Cargos del Estado
"Altos cargos de la Administración General del Estado, ministros, secretarios de Estado, diputados, senadores y demás funciones públicas importantes a nivel estatal."
Te ayudamos a identificar y gestionar a las personas políticamente expuestas (PEP) o personas con responsabilidad pública conforme al artículo 14 de la Ley 10/2010: detección, autorización del nivel directivo, origen del patrimonio y de los fondos, seguimiento reforzado y el plazo de dos años tras el cese.
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Seis bloques para detectar y gestionar a las personas políticamente expuestas conforme al artículo 14 de la Ley 10/2010, desde la identificación hasta el origen del patrimonio, el seguimiento reforzado y el plazo tras el cese.
Implantamos procedimientos de gestión del riesgo para determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública, integrados en la política de admisión de clientes.
Diseñamos las medidas reforzadas que exige el régimen de PEP: autorización directiva, origen del patrimonio y de los fondos y seguimiento reforzado y permanente.
Extendemos las medidas reforzadas a los familiares y allegados de la PEP, identificando el vínculo y su impacto en la relación de negocio.
Documentamos el origen del patrimonio y de los fondos de la PEP, una de las medidas específicas que exige el artículo 14.
Incorporamos al manual y a la política de admisión de clientes los procedimientos de detección y tratamiento de las PEP.
Gestionamos el plazo de al menos dos años tras el cese y el posterior análisis del riesgo subsistente para decidir si se mantienen las medidas.
Las PEP no son solo los altos cargos del Estado: el régimen alcanza al ámbito autonómico y local, a partidos, sindicatos y patronales, a las organizaciones internacionales y a los familiares y allegados.
"Altos cargos de la Administración General del Estado, ministros, secretarios de Estado, diputados, senadores y demás funciones públicas importantes a nivel estatal."
"Presidentes y consejeros autonómicos, diputados autonómicos y, en el ámbito local, alcaldes y concejales de municipios de más de 50.000 habitantes."
"Cargos de alta dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales, así como en organizaciones internacionales."
"Cónyuge o persona con análoga relación, padres, hijos y sus cónyuges, y los allegados con estrecha relación empresarial con la PEP."
Las personas políticamente expuestas presentan un riesgo superior de corrupción y blanqueo, por lo que la ley impone medidas reforzadas. No detectarlas o no aplicarlas correctamente es una de las deficiencias que más revisa el SEPBLAC.
El error de partida: no detectar al PEP. Sin procedimientos de gestión del riesgo es imposible saber si un cliente o titular real es persona con responsabilidad pública.
La relación necesita visto bueno: hay que obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener la relación de negocio con un PEP.
El origen del patrimonio cuenta: es obligatorio adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos de la PEP.
Las medidas reforzadas se extienden también a los familiares y a los allegados de la persona con responsabilidad pública.
El tratamiento como PEP se mantiene de forma automática al menos dos años tras el cese en la función.
La relación de negocio con un PEP exige un seguimiento reforzado y permanente, no un control puntual.
Si entre tus clientes o sus titulares reales puede haber personas con responsabilidad pública, conviene revisar tus procedimientos de detección, la autorización directiva, el origen del patrimonio y el seguimiento reforzado.
Es una persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes y que, por ello, presenta un riesgo superior de corrupción y blanqueo. La normativa de PBC obliga a aplicarle medidas reforzadas de diligencia debida.
La Ley 10/2010 emplea el término "persona con responsabilidad pública" (PRP) en su artículo 14 para referirse a lo que la directiva europea denomina "persona del medio político" o PEP.
Entre otros:
No incluye a los empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.
Sí. Las medidas reforzadas se aplican también a los familiares (cónyuge o pareja, padres, hijos y los cónyuges de los hijos) y a los allegados (quienes mantengan una estrecha relación empresarial con la PEP).
Las cuatro medidas del artículo 14:
Sí. Inicialmente las medidas reforzadas solo se aplicaban a las PEP extranjeras, pero la reforma introducida por la Ley 19/2013 extendió el régimen a las PEP nacionales, criterio reforzado por reformas posteriores.
El tratamiento como PEP se mantiene de forma automática durante al menos dos años tras el cese. Después, el sujeto obligado aplica medidas adecuadas en función del riesgo subsistente, hasta que determine que ya no representa un riesgo específico.
Con procedimientos internos de gestión del riesgo, herramientas de screening y, como apoyo, las listas de cargos y funciones que publican la Comisión de Prevención del Blanqueo y el Tesoro. La condición de PEP debe valorarse caso a caso.
El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad, los padres, los hijos y los cónyuges o personas ligadas a los hijos con análoga relación. Sobre ellos también recaen las medidas reforzadas.
La persona que mantenga una estrecha relación empresarial con la PEP, o que sea titular real de una persona jurídica o instrumento que se haya constituido en beneficio de la PEP. Conviene documentar el vínculo.
No por sí mismo. El régimen de PEP no incluye a los empleados públicos de niveles intermedios o inferiores; alcanza a quienes desempeñan funciones públicas importantes según la enumeración del artículo 14.
Debe obtenerse la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener la relación de negocios con una persona con responsabilidad pública.
No. Ser PEP no es motivo de rechazo automático; lo que exige es aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida y gestionar adecuadamente el riesgo asociado a la relación.
El nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) mantiene y armoniza el régimen de las PEP en toda la UE, con aplicación a partir del 10 de julio de 2027, por lo que conviene tener los procedimientos sólidos de cara a ese horizonte.
No todos los clientes requieren la misma diligencia. Te ayudamos a calibrar las medidas según el perfil y a documentarlas para resistir una revisión del SEPBLAC.
Gestionar PEP depende del volumen de clientes, del tipo de actividad y de la calidad de tus procedimientos de detección y seguimiento.
Partimos de tus procedimientos de admisión, implantamos la detección y dejamos resueltos la autorización, el origen del patrimonio y el seguimiento.
| Perfil | Cliente estándar | PEP (PRP) | Familiar de PEP | Allegado de PEP |
|---|---|---|---|---|
| Diligencia | Normal (según riesgo) | Reforzada | Reforzada | Reforzada |
| Autorización directiva | No | Sí | Sí | Sí |
| Origen del patrimonio | Según riesgo | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Seguimiento | Continuo | Reforzado | Reforzado | Reforzado |
| Tras el cese | No aplica | Al menos 2 años | Ligado a la PEP | Ligado a la PEP |
Cuadro orientativo. El alcance exacto de las medidas resulta del artículo 14 de la Ley 10/2010 y del RD 304/2014, y debe calibrarse en función del riesgo de cada relación de negocio.
Gestionar una persona políticamente expuesta no es rechazarla: es detectarla a tiempo, aprobar la relación al nivel adecuado, documentar el origen de su patrimonio y mantener un seguimiento reforzado mientras dura el riesgo.
Sin procedimientos de gestión del riesgo no se puede saber si un cliente o titular real es PEP. La detección se integra en la política de admisión de clientes, antes de iniciar la relación.
La relación necesita la autorización del nivel directivo y la documentación del origen del patrimonio y de los fondos, con un seguimiento reforzado y permanente de la operativa.
Al cesar en el cargo, las medidas se mantienen al menos dos años; transcurrido ese plazo se analiza el riesgo subsistente para decidir si se siguen aplicando.
Si quieres revisar tu tratamiento de PEP, consulta nuestra área de prevención de blanqueo (PBC/FT) o las medidas reforzadas de diligencia debida.
El régimen de PEP se sostiene sobre cuatro piezas: detectar al cliente, autorizar la relación, documentar el origen del patrimonio y seguir de forma reforzada. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) DetectarEl punto de partida es determinar, con procedimientos de gestión del riesgo, si el cliente o su titular real es una persona con responsabilidad pública.
2) AutorizarEstablecer o mantener la relación con un PEP exige la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo.
3) DocumentarSe adoptan medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos implicados en la relación y las operaciones.
4) SeguirLa relación con un PEP exige un seguimiento reforzado y permanente. Al cesar en el cargo, las medidas se mantienen al menos dos años y después se revisan en función del riesgo subsistente.
Decisión rápidaEs PEP: aplica las medidas reforzadas desde el inicio de la relación.
También aplica el régimen reforzado, ligado a la PEP.
Analiza el riesgo subsistente para decidir si mantienes las medidas.
Determinar, con procedimientos de gestión del riesgo, si el cliente o titular real es PEP.
Resultado del screening y ficha del cliente.
Obtener la aprobación del inmediato nivel directivo para establecer o mantener la relación.
Acta o registro de la autorización directiva.
Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
Expediente de origen del patrimonio y fondos.
Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.
Registro de revisiones y alertas.
Mantener las medidas al menos dos años y revisar el riesgo subsistente.
Análisis de riesgo posterior al cese.
Detéctalos antes de que los señale el SEPBLAC.
Si gestionas clientes que pueden ser personas políticamente expuestas, estos términos aparecen en el artículo 14 y en tus procedimientos. Entenderlos ayuda a aplicar las medidas con criterio.
Persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes; presenta un riesgo superior de corrupción y blanqueo.
Denominación que emplea la Ley 10/2010 para las PEP, en su artículo 14.
Cargos del Estado, autonómicos y locales (municipios de más de 50.000 habitantes), de partidos, sindicatos, patronales y organizaciones internacionales.
Cónyuge o pareja análoga, padres, hijos y los cónyuges de los hijos, a quienes también alcanzan las medidas reforzadas.
Persona con estrecha relación empresarial con la PEP, o titular real de un vehículo constituido en su beneficio.
Aprobación del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener la relación con un PEP.
Medidas para determinar de dónde proceden el patrimonio y los fondos implicados en la relación de negocio.
Vigilancia reforzada y permanente de la relación de negocio mientras la persona tenga la condición de PEP.
Las medidas se mantienen automáticamente al menos dos años tras el cese; después se aplica un enfoque de riesgo.
La figura de la persona políticamente expuesta (PEP) se regula en el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el RD 304/2014. La ley emplea el término "persona con responsabilidad pública" para aludir a lo que la directiva europea denomina "persona del medio político".
Son personas con responsabilidad pública quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes: altos cargos del Estado, presidentes y consejeros autonómicos, diputados autonómicos, alcaldes y concejales de municipios de más de 50.000 habitantes y cargos de alta dirección de partidos, sindicatos, patronales y organizaciones internacionales. El régimen no incluye a los empleados públicos de niveles intermedios o inferiores y, desde la reforma de la Ley 19/2013, alcanza también a las PEP nacionales.
Frente a un PEP, además de las medidas normales, el sujeto obligado debe aplicar procedimientos de gestión del riesgo para detectarlo, obtener la autorización del inmediato nivel directivo como mínimo, adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos y realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación. Estas medidas se extienden a los familiares y a los allegados de la PEP.
El tratamiento como PEP se mantiene de forma automática durante al menos dos años tras el cese en la función; transcurrido ese plazo, el sujeto obligado aplica medidas adecuadas en función del riesgo subsistente, hasta que determine que la persona ya no representa un riesgo específico (artículo 14.9). El nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armonizará el régimen de las PEP en toda la UE, con aplicación a partir del 10 de julio de 2027.