Sanciones financieras internacionales

Las sanciones financieras internacionales (medidas restrictivas de la UE y la ONU) obligan a congelar fondos y a no ponerlos a disposición de personas y entidades designadas. La Ley 10/2010 (art. 42) las incorpora a las obligaciones de los sujetos obligados. Te ayudamos a montar tu sistema de cumplimiento.

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¿Qué son las sanciones financieras?

Las sanciones financieras internacionales —también llamadas medidas restrictivas— son instrumentos de política exterior que imponen restricciones económicas a personas, entidades, grupos o Estados: congelación de fondos, prohibición de poner recursos a su disposición o límites a determinadas transacciones.

Las dictan principalmente la ONU (resoluciones del Consejo de Seguridad) y la UE (en el marco de la PESC, mediante Reglamentos directamente aplicables). En España, la Ley 10/2010 las integra en su art. 42 y su Reglamento las desarrolla; la autoridad competente es la Secretaría General del Tesoro.

Ley 10/2010 · art. 42 RD 304/2014 · arts. 47-49 Reglamentos UE

Quién impone las sanciones

Las listas que debes vigilar no tienen un único origen. Conviene saber de dónde nace cada régimen y su alcance en España.

ONU

El Consejo de Seguridad adopta sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los Estados miembros.

Unión Europea

En el marco de la PESC, la UE aprueba medidas restrictivas mediante Reglamentos directamente aplicables, de forma autónoma o ejecutando resoluciones de la ONU.

España (Tesoro)

La Secretaría General del Tesoro es la autoridad competente, gestiona autorizaciones y liberaciones y puede acordar contramedidas vía Consejo de Ministros.

Sobre OFAC: las listas de la OFAC (EE.UU.) no son, con carácter general, directamente aplicables en España, pero pueden tener efecto práctico cuando hay nexo con EE.UU. (operaciones en dólares, bancos corresponsales). Conviene tenerlas presentes en el análisis de riesgo, sin confundirlas con las obligaciones legales de la UE y la ONU.

Tus obligaciones como sujeto obligado

Las sanciones financieras imponen deberes concretos que se integran en el sistema de prevención de la Ley 10/2010.

Congelar o bloquear fondosInmovilizar de inmediato los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas o entidades designadas.
No poner fondos a disposiciónProhibición de facilitar fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a los designados.
Screening de listasCribar clientes y contrapartes contra las listas de sanciones en la identificación formal y durante el seguimiento continuo.
Comunicar al TesoroNotificar por escrito y de inmediato a la Secretaría General del Tesoro la congelación o bloqueo realizado.
Autorización de transferenciasSometer a autorización previa del Tesoro determinadas transferencias y solicitar la liberación de fondos cuando proceda.
Procedimientos y registroIncorporar el screening al manual de prevención, automatizarlo cuando sea posible y dejar trazabilidad de los cribados y decisiones.

Importante: el incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear fondos, o la puesta a disposición de recursos a personas designadas, constituye una infracción muy grave de la Ley 10/2010. El cumplimiento de sanciones es, por tanto, un riesgo de máxima prioridad.

Qué hacer ante una coincidencia

Si el cribado detecta una posible coincidencia con una lista de sanciones, el protocolo de actuación debe estar definido de antemano.

01

Verificar la coincidencia

Confirmar si la coincidencia con la lista es real o un falso positivo, analizando los datos disponibles del cliente o la operación.

02

Congelar de inmediato

Si se confirma la designación, inmovilizar los fondos y recursos sin demora y abstenerse de ejecutar la operación.

03

Comunicar al Tesoro

Remitir por escrito la comunicación de la congelación a la Secretaría General del Tesoro con los datos exigidos.

04

Documentar y seguir

Dejar constancia de toda la actuación y, en su caso, tramitar la solicitud de autorización o liberación de fondos.

No confundir con la comunicación al SEPBLAC: la congelación por sanciones se comunica al Tesoro, mientras que la sospecha de blanqueo se comunica al SEPBLAC. Una misma situación puede activar ambos canales, por lo que conviene tener claro el circuito de cada uno.

En qué te ayudamos

Acompañamos a entidades obligadas y empresas con exposición internacional a integrar el cumplimiento de sanciones en su día a día.

Política de sanciones

Diseñamos la política y los procedimientos de cumplimiento de sanciones e integramos el screening en tu manual de prevención.

Análisis de coincidencias

Te ayudamos a resolver alertas y falsos positivos y a decidir cuándo procede congelar y comunicar al Tesoro.

Trámites ante el Tesoro

Preparamos las comunicaciones de congelación y las solicitudes de autorización o liberación de fondos bloqueados.

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Sanciones financieras: dudas habituales

¿Qué son las sanciones financieras internacionales?

Son medidas restrictivas que imponen la ONU y la UE sobre personas, entidades o Estados: congelación de fondos, prohibición de ponerlos a su disposición y límites a ciertas transacciones. En España se integran en el art. 42 de la Ley 10/2010.

¿A quién obligan?

Las sanciones de la UE son directamente aplicables y vinculan a todos: personas, empresas y, en particular, a los sujetos obligados de la Ley 10/2010, que deben aplicarlas en su operativa.

¿Qué es congelar o bloquear fondos?

Es inmovilizar los fondos y recursos económicos de una persona o entidad designada, impidiendo cualquier movimiento, transferencia o uso, salvo autorización del Tesoro.

¿A quién hay que comunicar la congelación?

A la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por escrito y de inmediato. Es distinto de la comunicación de operaciones sospechosas, que va al SEPBLAC.

¿Las listas de la OFAC me aplican?

Con carácter general, las listas de la OFAC (EE.UU.) no son directamente aplicables en España, pero pueden tener efecto práctico cuando hay nexo con EE.UU. (dólares, bancos corresponsales). Conviene tenerlas en cuenta en el análisis de riesgo.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento de congelar o bloquear, o la puesta a disposición de fondos a personas designadas, es una infracción muy grave de la Ley 10/2010, con un régimen sancionador severo.

¿Puedo liberar fondos bloqueados?

Sí, pero solo mediante solicitud al Tesoro y cuando concurran las condiciones previstas (por ejemplo, gastos básicos o autorizaciones específicas). La liberación no es automática.

¿Esto solo afecta a bancos?

No. Afecta a todos los sujetos obligados y, en realidad, a cualquier persona o empresa, ya que las prohibiciones de los Reglamentos de la UE son de aplicación general, no solo al sector financiero.

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Las sanciones financieras internacionales en la prevención de blanqueo

El cumplimiento de las sanciones financieras internacionales es una de las obligaciones más sensibles del marco de prevención. A diferencia del blanqueo —que se basa en la sospecha—, las sanciones operan sobre listas cerradas de personas y entidades designadas: si hay coincidencia, hay que actuar de inmediato.

Marco normativo

Las medidas restrictivas nacen de la ONU (resoluciones del Consejo de Seguridad, Capítulo VII de la Carta) y de la UE, que las aprueba mediante Reglamentos directamente aplicables en el marco de la PESC. En España se integran en el art. 42 de la Ley 10/2010 y se desarrollan en los artículos 47 a 49 del RD 304/2014 (autorización de transferencias, congelación y bloqueo, y liberación de fondos).

Obligaciones y autoridad competente

Los sujetos obligados deben congelar o bloquear los fondos de las personas designadas, no ponerles recursos a disposición y comunicar de inmediato la congelación a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para ello, integran el screening de listas en la identificación del cliente y en el seguimiento continuo.

Régimen sancionador y contramedidas

El incumplimiento de congelar o la puesta a disposición de fondos a designados constituye una infracción muy grave. Además, el Consejo de Ministros puede acordar contramedidas financieras (limitar o someter a autorización movimientos de capitales, o congelar fondos de nacionales o residentes de un país tercero). Conviene distinguir siempre el canal del Tesoro (sanciones) del canal del SEPBLAC (sospecha de blanqueo).

Ley 10/2010 · art. 42 RD 304/2014 · arts. 47-49 Reglamentos UE Resoluciones ONU Tesoro Congelación de fondos Screening