Contrato de externalización del KYC

Si un proveedor de KYC identifica a tus clientes o verifica sus documentos, la responsabilidad sigue siendo tuya. Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) exige contrato escrito, controles periódicos y aviso previo al supervisor. Redactamos o revisamos ese contrato.

¿Tu contrato de KYC aguanta el AMLR? Revisión gratuita

Cuéntanos qué hace tu proveedor de KYC y te decimos qué le falta al contrato.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Aplicable desde
10-07-2027
Tareas que nunca se externalizan
6
Entrega en el recurso a terceros
5 días hábiles
Norma de referencia
Art. 18 AMLR

Un contrato de KYC que te proteja ante el supervisor

Externalizar el KYC es legal, pero el AMLR fija qué puedes delegar, qué no y qué tiene que decir el contrato. Lo dejamos atado antes de que el SEPBLAC o tu supervisor lo revisen.

MapaFase 1

Qué hace realmente tu proveedor

Separamos lo que es externalización (el proveedor ejecuta por ti tareas de diligencia debida) de lo que no lo es (usar su software, sus bases de datos o sus servicios de cribado), porque las reglas cambian.

Considerando 47 del AMLR.
LímitesFase 2

Tareas que no se pueden delegar

Comprobamos que el proveedor no decide por ti el perfil de riesgo del cliente, la aceptación de la relación de negocios ni la comunicación de operaciones sospechosas.

Art. 18.3 AMLR.
ContratoFase 3

Las cláusulas del contrato

Redactamos o revisamos el acuerdo escrito: tareas, aplicación de tus políticas, subexternalización, acceso a la información, auditoría, conservación de datos y terminación.

Art. 18.4 AMLR.
Diligencia previaFase 4

Evaluación del proveedor

Documentamos que el proveedor está suficientemente cualificado, dónde está establecido y cómo protege los datos, antes de que empiece a trabajar.

Antes de firmar, no después.
SupervisorFase 5

Notificación y controles periódicos

Preparamos la notificación previa al supervisor y el plan de controles periódicos, con una frecuencia acorde a lo esencial que sea la tarea.

Art. 18.1 y 18.4 AMLR.
TransiciónFase 6

De la Ley 10/2010 al AMLR

Adaptamos tus contratos actuales, firmados con la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, para que lleguen al 10 de julio de 2027 sin tener que renegociarlos deprisa.

Un contrato para los dos regímenes.

Cuándo tienes que revisar tu contrato de KYC

El contrato con el proveedor es lo primero que pide el supervisor cuando el alta de clientes no la hace tu equipo.

Alta digital

Identificas a distancia con un proveedor

Vídeo-identificación, lectura de documentos o biometría a cargo de un tercero: si ejecuta la tarea por ti, actúa como parte de tu entidad y respondes tú.

AMLR 2027

Llega el 10 de julio de 2027

El art. 18 del AMLR será directamente aplicable: contrato escrito, controles periódicos y aviso previo al supervisor antes de externalizar.

Fuera de la UE

Tu proveedor está en un tercer país

Si está establecido en un tercer país identificado conforme al AMLR (de alto riesgo, con deficiencias de cumplimiento o que supone una amenaza específica y grave), solo podrás externalizar dentro de tu grupo y con controles de grupo.

Inspección

Te piden explicar el proceso

Debes poder demostrar que entiendes la lógica de lo que hace el proveedor y que mitiga tus riesgos concretos.

La externalización del KYC, en cifras

Datos del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), de la Ley 10/2010 y del Real Decreto 304/2014.

Art. 90 AMLR 10-07-2027

Fecha de aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1624.

Art. 18.3 AMLR 6 tareas

No se externalizan nunca: evaluación de riesgos, políticas, perfil de riesgo, aceptación del cliente, comunicación a la UIF y criterios de detección.

Art. 18.1 AMLR Aviso previo

La entidad notifica al supervisor la externalización antes de que el proveedor empiece a hacer las tareas.

Art. 49.3 AMLR 5 días hábiles

Plazo máximo para que la entidad obligada a la que recurres te entregue la información de diligencia debida.

Art. 8 Ley 10/2010 Acuerdo escrito

Hoy, el recurso a terceros exige un acuerdo escrito previo y excluye el seguimiento continuo de la relación.

Art. 18.8 AMLR Directrices

La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) debe publicar directrices sobre externalización a más tardar el 10-07-2027.

¿Tu proveedor de KYC hace más de lo que dice el contrato?

Revisamos el contrato y el proceso real, y te decimos qué cambiar antes de que llegue el AMLR o una inspección.

Externalización del KYC: dudas habituales

¿Se puede externalizar el KYC?

Sí. El art. 18 del AMLR permite externalizar en proveedores de servicios tareas derivadas del Reglamento, y hoy la Ley 10/2010 admite el recurso a terceros y las relaciones de externalización o agencia. En todos los casos la entidad obligada sigue siendo plenamente responsable de lo que haga o deje de hacer el proveedor.

¿Qué tareas no se pueden externalizar nunca?

Según el art. 18.3 del AMLR: la propuesta y aprobación de la evaluación de riesgos de toda la entidad; la aprobación de las políticas, procedimientos y controles internos; la decisión sobre el perfil de riesgo del cliente; la decisión de establecer la relación de negocios o hacer la operación ocasional; la comunicación a la UIF de operaciones sospechosas o de las declaraciones basadas en umbrales (salvo a otra entidad obligada del mismo grupo y Estado miembro); y la aprobación de los criterios para detectar operaciones sospechosas.

¿Usar un software de verificación de identidad es externalizar?

No necesariamente. El considerando 47 del AMLR aclara que no se considera externalización el uso o la compra de programas informáticos de terceros ni el acceso a bases de datos o servicios de cribado, cuando quien cumple el requisito sigue siendo la entidad. Sí lo es cuando el proveedor ejecuta por ti la tarea de diligencia debida.

¿Qué debe incluir el contrato con el proveedor de KYC?

Como mínimo, lo que exige el art. 18.4 del AMLR: un acuerdo escrito con las condiciones de las tareas, la obligación del proveedor y de cualquier subcontratista de aplicar tus políticas y procedimientos y tus controles periódicos; y, por el art. 18.5, nada que impida la supervisión. Si eres entidad de crédito, de pago o de dinero electrónico, conviene alinearlo también con las directrices de la ABE sobre externalización.

¿Hay que avisar al supervisor?

Con el AMLR, sí: la entidad notifica la externalización al supervisor antes de que el proveedor empiece (art. 18.1). La notificación no significa que el supervisor acepte el acuerdo, pero puede usarla para evaluar tus controles o preparar inspecciones.

¿Qué diferencia hay entre externalizar y recurrir a otra entidad obligada?

En la externalización el proveedor actúa como parte de tu entidad y aplica tus políticas. En el recurso a terceros (arts. 48 a 50 del AMLR) te apoyas en la diligencia debida que ya hizo otra entidad obligada supervisada, que debe entregarte la información en un máximo de cinco días hábiles. En los dos casos la responsabilidad última sigue siendo tuya.

¿Puedo usar un proveedor de KYC de fuera de la Unión Europea?

Sí, salvo que esté establecido en un tercer país identificado conforme a la sección 2 del capítulo III del AMLR: de alto riesgo, con deficiencias de cumplimiento o que supone una amenaza específica y grave. En ese caso solo puedes externalizar en un proveedor de tu propio grupo, que aplique políticas de grupo conformes al Reglamento y esté supervisado a nivel de grupo (art. 18.6).

Y hasta 2027, ¿qué norma se aplica?

La Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014. El art. 8 de la ley permite recurrir a terceros sometidos a la normativa de blanqueo con un acuerdo escrito previo, salvo para el seguimiento continuo, y no se aplica a las relaciones de externalización o agencia en las que el proveedor se considera parte del sujeto obligado. Además, desde el 28 de octubre de 2026 el art. 21 del RD 304/2014 exige que los «otros procedimientos seguros» de identificación no presencial cumplan los requisitos mínimos de las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC.

Cómo externalizar el KYC sin perder el control

El supervisor no te preguntará si el proveedor es bueno, sino si tú entiendes y controlas lo que hace.

El punto de partida

Qué es externalizar y qué no

Software y bases de datos no son externalización; ejecutar por ti la diligencia debida, sí.

La línea roja

Las decisiones son tuyas

El perfil de riesgo, la aceptación del cliente y la comunicación a la UIF no salen nunca de la entidad.

La prueba

Controles documentados

Contrato, evaluación previa, controles periódicos y aviso al supervisor demuestran que el modelo funciona.

La externalización del KYC en 10 pasos

  1. Enumera las tareas que hará el proveedor y distingue la externalización del simple uso de su software.
  2. Comprueba que ninguna de esas tareas está en la lista del art. 18.3 del AMLR.
  3. Evalúa antes de firmar si el proveedor está suficientemente cualificado y dónde está establecido.
  4. Descarta proveedores en los terceros países identificados conforme al AMLR, salvo que sean de tu grupo y se cumplan las condiciones de grupo.
  5. Firma un acuerdo escrito que obligue al proveedor y a sus subcontratistas a aplicar tus políticas y procedimientos.
  6. Añade acceso a la información, conservación de los datos, derecho de auditoría y salida ordenada, en línea con las directrices de la ABE si te aplican.
  7. Notifica la externalización al supervisor antes de que el proveedor empiece (régimen del AMLR).
  8. Fija controles periódicos con una frecuencia acorde a lo esencial que sea la tarea externalizada.
  9. Documenta la lógica del proceso del proveedor y cómo mitiga tus riesgos concretos.
  10. Revisa el contrato cuando la AMLA publique sus directrices sobre externalización.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1624 (arts. 18, 48 a 50 y 90; considerandos 47 a 50), Ley 10/2010 (art. 8) y Real Decreto 304/2014 (arts. 13 y 21).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la externalización del KYC

Estos términos aparecen en el Reglamento (UE) 2024/1624, en la Ley 10/2010 y en cualquier revisión de tu proceso de alta de clientes.

KYCConoce a tu cliente

Diligencia debida con respecto al cliente

Identificar y verificar al cliente y al titular real, conocer el propósito de la relación y hacer su seguimiento.

El núcleo de la prevención.
ExternalizaciónArt. 18 AMLR

Externalización

Encargo a un proveedor de servicios de tareas derivadas del Reglamento; el proveedor se considera parte de la entidad.

La responsabilidad no se transfiere.
Recurso a tercerosArts. 48 a 50

Recurso a otras entidades obligadas

Apoyarse en la diligencia debida que ya practicó otra entidad obligada supervisada.

Información en cinco días hábiles.
ProveedorPrestador

Proveedor de servicios

Empresa que ejecuta tareas de cumplimiento por cuenta de la entidad obligada, aunque no sea sujeto obligado.

Sus obligaciones nacen del contrato.
SubexternalizaciónCadena

Subexternalización

Encargo de tareas por el proveedor a otro proveedor, que también debe aplicar las políticas de la entidad.

Art. 18.4 AMLR.
Tarea esencialCriticidad

Tarea externalizada esencial

Tarea cuya importancia determina la frecuencia de los controles que debe hacer la entidad.

Más esencial, más control.
AMLAAutoridad

Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales

Autoridad europea que debe dictar directrices sobre externalización y recurso a terceros.

Directrices antes del 10-07-2027.
Tercer paísProhibición

Tercer país identificado

País de alto riesgo, con deficiencias de cumplimiento o que supone una amenaza grave, identificado conforme al AMLR: no se externaliza allí salvo dentro del grupo.

Art. 18.6 AMLR.
SeguimientoHoy, interno

Seguimiento continuo de la relación

Con la Ley 10/2010 no puede encargarse a terceros en el recurso a terceros, salvo en grupos.

Art. 8.1 Ley 10/2010.
Playbook

Externalizar el KYC o recurrir a otra entidad: qué cambia

Aspecto
Externalización
Recurso a otra entidad obligada

Quién hace el trabajo

Externalización: un proveedor que actúa como parte de tu entidad.

Recurso a otra entidad obligada: otra entidad obligada que ya hizo su propia diligencia debida.

Políticas que se aplican

Externalización: las tuyas, también en la subexternalización.

Recurso a otra entidad obligada: las de la otra entidad, que debe cumplir el AMLR o normas equivalentes.

Formalización

Externalización: acuerdo escrito y aviso previo al supervisor.

Recurso a otra entidad obligada: acuerdo escrito sobre la transmisión de la información.

Información

Externalización: acceso según el contrato y controles periódicos.

Recurso a otra entidad obligada: entrega sin demora y en un máximo de cinco días hábiles.

Responsabilidad

Externalización: plena, de la entidad obligada.

Recurso a otra entidad obligada: última, de la entidad que recurre.

Errores al externalizar el KYC

Son los puntos que más fallan cuando se revisa un alta de clientes externalizada.

  • Dejar que el proveedor decida si se acepta o se rechaza al cliente.
  • Firmar el contrato estándar del proveedor sin tus políticas ni derechos de acceso.
  • No saber explicar cómo decide el proveedor ni qué riesgos cubre.
  • No controlar a los subcontratistas del proveedor.
  • Externalizar sin evaluación previa ni controles periódicos documentados.

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Cuéntanos qué proveedor de KYC usas, qué tareas le encargas y qué contrato tienes firmado, y te decimos qué cambiar.

Externalización del KYC y art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624

Actualizado el 15 de octubre de 2026

El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027, regula en una norma europea directamente aplicable la externalización de las tareas de prevención del blanqueo. Su art. 18 permite encargar tareas a proveedores de servicios, pero fija límites, exige un acuerdo escrito y mantiene toda la responsabilidad en la entidad obligada.

Qué permite el art. 18

Las entidades obligadas pueden externalizar en proveedores de servicios tareas derivadas del Reglamento, y deben notificarlo al supervisor antes de que el proveedor empiece. El proveedor se considera parte de la entidad, que sigue siendo plenamente responsable de cualquier acción u omisión y debe poder explicar al supervisor la lógica de lo que hace el proveedor y cómo mitiga sus riesgos.

Lo que nunca se externaliza

El art. 18.3 excluye la evaluación de riesgos de toda la entidad, la aprobación de políticas y controles, la decisión sobre el perfil de riesgo del cliente, la decisión de establecer la relación de negocios, la comunicación a la UIF de operaciones sospechosas o de declaraciones basadas en umbrales (salvo dentro del grupo y del mismo Estado miembro) y la aprobación de los criterios de detección. Hay una excepción limitada para organismos de inversión colectiva sin personalidad jurídica, con aprobación del supervisor.

El contrato y los controles

Antes de externalizar, la entidad debe asegurarse de que el proveedor está suficientemente cualificado. Las condiciones se fijan en un acuerdo escrito, el proveedor y sus subcontratistas aplican las políticas de la entidad y esta hace controles periódicos cuya frecuencia depende de lo esencial que sea la tarea. Para entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, las directrices de la ABE sobre externalización (EBA/GL/2019/02) añaden un contenido mínimo para los contratos de funciones esenciales; la ABE publicó en septiembre de 2026 unas directrices sobre gestión del riesgo de terceros que las sustituirán.

Hasta 2027: Ley 10/2010

Mientras tanto rige el art. 8 de la Ley 10/2010: se puede recurrir a terceros sometidos a la normativa de blanqueo para aplicar la diligencia debida, salvo el seguimiento continuo, con un acuerdo escrito previo y manteniendo la plena responsabilidad. Ese artículo no se aplica a las relaciones de externalización o agencia en las que el proveedor se considera parte del sujeto obligado. El RD 304/2014 concreta el acuerdo (art. 13) y, desde el 28 de octubre de 2026, remite los «otros procedimientos seguros» de identificación no presencial a las autorizaciones generales del SEPBLAC (art. 21).

Dónde encaja

Si necesitas el contexto básico, empieza por qué es el KYC. El contrato con el proveedor forma parte de tu manual de prevención y de tus controles internos. Si lo que quieres es delegar en un despacho la gestión de tu cumplimiento, consulta la externalización de PBC/FT; para el nuevo marco europeo en conjunto, nuestra página sobre el AMLR.

KYC Externalización AMLR Reglamento (UE) 2024/1624 Ley 10/2010 Diligencia debida Recurso a terceros Proveedor de KYC