EAFN persona física
"La EAFN es la única figura que permite asesorar como persona física tras la Ley 6/2023. Es el camino natural para el asesor autónomo que opera solo en España."
Acompañamos a asesores autónomos y firmas boutique en la autorización ante la CNMV como Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional: encaje regulatorio, capital, idoneidad, FOGAIN, MiFID II, control interno y compliance continuo.
¿Necesitas autorizar tu EAFN? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu modelo de negocio y te decimos si encajas como EAFN, EAF o si necesitas otra figura CNMV.
Seis bloques que conforman un expediente sólido, coherente y defendible para registrarse como Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional.
Analizamos si tu modelo encaja como EAFN (solo España, sin pasaporte UE) o si necesita ser EAF (ESI completa con pasaporte). La decisión condiciona capital, solvencia y todo el expediente.
Preparamos el manual de autorización (4 capítulos), el programa de actividades, los cuestionarios de honorabilidad y buen gobierno, y todos los formularios oficiales del registro EAFN.
Cuestionarios de idoneidad del titular y del sustituto, evidencias de honorabilidad comercial y profesional, experiencia y dedicación efectiva.
50.000 € de capital inicial o combinación con seguro de responsabilidad civil, más la adhesión obligatoria al Fondo de Garantía de Inversiones.
Política de conflictos de interés, test de idoneidad del cliente, archivo de recomendaciones, incentivos, transparencia informativa y gestión de quejas.
Evaluación de riesgos PBC, política KYC adaptada al asesoramiento, monitorización, OCI con representante SEPBLAC y formación del equipo.
Asesores autónomos, firmas boutique, EAF persona física que tiene que migrar tras la reforma o wealth managers que prefieren régimen simplificado: cada proyecto tiene sus matices y requisitos concretos.
"La EAFN es la única figura que permite asesorar como persona física tras la Ley 6/2023. Es el camino natural para el asesor autónomo que opera solo en España."
"Para una firma de asesoramiento de tamaño medio que opere solo en España, la EAFN evita los requisitos de solvencia IFD de la EAF sin sacrificar credibilidad."
"Las EAF persona física dejaron de tener cabida como ESI. La transición a EAFN es obligatoria y requiere un proceso ordenado para no perder operativa ni clientes."
"Wealth managers con clientes residentes en España y sin necesidad de pasaporte UE pueden operar con un régimen simplificado sin renunciar al control y la transparencia."
Asesorar sobre inversiones sin autorización CNMV, confundir EAFN con EAF o improvisar el control interno bloquea operativa, expone a sanciones y deteriora la relación con clientes y proveedores.
El error más habitual: arrancar como "consultor financiero" sin haber definido si la actividad real exige autorización CNMV. Esa confusión aparece cuando los primeros clientes ya están contratados.
Confundir EAFN con EAF implica sobredimensionar capital y solvencia (75.000 € + IFD vs 50.000 € + seguro RC) o bloquearse para operar fuera de España si se elige mal la figura.
La idoneidad del titular y del sustituto es pieza central de la autorización. Sin honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva acreditables, el expediente se atasca en requerimientos.
Prestar servicios de asesoramiento sin autorización previa de la CNMV puede suponer la paralización inmediata de la actividad.
Multas y responsabilidad personal del titular y administradores por prestar servicios de inversión sin licencia o sin adherirse al FOGAIN.
Bancos depositarios, brokers, plataformas y clientes institucionales exigen autorización CNMV activa antes de integrar a un asesor en su circuito.
Antes de abrir el expediente conviene validar si la actividad real exige EAFN, EAF o una ESI tradicional. Una decisión bien tomada al inicio evita meses de requerimientos y rediseños.
La EAFN (Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional) es una figura jurídica creada por la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión únicamente en territorio español.
A diferencia de la EAF, la EAFN no es una Empresa de Servicios de Inversión (ESI): tiene un régimen propio, sin pasaporte europeo y con menores requisitos prudenciales. Requiere autorización e inscripción en el registro de la CNMV.
Las dos figuras prestan el mismo servicio de asesoramiento en materia de inversión, pero con regímenes muy distintos:
Ambas exigen autorización CNMV, adhesión obligatoria al FOGAIN y cumplir normas MiFID II de conducta.
Cualquier persona física o jurídica que preste de forma profesional y habitual el servicio de asesoramiento en materia de inversión (recomendaciones personalizadas sobre instrumentos financieros) en España, sin pasaporte europeo y sin requerir el régimen ESI completo.
El perfil más habitual es el asesor financiero autónomo y la firma boutique de tamaño medio que opera con clientes residentes en España.
El servicio principal es el asesoramiento en materia de inversión: recomendaciones personalizadas sobre uno o varios instrumentos financieros, presentadas como idóneas para el cliente tras un análisis de su perfil.
Adicionalmente puede prestar servicios auxiliares como elaboración de informes y análisis, asesoramiento corporativo y consultoría sobre estructura de capital. Lo que no puede hacer es ejecutar órdenes, gestionar carteras discrecionalmente ni tener fondos o valores de clientes.
El capital inicial mínimo es de 50.000 €, sustituible total o parcialmente por un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura suficiente.
A diferencia de la EAF, la EAFN no está sujeta al régimen prudencial de la Directiva IFD (Investment Firms Directive 2019/2034), por lo que no soporta exigencias adicionales de solvencia y recursos propios. Sí debe adherirse obligatoriamente al FOGAIN.
El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) protege a los inversores cubriendo determinadas situaciones de insolvencia de los prestadores de servicios de inversión. Tras la Ley 6/2023, su adhesión es obligatoria tanto para EAF como para EAFN.
La adhesión exige aportaciones iniciales y anuales calculadas según el modelo de negocio. Es uno de los hitos posteriores a la autorización CNMV y debe completarse en un plazo limitado.
Sí. La EAFN es la única figura del marco actual que permite el ejercicio del asesoramiento financiero como persona física, ya que las EAF persona física dejaron de tener cabida en el régimen de ESI tras la Ley 6/2023.
La inscripción en el registro CNMV para personas físicas tiene particularidades específicas: cuestionario de honorabilidad y buen gobierno del titular, designación de un sustituto y cobertura del seguro RC personal.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación del expediente completo, pero en la práctica el proceso suele extenderse a 6-10 meses dependiendo de la calidad del expediente y del volumen de requerimientos.
Lo que más alarga el proceso son las contradicciones internas entre programa de actividades, políticas MiFID y evidencias de idoneidad. Un expediente bien estructurado al inicio reduce drásticamente los requerimientos.
El expediente para EAFN incluye, entre otros documentos:
Sí, pero con limitaciones. Las EAFN persona jurídica pueden nombrar agentes vinculados, pero estos solo pueden dedicarse a la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento y a captar negocio. No pueden asesorar por cuenta de la EAFN.
En cambio, las EAF persona jurídica sí pueden tener agentes que asesoren por cuenta de la entidad. Esta diferencia es relevante para modelos que dependen mucho de la red comercial.
La Ley 6/2023 eliminó la figura de la EAF persona física: a partir de su entrada en vigor, las EAF persona física deben transformarse en EAFN (manteniendo el régimen como persona física) o constituir una sociedad para seguir como EAF.
El proceso de migración exige notificación a la CNMV, adaptación del manual y políticas al nuevo régimen, adhesión al FOGAIN y ajuste de la documentación contractual con clientes. Es un proceso ordenado, pero requiere planificación para no interrumpir la operativa.
Empieza la fase más importante: operar como entidad supervisada con compliance continuo, control interno y archivo de evidencias.
La autorización no es el destino, es el punto de partida de una operativa regulada.
El perímetro de la EAFN está claramente delimitado por la Ley 6/2023 y la normativa MiFID II. Conviene tenerlo claro antes de diseñar el modelo de negocio.
Servicios que SÍ puede prestar una EAFN
Recomendación personalizada al cliente sobre uno o varios instrumentos financieros concretos, presentada como idónea para su perfil.
Asesoramiento a empresas en estrategia industrial y operaciones corporativas como fusiones y adquisiciones.
Informes de inversiones y análisis financiero generales sobre instrumentos, sectores o mercados.
Servicios auxiliares vinculados al asesoramiento (elaboración de informes, análisis), siempre dentro del perímetro autorizado.
Servicios que NO puede prestar una EAFN
No puede gestionar carteras de clientes por cuenta de ellos. Requiere figura de sociedad o agencia de valores.
No puede recibir, transmitir ni ejecutar órdenes sobre instrumentos financieros. Esa actividad exige otra ESI.
En ningún caso puede tener fondos o valores de clientes en su balance, ni siquiera de forma transitoria.
No puede prestar servicios fuera de España bajo el régimen de pasaporte UE. Esa capacidad está reservada a las EAF y otras ESI.
¿Tu modelo necesita gestionar carteras o ejecutar órdenes? Entonces no es una EAFN: probablemente necesitas una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) completa.
Las dos figuras prestan el mismo servicio de asesoramiento financiero, pero el régimen jurídico cambia por completo. Aquí están las diferencias clave en una sola vista.
| Característica | EAFN — Asesoramiento Nacional | EAF — Empresa Asesoramiento Financiero |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | No es ESI · régimen propio | Empresa de Servicios de Inversión (ESI) |
| Capital mínimo | 50.000 € o seguro RC equivalente | 75.000 € + seguro complementario |
| Persona física | Sí, permitida | No (solo persona jurídica) |
| Pasaporte europeo | No (solo España) | Sí (27 países UE) |
| Solvencia / IFD | Exenta | Sujeta a régimen prudencial IFD |
| FOGAIN | Obligatoria desde Ley 6/2023 | Obligatoria desde Ley 6/2023 |
| Agentes vinculados | Solo promoción y captación | Promoción + asesoramiento por cuenta |
| Servicios autorizados | Asesoramiento + auxiliares | Asesoramiento + auxiliares |
| Supervisión | CNMV | CNMV |
| Plazo medio real | 6 – 10 meses | 8 – 14 meses |
| Perfil típico | Asesor autónomo · firma boutique solo España | Firma con clientes UE o estructura más amplia |
Cifras orientativas conforme a la Ley 6/2023 LMVSI y normativa MiFID II. Cada caso exige análisis individualizado del perímetro y servicios concretos a prestar.
Seis perfiles habituales y la figura regulatoria que normalmente conviene. La decisión final depende del catálogo de servicios concretos y del alcance geográfico.
Profesional independiente que asesora a clientes residentes en España. Sin agentes, sin gestión de carteras, sin pasaporte UE.
Sociedad pequeña-mediana que asesora a clientes en España. Sin necesidad de pasaporte ni de agentes que asesoren por su cuenta.
Despacho de asesoramiento patrimonial con clientes residentes en otros países europeos. Necesita libertad de prestación de servicios.
Asesor financiero que ya operaba como EAF persona física antes de la Ley 6/2023 y debe transformarse forzosamente en EAFN.
Proyecto que combina asesoramiento con gestión discrecional de carteras o recepción y ejecución de órdenes.
Oficina familiar que asesora exclusivamente a miembros de una familia y vehículos vinculados. Puede haber excepciones.
¿No identificas tu modelo aquí? Cuéntanos tu proyecto y te decimos exactamente qué figura necesitas y por qué.
A la izquierda, los cinco factores reales del coste. A la derecha, un test interactivo de 5 preguntas que te dice si tu proyecto encaja como EAFN, EAF o ESI completa.
Capital inicial de 50.000 € o sustitución total/parcial por un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura suficiente al perfil de actividad.
Adhesión obligatoria al Fondo de Garantía de Inversiones tras la autorización CNMV. Aportación inicial más cuota anual calculada según modelo de negocio.
Encaje regulatorio, manual de autorización (4 capítulos), programa de actividades, políticas internas y defensa ante requerimientos CNMV.
Titular, sustituto, OCI con representante SEPBLAC. Acreditación de honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva ante la CNMV.
Reporting periódico CNMV, auditoría, formación MiFID II, mantenimiento de archivos de recomendaciones, monitorización AML y adaptaciones normativas.
Pedir EAF cuando bastaba EAFN obliga a depositar 25.000 € más de capital y a cumplir el régimen IFD. Pedir EAFN cuando se necesita pasaporte UE bloquea la expansión.
La autorización EAFN no es solo un trámite documental: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de asesoramiento, idoneidad del titular, controles MiFID II y archivo de evidencias. Estos son los 10 pasos clave.
La CNMV no espera asesoramiento puro disfrazado: revisa si la actividad real exige EAFN (España), EAF (UE) o una ESI más amplia. Sin claridad aquí, el expediente se desmorona.
El cuestionario de honorabilidad y buen gobierno del titular y del sustituto es pieza central. Sin trayectoria, experiencia y dedicación, la autorización se atasca.
FOGAIN, archivo de recomendaciones, política MiFID viva, AML/KYC operativo y reporting periódico a la CNMV son obligaciones permanentes desde el día 1.
Si quieres ordenar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de EAF y asesoramiento financiero o el área específica de autorización ante la CNMV.
Una autorización EAFN sólida no es un dossier de PDFs: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje, idoneidad, MiFID II, PBC/FT y compliance continuo) que demuestran que el proyecto puede operar de forma supervisable desde el día 1.
1) EncajeEl objetivo no es pedir la autorización más rápido: es asegurarse de que la figura elegida es la correcta para el modelo real. Esa decisión condiciona capital, solvencia y todo el expediente.
2) ExpedienteEl supervisor revisa coherencia entre programa de actividades, manual de autorización, políticas MiFID, idoneidad y evidencias de capacidad operativa real. Las contradicciones internas son la causa principal de requerimientos.
3) IdoneidadEl cuestionario de honorabilidad y buen gobierno del titular (y, si procede, del sustituto) es pieza central. La CNMV exige honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva acreditables.
4) ComplianceMiFID II, AML/KYC, archivo de recomendaciones, control de conflictos y reporting convierten la EAFN en una entidad supervisable real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el día 1.
Decisión rápidaEAFN: asesoramiento en territorio nacional, persona física o jurídica, capital 50.000 € o seguro RC.
EAF: pasaporte europeo, solo persona jurídica, capital 75.000 €, régimen IFD aplicable.
ESI completa: sociedad o agencia de valores. No encaja como EAFN ni como EAF.
Análisis justificado de que la actividad real encaja como EAFN y no como EAF u otra ESI.
Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa EAFN/EAF/ESI documentada.
Descripción coherente del servicio, perfil de cliente, canales, proceso de asesoramiento y proyecciones.
Memoria detallada, proyecciones financieras y descripción del flujo de asesoramiento.
Honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva del titular y, si procede, del sustituto.
Cuestionarios oficiales, CVs, certificaciones MiFID II y evidencias de trayectoria.
Política de conflictos, idoneidad del cliente, archivo de recomendaciones e incentivos correctamente gestionados.
Manual MiFID, política de conflictos, modelos de test de idoneidad y archivo de recomendaciones.
Evaluación de riesgos PBC propia, política KYC y monitorización proporcional al perfil del cliente.
Manual AML/PBC, política KYC, evaluación de riesgos, designación de OCI y representante SEPBLAC.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
El plazo legal son 3 meses, pero la mayoría de expedientes se alargan a 6-10 por los mismos errores repetidos. Estos son los que más vemos y cómo evitarlos.
El proyecto pide EAF asumiendo más capital y régimen IFD cuando bastaba una EAFN. O pide EAFN cuando el plan es operar fuera de España y se bloquea el pasaporte UE. Resultado: rehacer expediente y meses perdidos.
Tras la Ley 6/2023, las EAF persona física dejaron de tener cabida en el régimen ESI. No notificar la migración a EAFN expone a la baja de oficio y a la suspensión operativa.
El titular figura como administrador de varias entidades a tiempo completo o sin trayectoria real en asesoramiento financiero. La CNMV exige honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva probadas.
Se entrega un manual MiFID estándar sin adaptarlo al perfil real de cliente, al tipo de instrumentos financieros sobre los que se recomienda ni al modelo de cobro. Resultado: requerimientos en cascada.
Tras la Ley 6/2023, todas las EAFN deben adherirse al FOGAIN en un plazo limitado tras la autorización. Olvidar este hito bloquea la operativa real e implica regularización con sobrecoste.
Se entrega un manual PBC estándar sin evaluación propia, sin ajuste al tipo de cliente real, sin nombramiento formal de OCI ni representante SEPBLAC.
Boutique especializada en regulación financiera. Trabajamos exclusivamente con proyectos que necesitan autorizaciones CNMV o Banco de España y compliance regulatorio: ese foco es lo que hace la diferencia.
EAF, EAFN, ESI, fintechs de pagos, EMIs y sujetos obligados PBC. Conocemos los criterios reales de la CNMV, no solo la teoría regulatoria.
No somos un despacho generalista con un área de mercados financieros: la regulación financiera es nuestro único trabajo. Ese foco se traduce en velocidad, precisión y resultado.
Atendemos consultas en menos de 24 horas y trabajamos pegados al equipo del cliente. Sin secretarías de paso ni juniors sin contexto: trato directo con el responsable.
Acompañamos desde el encaje regulatorio hasta el reporting post-autorización: idoneidad, MiFID II, AML, archivo de recomendaciones y adaptación normativa continua.
Si estás estructurando una EAFN ante la CNMV, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con el supervisor. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Figura jurídica creada por la Ley 6/2023 para prestar asesoramiento en materia de inversión solo en España, sin pasaporte UE y exenta de requisitos prudenciales IFD.
ESI especializada en asesoramiento, con pasaporte europeo, solo persona jurídica y sujeta a requisitos prudenciales IFD. Capital mínimo 75.000 €.
Categoría amplia que incluye sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y EAF. Régimen prudencial IFD aplicable.
Autoridad española encargada de autorizar, supervisar y sancionar a las EAFN, EAF y demás ESI. Mantiene los registros oficiales públicos de entidades autorizadas.
Fondo que protege a los inversores ante insolvencia del prestador de servicios. Adhesión obligatoria para todas las EAFN y EAF desde la Ley 6/2023.
Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que crea la figura EAFN, reordena las ESI y transpone la Directiva IFD al ordenamiento español.
Marco europeo de conducta para servicios de inversión: idoneidad del cliente, conflictos de interés, incentivos, transparencia informativa, archivo de recomendaciones.
Régimen prudencial europeo aplicable a las ESI (incluida la EAF). Establece nuevas categorías y requisitos de capital y solvencia. No aplica a las EAFN.
Evaluación obligatoria del cliente antes de prestar asesoramiento: conocimientos, experiencia, situación financiera, objetivos y tolerancia al riesgo.
El OCI es el responsable interno de PBC/FT. Debe designarse un representante ante SEPBLAC, autoridad española de prevención del blanqueo.
En EAFN persona jurídica, los agentes solo pueden promocionar, comercializar y captar negocio. No pueden asesorar por cuenta de la EAFN.
Pagos recibidos de productoras de fondos u otras entidades a cambio de la comercialización de sus productos. Su gestión y declaración condiciona el carácter independiente del asesoramiento.
Las normas, autoridades y registros públicos que regulan la actividad de las EAFN en España. Conviene tenerlas a mano durante todo el proceso de autorización.
Texto consolidado de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que crea la figura EAFN y reordena el régimen de las ESI.
Ver en BOE CNMVDocumentación oficial CNMV: descripción del procedimiento, manual de autorización, formularios, cuestionarios de honorabilidad y modelos del programa de actividades.
Ver modelos CNMV CNMVRegistro público con todas las EAFN autorizadas en España. Útil para verificar entidades antes de operar con ellas o como referencia comparativa para el propio expediente.
Ver registro EAFN FOGAINInformación oficial sobre adhesión, aportaciones iniciales y anuales, y coberturas del FOGAIN. Adhesión obligatoria para EAFN y EAF desde la Ley 6/2023.
Ver FOGAIN EUR-Lex — Unión EuropeaMarco europeo de conducta para servicios de inversión. Idoneidad del cliente, conflictos de interés, incentivos, transparencia y archivo de recomendaciones.
Ver MiFID II SEPBLACAutoridad española competente en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Receptor de comunicaciones del OCI.
Ver SEPBLACLa Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) es una figura jurídica creada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Su razón de ser es permitir el ejercicio del asesoramiento financiero en territorio nacional sin tener que asumir todos los requisitos prudenciales del régimen ESI europeo, especialmente los introducidos por la Directiva (UE) 2019/2034 (IFD). La autorización y supervisión corresponde a la CNMV.
La EAFN no es una Empresa de Servicios de Inversión (ESI): tiene un régimen propio. Eso la exime del cumplimiento de los requisitos de capital y solvencia IFD que sí debe asumir la EAF (75.000 € de capital y requerimientos prudenciales adicionales). A cambio, la EAFN no puede operar con pasaporte europeo: su actividad queda limitada al territorio español.
El capital inicial mínimo es de 50.000 €, sustituible total o parcialmente por un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura suficiente. Tras la Ley 6/2023, la adhesión al FOGAIN es obligatoria también para las EAFN, con aportaciones iniciales y anuales calculadas según el modelo de negocio.
La EAFN es la única figura del marco actual que permite el ejercicio del asesoramiento financiero como persona física, ya que las EAF persona física dejaron de tener cabida en el régimen de ESI tras la reforma. Las EAFN persona jurídica pueden adicionalmente nombrar agentes vinculados, pero solo para promoción y captación de negocio, no para asesorar por cuenta de la firma.
Aunque la EAFN no sea ESI, sigue sujeta a normas de conducta análogas a las de la EAF: política de conflictos de interés, test de idoneidad del cliente, archivo de recomendaciones, gestión de incentivos, transparencia informativa y procedimientos de quejas y reclamaciones. La calidad de estos controles pesa tanto como la corrección formal del expediente.