Licencia de entidad de pago paso a paso
"Acompañamos desde la definición del modelo hasta la autorización: estructura societaria, capital, manual de control interno y programa de actividades."
Asesoramiento legal para empresas fintech que necesitan operar con respaldo regulatorio: licencias de entidad de pago o dinero electrónico, autorización ante el Banco de España, cumplimiento PSD2, open banking y DORA.
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Seis pilares para lanzar y operar tu fintech con licencia, cumplimiento y seguridad regulatoria.
Tramitación completa ante el Banco de España: programa de actividades, estructura societaria, capital mínimo, manual de control interno y políticas de salvaguarda de fondos.
Expediente de autorización EMI: requisitos de capital, régimen de salvaguarda, políticas AML/PBC, cumplimiento DORA y estructura de gobierno adaptada al regulador.
Autenticación reforzada (SCA), gestión de incidentes, reporting al Banco de España y contratos con entidades de crédito.
Encaje regulatorio de servicios de iniciación de pagos y agregación de cuentas: registro, requisitos técnicos y acuerdos con bancos.
AML/PBC, políticas internas, órgano de control, mapa de riesgos y soporte continuo ante inspecciones del Banco de España.
Gestión del riesgo TIC, política de continuidad, registro de incidentes, evaluación de proveedores críticos y reporting regulatorio.
Entidades de pago, EMIs, PISPs, AISPs o fintechs en fase de lanzamiento: cada modelo tiene requisitos, plazos y evidencias distintas ante el Banco de España.
"Acompañamos desde la definición del modelo hasta la autorización: estructura societaria, capital, manual de control interno y programa de actividades."
"Diseñamos el expediente completo para la licencia EMI: capital, salvaguarda de fondos, política AML, DORA y estructura de gobierno adecuada al regulador."
"Estructuramos el encaje regulatorio de servicios de iniciación de pagos y agregación de cuentas: registro, requisitos técnicos y contratos con bancos."
"Implantamos y mantenemos el sistema de cumplimiento: AML/PBC, DORA, políticas internas, órgano de control y soporte ante inspecciones."
Operar sin licencia, incumplir PSD2 o no adaptarse a DORA tiene consecuencias regulatorias directas: cese de actividad, sanciones y pérdida de partners.
Operar servicios de pago sin licencia del Banco de España es infracción muy grave: paralización inmediata y sanciones millonarias.
DORA es obligatorio desde enero 2025: las entidades financieras y proveedores TIC críticos deben acreditar resiliencia operativa o afrontar medidas supervisoras.
Bancos y partners exigen licencia activa antes de integrar una fintech: sin ella, los acuerdos comerciales se bloquean indefinidamente.
Operación sin licencia: infracción muy grave con cese inmediato, multas cuantiosas y responsabilidad personal de administradores.
El incumplimiento técnico de PSD2 (SCA, gestión de incidentes) tiene consecuencias regulatorias directas y bloquea integraciones con bancos.
Los inversores valoran el estado regulatorio como criterio de inversión: una licencia en trámite o activa acelera la ronda y mejora la valoración.
Te ayudamos a identificar la licencia correcta, tramitar la autorización ante el Banco de España, implantar el cumplimiento PSD2/DORA y operar con total seguridad regulatoria.
Una entidad de pago es una persona jurídica autorizada para prestar servicios de pago de forma profesional: transferencias, domiciliaciones, pagos con tarjeta, remesas o servicios de iniciación de pagos.
Si tu fintech gestiona fondos de terceros o procesa pagos en la UE de forma habitual, necesitas licencia del Banco de España antes de operar.
La entidad de dinero electrónico (EMI) puede emitir dinero electrónico además de prestar servicios de pago. La entidad de pago (EP) solo presta servicios de pago.
Si tu modelo incluye wallets, tarjetas prepago o saldos almacenados en nombre del cliente, necesitas licencia EMI.
PSD2 establece el marco regulatorio de los servicios de pago en Europa:
El Reglamento DORA (Digital Operational Resilience Act) es obligatorio desde enero de 2025 para todas las entidades financieras reguladas en la UE y sus proveedores TIC críticos.
Exige un marco de gestión del riesgo TIC, política de continuidad, registro y notificación de incidentes, pruebas de resiliencia y supervisión de proveedores tecnológicos externos.
Son dos figuras reguladas bajo PSD2:
Ambas requieren registro ante el Banco de España y cumplimiento de requisitos técnicos y contractuales específicos.
El plazo legal es de 3 meses desde el expediente completo, aunque en la práctica puede extenderse entre 6 y 12 meses.
El capital mínimo requerido oscila entre 20.000 € y 125.000 € según los servicios a prestar. Un expediente bien preparado reduce significativamente los tiempos y requerimientos adicionales.
Con carácter general, no. La prestación de servicios de pago sin autorización previa es una infracción muy grave.
La alternativa habitual mientras se tramita la licencia propia es operar bajo el paraguas de una entidad de pago ya autorizada mediante un acuerdo de agente o distribución regulada.
Con licencia propia controlas tu operativa, relación con el regulador, expansión europea (pasaporte) y valoración ante inversores. Como agente, dependes de las políticas, tiempos y decisiones de la entidad principal.
La licencia propia es un activo estratégico: mejora la posición negociadora con bancos, partners y en rondas de inversión.
Obtener una licencia fintech no es solo "presentar papeles": es un proceso que requiere modelo de negocio definido, estructura regulatoria sólida y un programa de cumplimiento que funcione desde el día uno.
Garantizar que las empresas que gestionan fondos de terceros, procesan pagos o emiten dinero electrónico operan con controles adecuados, protección del usuario y supervisión continua.
Salvaguarda de fondos, autenticación reforzada (SCA), gestión de incidentes, resiliencia TIC (DORA), AML/PBC, reporting al regulador y transparencia al usuario.
Un expediente bien preparado, políticas aplicables desde el día uno, gobierno interno real y evidencias de cumplimiento son lo que acelera la autorización y sostiene la operativa.
Si necesitas licencia fintech o cumplimiento regulatorio, consulta nuestros servicios fintech o solicita un presupuesto.
Obtener licencia EP, EMI o registro PISP/AISP antes de operar servicios de pago.
Expediente completo, resolución del Banco de España, inscripción en registro oficial.
Segregar y proteger los fondos de clientes según el régimen aplicable (EP o EMI).
Cuenta segregada, póliza de seguro o garantía bancaria, reporting periódico.
Autenticación reforzada, gestión de incidentes, transparencia y acceso a APIs bancarias.
Política SCA, registro de incidentes, contratos con bancos, reporting al regulador.
Resiliencia operativa digital: gestión del riesgo TIC, continuidad y proveedores críticos.
Marco TIC, política de continuidad, registro de incidentes, evaluación de proveedores, pruebas.
KYC, monitorización, reporting y gobierno del sistema de prevención de blanqueo.
Manual AML, expedientes KYC, alertas, actas OCI, auditorías periódicas.
Indicadores que pueden derivar en bloqueo de la autorización o medidas supervisoras.
Si estás lanzando o escalando tu fintech, estos términos aparecen en expedientes, auditorías y en la relación con el Banco de España.
Persona jurídica autorizada para prestar servicios de pago: transferencias, domiciliaciones, pagos con tarjeta, remesas e iniciación de pagos.
Puede emitir dinero electrónico (valor monetario almacenado digitalmente) además de prestar servicios de pago. Requiere licencia con requisitos de capital superiores.
Marco regulatorio europeo de servicios de pago: SCA, open banking, transparencia, gestión de incidentes y acceso a sistemas de pago.
Autenticación reforzada del cliente exigida por PSD2 para accesos y pagos: al menos dos factores de autenticación independientes.
Proveedor que inicia pagos desde la cuenta bancaria del cliente hacia un beneficiario, sin pasar por tarjeta. Requiere registro ante el Banco de España.
Proveedor que agrega información de múltiples cuentas bancarias para ofrecer una visión financiera consolidada al usuario.
Reglamento UE obligatorio desde 2025: gestión del riesgo TIC, continuidad, incidentes, pruebas de resiliencia y supervisión de proveedores críticos.
Obligación de segregar y proteger los fondos recibidos de clientes mediante cuenta segregada, póliza de seguro o garantía bancaria.
Con licencia EP o EMI en un Estado miembro, la entidad puede operar en toda la UE mediante notificación al regulador de destino, sin nueva autorización.
La regulación de las empresas fintech en España se articula a través de la Ley 16/2009 de servicios de pago, el Real Decreto-ley 19/2018 (transposición de PSD2), la normativa de dinero electrónico y, desde 2025, el Reglamento DORA sobre resiliencia operativa digital. El Banco de España es el supervisor que autoriza y registra a las entidades de pago, entidades de dinero electrónico, PISPs y AISPs.
Las entidades de pago (EP) necesitan autorización del Banco de España para prestar servicios de pago de forma profesional. Las entidades de dinero electrónico (EMI) requieren licencia adicional para emitir dinero electrónico. Ambas figuras están sujetas a requisitos de capital, salvaguarda de fondos, gobierno interno y cumplimiento AML/PBC.
La Directiva PSD2 establece el marco regulatorio de los servicios de pago en Europa, incluyendo la autenticación reforzada (SCA), el acceso a cuentas bancarias vía APIs abiertas (open banking) y la creación de nuevas figuras como PISP y AISP. Su cumplimiento es condición necesaria para operar y mantener integraciones con entidades de crédito.
El Reglamento DORA exige desde enero de 2025 que todas las entidades financieras reguladas (incluidas EP y EMI) y sus proveedores TIC críticos acrediten un marco de gestión del riesgo TIC, política de continuidad, registro de incidentes y supervisión de proveedores tecnológicos externos.