Autorización de una entidad aseguradora ante la DGSFP

Antes del expediente, la decisión: ¿necesitas asegurar o te basta con distribuir? Si de verdad hay que retener riesgo, construimos el expediente que examina la DGSFP: ramos solicitados, forma jurídica, sistema de gobierno con sus funciones clave, política de inversiones y un plan de negocio que aguante las preguntas.

¿Necesitas una aseguradora? Diagnóstico regulatorio gratuito

Cuéntanos qué riesgo quieres cubrir, a quién y con qué capital. Te decimos si el camino es la licencia, comprar una entidad, suscribir por cuenta ajena o distribuir.

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Quién nos llama con un proyecto asegurador

Cuatro situaciones que vemos repetirse. En dos la conversación termina en licencia; en las otras dos, en una vía bastante más corta.

Grupo internacional

El grupo que quiere entidad propia en España

"Damos cobertura en España desde la matriz, pero el negocio local ya pide balance, marca y decisión propia. Queremos saber qué implica de verdad una entidad española."

Insurtech

La agencia de suscripción que quiere su balance

"Suscribimos con capacidad de terceros y el margen técnico se lo queda la aseguradora. La duda es si retener riesgo propio compensa el salto regulatorio que implica."

Inversión

El inversor que compara construir y comprar

"Tengo capital y equipo. Lo que no tengo claro es si sale mejor pedir una licencia nueva o comprar una entidad pequeña con los ramos ya autorizados y una cartera en marcha."

Riesgo propio

El grupo que quiere asegurar su propio riesgo

"Pagamos primas muy altas por un riesgo que conocemos mejor que nuestro asegurador. Queremos ver si una estructura aseguradora propia tiene sentido o es sobreingeniería."

Los tres errores que hunden un proyecto asegurador

No son fallos de forma que se corrigen con una subsanación: son decisiones tomadas al principio que después no hay manera de defender ante la DGSFP.

Pedir ramos "por si acaso": cada ramo solicitado arrastra su propio nivel de exigencia —capital, provisiones técnicas, capacidad actuarial y programa de reaseguro—. Un abanico amplio para "tener margen" encarece el expediente y obliga a justificar un negocio que todavía no existe.

Un plan de negocio comercial, no técnico: proyecciones de primas sin hipótesis de siniestralidad, gastos, reaseguro ni solvencia proyectada. Es donde más expedientes encallan, porque el supervisor lee el plan de verdad y compara sus cifras con el resto de la documentación.

Un sistema de gobierno de papel: funciones clave asignadas a nombres sin tiempo, sin independencia y sin plan de trabajo. Se detecta en la primera reunión, y a partir de ahí toda la documentación pasa a leerse con lupa.

Tres formas de estar en el negocio del seguro y qué te exige cada una
Vía Quién retiene el riesgo Qué te exige
Entidad aseguradora Tú. El riesgo entra en tu balance y en tus provisiones técnicas. Autorización previa de la DGSFP por ramos, capital en los importes que fija la normativa, sistema de gobierno completo y régimen de Solvencia II desde el alta.
Agencia de suscripción La aseguradora que te delega la facultad de suscribir; tú operas dentro de sus límites. Acuerdo de delegación con una entidad autorizada, control estricto de la suscripción y el régimen que la normativa fija para la figura. Sin balance asegurador propio.
Distribución: corredor o agente La aseguradora. Tú intermedias, asesoras y cobras comisión. Inscripción en el registro administrativo, formación acreditada y obligaciones de conducta de la IDD y el RD-ley 3/2020. Exigencia muy inferior a la de una licencia aseguradora.

¿Licencia aseguradora o hay un camino más corto?

Analizamos qué riesgo quieres cubrir, con qué capital y en qué plazo, y te decimos si el proyecto pide autorización ante la DGSFP, compra de una entidad autorizada, acuerdo de suscripción con una aseguradora o simple distribución. Si toca licencia, construimos el expediente completo y lo defendemos hasta el alta.

Autorizar una aseguradora: dudas que llegan siempre

¿De verdad necesito una aseguradora para lanzar mi producto?

En muchos proyectos, no. Si lo que quieres es vender coberturas, puedes hacerlo como corredor o agente sin retener riesgo, con un régimen mucho más liviano: lo explicamos en distribución de seguros bajo la IDD y en corredor de seguros.

La licencia aseguradora solo se justifica cuando quieres retener el riesgo en tu balance: quedarte el margen técnico, diseñar producto propio sin depender de la capacidad de un tercero y construir valor sobre esa cartera. Si tu plan es distribuir con marca propia, hay atajos legítimos.

¿Cuánto capital hace falta para constituir una aseguradora?

No publicamos una cifra porque depende de los ramos que solicites: la normativa fija un capital social mínimo y un fondo mínimo del capital de garantía en función de los ramos autorizados, y sobre eso se superpone el requisito prudencial de Solvencia II, que es sensible al riesgo real de tu cartera.

La lectura práctica: el capital de entrada rara vez es el número que manda. Manda el capital que necesitas mantener mientras creces, y eso lo determina tu plan de negocio. Lo calculamos contigo antes de comprometer nada.

¿Qué ramos debo solicitar?

Los que vayas a explotar de verdad en los primeros ejercicios, ni uno más. La autorización se concede por ramos y cada uno arrastra exigencias propias: capital, provisiones técnicas, bases técnicas, capacidad actuarial y reaseguro adecuado.

Además, la normativa separa la actividad de vida y la de no vida, con las excepciones que ella misma contempla. Pedir un abanico amplio "para no volver a pasar por aquí" es el error más caro: alarga el expediente, sube el capital y obliga a justificar un negocio que no está en tu plan. Ampliar ramos después también se tramita.

¿Cuánto tarda la DGSFP en autorizar?

El plazo de resolución es el que fija la normativa y no damos estimaciones: sería irresponsable y, sobre todo, sería inútil. Lo que decide el calendario real de un proyecto asegurador no es el plazo legal, sino cuántas rondas de requerimientos genera tu expediente.

Un plan de negocio con hipótesis trazables, unas funciones clave con titulares reales y una política de inversiones coherente con el pasivo reducen esas rondas. Un expediente de plantilla las multiplica. En nuestra experiencia, ahí —y no en el registro de entrada— es donde se gana o se pierde medio año.

¿Qué es el sistema de gobierno y por qué se lleva medio expediente?

Porque es la parte que demuestra que la entidad puede gestionarse sola. Solvencia II exige un sistema de gobierno eficaz: un órgano de administración competente, dirección efectiva por personas idóneas, políticas escritas que se aplican y las funciones clave —gestión de riesgos, actuarial, verificación del cumplimiento y auditoría interna— con titulares, medios y reporte al consejo.

La DGSFP no evalúa organigramas bonitos: evalúa si esas funciones tienen tiempo, independencia y capacidad de decir que no. Preparamos esa arquitectura y la documentación de idoneidad de altos cargos que la respalda.

¿Puedo comprar una aseguradora en lugar de crearla?

Sí, y en algunos proyectos es la vía más razonable: compras una licencia viva, ramos ya autorizados y una estructura funcionando. A cambio, heredas cartera, provisiones y el historial de cumplimiento de la entidad, así que la due diligence regulatoria pesa tanto como la financiera.

La operación no es libre: adquirir una participación significativa —umbral general del 10%, con umbrales sucesivos del 20%, 30% y 50%— exige evaluación previa del supervisor sobre el adquirente. Lo detallamos en comprar una entidad regulada y en participación significativa.

¿Qué mira la DGSFP en el plan de negocio?

Mira si el negocio que describes puede existir. Es decir: primas proyectadas por ramo y canal, hipótesis de siniestralidad, gastos de adquisición y administración, programa de reaseguro, provisiones técnicas, evolución de los fondos propios y de la cobertura de capital, y tesorería.

Lo que más se penaliza no es una hipótesis optimista, sino una hipótesis sin trazabilidad: cifras que no se pueden reconstruir ni casar con el resto del expediente. Si el canal del plan no coincide con los contratos de distribución, o el reaseguro no soporta el crecimiento previsto, el requerimiento llega seguro.

¿Puedo empezar a comercializar mientras se tramita?

No. La actividad aseguradora está reservada a entidades autorizadas e inscritas: asumir cobertura de riesgos sin autorización te expone al régimen sancionador de la Ley 20/2015, a problemas de validez de lo contratado y a un daño reputacional que además complica el expediente en curso.

Lo que sí puedes hacer mientras tanto: constituir la sociedad, cerrar el equipo, negociar reaseguro y acuerdos de distribución, desarrollar tecnología y preparar producto. Y si necesitas facturar desde ya, existe la vía intermedia de distribuir o suscribir por cuenta de una aseguradora autorizada.

Mi producto es de ahorro-inversión: ¿cambia algo?

Cambia bastante. Un unit linked o cualquier producto de inversión basado en seguros (IBIP) suma al régimen asegurador una capa de conducta muy exigente: evaluaciones del cliente análogas a las de MiFID, KID de PRIIPs, control de costes e incentivos y gobernanza de producto.

Eso condiciona el expediente desde el diseño: la política de inversiones, el canal y la documentación precontractual tienen que estar alineadas. Lo desarrollamos en IBIPs y unit linked.

De la idea a la licencia: el recorrido real

Autorizar una aseguradora no es rellenar un formulario largo: es demostrar que el negocio es técnicamente viable y que la entidad sabrá gobernarse. Esta es la ruta que seguimos.

Fase 1

Decidir: asegurar o no asegurar

Antes de gastar un euro en expediente, ponemos números a las cuatro vías: licencia nueva, compra de una entidad autorizada, suscripción delegada por cuenta de un tercero o pura distribución. Muchos proyectos salen de aquí con un plan más barato y más rápido.

Fase 2

Diseño técnico y expediente

Ramos, forma jurídica, accionariado, capital, sistema de gobierno con sus funciones clave, bases técnicas, reaseguro, política de inversiones y plan de negocio. Todo tiene que contar la misma historia: la DGSFP cruza cada bloque con los demás.

Fase 3

Autorización, alta y arranque

Respuesta a requerimientos, inscripción registral y puesta en marcha del régimen que empieza el día del alta: cálculo y cobertura de capital, reporting, ORSA, control interno y cumplimiento continuo de conducta y PBC/FT.

Checklist para autorizar una entidad aseguradora en 10 pasos

  1. Riesgo y producto: define qué riesgo vas a cubrir, a quién y con qué condiciones; de ahí sale todo lo demás, empezando por los ramos.
  2. Elección de vía: compara licencia nueva, compra de entidad autorizada, suscripción delegada y distribución con el plan a tres-cinco años, no con el entusiasmo del día uno.
  3. Ramos solicitados: pide solo los que vayas a explotar: cada ramo suma capital, provisiones, capacidad actuarial y reaseguro.
  4. Forma jurídica y accionariado: elige la forma que admite la LOSSEAR, mapea socios y titulares reales y prepara la evaluación de participaciones significativas.
  5. Capital y fondos propios: acredita el capital en los importes que fija la normativa según los ramos y proyecta la cobertura de capital durante todo el plan.
  6. Sistema de gobierno: define órgano de administración, dirección efectiva, políticas escritas y titulares de las funciones clave con dedicación real.
  7. Bases técnicas y reaseguro: tarifas, provisiones técnicas y programa de reaseguro coherentes con el volumen y la siniestralidad que proyectas.
  8. Política de inversiones: aplica el principio de prudencia: activos que entiendes y controlas, congruentes con tus obligaciones y con la liquidez que necesitas.
  9. Plan de negocio: proyecciones con hipótesis trazables de primas, siniestralidad, gastos, reaseguro, solvencia y tesorería, más escenarios adversos.
  10. Presentación y arranque: expediente ordenado, respuestas rápidas a requerimientos y activación del reporting, el ORSA y el control interno desde el alta.

Si quieres ver antes el régimen que asumes, empieza por Solvencia II. Y si prefieres explorar el atajo, revisa comprar una entidad regulada.

Diccionario operativo

Vocabulario del expediente asegurador

Estos términos aparecen en la solicitud, en los requerimientos y en tu operativa diaria. Manejarlos con precisión ahorra reuniones y evita malentendidos caros.

LOSSEARNorma

Ley 20/2015

Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Fija el régimen de acceso a la actividad, la supervisión y el régimen sancionador.

Es la norma que reserva la actividad.
ROSSEARNorma

RD 1060/2015

Reglamento que desarrolla la LOSSEAR: concreta requisitos de la solicitud, sistema de gobierno, inversiones, provisiones y régimen de información.

Es donde vive el detalle del expediente.
DGSFPSupervisor

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Autoriza, inscribe y supervisa a las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, además de a los distribuidores de seguros.

Autorización previa: sin ella no hay actividad.
RamoAlcance

La unidad de la autorización

Categoría de riesgos para la que se concede la licencia. La entidad solo puede operar en los ramos autorizados; ampliar exige nueva tramitación.

Cada ramo suma exigencia técnica y de capital.
Fondo mínimoCapital

Fondo mínimo del capital de garantía

Suelo absoluto de capital por debajo del cual la entidad no puede operar, con independencia de lo que arroje el cálculo sensible al riesgo.

Su importe lo fija la normativa según los ramos.
Funciones claveGobierno

Gestión de riesgos, actuarial, cumplimiento y auditoría interna

Las funciones que sostienen el sistema de gobierno de Solvencia II. Necesitan titular idóneo, medios, independencia y reporte al órgano de administración.

Se pueden externalizar; la responsabilidad no.
Provisiones técnicasBalance

El pasivo que da sentido al negocio

Importe que la entidad reserva para atender los compromisos asumidos con tomadores y beneficiarios, valorado conforme al marco de Solvencia II.

Su cálculo lo valida la función actuarial.
PrudenciaInversiones

Principio de la persona prudente

Regla que ordena la política de inversiones: solo activos cuyos riesgos la entidad puede identificar, medir, vigilar y controlar, congruentes con sus obligaciones.

No hay lista cerrada: hay que justificar cada decisión.
Agencia de suscripciónAlternativa

Suscribir sin ser aseguradora

Figura que suscribe riesgos por cuenta de una entidad aseguradora que le delega esa facultad, dentro de los límites del acuerdo y del régimen aplicable.

El riesgo se queda en el balance de la aseguradora.
Playbook del expediente

Lo que la DGSFP espera ver (y con qué evidencia se acredita)

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia documental

Ramos y programa de actividades

Ramos solicitados coherentes con el producto, el canal y el plan de negocio, sin extensiones que nadie va a explotar en los primeros ejercicios.

Memoria descriptiva por ramo, condicionados y notas técnicas, tarifas, acuerdos o cartas de intención con el canal y detalle del mercado objetivo.

Forma jurídica, capital y accionariado

Forma societaria admitida por la LOSSEAR, objeto social ajustado a la actividad aseguradora, capital acreditado en los importes que fija la normativa y socios idóneos.

Proyecto de estatutos, certificación de desembolso, cuadro accionarial con titulares reales, documentación de origen de los fondos y expedientes de participación significativa.

Sistema de gobierno y funciones clave

Órgano de administración competente, dirección efectiva por personas idóneas y funciones clave con titular, medios, independencia y línea de reporte al consejo.

Organigrama con dedicación por persona, cuestionarios de idoneidad y CV documentados, políticas escritas de gobierno y planes de trabajo de cada función clave.

Bases técnicas, provisiones y reaseguro

Tarificación sostenible, cálculo de provisiones técnicas conforme al marco y un programa de reaseguro que soporte el crecimiento y los picos de siniestralidad.

Informe de la función actuarial, notas técnicas, hipótesis de siniestralidad con su fuente, contratos o slips de reaseguro y análisis de contrapartes.

Política de inversiones y plan de negocio

Inversiones bajo el principio de prudencia y congruentes con el pasivo, y proyecciones que mantengan la cobertura de capital en el escenario base y en el adverso.

Política de inversiones aprobada por el consejo, modelo financiero con hipótesis trazables por ramo y canal, proyección de fondos propios y análisis de escenarios.

Señales de que tu proyecto todavía no está listo para presentar

Si te reconoces en dos o más, conviene parar y revisar el encaje antes de entrar en el registro de la DGSFP.

  • No sabes explicar en una frase por qué necesitas retener el riesgo en lugar de distribuir producto de otra aseguradora.
  • El plan de negocio proyecta primas por ramo pero nadie ha puesto encima de la mesa una hipótesis de siniestralidad con su fuente.
  • Los titulares de las funciones clave son directivos que ya tienen otro trabajo a jornada completa dentro o fuera del grupo.
  • La política de inversiones se ha copiado de una plantilla y no dice nada sobre la congruencia con tus obligaciones ni sobre liquidez.
  • Vas a solicitar ramos de vida y de no vida a la vez sin haber analizado el régimen de separación de actividades ni sus excepciones.

Compara la licencia con las otras vías antes de decidir

Constituir una aseguradora es la opción más cara y más lenta de todas las que tienes encima de la mesa. Antes de comprometer capital, equipo y una parte enorme de tu calendario, merece la pena mirar de frente las alternativas: distribuir sin retener riesgo, entrar en España desde una entidad ya autorizada en la UE o encajar el producto en una figura distinta.

Si ya tienes claro que la licencia es el camino, empecemos por el diagnóstico técnico. Y si aún no lo está, revisa comprar una entidad regulada, la distribución de seguros bajo la IDD o el marco de Solvencia II que vas a heredar en cualquier caso.

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Cuéntanos qué riesgos quieres suscribir y con qué capital cuentas, y te decimos si el proyecto pide licencia aseguradora o si hay una vía más corta y más barata.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

Autorizar una entidad aseguradora en España: LOSSEAR, ROSSEAR y Solvencia II

Constituir una entidad aseguradora en España exige autorización administrativa previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) e inscripción en el registro correspondiente. El marco es la Ley 20/2015 (LOSSEAR), desarrollada por el RD 1060/2015 (ROSSEAR), y por encima de ambas el régimen europeo de Solvencia II. Es un proyecto largo, caro y con mucha ingeniería técnica detrás, así que la primera pregunta útil no es cómo se pide la licencia, sino si tu negocio necesita de verdad retener riesgo asegurador.

Antes del expediente: ¿de verdad necesitas asegurar?

El negocio del seguro tiene varias capas y solo una obliga a pedir esta licencia. Si tu proyecto intermedia —vende pólizas ajenas, asesora y cobra comisión— estás en el terreno de la distribución: corredor, agente o operador de banca-seguros, con inscripción registral, formación y obligaciones de conducta bajo la IDD, pero sin balance asegurador ni requisitos de solvencia. Si tu proyecto suscribe por cuenta de una aseguradora que te delega esa facultad, controlas producto y precio dentro de los límites pactados y el riesgo permanece en el balance de la entidad que te da capacidad. Si lo que quieres es quedarte el margen técnico y construir valor sobre una cartera propia, entonces sí: hace falta licencia. Y todavía queda una cuarta vía, que es no construirla: comprar una entidad ya autorizada con sus ramos vivos, o entrar en el mercado español desde una aseguradora del grupo autorizada en otro Estado miembro mediante libre prestación de servicios o sucursal. Las cuatro opciones tienen costes regulatorios radicalmente distintos, y la diferencia entre elegir bien y elegir por inercia son ejercicios enteros de tesorería. Esta página existe para que esa decisión la tomes con datos, no con entusiasmo: si tras el análisis la respuesta sigue siendo licencia propia, el expediente merece la pena y se puede construir bien.

Ramos solicitados, forma jurídica y accionariado

La autorización se concede por ramos, y esa es la decisión que más condiciona el coste del proyecto. Cada ramo arrastra su propia exigencia: capital, provisiones técnicas, bases técnicas, capacidad actuarial y un programa de reaseguro proporcionado. Además, la normativa separa la actividad de vida y la de no vida, con las excepciones que ella misma prevé, de modo que el abanico de ramos no es una casilla más del formulario sino una decisión estructural. Pedir de más para "no volver a pasar por aquí" alarga la tramitación y obliga a justificar un negocio que no está en el plan; la ampliación posterior de ramos también se tramita, y es un camino previsible. En cuanto a la forma jurídica, la LOSSEAR admite un catálogo cerrado —sociedad anónima, mutua, sociedad cooperativa y mutualidad de previsión social, según el caso— con un objeto social limitado a la actividad aseguradora y a las operaciones que la norma permite. Y en cuanto al accionariado, el supervisor mira quién está detrás: honorabilidad y solvencia de los socios, estructura del grupo, titulares reales y origen de los fondos aportados. Quien alcance una participación significativa —umbral general del 10%, con umbrales sucesivos del 20%, 30% y 50%— queda sometido a evaluación previa. Preparar ese bloque tarde es una de las causas más comunes de retraso, porque depende de terceros que no responden al ritmo del proyecto.

Sistema de gobierno, funciones clave y política de inversiones

El bloque de gobernanza es el que demuestra que la entidad podrá gestionarse a sí misma, y por eso concentra buena parte del examen. Solvencia II exige un sistema de gobierno eficaz: órgano de administración con competencia colectiva suficiente, dirección efectiva a cargo de personas idóneas, políticas escritas aprobadas y revisadas, y las funciones clave —gestión de riesgos, actuarial, verificación del cumplimiento y auditoría interna— con titular designado, medios asignados, independencia y línea de reporte al consejo. La DGSFP no evalúa organigramas: evalúa dedicación real, capacidad técnica y margen para discrepar. Si alguna función se externaliza, la delegación debe cumplir el régimen de externalización de funciones críticas, con contrato, control y responsabilidad que siguen siendo tuyos. Al lado del gobierno va la política de inversiones, que se rige por el principio de la persona prudente: no hay lista cerrada de activos aptos, sino la obligación de invertir solo en aquello cuyos riesgos la entidad puede identificar, medir, vigilar y controlar, con congruencia respecto de las obligaciones asumidas y con la liquidez que exige el pasivo. Conviene saber además que la revisión de Solvencia II se publicó a inicios de 2025, con aplicación prevista en 2027, y que refuerza la proporcionalidad para las entidades pequeñas y no complejas: un proyecto nuevo debería diseñarse ya mirando a ese marco. Todo ello se acredita con evidencias: actas, políticas versionadas, planes de trabajo e informes de idoneidad.

El plan de negocio y las proyecciones que se examinan de verdad

Aquí es donde se separan los proyectos serios de los que no lo son. El plan de negocio de una aseguradora no es un documento comercial: es un modelo técnico que debe explicar, ramo a ramo y canal a canal, las primas previstas, las hipótesis de siniestralidad con su fuente, los gastos de adquisición y administración, el programa de reaseguro, la evolución de las provisiones técnicas, la proyección de fondos propios y de la cobertura de capital, y la tesorería del periodo, en los términos y con el horizonte que exige la normativa. Debe incluir además escenarios adversos: qué pasa si la siniestralidad se desvía, si el crecimiento se retrasa o si el reaseguro encarece. Lo que se penaliza no es una hipótesis ambiciosa, sino una hipótesis que nadie puede reconstruir ni casar con el resto del expediente: si el canal del plan no coincide con los acuerdos de distribución, o el capital no soporta el volumen proyectado, el requerimiento es inevitable. Nuestro trabajo consiste en que cada cifra del modelo tenga detrás un documento, y en que el plan, las notas técnicas, el reaseguro y la política de inversiones cuenten exactamente la misma historia. Ese es el estándar de un expediente que aguanta un requerimiento y, después del alta, la primera revisión supervisora.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Ley 20/2015 (LOSSEAR) RD 1060/2015 (ROSSEAR) Solvencia II DGSFP Ramos de seguro Funciones clave IDD