Personas con responsabilidad pública
"Los PEP, sus familiares y allegados exigen aprobación del nivel directivo, determinación del origen del patrimonio y de los fondos y un seguimiento reforzado de la relación."
Te ayudamos a identificar los supuestos de alto riesgo (PEP, terceros países de alto riesgo, banca corresponsal, operaciones no presenciales, estructuras opacas) y a diseñar e implantar las medidas reforzadas de diligencia debida (EDD) que exigen la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, con seguimiento reforzado y trazabilidad.
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Seis bloques para detectar cuándo procede la diligencia debida reforzada y aplicarla de forma proporcionada, documentada y defendible ante el SEPBLAC.
Detectamos en tu análisis de riesgo y en tu cartera cuándo procede la diligencia debida reforzada: clientes, productos, canales y operaciones que presentan un riesgo más elevado de blanqueo o financiación del terrorismo.
Aterrizamos las medidas reforzadas en tus procedimientos: información adicional, aprobación del nivel directivo, origen del patrimonio y de los fondos y seguimiento reforzado, integradas en el manual PBC/FT.
Diseñamos el tratamiento de los PEP (PRP) nacionales y extranjeros: aprobación directiva, origen del patrimonio y de los fondos y seguimiento reforzado de la relación.
Aplicamos EDD a clientes y operaciones vinculados a países con deficiencias estratégicas según la Comisión Europea y el GAFI, con seguimiento reforzado de las operaciones.
Documentamos el origen del patrimonio y de los fondos en las relaciones de alto riesgo, con la información y soporte adicional que el supervisor puede requerir.
Implantamos el seguimiento reforzado y permanente de las relaciones de alto riesgo, con revisión más frecuente, umbrales ajustados y registro de la actividad.
La diligencia debida reforzada no es opcional ante ciertos supuestos: personas con responsabilidad pública, terceros países de alto riesgo, banca corresponsal, operaciones no presenciales o estructuras opacas activan la EDD.
"Los PEP, sus familiares y allegados exigen aprobación del nivel directivo, determinación del origen del patrimonio y de los fondos y un seguimiento reforzado de la relación."
"Clientes y operaciones vinculados a países con deficiencias estratégicas, según la Comisión Europea y el GAFI, obligan a aplicar medidas reforzadas de forma sistemática."
"La corresponsalía con entidades de terceros países exige un seguimiento reforzado y permanente de las operaciones, modulando la intensidad según el riesgo de cada caso."
"Operaciones no presenciales, estructuras accionariales poco transparentes o complejas y operaciones inusuales sin lógica económica clara elevan el riesgo y activan la EDD."
No aplicar la diligencia debida reforzada cuando procede, o aplicarla de forma puramente formal, es un incumplimiento de diligencia debida sancionable y deja a la entidad expuesta a operaciones de alto riesgo.
El error más habitual: tratar a todos los clientes igual. Si el análisis de riesgo no distingue los supuestos de alto riesgo, la entidad no activa la EDD cuando debe y deja huecos que el supervisor detecta.
El alto riesgo no admite atajos: ante un PEP, un país de alto riesgo o una estructura opaca, las medidas normales no bastan. Hay que reforzar identificación, origen de fondos y seguimiento.
Las medidas reforzadas deben demostrarse: no basta con activarlas en el papel; hay que dejar evidencia de la aprobación directiva, del origen de fondos verificado y del seguimiento reforzado.
No aplicar medidas reforzadas en los supuestos exigidos es un incumplimiento de diligencia debida sancionable por el SEPBLAC.
Establecer o mantener una relación con un PEP sin la aprobación del nivel directivo adecuado es una debilidad de control habitual.
Sin EDD, la entidad puede acabar canalizando operaciones de alto riesgo sin detectarlas a tiempo, con impacto sancionador y reputacional.
Conviene revisar el análisis de riesgo, identificar los supuestos de alto riesgo de tu cartera y dejar definidas y documentadas las medidas reforzadas: información adicional, origen de fondos, aprobación directiva y seguimiento reforzado.
Son el nivel más exigente de diligencia debida (EDD, Enhanced Due Diligence): las medidas que, además de las normales, deben aplicar los sujetos obligados ante clientes, productos u operaciones que presentan un riesgo más elevado de blanqueo o de financiación del terrorismo.
Están previstas en el artículo 11 y la Sección 3.ª de la Ley 10/2010 y desarrolladas en el RD 304/2014.
Siempre que la operación o relación presente un riesgo más elevado. La normativa fija supuestos de aplicación obligatoria y, además, cada entidad debe identificar en su análisis de riesgo otras situaciones que justifiquen la EDD.
Factores de riesgo superior típicos: estructuras accionariales poco transparentes o complejas, uso habitual de medios de pago al portador u operaciones inusuales sin propósito económico claro.
Entre los supuestos reforzados de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 destacan:
Dependen del supuesto, pero suelen combinar: información adicional sobre el cliente y el propósito de la relación, determinación del origen del patrimonio y de los fondos, aprobación del nivel directivo para establecer o mantener la relación y un seguimiento reforzado y más frecuente de las operaciones.
Las medidas deben modularse según el nivel de riesgo de cada caso y quedar documentadas.
Un PEP (persona con responsabilidad pública o PRP) es quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes. La normativa unifica el tratamiento de los PEP nacionales y extranjeros.
Por su exposición a riesgos de corrupción, su relación exige aprobación directiva, conocer el origen del patrimonio y de los fondos y un seguimiento reforzado, extensible a sus familiares y allegados.
Son países que presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención del blanqueo, identificados por la Comisión Europea y por el GAFI.
Las relaciones y operaciones vinculadas a ellos obligan a aplicar medidas reforzadas de forma sistemática, con un seguimiento reforzado de las operaciones.
Es un sistema graduado por riesgo:
Las simplificadas dejan de aplicarse en cuanto el riesgo deja de ser reducido.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza las medidas de diligencia debida reforzada en toda la UE para los supuestos de alto riesgo, incluidos los PEP y los terceros países de alto riesgo.
Es de aplicación directa desde el 10 de julio de 2027, por lo que conviene revisar ya cómo identificas y documentas la EDD de cara a ese horizonte.
El nivel directivo que la entidad determine en sus procedimientos internos, ajustado al riesgo. La persona designada debe conocer la exposición al riesgo de la entidad y tener jerarquía suficiente para decidir. Establecer o mantener la relación sin esa aprobación es una debilidad de control.
No. La normativa fija supuestos obligatorios, pero el enfoque es de riesgo: cada sujeto obligado debe identificar en su análisis otras situaciones de riesgo superior y aplicar medidas reforzadas proporcionadas, aunque no estén expresamente listadas.
Sí. El tratamiento reforzado de los PEP se extiende a sus familiares y a las personas reconocidas como allegados, por el riesgo de que se utilicen como vía indirecta.
Las medidas reforzadas se mantienen mientras la persona desempeña la función pública y, al menos, durante dos años desde que deja de desempeñarla; transcurrido ese plazo, se continúa aplicando un enfoque basado en el riesgo residual.
No necesariamente. La EDD permite gestionar el riesgo, no lo prohíbe. Ahora bien, si no se pueden aplicar adecuadamente las medidas de diligencia debida, el sujeto obligado no debe iniciar o debe poner fin a la relación de negocio.
Son obligaciones complementarias: la EDD gestiona el riesgo de blanqueo, mientras que el screening de sanciones comprueba que el cliente o la operación no afecten a personas o entidades sujetas a sanciones financieras internacionales. En relaciones de alto riesgo, ambos controles se refuerzan.
La intensidad de la diligencia debida se gradúa según el riesgo. Te ayudamos a definir cuándo aplicar cada nivel y a documentar las medidas reforzadas de forma proporcionada.
Implantar medidas reforzadas eficaces depende de cuántos supuestos de alto riesgo maneja la entidad y de la solidez del análisis de riesgo del que se parte.
Partimos del análisis de riesgo, definimos los disparadores de la EDD y dejamos las medidas integradas en el manual y en los procedimientos, con evidencias para el supervisor.
| Nivel | Simplificada | Normal | Reforzada (EDD) |
|---|---|---|---|
| Cuándo se aplica | Riesgo reducido | Con carácter general | Riesgo más elevado |
| Qué exige | Identificación aligerada y graduada | Identificación y conocimiento del cliente | Información adicional, origen de fondos y seguimiento reforzado |
| Supuestos típicos | Entidades públicas, productos de bajo riesgo | Cliente estándar sin señales de alerta | PEP, terceros países, banca corresponsal, no presencial |
| Aprobación directiva | No | No | Sí (en supuestos como PEP) |
| Base legal | Arts. 9-10 Ley 10/2010 | Arts. 3-8 Ley 10/2010 | Art. 11 y Sección 3.ª · RD 304/2014 |
Cuadro orientativo. La diligencia debida simplificada deja de aplicarse en cuanto el riesgo deja de ser reducido, y la reforzada se modula según el nivel de riesgo de cada caso; conviene fijar los disparadores en el manual de cada entidad.
La EDD no es marcar más casillas: es detectar el riesgo elevado, reforzar identificación, origen de fondos y seguimiento de forma proporcionada, y dejar evidencia de cada decisión. Así las medidas reforzadas aguantan la revisión del SEPBLAC.
El primer paso es reconocer el disparador: PEP, tercer país de alto riesgo, banca corresponsal, operación no presencial o estructura opaca. Sin disparadores claros en el manual, la EDD no se activa cuando debe.
Información adicional, origen del patrimonio y de los fondos, aprobación del nivel directivo y seguimiento reforzado. La intensidad se modula según el riesgo de cada caso, no se aplica todo igual a todos.
Cada medida reforzada debe dejar rastro: quién aprobó, qué origen de fondos se verificó y cómo se hace el seguimiento. Si no se pueden aplicar las medidas, no se inicia o se termina la relación.
Si quieres revisar o implantar tus medidas reforzadas, consulta nuestra área de prevención de blanqueo (PBC/FT) o el detalle de la diligencia debida (KYC).
Aplicar la EDD no se resuelve con buena voluntad: hay que detectar el supuesto de alto riesgo, reforzar las medidas de forma proporcionada, aprobar al nivel adecuado y seguir la relación con más intensidad. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) DetectarEl objetivo no es aplicar EDD a todo, sino reconocer cuándo el riesgo es elevado y activarla. El análisis de riesgo y los disparadores del manual marcan el punto de partida.
2) ReforzarSobre las medidas normales se añaden las reforzadas, moduladas según el riesgo: más información, origen de fondos y patrimonio, y controles intensificados.
3) AprobarEn supuestos como los PEP, establecer o mantener la relación exige la aprobación del nivel directivo que la entidad haya determinado, con jerarquía suficiente.
4) SeguirLas relaciones de alto riesgo exigen un seguimiento reforzado y, en la corresponsalía, permanente. Se ajustan umbrales y frecuencia y se deja registro de la revisión.
Decisión rápidaPEP, tercer país de alto riesgo, corresponsalía o no presencial: EDD siempre, sin discusión.
Estructura opaca, pago al portador u operación inusual: EDD proporcionada según el análisis.
Si no se pueden aplicar las medidas: no iniciar o terminar la relación de negocio.
Aprobación del nivel directivo, origen del patrimonio y de los fondos y seguimiento reforzado, extensible a familiares y allegados.
Ficha PEP, autorización directiva y soporte del origen de fondos.
Medidas reforzadas sistemáticas y seguimiento reforzado de las operaciones vinculadas a esos países.
Identificación del vínculo geográfico y registro del seguimiento.
Seguimiento reforzado y permanente de las operaciones, modulando la intensidad según el riesgo del corresponsal.
Cuestionario de corresponsalía y revisión periódica documentada.
Procedimientos seguros de identificación no presencial y refuerzo del conocimiento del cliente.
Evidencia del proceso de identificación remota empleado.
Información adicional sobre la estructura accionarial y el titular real; medidas proporcionadas al riesgo superior.
Organigrama del grupo y análisis de la titularidad real.
Detéctalos antes de que los señale el SEPBLAC.
Si estás definiendo o aplicando la diligencia debida reforzada, estos términos aparecen en el análisis de riesgo, en el manual y en la relación con el supervisor. Entenderlos ayuda a aplicar la EDD de forma proporcionada.
Medidas adicionales e intensificadas que se aplican, sobre las normales, ante clientes, productos u operaciones de riesgo más elevado de blanqueo o financiación del terrorismo.
Quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes. Su relación exige aprobación directiva, origen de fondos y seguimiento reforzado, también para familiares y allegados.
País con deficiencias estratégicas en su sistema de prevención, identificado por la Comisión Europea y el GAFI. Obliga a aplicar EDD de forma sistemática.
Relación entre entidades financieras de distintas jurisdicciones. Con entidades de terceros países exige seguimiento reforzado y permanente de las operaciones.
El origen de los fondos es de dónde sale el dinero de una operación; el origen del patrimonio, cómo se formó la riqueza global del cliente. En EDD se documentan ambos.
Relación u operación sin presencia física del cliente. Exige procedimientos seguros de identificación remota y refuerzo del conocimiento del cliente.
Autorización exigida para establecer o mantener relaciones de alto riesgo (como las de PEP), por una persona con conocimiento del riesgo y jerarquía suficiente.
Monitorización más intensa y frecuente de las relaciones de alto riesgo, con umbrales ajustados y registro de las revisiones realizadas.
Reglamento europeo que armoniza la diligencia debida, incluida la reforzada, para los supuestos de alto riesgo. De aplicación directa desde el 10 de julio de 2027.
Las medidas reforzadas de diligencia debida se regulan en el artículo 11 y la Sección 3.ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Los sujetos obligados deben aplicarlas, además de las medidas normales, en los supuestos previstos en la ley y, de forma general, en las áreas, productos, canales, relaciones y operaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo o de financiación del terrorismo.
El Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, desarrolla la EDD: el artículo 19 detalla los supuestos de aplicación, el artículo 20 las medidas reforzadas, el artículo 21 los requisitos en relaciones y operaciones no presenciales y el artículo 22 los países, territorios o jurisdicciones de riesgo. Entre los factores de riesgo superior figuran las estructuras accionariales poco transparentes o complejas y el uso habitual de medios de pago al portador.
La Sección 3.ª incluye supuestos específicos: las personas con responsabilidad pública (PEP), con régimen unificado para nacionales y extranjeros, exigen aprobación del nivel directivo, determinación del origen del patrimonio y de los fondos y seguimiento reforzado, también para familiares y allegados; los terceros países de alto riesgo (decisión de la Comisión Europea conforme al art. 9 de la Directiva 2015/849, y listas del GAFI) obligan a EDD sistemática; y la banca corresponsal transfronteriza exige un seguimiento reforzado y permanente de las operaciones.
El SEPBLAC supervisa el cumplimiento. No aplicar las medidas reforzadas cuando procede, o aplicarlas de forma meramente formal, es un incumplimiento de diligencia debida sancionable. Si no se pueden aplicar adecuadamente las medidas, el sujeto obligado no debe iniciar o debe poner fin a la relación de negocio.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza las medidas de diligencia debida reforzada en toda la UE para los supuestos de alto riesgo, y la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) completa el marco institucional, con aplicación y transposición a partir del 10 de julio de 2027.