El grupo que quiere entidad propia en España
"Damos cobertura en España desde la matriz, pero el negocio local ya pide balance, marca y decisión propia. Queremos saber qué implica de verdad una entidad española."
Antes del expediente, la decisión: ¿necesitas asegurar o te basta con distribuir? Si de verdad hay que retener riesgo, construimos el expediente que examina la DGSFP: ramos solicitados, forma jurídica, sistema de gobierno con sus funciones clave, política de inversiones y un plan de negocio que aguante las preguntas.
¿Necesitas una aseguradora? Diagnóstico regulatorio gratuito
Cuéntanos qué riesgo quieres cubrir, a quién y con qué capital. Te decimos si el camino es la licencia, comprar una entidad, suscribir por cuenta ajena o distribuir.
Un expediente de aseguradora se gana antes de escribirlo. Primero se decide el modelo y la vía de entrada; después se construyen los bloques que la DGSFP contrasta uno contra otro.
Pedir la licencia es aceptar un régimen completo desde el primer día: requisitos de capital sensibles al riesgo, valoración de activos y pasivos, funciones clave, ORSA y reporting periódico al supervisor. Conviene ver el destino antes de firmar el viaje.
Adquirir una entidad con licencia viva ahorra el expediente de constitución, pero abre otro frente: due diligence regulatoria, cartera y provisiones heredadas, y evaluación previa del supervisor sobre la participación significativa que adquieres.
Consejo, dirección efectiva y titulares de las funciones clave: honorabilidad, cualificación y dedicación real, documentadas antes de presentar nada.
Actuarial, cumplimiento, auditoría interna o gestión de siniestros en manos de terceros: el supervisor admite delegar la tarea, nunca la responsabilidad.
Agentes, banca-seguros, corredores o venta directa. El canal condiciona el coste de adquisición del plan de negocio y tus obligaciones de conducta bajo la IDD.
La actividad aseguradora entra en el catálogo de sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010 en los términos que fija la norma: manual, diligencia debida y órgano de control.
Cuatro situaciones que vemos repetirse. En dos la conversación termina en licencia; en las otras dos, en una vía bastante más corta.
"Damos cobertura en España desde la matriz, pero el negocio local ya pide balance, marca y decisión propia. Queremos saber qué implica de verdad una entidad española."
"Suscribimos con capacidad de terceros y el margen técnico se lo queda la aseguradora. La duda es si retener riesgo propio compensa el salto regulatorio que implica."
"Tengo capital y equipo. Lo que no tengo claro es si sale mejor pedir una licencia nueva o comprar una entidad pequeña con los ramos ya autorizados y una cartera en marcha."
"Pagamos primas muy altas por un riesgo que conocemos mejor que nuestro asegurador. Queremos ver si una estructura aseguradora propia tiene sentido o es sobreingeniería."
No son fallos de forma que se corrigen con una subsanación: son decisiones tomadas al principio que después no hay manera de defender ante la DGSFP.
Pedir ramos "por si acaso": cada ramo solicitado arrastra su propio nivel de exigencia —capital, provisiones técnicas, capacidad actuarial y programa de reaseguro—. Un abanico amplio para "tener margen" encarece el expediente y obliga a justificar un negocio que todavía no existe.
Un plan de negocio comercial, no técnico: proyecciones de primas sin hipótesis de siniestralidad, gastos, reaseguro ni solvencia proyectada. Es donde más expedientes encallan, porque el supervisor lee el plan de verdad y compara sus cifras con el resto de la documentación.
Un sistema de gobierno de papel: funciones clave asignadas a nombres sin tiempo, sin independencia y sin plan de trabajo. Se detecta en la primera reunión, y a partir de ahí toda la documentación pasa a leerse con lupa.
| Vía | Quién retiene el riesgo | Qué te exige |
|---|---|---|
| Entidad aseguradora | Tú. El riesgo entra en tu balance y en tus provisiones técnicas. | Autorización previa de la DGSFP por ramos, capital en los importes que fija la normativa, sistema de gobierno completo y régimen de Solvencia II desde el alta. |
| Agencia de suscripción | La aseguradora que te delega la facultad de suscribir; tú operas dentro de sus límites. | Acuerdo de delegación con una entidad autorizada, control estricto de la suscripción y el régimen que la normativa fija para la figura. Sin balance asegurador propio. |
| Distribución: corredor o agente | La aseguradora. Tú intermedias, asesoras y cobras comisión. | Inscripción en el registro administrativo, formación acreditada y obligaciones de conducta de la IDD y el RD-ley 3/2020. Exigencia muy inferior a la de una licencia aseguradora. |
Analizamos qué riesgo quieres cubrir, con qué capital y en qué plazo, y te decimos si el proyecto pide autorización ante la DGSFP, compra de una entidad autorizada, acuerdo de suscripción con una aseguradora o simple distribución. Si toca licencia, construimos el expediente completo y lo defendemos hasta el alta.
En muchos proyectos, no. Si lo que quieres es vender coberturas, puedes hacerlo como corredor o agente sin retener riesgo, con un régimen mucho más liviano: lo explicamos en distribución de seguros bajo la IDD y en corredor de seguros.
La licencia aseguradora solo se justifica cuando quieres retener el riesgo en tu balance: quedarte el margen técnico, diseñar producto propio sin depender de la capacidad de un tercero y construir valor sobre esa cartera. Si tu plan es distribuir con marca propia, hay atajos legítimos.
No publicamos una cifra porque depende de los ramos que solicites: la normativa fija un capital social mínimo y un fondo mínimo del capital de garantía en función de los ramos autorizados, y sobre eso se superpone el requisito prudencial de Solvencia II, que es sensible al riesgo real de tu cartera.
La lectura práctica: el capital de entrada rara vez es el número que manda. Manda el capital que necesitas mantener mientras creces, y eso lo determina tu plan de negocio. Lo calculamos contigo antes de comprometer nada.
Los que vayas a explotar de verdad en los primeros ejercicios, ni uno más. La autorización se concede por ramos y cada uno arrastra exigencias propias: capital, provisiones técnicas, bases técnicas, capacidad actuarial y reaseguro adecuado.
Además, la normativa separa la actividad de vida y la de no vida, con las excepciones que ella misma contempla. Pedir un abanico amplio "para no volver a pasar por aquí" es el error más caro: alarga el expediente, sube el capital y obliga a justificar un negocio que no está en tu plan. Ampliar ramos después también se tramita.
El plazo de resolución es el que fija la normativa y no damos estimaciones: sería irresponsable y, sobre todo, sería inútil. Lo que decide el calendario real de un proyecto asegurador no es el plazo legal, sino cuántas rondas de requerimientos genera tu expediente.
Un plan de negocio con hipótesis trazables, unas funciones clave con titulares reales y una política de inversiones coherente con el pasivo reducen esas rondas. Un expediente de plantilla las multiplica. En nuestra experiencia, ahí —y no en el registro de entrada— es donde se gana o se pierde medio año.
Porque es la parte que demuestra que la entidad puede gestionarse sola. Solvencia II exige un sistema de gobierno eficaz: un órgano de administración competente, dirección efectiva por personas idóneas, políticas escritas que se aplican y las funciones clave —gestión de riesgos, actuarial, verificación del cumplimiento y auditoría interna— con titulares, medios y reporte al consejo.
La DGSFP no evalúa organigramas bonitos: evalúa si esas funciones tienen tiempo, independencia y capacidad de decir que no. Preparamos esa arquitectura y la documentación de idoneidad de altos cargos que la respalda.
Sí, y en algunos proyectos es la vía más razonable: compras una licencia viva, ramos ya autorizados y una estructura funcionando. A cambio, heredas cartera, provisiones y el historial de cumplimiento de la entidad, así que la due diligence regulatoria pesa tanto como la financiera.
La operación no es libre: adquirir una participación significativa —umbral general del 10%, con umbrales sucesivos del 20%, 30% y 50%— exige evaluación previa del supervisor sobre el adquirente. Lo detallamos en comprar una entidad regulada y en participación significativa.
Mira si el negocio que describes puede existir. Es decir: primas proyectadas por ramo y canal, hipótesis de siniestralidad, gastos de adquisición y administración, programa de reaseguro, provisiones técnicas, evolución de los fondos propios y de la cobertura de capital, y tesorería.
Lo que más se penaliza no es una hipótesis optimista, sino una hipótesis sin trazabilidad: cifras que no se pueden reconstruir ni casar con el resto del expediente. Si el canal del plan no coincide con los contratos de distribución, o el reaseguro no soporta el crecimiento previsto, el requerimiento llega seguro.
No. La actividad aseguradora está reservada a entidades autorizadas e inscritas: asumir cobertura de riesgos sin autorización te expone al régimen sancionador de la Ley 20/2015, a problemas de validez de lo contratado y a un daño reputacional que además complica el expediente en curso.
Lo que sí puedes hacer mientras tanto: constituir la sociedad, cerrar el equipo, negociar reaseguro y acuerdos de distribución, desarrollar tecnología y preparar producto. Y si necesitas facturar desde ya, existe la vía intermedia de distribuir o suscribir por cuenta de una aseguradora autorizada.
Cambia bastante. Un unit linked o cualquier producto de inversión basado en seguros (IBIP) suma al régimen asegurador una capa de conducta muy exigente: evaluaciones del cliente análogas a las de MiFID, KID de PRIIPs, control de costes e incentivos y gobernanza de producto.
Eso condiciona el expediente desde el diseño: la política de inversiones, el canal y la documentación precontractual tienen que estar alineadas. Lo desarrollamos en IBIPs y unit linked.
Autorizar una aseguradora no es rellenar un formulario largo: es demostrar que el negocio es técnicamente viable y que la entidad sabrá gobernarse. Esta es la ruta que seguimos.
Antes de gastar un euro en expediente, ponemos números a las cuatro vías: licencia nueva, compra de una entidad autorizada, suscripción delegada por cuenta de un tercero o pura distribución. Muchos proyectos salen de aquí con un plan más barato y más rápido.
Ramos, forma jurídica, accionariado, capital, sistema de gobierno con sus funciones clave, bases técnicas, reaseguro, política de inversiones y plan de negocio. Todo tiene que contar la misma historia: la DGSFP cruza cada bloque con los demás.
Respuesta a requerimientos, inscripción registral y puesta en marcha del régimen que empieza el día del alta: cálculo y cobertura de capital, reporting, ORSA, control interno y cumplimiento continuo de conducta y PBC/FT.
Si quieres ver antes el régimen que asumes, empieza por Solvencia II. Y si prefieres explorar el atajo, revisa comprar una entidad regulada.
Estos términos aparecen en la solicitud, en los requerimientos y en tu operativa diaria. Manejarlos con precisión ahorra reuniones y evita malentendidos caros.
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Fija el régimen de acceso a la actividad, la supervisión y el régimen sancionador.
Reglamento que desarrolla la LOSSEAR: concreta requisitos de la solicitud, sistema de gobierno, inversiones, provisiones y régimen de información.
Autoriza, inscribe y supervisa a las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, además de a los distribuidores de seguros.
Categoría de riesgos para la que se concede la licencia. La entidad solo puede operar en los ramos autorizados; ampliar exige nueva tramitación.
Suelo absoluto de capital por debajo del cual la entidad no puede operar, con independencia de lo que arroje el cálculo sensible al riesgo.
Las funciones que sostienen el sistema de gobierno de Solvencia II. Necesitan titular idóneo, medios, independencia y reporte al órgano de administración.
Importe que la entidad reserva para atender los compromisos asumidos con tomadores y beneficiarios, valorado conforme al marco de Solvencia II.
Regla que ordena la política de inversiones: solo activos cuyos riesgos la entidad puede identificar, medir, vigilar y controlar, congruentes con sus obligaciones.
Figura que suscribe riesgos por cuenta de una entidad aseguradora que le delega esa facultad, dentro de los límites del acuerdo y del régimen aplicable.
Ramos solicitados coherentes con el producto, el canal y el plan de negocio, sin extensiones que nadie va a explotar en los primeros ejercicios.
Memoria descriptiva por ramo, condicionados y notas técnicas, tarifas, acuerdos o cartas de intención con el canal y detalle del mercado objetivo.
Forma societaria admitida por la LOSSEAR, objeto social ajustado a la actividad aseguradora, capital acreditado en los importes que fija la normativa y socios idóneos.
Proyecto de estatutos, certificación de desembolso, cuadro accionarial con titulares reales, documentación de origen de los fondos y expedientes de participación significativa.
Órgano de administración competente, dirección efectiva por personas idóneas y funciones clave con titular, medios, independencia y línea de reporte al consejo.
Organigrama con dedicación por persona, cuestionarios de idoneidad y CV documentados, políticas escritas de gobierno y planes de trabajo de cada función clave.
Tarificación sostenible, cálculo de provisiones técnicas conforme al marco y un programa de reaseguro que soporte el crecimiento y los picos de siniestralidad.
Informe de la función actuarial, notas técnicas, hipótesis de siniestralidad con su fuente, contratos o slips de reaseguro y análisis de contrapartes.
Inversiones bajo el principio de prudencia y congruentes con el pasivo, y proyecciones que mantengan la cobertura de capital en el escenario base y en el adverso.
Política de inversiones aprobada por el consejo, modelo financiero con hipótesis trazables por ramo y canal, proyección de fondos propios y análisis de escenarios.
Si te reconoces en dos o más, conviene parar y revisar el encaje antes de entrar en el registro de la DGSFP.
Constituir una aseguradora es la opción más cara y más lenta de todas las que tienes encima de la mesa. Antes de comprometer capital, equipo y una parte enorme de tu calendario, merece la pena mirar de frente las alternativas: distribuir sin retener riesgo, entrar en España desde una entidad ya autorizada en la UE o encajar el producto en una figura distinta.
El corredor vende, asesora y cobra comisión sin poner su balance. Si tu ventaja está en la captación y no en la técnica, esta es la vía rápida.
Si el grupo ya tiene una aseguradora autorizada en la UE, quizá no necesites entidad española: valora la libre prestación o la sucursal.
Los IBIPs suman una capa de conducta análoga a MiFID, KID de PRIIPs y control de costes. Conviene diseñarlo antes de fijar los ramos.
Captar depósitos o conceder crédito de forma habitual es otro expediente y otro supervisor. Compara el esfuerzo antes de elegir licencia.
Si ya tienes claro que la licencia es el camino, empecemos por el diagnóstico técnico. Y si aún no lo está, revisa comprar una entidad regulada, la distribución de seguros bajo la IDD o el marco de Solvencia II que vas a heredar en cualquier caso.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
Constituir una entidad aseguradora en España exige autorización administrativa previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) e inscripción en el registro correspondiente. El marco es la Ley 20/2015 (LOSSEAR), desarrollada por el RD 1060/2015 (ROSSEAR), y por encima de ambas el régimen europeo de Solvencia II. Es un proyecto largo, caro y con mucha ingeniería técnica detrás, así que la primera pregunta útil no es cómo se pide la licencia, sino si tu negocio necesita de verdad retener riesgo asegurador.
El negocio del seguro tiene varias capas y solo una obliga a pedir esta licencia. Si tu proyecto intermedia —vende pólizas ajenas, asesora y cobra comisión— estás en el terreno de la distribución: corredor, agente o operador de banca-seguros, con inscripción registral, formación y obligaciones de conducta bajo la IDD, pero sin balance asegurador ni requisitos de solvencia. Si tu proyecto suscribe por cuenta de una aseguradora que te delega esa facultad, controlas producto y precio dentro de los límites pactados y el riesgo permanece en el balance de la entidad que te da capacidad. Si lo que quieres es quedarte el margen técnico y construir valor sobre una cartera propia, entonces sí: hace falta licencia. Y todavía queda una cuarta vía, que es no construirla: comprar una entidad ya autorizada con sus ramos vivos, o entrar en el mercado español desde una aseguradora del grupo autorizada en otro Estado miembro mediante libre prestación de servicios o sucursal. Las cuatro opciones tienen costes regulatorios radicalmente distintos, y la diferencia entre elegir bien y elegir por inercia son ejercicios enteros de tesorería. Esta página existe para que esa decisión la tomes con datos, no con entusiasmo: si tras el análisis la respuesta sigue siendo licencia propia, el expediente merece la pena y se puede construir bien.
La autorización se concede por ramos, y esa es la decisión que más condiciona el coste del proyecto. Cada ramo arrastra su propia exigencia: capital, provisiones técnicas, bases técnicas, capacidad actuarial y un programa de reaseguro proporcionado. Además, la normativa separa la actividad de vida y la de no vida, con las excepciones que ella misma prevé, de modo que el abanico de ramos no es una casilla más del formulario sino una decisión estructural. Pedir de más para "no volver a pasar por aquí" alarga la tramitación y obliga a justificar un negocio que no está en el plan; la ampliación posterior de ramos también se tramita, y es un camino previsible. En cuanto a la forma jurídica, la LOSSEAR admite un catálogo cerrado —sociedad anónima, mutua, sociedad cooperativa y mutualidad de previsión social, según el caso— con un objeto social limitado a la actividad aseguradora y a las operaciones que la norma permite. Y en cuanto al accionariado, el supervisor mira quién está detrás: honorabilidad y solvencia de los socios, estructura del grupo, titulares reales y origen de los fondos aportados. Quien alcance una participación significativa —umbral general del 10%, con umbrales sucesivos del 20%, 30% y 50%— queda sometido a evaluación previa. Preparar ese bloque tarde es una de las causas más comunes de retraso, porque depende de terceros que no responden al ritmo del proyecto.
El bloque de gobernanza es el que demuestra que la entidad podrá gestionarse a sí misma, y por eso concentra buena parte del examen. Solvencia II exige un sistema de gobierno eficaz: órgano de administración con competencia colectiva suficiente, dirección efectiva a cargo de personas idóneas, políticas escritas aprobadas y revisadas, y las funciones clave —gestión de riesgos, actuarial, verificación del cumplimiento y auditoría interna— con titular designado, medios asignados, independencia y línea de reporte al consejo. La DGSFP no evalúa organigramas: evalúa dedicación real, capacidad técnica y margen para discrepar. Si alguna función se externaliza, la delegación debe cumplir el régimen de externalización de funciones críticas, con contrato, control y responsabilidad que siguen siendo tuyos. Al lado del gobierno va la política de inversiones, que se rige por el principio de la persona prudente: no hay lista cerrada de activos aptos, sino la obligación de invertir solo en aquello cuyos riesgos la entidad puede identificar, medir, vigilar y controlar, con congruencia respecto de las obligaciones asumidas y con la liquidez que exige el pasivo. Conviene saber además que la revisión de Solvencia II se publicó a inicios de 2025, con aplicación prevista en 2027, y que refuerza la proporcionalidad para las entidades pequeñas y no complejas: un proyecto nuevo debería diseñarse ya mirando a ese marco. Todo ello se acredita con evidencias: actas, políticas versionadas, planes de trabajo e informes de idoneidad.
Aquí es donde se separan los proyectos serios de los que no lo son. El plan de negocio de una aseguradora no es un documento comercial: es un modelo técnico que debe explicar, ramo a ramo y canal a canal, las primas previstas, las hipótesis de siniestralidad con su fuente, los gastos de adquisición y administración, el programa de reaseguro, la evolución de las provisiones técnicas, la proyección de fondos propios y de la cobertura de capital, y la tesorería del periodo, en los términos y con el horizonte que exige la normativa. Debe incluir además escenarios adversos: qué pasa si la siniestralidad se desvía, si el crecimiento se retrasa o si el reaseguro encarece. Lo que se penaliza no es una hipótesis ambiciosa, sino una hipótesis que nadie puede reconstruir ni casar con el resto del expediente: si el canal del plan no coincide con los acuerdos de distribución, o el capital no soporta el volumen proyectado, el requerimiento es inevitable. Nuestro trabajo consiste en que cada cifra del modelo tenga detrás un documento, y en que el plan, las notas técnicas, el reaseguro y la política de inversiones cuenten exactamente la misma historia. Ese es el estándar de un expediente que aguanta un requerimiento y, después del alta, la primera revisión supervisora.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.