimientos. El registro de la Ley 2/2009 es autonómico como regla general. Quien opera en toda España no tiene un trámite: tiene una campaña de inscripciones.
El seguro no es inmediato. Hay que contratarlo antes de inscribirse, y las condiciones dependen del volumen y del historial. Descubrirlo con prisa encarece la cobertura.
Y el flujo de venta hay que rehacerlo. El recordatorio del derecho de desistimiento cuando la entrega es inmediata no se resuelve con una cláusula: se resuelve con una pantalla más y una evidencia guardada.
| Variable | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Ámbito ampliado de la CCD2 | Hasta 100.000 € | Banco de España |
| Créditos pequeños | También los de menos de 200 € | Banco de España |
| Crédito gratuito | Entra el crédito sin intereses ni otro coste | Banco de España |
| Plazo corto | Reembolso en 3 meses con gastos mínimos | Banco de España |
| Recordatorio de desistimiento | Si se informa con menos de 24 horas | Banco de España |
| Aplicación de la CCD2 | 20 de noviembre de 2026 | Banco de España |
| Seguro o aval | Previo a la inscripción | Art. 7 Ley 2/2009 |
| Comunicación anual de subsidiarios | Antes del 31 de marzo, con certificado de experto independiente | Proyecto de RD |
Basta con presentar u ofrecer contratos de crédito para estar dentro del perímetro. Lo analizamos sin coste.
Diez pasos, y el primero es simplemente mirarse bien.
Presentar, ofrecer, asistir o celebrar por cuenta del prestamista. Una sola de esas conductas basta para estar dentro.
Si la intermediación es accesoria, el registro es estatal y hay excepciones en seguro y en requisitos de información.
El seguro de responsabilidad civil o el aval se contrata previamente a la inscripción.
El paso ocho es el que más trabajo da y el que menos se anticipa: cumplir en el punto de venta significa tocar el flujo de venta, no añadir un anexo al contrato.
Cinco frentes que hay que resolver, y solo uno es el registro.
FlujoInformación precontractual, recordatorio de desistimiento y prueba de entrega, dentro de un proceso de venta que tiene que seguir funcionando.
RegistroTres puertas distintas con tres autoridades distintas. Elegir mal cuesta el expediente entero.
CoberturaNo es un requisito posterior. Y sus condiciones dependen del volumen y del historial.
ÁmbitoLa ampliación de la CCD2 alcanza a operativas que llevaban años fuera.
Se eleva el techo del crédito al consumo cubierto por la directiva.
Entran los microcréditos que antes quedaban excluidos por importe.
Entra el crédito gratuito, que es el del comercio que financia la compra.
AnualVolumen y número de contratos, con certificado de experto independiente. Hay que presupuestarlo.
Descripción documentada del papel real en la contratación y de la remuneración percibida.
Nota de encaje, contrato con el prestamista y esquema del flujo.
Alta en el registro competente, vigente y actualizada.
Resolución o constancia registral y comprobación periódica.
Seguro de responsabilidad civil o aval bancario contratado antes de la inscripción.
Póliza o aval vigente y justificante de pago.
Entrega gratuita, con la antelación exigible y en formato adaptado al canal.
Registro de entregas con sello de tiempo y copia de lo entregado.
Remisión del recordatorio cuando la información se entrega con menos de 24 horas de antelación.
Log del envío y contenido del recordatorio.
Personal formado en el producto y en las obligaciones de información.
Plan de formación, materiales y registro de asistencia.
Circuito de atención y adhesión a mecanismos de resolución extrajudicial.
Procedimiento, registro de reclamaciones y resoluciones.
Volumen y número de contratos comunicados en plazo, con verificación externa.
Comunicación presentada y certificado de experto independiente.
Creer que el cumplimiento consiste en firmar un anexo. La mayor parte de las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la venta —qué se entrega, cuándo y cómo se prueba—, de modo que cumplir significa tocar el flujo comercial y los sistemas que lo soportan.
Términos que deciden el régimen aplicable.
Quien presenta u ofrece contratos de crédito, asiste en trámites preparatorios, celebra en nombre del prestamista o media para que se celebre el contrato.
Quien intermedia con carácter accesorio respecto de su actividad principal. Registro estatal y excepciones en seguro y requisitos de información.
Regula la concesión de préstamos hipotecarios y la intermediación por empresas distintas de las entidades de crédito. Registro, seguro e información precontractual.
Constituido por cada comunidad autónoma en su territorio. Público, gratuito y accesible por vía electrónica.
Creado en el Instituto Nacional del Consumo para empresas domiciliadas fuera de España.
Cobertura de las responsabilidades frente a los consumidores, contratada previamente a la inscripción. Cuantía mínima reglamentaria.
Si la información precontractual se entrega con menos de 24 horas de antelación, hay que remitir un recordatorio del derecho de desistimiento.
Importe hasta el que alcanza el ámbito de la nueva directiva, junto con los créditos de menos de 200 € y los gratuitos.
Volumen y número de contratos otorgados, con certificado de experto independiente, para los prestamistas a título subsidiario.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · INTERMEDIACIÓN
Cruza tu actividad con tu situación. La casilla indica el registro competente y el régimen previsible.
Verde: régimen ligero. Rojo: régimen ordinario completo.
Casi ninguno se identifica con la palabra «intermediario».
Concesionarios, clínicas, academias, reformas y tiendas que ofrecen financiación al cerrar la venta. El perfil del prestamista o intermediario a título subsidiario.
Comparadores de préstamos, plataformas de precalificación y captadores online que derivan tráfico cualificado a las financieras.
Colaboradores y prescriptores que actúan por cuenta de un prestamista y que ahora tendrán que estar identificados y registrados.
Empresas que intermedian tanto en crédito inmobiliario como al consumo y que necesitan estar en dos registros distintos con dos autoridades distintas.
Los vemos en comercios, en plataformas y en redes de colaboradores.
Presentar u ofrecer contratos de crédito es precisamente una de las conductas que definen la intermediación. No hace falta prestar dinero para estar dentro del perímetro.
La CCD2 amplía su ámbito expresamente a los contratos sin intereses y sin ningún otro coste. El crédito gratuito del comercio es uno de los casos que entra.
El registro de la Ley 2/2009 es autonómico como regla general. Operar en varias comunidades significa varios procedimientos, con requisitos y plazos que pueden no coincidir.
Para el crédito inmobiliario, sí. Para el crédito al consumo, no: van a los registros de consumo. Confundirlos supone presentar el expediente donde no corresponde.
El artículo 7 de la Ley 2/2009 exige contratarlo previamente a la inscripción. Es condición de entrada, no consecuencia de ella.
Las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la venta: qué se entrega, cuándo y cómo se prueba. Y con menos de 24 horas de antelación hay que remitir además el recordatorio del derecho de desistimiento.
Texto legal publicado en el BOE y documentación oficial del Banco de España y del Ministerio.
Artículo 1 (objeto y ámbito), artículo 3 (registros autonómico y estatal), artículo 7 (seguro de responsabilidad civil o aval previo a la inscripción) y artículos 14 y 20 (información precontractual).
Banco de EspañaÁmbito ampliado —hasta 100.000 €, menos de 200 €, sin intereses, tres meses, descubiertos tácitos—, obligación de reconocimiento, registro y supervisión de prestamistas e intermediarios, y recordatorio de desistimiento cuando median menos de 24 horas.
DOUENorma que sustituye a la Directiva 2008/48/CE. Plazo de transposición vencido el 20 de noviembre de 2025 y aplicación desde el 20 de noviembre de 2026.
MinecoDisposición final cuarta: modificación de la Ley 2/2009 en materia de intermediarios, registro estatal de subsidiarios, excepciones al seguro y deberes de reclamaciones y resolución extrajudicial.
MinecoDisposición adicional única: registro de prestamistas a título subsidiario gestionado por la Dirección General de Consumo, documentación exigida y comunicación anual antes del 31 de marzo con certificado de experto independiente.
BOERégimen del intermediario de crédito inmobiliario, con registro en el Banco de España. No confundir con el régimen de consumo.
Publicación inicial. Régimen vigente transcrito de la Ley 2/2009; novedades de la CCD2 tomadas de la síntesis del Banco de España; figuras nuevas del anteproyecto y de su proyecto de real decreto, ambos en tramitación.
Fecha de aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista del régimen de registro y de las excepciones para intermediarios a título subsidiario.
El intermediario de crédito es quien, sin ser el prestamista, interviene profesionalmente en que el crédito se contrate: presenta u ofrece contratos, asiste en los trámites preparatorios, celebra en nombre del prestamista o media para que ambos lleguen al contrato. Basta con una de esas conductas. Por eso el comercio que ofrece financiación en caja, el comparador que deriva a la financiera o la plataforma que precalifica están, casi siempre, dentro del perímetro sin haberlo analizado nunca.
La Ley 2/2009 lleva vigente desde 2009 y regula la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito por empresas distintas de las entidades de crédito. Impone tres cosas: inscripción registral, seguro de responsabilidad civil o aval bancario contratado previamente a la inscripción, e información precontractual gratuita con antelaciones mínimas. El sistema registral es dual: registros autonómicos como regla general, y un registro estatal en el Instituto Nacional del Consumo para empresas domiciliadas fuera de España. Conviene no confundirlo con el registro del Banco de España, que es el del intermediario de crédito inmobiliario.
Lo que aporta la CCD2 es un cambio de naturaleza. Como resume el Banco de España, la directiva introduce «la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito». Hasta ahora el crédito al consumo se regulaba sobre todo por cómo se vendía; lo que llega es un régimen sobre quién puede venderlo. Y con un ámbito mucho más ancho: contratos de hasta 100.000 €, de menos de 200 €, sin intereses ni ningún otro coste, reembolsables en tres meses con gastos mínimos, y descubiertos tácitos.
La reforma española reconoce que no todos los que intermedian se dedican a ello. La disposición final cuarta del anteproyecto crea el intermediario a título subsidiario, con registro estatal —no autonómico— y excepciones en materia de seguro y de determinados requisitos de información. Y el proyecto de real decreto añade un registro de prestamistas a título subsidiario ante la Dirección General de Consumo para proveedores de bienes o servicios que no sean microempresas y concedan crédito sin intereses con gastos limitados, con una comunicación anual antes del 31 de marzo acompañada de certificado de experto independiente. Lo que no se atenúa son las obligaciones de conducta: el deber de atender reclamaciones y de acudir a resolución extrajudicial se refuerza.
En el punto de venta. La mayor parte de las obligaciones del intermediario se materializan en el momento de la contratación, y la novedad del recordatorio del derecho de desistimiento cuando la información se entrega con menos de 24 horas de antelación lo confirma: afecta de lleno al checkout y a la caja, donde la información se entrega minutos antes de firmar. Eso convierte el cumplimiento en un proyecto de producto y de sistemas, no en un anexo contractual. Si quieres el mapa completo de la reforma, está en la página de la CCD2; y si tu duda es si necesitas título para lo que haces, en la reserva de actividad.