Agente de entidad de pago

El agente de una entidad de pago presta servicios de pago en nombre y por cuenta de la entidad, y debe inscribirse en el Registro Especial del Banco de España antes de operar (RDL 19/2018 y RD 736/2019). Te damos soporte tanto si eres la entidad que designa agentes como si vas a operar como agente.

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Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre el registro y los requisitos ante el Banco de España.

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¿Qué es un agente de entidad de pago?

Un agente de entidad de pago es la persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago, actuando por cuenta y bajo la responsabilidad de esta. No tiene autorización propia: opera al amparo de la licencia de la entidad que lo designa.

La figura se regula en el art. 23 del RDL 19/2018 (servicios de pago, que transpone la PSD2) y se desarrolla en el Capítulo III del RD 736/2019. El Banco de España es el supervisor y lleva el registro donde deben inscribirse los agentes.

RDL 19/2018 · art. 23 RD 736/2019 · Cap. III PSD2

Las claves de la figura del agente

Operar como agente de una entidad de pago tiene reglas propias. Estas son las tres que conviene tener claras desde el principio.

Actúa por cuenta de la entidad

El agente no presta servicios de pago por sí mismo: lo hace en nombre de la entidad de pago que lo ha designado, dentro del alcance que esta le marque.

Debe estar inscrito

Antes de operar, el agente ha de constar en el Registro Especial del Banco de España; la entidad remite previamente al BdE la información exigida sobre cada agente.

La entidad responde

En los actos realizados por el agente, la entidad de pago es responsable del cumplimiento de las obligaciones legales, incluida la prevención de blanqueo.

Cómo se da de alta un agente

El alta de un agente recae sobre la entidad de pago, que debe comunicarlo al Banco de España antes de que el agente empiece a operar.

01

Selección y due diligence

La entidad evalúa al candidato a agente: idoneidad, honorabilidad y controles internos adecuados.

02

Información al Banco de España

La entidad remite al BdE la información exigida sobre el agente y los servicios que prestará.

03

Inscripción en el registro

El agente se inscribe en el Registro Especial del Banco de España, requisito previo para operar.

04

Inicio de actividad y control

Una vez inscrito, el agente opera bajo el marco de control y formación que define la entidad.

Importante: el agente no necesita una autorización propia como entidad de pago: opera al amparo de la licencia de la entidad que lo designa. Lo que sí es imprescindible es la inscripción previa en el Registro Especial del Banco de España. Para agentes que vayan a actuar en otros Estados miembros de la UE existen reglas específicas.

Agente de pago vs. agente comercial

Son dos figuras muy distintas que a menudo se confunden. Diferenciarlas bien evita prestar servicios de pago sin cobertura legal.

Regulado

Agente de entidad de pago

Presta servicios de pago en nombre de la entidad.
Debe inscribirse en el Registro Especial del Banco de España.
Opera bajo la licencia y responsabilidad de la entidad.
Sujeto al marco PSD2 / RDL 19/2018.
Excluido

Agente comercial

Cierra operaciones de compraventa por cuenta del ordenante o del beneficiario.
Puede quedar excluido del ámbito del RDL 19/2018 (art. 4).
No presta un servicio de pago en sentido propio.
La exclusión exige un análisis caso a caso.

Cuidado con la frontera: calificar mal la actividad —pensar que se actúa como "agente comercial" excluido cuando en realidad se está prestando un servicio de pago— puede suponer operar sin la cobertura legal necesaria. Conviene confirmar el encaje antes de empezar.

En qué te ayudamos

Acompañamos tanto a la entidad de pago que quiere desplegar una red de agentes como a quien va a operar como agente.

Encaje y calificación

Analizamos si tu actividad es un servicio de pago, si encajas como agente o si aplica alguna exclusión del RDL 19/2018.

Alta y registro

Preparamos la documentación y la comunicación al Banco de España para la inscripción del agente en el Registro Especial.

Contrato y controles

Diseñamos el contrato de agencia y el marco de control (incluida la prevención de blanqueo) entre la entidad y sus agentes.

¿Vas a operar como agente de una entidad de pago?

Confirmamos el encaje legal, preparamos el registro ante el Banco de España y montamos el contrato y los controles.

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Agente de entidad de pago: dudas habituales

¿Qué es un agente de entidad de pago?

Es la persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago, por cuenta y bajo la responsabilidad de esta. La figura se regula en el art. 23 del RDL 19/2018 y en el RD 736/2019.

¿Necesito mi propia licencia?

No. El agente no necesita autorización propia como entidad de pago: opera al amparo de la licencia de la entidad que lo designa. Lo que sí necesita es estar inscrito en el Registro Especial del Banco de España.

¿Quién tramita el registro?

La entidad de pago. Es ella quien remite al Banco de España la información exigida sobre el agente y los servicios que prestará, con carácter previo al inicio de la actividad.

¿Quién responde si el agente comete un error?

La entidad de pago responde del cumplimiento de las obligaciones legales en los actos realizados por sus agentes. Por eso la entidad debe controlar y formar adecuadamente a su red de agentes.

¿Es lo mismo que un agente comercial?

No. El agente comercial cierra operaciones de compraventa por cuenta del ordenante o del beneficiario y puede quedar excluido del RDL 19/2018 (art. 4). El agente de entidad de pago sí presta un servicio de pago y está plenamente regulado.

¿Puede un agente operar en otros países de la UE?

Sí, pero con reglas específicas. La actuación de agentes en otros Estados miembros tiene particularidades de notificación y registro que conviene analizar antes de desplegar la actividad transfronteriza.

¿El agente tiene obligaciones de prevención de blanqueo?

La actividad de pago está sujeta a la normativa de prevención de blanqueo. La entidad debe extender sus controles a la red de agentes, ya que responde de su cumplimiento. Puedes ver más en prevención de blanqueo.

¿Quién supervisa todo esto?

El Banco de España, que asume la autorización, el registro y la supervisión de las entidades de pago y de sus agentes desde la entrada en vigor del RDL 19/2018.

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El agente de entidad de pago en la regulación de servicios de pago

La figura del agente de entidad de pago permite a una entidad de pago ampliar su red de distribución sin que cada punto de servicio necesite su propia autorización. El agente presta servicios de pago en nombre de la entidad, por cuenta y bajo la responsabilidad de esta.

Marco normativo

El régimen se encuentra en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (que transpone la Directiva (UE) 2015/2366, PSD2), en particular su artículo 23 sobre la utilización de agentes, y se desarrolla en el Capítulo III del RD 736/2019, que regula el concepto de agente, el régimen de comunicación e inscripción y la responsabilidad de la entidad.

Registro en el Banco de España

Antes de operar, el agente debe inscribirse en el Registro Especial del Banco de España. La entidad de pago remite al supervisor la información exigida sobre cada agente. Para los agentes que vayan a actuar en otros Estados miembros de la Unión Europea existen particularidades de notificación.

Responsabilidad y control

En los actos llevados a cabo por sus agentes, la entidad de pago es responsable del cumplimiento de las obligaciones legales. Esto incluye los controles de prevención del blanqueo de capitales, que la entidad debe extender a toda su red de agentes mediante contratos, procedimientos y formación.

No confundir con el agente comercial

Conviene distinguir el agente de entidad de pago del agente comercial que cierra operaciones de compraventa por cuenta del ordenante o del beneficiario, que puede quedar excluido del ámbito del RDL 19/2018 (art. 4). Calificar mal la actividad puede llevar a prestar servicios de pago sin cobertura legal, por lo que conviene confirmar el encaje antes de empezar.

RDL 19/2018 Art. 23 RD 736/2019 PSD2 Registro Especial Banco de España Entidad de pago