Sociedades mercantiles
"El titular real es quien controla más del 25 % del capital o los votos, directa o indirectamente. Si no hay nadie por encima de ese umbral, lo son los administradores."
Te ayudamos a determinar la titularidad real de tu entidad, calcular el umbral del 25 % y el control indirecto, declararla en el Registro Central de Titularidades Reales, acreditarla ante bancos y notarios y mantenerla actualizada conforme a la Ley 10/2010 y al nuevo paquete AML europeo.
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Seis bloques para identificar, declarar y mantener al día al titular real, desde el cálculo del 25 % hasta el Registro Central y la diligencia debida.
Analizamos la estructura de propiedad y control para determinar quién posee o controla más del 25 % del capital o los derechos de voto, o ejerce el control por otros medios, y quién es titular real en su defecto.
Preparamos y presentamos la declaración de titularidad real en el RCTIR y en el Registro Mercantil, evitando el cierre registral por omisión y manteniendo la información vigente.
Como sujeto obligado, debes identificar y verificar al titular real de tus clientes. Diseñamos el procedimiento de identificación y la documentación de soporte.
Desenmarañamos estructuras con varias sociedades interpuestas, pactos y fiducias para identificar al titular real efectivo y documentar el porcentaje de participación indirecta.
Elaboramos el acta de titularidad real, las declaraciones responsables y el soporte documental que bancos, notarios y supervisores pueden requerir en cada operación.
La titularidad real cambia con las operaciones societarias. Implantamos un proceso de revisión periódica para mantener la información vigente y trazable.
Sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones, trusts y estructuras sin personalidad jurídica: cada figura tiene su regla para determinar al titular real y su forma de declararlo.
"El titular real es quien controla más del 25 % del capital o los votos, directa o indirectamente. Si no hay nadie por encima de ese umbral, lo son los administradores."
"Cuando nadie controla más del 25 % de los votos del patronato o la junta directiva, se consideran titulares reales los miembros de esos órganos en su conjunto."
"Los trusts y figuras análogas con sede o gestión en España deben declarar directamente su titularidad real al Registro Central, con sus datos identificativos."
"Bancos y notarios exigen acreditar el titular real en operaciones y aperturas de cuenta. Sin un acta clara, la operación se ralentiza o se bloquea."
No identificar o no declarar correctamente al titular real puede provocar el cierre registral de la sociedad, bloqueos en bancos y notarías y, para los sujetos obligados, incumplimientos sancionables por el SEPBLAC.
El error más habitual: identificar al socio mayoritario aparente sin analizar el control indirecto a través de sociedades interpuestas. El titular real efectivo puede ser otra persona física.
La omisión tiene consecuencias registrales: la falta de declaración de la titularidad real o su omisión en el depósito de cuentas anuales puede acarrear el cierre registral de la sociedad.
La titularidad real no es estática: cambia con ventas de participaciones, ampliaciones o reorganizaciones. Si no se actualiza, deja de reflejar quién controla realmente la entidad.
La falta de identificación o de constancia de la hoja de titularidad real puede bloquear la actividad registral de la sociedad.
No identificar al titular real del cliente es un incumplimiento de diligencia debida sancionable bajo la Ley 10/2010.
Bancos y notarios pueden frenar operaciones y aperturas de cuenta si no se acredita con claridad el titular real.
Antes de que lo pida un banco, un notario o el supervisor conviene calcular el titular real, analizar el control indirecto y dejar declarada y documentada la titularidad real de la entidad.
La titularidad real identifica a la persona física que en último término posee o controla una entidad. Según el artículo 4 de la Ley 10/2010, el titular real es quien posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o quien ejerce el control por otros medios.
Es un concepto central de la prevención del blanqueo: detrás de cada cliente o entidad debe poder identificarse a la persona física que está realmente detrás.
La persona o personas físicas que posean o controlen más del 25 % del capital o de los derechos de voto, directa o indirectamente, o que ejerzan el control por otros medios.
Si no existe ninguna persona física que supere ese umbral, se consideran titulares reales los administradores o miembros del órgano de administración de la sociedad.
En fundaciones y asociaciones, si nadie controla más del 25 % de los votos del patronato o la junta directiva, se consideran titulares reales los miembros de esos órganos en su conjunto.
Los trusts y figuras análogas con sede o gestión en España deben declarar directamente su titularidad real, incluyendo fideicomitente, fiduciario, beneficiarios y demás personas que ejerzan el control.
El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) es un registro único en todo el territorio nacional, gestionado por el Ministerio de Justicia, creado por el Real Decreto 609/2023 y en marcha desde el 19 de septiembre de 2023.
Centraliza la información sobre titularidad real que antes estaba dispersa (Registro Mercantil, Consejo General del Notariado, Registro de Fundaciones) y la recaba también directamente de los obligados.
El acceso está graduado por niveles:
La sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2022 invalidó el acceso del público en general sin interés legítimo que había introducido la Quinta Directiva.
La falta de identificación de la titularidad real, o su omisión en el depósito de las cuentas anuales, puede acarrear el cierre registral de la sociedad, según el RD 609/2023.
Para los sujetos obligados, no identificar al titular real de sus clientes es además un incumplimiento de diligencia debida sancionable por el SEPBLAC.
Como parte de la diligencia debida (KYC), el sujeto obligado debe identificar y verificar al titular real del cliente: solicitar la estructura de propiedad, analizar el control directo e indirecto y conservar el soporte documental.
Puede apoyarse en la certificación del Registro Central, en declaraciones responsables y en la documentación societaria del cliente.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza el concepto de titular real con el umbral del 25 % y refuerza la transparencia, y la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) regula los registros centrales de titularidad real, su interconexión europea y el régimen de acceso.
Ambas son de aplicación o transposición a partir del 10 de julio de 2027, por lo que conviene tener la titularidad real bien estructurada de cara a ese horizonte.
Sí. UBO (Ultimate Beneficial Owner) es la denominación en inglés del titular real. Se refieren al mismo concepto: la persona física que en última instancia posee o controla la entidad.
Cuando una persona física controla una entidad a través de otra u otras sociedades, se multiplica su participación a lo largo de la cadena. Si el resultado supera el 25 %, o si por pactos o derechos especiales ejerce el control, es titular real, aunque su participación directa sea menor.
Sí. Una entidad puede tener varios titulares reales si varias personas físicas superan el umbral del 25 % o ejercen el control. Todas ellas deben identificarse y declararse, con su porcentaje y criterio.
Debe mantenerse vigente: ante cualquier cambio en la propiedad o el control (compraventa de participaciones, ampliaciones, reorganizaciones) hay que actualizar la declaración, y revisarla periódicamente aunque no haya cambios aparentes.
Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de documento identificativo, país de residencia y nacionalidad, el criterio por el que es titular real, el porcentaje de participación y un correo electrónico válido.
No. La sentencia de 22 de noviembre de 2022 no suprimió el registro: solo invalidó el acceso del público en general sin acreditar interés legítimo. El acceso de autoridades, sujetos obligados y personas con interés legítimo se mantiene.
No hay una única respuesta: el titular real depende de la estructura de propiedad y control. Te ayudamos a determinarlo y documentarlo correctamente en cada caso.
Identificar al titular real puede ser inmediato o requerir un análisis societario detallado. El esfuerzo depende sobre todo de cuántos niveles de control hay que atravesar.
Partimos de la estructura de propiedad y vamos hasta la persona física que controla. Documentamos el criterio aplicado para que sea defendible ante el registro, el banco o el supervisor.
| Supuesto | Control directo (>25 %) | Control indirecto | Sin socio >25 % | Fundación / trust |
|---|---|---|---|---|
| Quién es titular real | La persona física con >25 % | Quien controla a través de la cadena | Los administradores | Patronos / fiduciario y beneficiarios |
| Criterio | Capital o derechos de voto | Participación multiplicada o control | Defecto legal (órgano de admin.) | Control de votos / posición en la figura |
| Cómo se acredita | Escritura / libro de socios | Organigrama del grupo y participaciones | Nombramiento de administradores | Estatutos y declaración directa |
| Dificultad típica | Baja | Alta | Media | Media-alta |
| Declaración | RCTIR / Registro Mercantil | RCTIR / Registro Mercantil | RCTIR / Registro Mercantil | Declaración directa al RCTIR |
Cuadro orientativo. La determinación exacta del titular real depende de la estructura concreta de propiedad y control; conviene analizarla y documentarla caso a caso, especialmente cuando hay sociedades interpuestas o pactos de socios.
Identificar al titular real no es marcar una casilla: es seguir la cadena de propiedad y control hasta la persona física que está detrás, documentar el criterio y dejarlo declarado y vigente. Así la titularidad real aguanta la revisión del registro, del banco o del supervisor.
El socio aparente no siempre es el titular real. Hay que analizar el control indirecto a través de sociedades interpuestas, pactos y derechos especiales hasta llegar a la persona física que de verdad controla.
No basta con nombrar a una persona: hay que dejar constancia del criterio (porcentaje de capital, derechos de voto, control por otros medios o defecto legal) y del porcentaje, para que la declaración sea defendible.
La estructura cambia con operaciones societarias. Declarar una vez no basta: hay que actualizar el Registro Central y la documentación cuando varíe la propiedad o el control.
Si quieres determinar o revisar tu titularidad real, consulta nuestra área de prevención de blanqueo (PBC/FT) o el detalle del titular real (UBO).
Determinar la titularidad real no se resuelve con una casilla: hay que seguir el control hasta la persona física, fijar el criterio, declararla en el registro y mantenerla vigente. Aquí tienes un panel visual de cómo se aterriza en la práctica.
1) DeterminarEl objetivo no es nombrar al socio visible, sino llegar a la persona física que controla. El umbral del 25 % y el control indirecto marcan el análisis.
2) DeclararLa titularidad real se declara en el Registro Central y en el Registro Mercantil. La omisión puede provocar el cierre registral de la sociedad.
3) Identificar (KYC)Como sujeto obligado, debes identificar y verificar al titular real de tus clientes y conservar el soporte. Es uno de los puntos que más fallan en inspecciones.
4) MantenerLa titularidad real cambia con las operaciones societarias. La revisión periódica y la actualización del registro mantienen la información fiel a quién controla realmente la entidad.
Decisión rápidaTitular real: esa persona física, directa o indirectamente, con su porcentaje y criterio.
Titular real por defecto: los administradores o miembros del órgano de administración.
Patronos o junta, o fiduciario y beneficiarios; con declaración directa al Registro Central.
Análisis de la propiedad y el control hasta la persona física que supera el 25 % o controla por otros medios.
Organigrama del grupo, cuadro de socios y cálculo de participación directa e indirecta.
Justificación del motivo por el que cada persona es titular real (capital, votos, control o defecto legal).
Memorando de determinación con criterio, porcentaje y fuentes.
Declaración de la titularidad real en el Registro Central y en el Registro Mercantil, evitando el cierre registral.
Acuse del RCTIR, hoja de titularidad real y constancia en el depósito de cuentas.
Para sujetos obligados, identificación y verificación del titular real del cliente dentro de la diligencia debida.
Expediente KYC con estructura de propiedad y soporte de verificación.
Revisión periódica y ante cambios societarios para mantener la titularidad real vigente y trazable.
Registro de actualizaciones y nueva declaración tras cada cambio relevante.
Detéctalos antes de que los señale el registro, el banco o el supervisor.
Si estás determinando o declarando la titularidad real, estos términos aparecen en el análisis societario, en el registro y en la relación con sujetos obligados. Entenderlos bien ayuda a documentarla correctamente.
Persona física que en último término posee o controla más del 25 % del capital o los votos de una entidad, o que ejerce el control por otros medios. En su defecto, los administradores.
Denominación en inglés del titular real. Mismo concepto: la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la entidad.
Porcentaje de referencia: poseer o controlar más del 25 % del capital o de los derechos de voto convierte a una persona física en titular real.
Registro único nacional gestionado por el Ministerio de Justicia que centraliza la información de titularidad real, en marcha desde el 19 de septiembre de 2023.
Cuando una persona física controla una entidad mediante otras sociedades interpuestas. Se calcula multiplicando participaciones a lo largo de la cadena.
Quien acredite un interés legítimo puede acceder a los datos de titularidad real desde el 19 de octubre de 2023. El acceso del público en general sin interés fue invalidado por el TJUE.
Consecuencia prevista por el RD 609/2023 ante la falta de identificación de la titularidad real o su omisión en el depósito de cuentas anuales.
Cuando ninguna persona física supera el 25 %, se consideran titulares reales los administradores o miembros del órgano de administración de la entidad.
El AMLR (Reg. 2024/1624) armoniza el concepto de titular real y la AMLD6 (Dir. 2024/1640) regula los registros centrales y su interconexión. Aplicación y transposición desde el 10/07/2027.
El concepto de titular real se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerce el control por otros medios, y, en su defecto, los administradores. La identificación del titular real es una obligación de diligencia debida de los sujetos obligados, desarrollada por el RD 304/2014.
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, creó el Registro Central de Titularidades Reales, un registro único nacional gestionado por el Ministerio de Justicia que está en marcha desde el 19 de septiembre de 2023. Centraliza la información que antes estaba dispersa en el Registro Mercantil, el Consejo General del Notariado y los registros de fundaciones y asociaciones, y la recaba también directamente de trusts y estructuras sin personalidad jurídica con sede o gestión en España.
El acceso está graduado: autoridades de prevención e investigación, sujetos obligados de la Ley 10/2010 para cumplir sus obligaciones, y personas con interés legítimo desde el 19 de octubre de 2023. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de noviembre de 2022 (asuntos C-37/20 y C-601/20) invalidó el acceso del público en general sin acreditar interés legítimo que había introducido la Quinta Directiva, por afectar a los derechos a la vida privada y a la protección de datos.
El RD 609/2023 prevé el cierre registral de la sociedad por falta de identificación de la hoja de titularidad real o por su omisión en el depósito de las cuentas anuales. Para los sujetos obligados, no identificar al titular real del cliente es además un incumplimiento de diligencia debida sancionable por el SEPBLAC.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza el concepto de titular real con el umbral del 25 % y refuerza su transparencia, y la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) regula los registros centrales de titularidad real, su interconexión europea y el régimen de acceso, con aplicación y transposición a partir del 10 de julio de 2027.