De “cumplir por cumplir” a evidencias auditables
“Convertimos políticas y manuales en controles ejecutados: muestreo, trazabilidad y plan de remediación con plazos.”
Auditoría independiente en PBC/FT conforme a la Ley 10/2010 y el RD 304/2014. Evaluamos la eficacia operativa de tu sistema (no solo documentación), detectamos brechas y dejamos un plan de medidas correctoras defendible ante SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI).
“Convertimos políticas y manuales en controles ejecutados: muestreo, trazabilidad y plan de remediación con plazos.”
“Entregamos un informe útil: qué falla, por qué falla, el riesgo que genera y cómo cerrarlo con evidencias.”
“Revisamos integridad documental, beneficiario efectivo (UBO) y conservación: el informe debe resistir un requerimiento.”
“Probamos escenarios de riesgo para validar si el software alerta bien y si la gestión queda registrada.”
Examen anual independiente del sistema de control interno: eficacia operativa, evidencias y propuestas de mejora.
Se trata de una revisión exhaustiva, independiente y documentada de las políticas, procedimientos y controles internos de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Revisión por muestreo de expedientes: identificación formal, UBO/titular real, perfil, riesgo y conservación documental.
Entidades financieras como bancos, aseguradoras. Profesionales y asesores como auditores y contables externos. Sectores de riesgos y otros sujetos obligados.
Revisión de contenidos y evidencias: formación actualizada, específica por rol y con registro verificable.
Hallazgos priorizados + plan con calendario: responsables, evidencias y seguimiento para cerrar brechas.
El examen es al menos anual. Lo importante para estar cubierto ante requerimiento no es solo “tener un PDF”, sino poder demostrar fecha de referencia, emisión, elevación al órgano, plan de medidas correctoras y archivo con evidencias.
Carácter anual (mínimo): revisa el sistema de control interno, su eficacia operativa y sus brechas.
Elevación interna: deficiencias relevantes al órgano/OCI, con acciones y responsables.
Plan de remedio: calendario realista y verificable (si no se puede corregir “en el momento”).
Conservación: integra el informe y su evidencia en tu archivo (KYC/UBO, alertas, formación) con horizonte amplio.
Informe de seguimiento: posible en años 2 y 3 si procede y no hay cambios sustanciales.
Para actuar como experto externo es obligatorio haber comunicado al SEPBLAC la intención de actuar como tal antes de iniciar la actividad. En Molina Law Boutique estamos dados de alta como expertos externos ante el SEPBLAC.
Nuestro examen aborda las tres dimensiones obligatorias según el Reglamento de la Ley 10/2010. Auditamos tanto la documentación física como la trazabilidad digital.
Auditamos la conservación de documentos durante el plazo legal de 10 años. Verificamos la integridad de las copias de documentos de identificación formal y las declaraciones de Titularidad Real en una muestra aleatoria de clientes.
Ponemos a prueba su herramienta de monitorización. Simulamos escenarios de riesgo para comprobar si el software genera las alertas automatizadas correctas y si estas son gestionadas con la inmediatez exigida por el SEPBLAC.
Revisamos los certificados de asistencia y el contenido de los cursos impartidos a empleados. El experto externo debe validar que la formación es actualizada y específica para el puesto de trabajo, no genérica.
La Ley 10/2010 permite, bajo ciertas condiciones, sustituir la auditoría completa por un informe de seguimiento en los dos años sucesivos. Conocer esta diferencia optimiza costes sin bajar el nivel de evidencia.
| Característica | Informe Completo (Estándar) | Informe de Seguimiento |
|---|---|---|
| ¿Cuándo toca? | Primer año o tras cambios sustanciales en la estructura de control. | Años 2 y 3 (si no hay cambios relevantes). |
| Alcance | Auditoría integral de todas las medidas de control interno y órganos (OCI). | Verificación exclusiva de las medidas correctoras propuestas anteriormente. |
| Base Legal | Art. 28.1 Ley 10/2010 | Art. 28.1 (Párrafo 2) Ley 10/2010 |
| Objetivo | Detectar riesgos y evaluar la eficacia operativa global. | Comprobar si se han subsanado las deficiencias detectadas. |
*La Orden EHA/2444/2007 establece criterios técnicos para determinar si un cambio obliga a volver al Informe Completo antes de los 3 años.
Cumplimos rigurosamente con la Orden EHA/2444/2007 mediante una metodología ágil diseñada para no interrumpir su operativa diaria.
Solicitamos y revisamos su Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales, las políticas de admisión de clientes y las actas del Órgano de Control Interno (OCI) para verificar su adecuación teórica a la ley.
Realizamos un muestreo aleatorio de expedientes de clientes para auditar la correcta aplicación de las medidas de Diligencia Debida (KYC) y la conservación de documentos según el Art. 25 de la Ley 10/2010.
Antes del cierre, emitimos un borrador con las deficiencias detectadas. Esto permite implementar medidas correctoras inmediatas que se reflejarán positivamente en la valoración final.
Entrega del informe definitivo firmado digitalmente, listo para estar a disposición del SEPBLAC. Incluimos recomendaciones prácticas y hoja de ruta para el siguiente ejercicio.
Si el informe tiene que “aguantar” una revisión, lo que marca la diferencia es la evidencia: pruebas, muestreo, fechas y plan de remedio documentado.
Deja claro qué fecha “cierra” el ejercicio (para que el informe no quede desfasado o incoherente).
Documenta qué se comprobó, qué salió y qué incidencias se detectaron. Evita el “informe declarativo”.
Indica tamaño y criterios: tipo de clientes, productos, periodos y % revisado. Si hay muestreo estadístico, define población, método, nivel de confianza y análisis de errores.
Si hay deficiencias no corregibles al instante, deja aprobado un plan con calendario preciso.
KYC, titular real, análisis efectuados y soportes: listo para entrega rápida ante requerimiento.
El objetivo del Informe de Experto Externo no es solo cumplir el trámite, sino detectar y subsanar deficiencias operativas que el SEPBLAC considera infracciones graves.
Tener un Manual genérico que no se aplica en la operativa. La ley exige eficacia operativa real, no solo teórica.
Recopilar DNIs es insuficiente. Falta el Acta de Titularidad Real o hay errores en estructuras societarias complejas.
El Art. 29 exige formación continua. Error típico: cursos genéricos sin riesgos específicos (inmobiliario, cripto, joyería, etc.).
No aplicar medidas reforzadas a clientes de riesgo alto (PEPs o jurisdicciones de riesgo). Se sanciona como falta de diligencia debida.
Más allá del “documento”, lo relevante para inspección es la trazabilidad: plazos, pruebas, muestreo y plan de corrección.
Clave para no quedar en “cumplimiento formal sin eficacia operativa”.
Si no se explica “cómo” se revisó (y con qué muestra), suele ser el primer punto débil ante requerimiento.
Reduce riesgo sancionador y reputacional en inspecciones.
Lo que “cuadra” en inspección es la consistencia entre riesgo, control y evidencia.
Para evitar incoherencias, alinea tu política de archivo con tu sistema de control interno: conserva el informe y su evidencia junto con KYC/UBO, alertas y formación.
Infracción grave: ausencia de examen externo anual cuando aplica.
Sanciones económicas relevantes: desde importes elevados y pudiendo escalar según patrimonio/volumen.
Riesgo reputacional: requerimientos, inspecciones y pérdida de confianza de bancos, clientes e inversores.
Bloqueos operativos: fricción en onboarding, proveedores, cuentas bancarias y auditorías.
Costes de reacción: corregir tarde suele ser más caro que implantar y documentar bien a tiempo.
Te ayudamos a elaborar un informe completo, riguroso y con evidencias: muestreo, hallazgos, correcciones y documentación lista para requerimiento.
El Informe de Experto Externo en PBC/FT es una auditoría independiente del sistema de control interno de prevención de blanqueo de capitales. Su objetivo es valorar la eficacia operativa del sistema, identificar deficiencias y proponer rectificaciones o mejoras.
Debe quedar a disposición del SEPBLAC y del Órgano de Control Interno (OCI) de la entidad.
No es un “trámite”: es una pieza defensiva para requerimientos, inspecciones y bancarización.
La obligación general es anual (mínimo). En determinados casos, puede sustituirse por un informe de seguimiento en los dos años sucesivos si no hay cambios relevantes.
Lo importante es mantener el ciclo anual y la coherencia entre fecha de referencia, pruebas, emisión y medidas correctoras.
Principalmente: Ley 10/2010 y su Reglamento RD 304/2014. Los criterios técnicos y de independencia se desarrollan en normativa específica, incluyendo la Orden EHA/2444/2007.
La clave: examen independiente, trazabilidad de pruebas, conclusiones y plan de mejora.
Revisión integral del sistema: manual PBC/FT, OCI, identificación (KYC), titular real (UBO), monitorización de operaciones, alertas, formación (Art. 29), conservación documental y evaluación de riesgos.
Garantiza el cumplimiento estricto de la Ley 10/2010 y del Reglamento de PBC. Identifica deficiencias en los sistemas de control interno antes de que generen riesgos mayores y Refuerza la credibilidad frente a autoridades, clientes y socios estratégicos.
Aporta un informe formal que acredita la responsabilidad proactiva de la empresa y Proporciona medidas concretas para mejorar procedimientos y reducir riesgos.
Para acelerar tiempos: manual vigente, actas/estructura OCI, evaluación de riesgos, política de admisión, expedientes KYC/UBO, registros de alertas/monitorización, formación y evidencia de medidas correctoras previas.
Si todo está ordenado, el muestreo es más eficiente y el informe sale con más calidad.
Riesgo de sanciones, requerimientos y problemas reputacionales, además de fricción con bancos, inversores y partners.
Prevenir sale mucho más barato que corregir a contrarreloj.
Depende de tamaño, sector, volumen de expedientes y complejidad de la operativa. Lo determinante es el alcance real del muestreo y la evidencia disponible.
Te damos un presupuesto ajustado tras un diagnóstico rápido de riesgo y documentación.