KYB: verificación de clientes persona jurídica

Da de alta empresas sin atascarte: documentación societaria, cadena de participación hasta el titular real, apoderados y facultades, sociedades extranjeras y recertificación periódica de la cartera.

¿Se te atasca el alta de empresas? Diagnóstico gratuito del KYB

Cuéntanos qué estructuras te están frenando y te decimos qué pedir, qué comprobar y hasta dónde tienes que llegar.

  • +50 entidades asesoradas
  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso

Quién se atasca hoy con el alta de personas jurídicas

Cuatro entidades distintas, el mismo cuello de botella: la empresa cliente quiere operar ya y el expediente no cierra.

Banca de empresas

El banco que abre cuentas a sociedades

"Un cliente nos trajo una estructura con matriz en el extranjero y tres sociedades intermedias. Cada analista pedía documentos distintos y el expediente estuvo semanas dando vueltas sin que nadie decidiera nada."

Fintech B2B

La fintech que vende a empresas

"Nuestro onboarding de autónomos funciona en minutos. Con sociedades se rompe: pedimos escrituras por correo electrónico, alguien las mira y no queda constancia de qué se comprobó."

Marketplace

La plataforma con vendedores profesionales

"Tenemos miles de vendedores dados de alta como empresas. El problema no es el alta nueva: es que nadie ha vuelto a mirar a los que entraron hace años."

Gestora / EP

La entidad que capta clientes institucionales

"El inversor es un vehículo, el vehículo pertenece a otro vehículo y el titular real depende de un pacto de socios que nadie nos había enseñado. Necesitábamos un criterio, no un caso a caso."

Los tres agujeros clásicos del KYB

Aparecen en casi todas las revisiones que hacemos y no tienen que ver con la sofisticación de la herramienta: tienen que ver con dónde se decide parar.

Quedarse en la declaración del cliente: pedir una declaración firmada sobre quién es el titular real y archivarla no es verificar. Es documentar que se preguntó. La norma exige comprobar, con documentación o fuentes fiables e independientes.

Parar en el primer nivel de la cadena: si el socio del cliente es otra sociedad, el expediente no está cerrado. La participación indirecta se calcula hacia arriba hasta identificar personas físicas, no hasta que el analista se cansa.

Dar el alta por eterna: los administradores cambian, los poderes se revocan, el capital se transmite y la actividad se transforma. Sin recertificación por riesgo, la ficha del cliente describe una empresa que ya no existe.

Dónde se atasca el KYB de un cliente persona jurídica y cómo se desbloquea
Escenario societario Dónde se atasca Cómo se resuelve
Cadena de sociedades La participación se diluye en varios niveles y ningún socio alcanza por sí solo el umbral fijado en la normativa. Cálculo de la participación indirecta nivel a nivel hasta cubrir la totalidad del capital, y análisis del control efectivo si la propiedad no lo resuelve.
Matriz extranjera El registro mercantil de origen no ofrece la misma información y los documentos llegan en otro idioma y formato. Documentación oficial del país de origen, traducción y legalización cuando proceda, y contraste con fuentes independientes antes de dar por buena la estructura.
Jurisdicción opaca No hay registro público útil de socios y el cliente aporta únicamente una declaración firmada. Medidas reforzadas, exigencia documental adicional y decisión motivada del órgano competente sobre si se abre o no la relación.

¿Tienes un alta de empresa atascada ahora mismo?

Revisamos tu procedimiento KYB, fijamos qué documentación se exige a cada tipo de sociedad, definimos hasta dónde se sube en la cadena de participación y dejamos el criterio por escrito para que el expediente no dependa de quién esté de guardia. Primera consulta gratuita y respuesta en 24 h.

KYB: dudas operativas del alta de empresas

¿Qué es el KYB y en qué se diferencia del KYC?

KYB (know your business) es la verificación de un cliente que es una persona jurídica. El KYC clásico resuelve una identidad individual; el KYB tiene que resolver tres cosas a la vez: qué es esa sociedad, quién la controla en última instancia y quién está autorizado a actuar en su nombre.

Normativamente no son dos regímenes distintos: ambos son diligencia debida de la Ley 10/2010. La diferencia es operativa y es enorme, porque una sociedad puede tener socios que a su vez son sociedades, apoderados con facultades limitadas y documentación que caduca. Ahí es donde se atascan los onboardings.

¿Qué documentación societaria hay que pedir en el alta?

El bloque básico es estable: escritura de constitución y estatutos vigentes, datos registrales de la sociedad, identificación fiscal, acreditación de los administradores en cargo vigente, estructura de socios y poder o documento del que resulten las facultades de quien firma.

A partir de ahí, el volumen depende del riesgo: cuentas anuales, licencias sectoriales, contratos que expliquen la actividad o documentación de origen de fondos. Lo importante no es la lista, sino que esté escrita en tu procedimiento por tipo de cliente y por nivel de riesgo. Si cada analista improvisa, no hay forma de defender por qué a un cliente se le pidió más que a otro.

¿Cómo se desenreda una cadena de participación?

Nivel a nivel y por escrito. Se parte del capital del cliente, se identifica a cada socio y, cuando un socio es otra sociedad, se repite el ejercicio sobre ella. La participación de una persona física situada dos o tres escalones más arriba se obtiene multiplicando los porcentajes de la cadena, y así hasta ver si alguien alcanza el umbral que fija la normativa.

Dos reglas prácticas: dibuja el organigrama y guárdalo en el expediente, y no cierres el análisis hasta cubrir la totalidad del capital. Si la propiedad no da un resultado claro, el análisis pasa al control efectivo: pactos de socios, derechos de veto o nombramiento de administradores. El concepto lo tienes en titularidad real.

¿Y si la matriz está en una jurisdicción sin registro público?

Es el caso que más expedientes bloquea. Cuando no existe un registro fiable de socios, no puedes limitarte a aceptar lo que declare el cliente ni tampoco cerrar la puerta automáticamente. Lo que corresponde es aplicar medidas reforzadas: más documentación, más contraste con fuentes independientes y una decisión de alta motivada y aprobada al nivel que fije tu procedimiento.

Conviene además cruzar la jurisdicción con las listas del GAFI y dejar constancia de esa comprobación. Y aceptar una conclusión incómoda: si no puedes acreditar quién controla la sociedad, la respuesta correcta puede ser no abrir la relación.

¿Cómo compruebo que quien firma tiene poder suficiente?

Con el documento del que resulten las facultades, no con la tarjeta de visita. Hay que verificar tres cosas: que el poder existe y está inscrito cuando la inscripción sea necesaria, que no ha sido revocado y que las facultades cubren el acto concreto que se va a realizar.

Es un punto que se descuida mucho. Vemos expedientes con un poder amplísimo escaneado hace años y ninguna comprobación posterior, y también contratos firmados por un apoderado cuyas facultades no alcanzaban a esa operación. Deja en el procedimiento quién comprueba la vigencia, contra qué fuente y con qué frecuencia se repite la comprobación en clientes activos.

¿Cada cuánto hay que recertificar a un cliente empresa?

No hay una periodicidad universal: se fija en función del riesgo y se justifica. Lo que sí debe estar escrito es el criterio —qué clientes se revisan con más frecuencia y por qué— y los disparadores que obligan a revisar antes de que toque: cambio de administradores o de socios, modificación estructural, cambio de actividad, aparición en listas, operativa incoherente con el perfil o noticias adversas.

La recertificación no es volver a pedirlo todo. Es comprobar qué ha cambiado, actualizar lo que corresponda y dejar constancia de que la revisión existió, aunque el resultado sea que no había cambios. Lo desarrollamos en diligencia debida continuada.

¿Tengo que identificar por vídeo al apoderado?

Al firmante y a las personas físicas que la normativa te obliga a identificar hay que identificarlos con un método válido, y si no van a acudir presencialmente, ese método suele ser la identificación remota. Ahí termina el KYB y empieza otra disciplina.

Esta página cubre la estructura: qué es la sociedad, quién la controla y quién puede obligarla. La validez formal del alta remota de personas físicas —modalidades de vídeo, evidencias y auditoría del procedimiento— la tratamos en identificación no presencial por vídeo. En un onboarding de empresas necesitas las dos piezas encajadas.

¿Puedo apoyarme en el Registro Central de Titularidades Reales?

Es una fuente útil y conviene consultarla, pero no sustituye tu análisis. El Registro Central de Titularidades Reales, creado por el RD 609/2023, de 11 de julio, centraliza la información declarada sobre titularidad real, y su valor para ti es sobre todo de contraste: si lo que declara el cliente no coincide con lo registrado, tienes un asunto que aclarar y documentar.

Lo que no puedes hacer es sustituir el expediente por una consulta al registro. La obligación de identificar y verificar al titular real sigue siendo tuya, con las fuentes y la documentación que resulten fiables en cada caso.

¿Y si un titular real es PRP o aparece en listas de sanciones?

Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Que el titular real sea una persona con responsabilidad pública no impide la relación: activa medidas reforzadas, aprobación a nivel superior, averiguación del origen del patrimonio y seguimiento intensificado.

Una coincidencia con listas de sanciones financieras internacionales es otra cosa: obliga a actuar de inmediato conforme al régimen aplicable, y ahí no hay valoración comercial posible. Por eso el cribado no se hace solo sobre la sociedad, sino también sobre administradores, apoderados y titulares reales, y se repite de forma periódica.

Cómo se verifica una persona jurídica, paso a paso

Este es el recorrido que implantamos: primero se fija el criterio, después se aplica igual a todos los clientes y por último se mantiene vivo. Lo que no se escribe, se discute cada semana.

Fase 1

Criterio y perímetro documental

Definimos qué documentación se exige a cada tipo de cliente —sociedad española, matriz extranjera, entidad regulada, vehículo de inversión— y qué se acepta como fuente fiable. Sin esta tabla, el expediente depende de quién atienda la solicitud.

Fase 2

Estructura, titular real y firmantes

Reconstruimos la cadena de participación hasta identificar personas físicas, documentamos el control efectivo cuando la propiedad no basta y verificamos poderes y facultades de quien firma. Todo con organigrama y evidencia en el expediente.

Fase 3

Decisión, cribado y recertificación

Cribado de sociedad, administradores, apoderados y titulares reales; decisión de alta motivada al nivel que corresponda; y un calendario de revisión por riesgo con disparadores que obliguen a mirar antes de tiempo.

Checklist de verificación de una persona jurídica en 10 pasos

  1. Clasificación del cliente: determina qué tipo de persona jurídica es y qué paquete documental le corresponde antes de pedir nada.
  2. Documentación societaria: constitución, estatutos vigentes, datos registrales, identificación fiscal y cargos vigentes de administración.
  3. Verificación en fuente: contrasta lo aportado con registros y fuentes fiables e independientes; no des por buena una copia sin comprobar.
  4. Actividad real: comprueba que el negocio declarado es coherente con la operativa esperada y con lo que dice la documentación.
  5. Estructura de propiedad: dibuja el organigrama completo de socios, incluidos los que son a su vez sociedades, y guárdalo firmado y fechado.
  6. Participación indirecta: calcula los porcentajes a lo largo de la cadena hasta cubrir la totalidad del capital e identificar personas físicas.
  7. Titular real: identifícalo y verifícalo; si la propiedad no lo resuelve, documenta el análisis de control efectivo y su resultado.
  8. Representación: verifica poderes, vigencia y suficiencia de facultades del firmante, e identifica a esa persona física.
  9. Cribado y decisión: listas de sanciones, responsabilidad pública y jurisdicción; decisión de alta motivada y aprobada al nivel debido.
  10. Recertificación: fija periodicidad por riesgo y disparadores de revisión, y deja evidencia de cada revisión aunque no cambie nada.

Si prefieres delegarlo, revisa nuestro servicio de AML y KYC y el de diligencia debida empresarial, donde encaja el KYB dentro del sistema de prevención.

Recurso gratuito · PDF

Descarga el Checklist PBC/FT

Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.

  • Los 10 elementos, del perímetro a la conservación
  • La evidencia documental que se pide de cada uno
  • 5 síntomas de que el sistema no aguantaría una revisión
  • PDF profesional · 5 páginas · 11 KB

Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.

Tu descarga ha comenzado

El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.

¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:

Diccionario operativo

Vocabulario del expediente KYB

Estos términos ordenan la conversación entre negocio y cumplimiento. Cuando cada área los usa con el mismo significado, los expedientes dejan de rebotar.

KYBProceso

Know Your Business

Conjunto de comprobaciones sobre un cliente persona jurídica: existencia y datos de la sociedad, actividad, estructura de propiedad y representación.

Es diligencia debida, no un trámite comercial.
Titular realObjetivo

La persona física del final

Persona o personas físicas que en última instancia poseen o controlan la sociedad. Concepto desarrollado en nuestra página de titularidad real.

Identificarlo es el objetivo de todo el ejercicio.
Participación indirectaCálculo

El porcentaje que atraviesa la cadena

Porcentaje que una persona ostenta sobre el cliente a través de una o varias sociedades interpuestas, multiplicando los tramos de la cadena.

Se calcula, no se estima a ojo.
Control efectivoAlternativa

Mandar sin ser el mayor socio

Capacidad de dirigir la sociedad por vías distintas a la propiedad: pactos de socios, derechos de veto, nombramiento de administradores o dependencia financiera.

Entra en juego cuando la propiedad no da respuesta.
Cadena de titularidadMapa

El organigrama del expediente

Representación de todos los niveles societarios entre el cliente y las personas físicas que están al final de la estructura.

Sin organigrama archivado, no hay análisis probado.
ApoderadoFirma

Quien obliga a la sociedad

Persona facultada para actuar en nombre de la sociedad dentro del alcance del poder otorgado y mientras este permanezca vigente.

Hay que verificar vigencia y suficiencia, no solo existencia.
Documentación vigenteCaducidad

El expediente envejece

Certificaciones registrales, poderes y cargos que reflejan una situación en una fecha concreta y que pueden haber cambiado después.

Define en el procedimiento cuándo se refresca cada uno.
RecertificaciónCartera

Volver a mirar al cliente

Revisión periódica de la información del cliente empresa, con periodicidad determinada por su nivel de riesgo y con disparadores extraordinarios.

Debe dejar evidencia aunque no haya cambios.
Registro Central de Titularidades RealesFuente

Contraste, no sustituto

Registro creado por el RD 609/2023, de 11 de julio, que centraliza la información sobre titularidad real declarada por las personas jurídicas.

Sirve para contrastar; no te exime de verificar.
Playbook del expediente KYB

Lo que se espera de un expediente de persona jurídica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia documental

Identificación de la sociedad

Existencia, datos identificativos, domicilio y cargos vigentes acreditados con documentación fiable, no con la web del cliente.

Escritura y estatutos, certificación o información registral, identificación fiscal y acreditación del cargo de administración.

Estructura de propiedad

Reconstrucción completa de la cadena de socios hasta personas físicas, incluidos los niveles societarios intermedios.

Organigrama fechado, cálculo de participaciones indirectas y documentación de soporte de cada nivel.

Titular real

Identificación y verificación del titular real, con análisis de control efectivo cuando la propiedad no ofrece respuesta.

Ficha del titular real, documento de identidad, análisis motivado y contraste con fuentes independientes.

Representación

Comprobación de que quien firma puede hacerlo y de que sus facultades cubren el acto concreto.

Poder o documento equivalente, comprobación de vigencia e identificación de la persona física firmante.

Seguimiento continuo

Revisión periódica proporcional al riesgo y reacción documentada ante cambios societarios o alertas.

Calendario de recertificación, registro de revisiones, resultados de cribado y traza de las decisiones adoptadas.

Señales de que tu KYB no aguanta una revisión

Si reconoces dos o más en tu operativa, el problema no es de recursos: es de procedimiento.

  • El expediente se cierra con una declaración firmada del cliente sobre su titular real y ningún contraste.
  • Nadie sabe decir qué porcentaje indirecto tiene el socio de la matriz sobre el cliente final.
  • Hay poderes escaneados en el expediente pero nadie ha comprobado nunca si siguen vigentes.
  • Las sociedades dadas de alta hace años conservan la misma ficha del día que entraron.
  • Cuando llega una matriz extranjera, cada analista decide sobre la marcha qué documentos pide.

Reserva una llamada

Mándanos un caso real que tengas parado —una cadena societaria, una matriz extranjera— y te decimos cómo se cierra ese expediente.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

KYB: verificar una persona jurídica de principio a fin

Dar de alta a una empresa como cliente es diligencia debida de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de su reglamento, el RD 304/2014, exactamente igual que dar de alta a una persona física. La diferencia es que aquí no basta con saber quién está delante: hay que reconstruir qué es la sociedad, quién la controla y quién puede obligarla. Esta página no vuelve a definir qué es un titular real —eso lo tienes en titularidad real y en UBO—: aquí resolvemos el proceso, desde la primera solicitud de documentación hasta la recertificación de una cartera que ya tienes abierta.

Qué documentación pide de verdad un expediente KYB

El primer error del KYB es no tener escrita la lista. Cuando cada analista decide qué pide, el resultado es que dos clientes idénticos reciben tratamientos distintos y que ninguno de los dos expedientes se puede defender. El paquete base es razonablemente estable: escritura de constitución y estatutos vigentes, información registral que acredite la existencia y los datos de la sociedad, identificación fiscal, acreditación de que los administradores están en cargo vigente, estructura de socios y el documento del que resulten las facultades de quien va a firmar.

Sobre esa base se construye por capas. Si el cliente opera en un sector regulado, la licencia o el número de registro correspondiente. Si el riesgo es alto, cuentas anuales, contratos que expliquen el flujo de negocio o documentación sobre el origen de los fondos. Si es un vehículo de inversión, la documentación del vehículo y de su gestora. Lo relevante no es que la lista sea larga, sino que esté predefinida por tipo de cliente y por nivel de riesgo en tu procedimiento, y que exista una regla clara sobre qué se acepta como fuente fiable: no es lo mismo una certificación registral que un PDF enviado por el propio cliente. Esa distinción, escrita, es la que después sostiene el expediente.

Desenredar la cadena de participación hasta las personas físicas

Aquí está el trabajo real del KYB. Si el socio de tu cliente es otra sociedad, el expediente no está cerrado: hay que subir un nivel más, y otro, hasta llegar a personas físicas. La participación de alguien situado varios escalones por encima se obtiene multiplicando los porcentajes de cada tramo de la cadena, y solo entonces puedes comprobar si alguien alcanza el umbral de participación que fija la normativa.

Tres recomendaciones que ahorran semanas. La primera: dibuja el organigrama completo y archívalo fechado en el expediente; un esquema de una página evita buena parte de las discusiones internas y suele ser la primera evidencia que se pide. La segunda: no cierres el análisis hasta cubrir la totalidad del capital, incluidas participaciones pequeñas que a veces esconden el nivel siguiente. La tercera: cuando la propiedad no da un resultado claro —capital muy disperso, sociedades cruzadas, pactos entre socios—, el análisis se desplaza al control efectivo: quién nombra a los administradores, quién tiene derechos de veto, quién financia la estructura. Ese análisis debe quedar motivado por escrito, porque es precisamente la parte que un revisor externo va a querer entender. La consecuencia práctica de no hacerlo es simple: un titular real declarado y no verificado no es un titular real verificado.

Sociedades extranjeras y jurisdicciones opacas

En cuanto la estructura sale de España, el KYB cambia de naturaleza. Los registros mercantiles no ofrecen la misma información en todos los países, los documentos llegan en otro idioma y con otro formato, y conceptos que aquí damos por evidentes —como que los socios consten en un registro público— dejan de serlo. La respuesta operativa pasa por exigir documentación oficial del país de origen, traducción y legalización o apostilla cuando proceda, y contraste con fuentes independientes antes de dar la estructura por buena. Conviene además fijar por escrito qué países entran en tu apetito de riesgo y cuáles requieren aprobación reforzada, porque decidirlo con el expediente encima de la mesa siempre acaba en una decisión comercial disfrazada de decisión de cumplimiento.

Cuando la jurisdicción está sujeta a seguimiento reforzado, el listón sube. Corresponde aplicar medidas reforzadas, cruzar la estructura con las listas del GAFI y con las listas de sanciones financieras internacionales, y elevar la decisión de alta al nivel que fije tu procedimiento. Y hay que asumir el desenlace incómodo: si no logras acreditar quién controla la sociedad, no abrir la relación es una decisión perfectamente defendible, mientras que abrirla "porque el comercial insiste" no lo es. En el horizonte europeo, el paquete AML —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y la autoridad AMLA— avanza en aplicación escalonada y armonizará estos criterios entre Estados miembros.

Apoderados, facultades y quién firma de verdad

Un expediente puede tener la estructura perfectamente resuelta y fallar en el último metro: la persona que firma el contrato. Verificar la representación implica tres comprobaciones distintas que a menudo se colapsan en una sola. Primera, que el poder o el documento equivalente existe y está inscrito cuando la inscripción resulte necesaria. Segunda, que sigue vigente: los poderes se revocan y los administradores cesan, y una copia escaneada hace años no acredita la situación de hoy. Tercera, que las facultades son suficientes para el acto concreto que se va a realizar, no para cualquier acto imaginable.

A eso se suma la identificación de esa persona física, que es una obligación autónoma. Si el firmante no va a pasar por una oficina, entra el canal remoto y con él sus propias exigencias formales. Es habitual ver entidades con un KYB societario impecable y una identificación del apoderado resuelta por correo electrónico, lo que deja el expediente cojo por el lado más fácil de detectar. Define en tu procedimiento quién comprueba la vigencia de los poderes, contra qué fuente, con qué periodicidad se repite esa comprobación en clientes activos y qué ocurre cuando cambia el firmante habitual de una sociedad que lleva años operando contigo.

Recertificación: la cartera envejece más rápido de lo que parece

El alta es una foto del día que se hizo. Pasado un tiempo, los administradores pueden haber cambiado, el capital puede haberse transmitido, la actividad puede haberse transformado y el poder del firmante puede estar revocado. Por eso la diligencia debida continuada no es un extra: es la parte del sistema que impide que tu base de clientes se convierta en un archivo de fotos antiguas.

Un esquema de recertificación que funciona tiene tres componentes. Una periodicidad por nivel de riesgo, fijada y justificada por la entidad —no hay una regla universal, hay un criterio que tú defines y defiendes—. Unos disparadores extraordinarios que obligan a revisar sin esperar al turno: cambio de socios o de administradores, modificación estructural, cambio de actividad, coincidencia en cribado, operativa incoherente con el perfil declarado o noticias adversas. Y una evidencia de la revisión, incluso cuando el resultado sea que no hay cambios: una revisión que no deja rastro, a efectos prácticos, no se hizo. Añade un detalle de gobierno que marca la diferencia en una inspección: quién es el responsable de que la cartera esté al día y a quién reporta. Sin dueño, la recertificación siempre pierde frente a la captación.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

KYB Ley 10/2010 RD 304/2014 Titularidad real RD 609/2023 GAFI SEPBLAC