ONU
El Consejo de Seguridad adopta sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
Las sanciones financieras internacionales (medidas restrictivas de la UE y la ONU) obligan a congelar fondos y a no ponerlos a disposición de personas y entidades designadas. La Ley 10/2010 (art. 42) las incorpora a las obligaciones de los sujetos obligados. Te ayudamos a montar tu sistema de cumplimiento.
¿Dudas con las sanciones?
Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre screening, congelación y comunicación al Tesoro.
Las sanciones financieras internacionales —también llamadas medidas restrictivas— son instrumentos de política exterior que imponen restricciones económicas a personas, entidades, grupos o Estados: congelación de fondos, prohibición de poner recursos a su disposición o límites a determinadas transacciones.
Las dictan principalmente la ONU (resoluciones del Consejo de Seguridad) y la UE (en el marco de la PESC, mediante Reglamentos directamente aplicables). En España, la Ley 10/2010 las integra en su art. 42 y su Reglamento las desarrolla; la autoridad competente es la Secretaría General del Tesoro.
Las listas que debes vigilar no tienen un único origen. Conviene saber de dónde nace cada régimen y su alcance en España.
El Consejo de Seguridad adopta sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
En el marco de la PESC, la UE aprueba medidas restrictivas mediante Reglamentos directamente aplicables, de forma autónoma o ejecutando resoluciones de la ONU.
La Secretaría General del Tesoro es la autoridad competente, gestiona autorizaciones y liberaciones y puede acordar contramedidas vía Consejo de Ministros.
Sobre OFAC: las listas de la OFAC (EE.UU.) no son, con carácter general, directamente aplicables en España, pero pueden tener efecto práctico cuando hay nexo con EE.UU. (operaciones en dólares, bancos corresponsales). Conviene tenerlas presentes en el análisis de riesgo, sin confundirlas con las obligaciones legales de la UE y la ONU.
Las sanciones financieras imponen deberes concretos que se integran en el sistema de prevención de la Ley 10/2010.
Importante: el incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear fondos, o la puesta a disposición de recursos a personas designadas, constituye una infracción muy grave de la Ley 10/2010. El cumplimiento de sanciones es, por tanto, un riesgo de máxima prioridad.
Si el cribado detecta una posible coincidencia con una lista de sanciones, el protocolo de actuación debe estar definido de antemano.
Confirmar si la coincidencia con la lista es real o un falso positivo, analizando los datos disponibles del cliente o la operación.
Si se confirma la designación, inmovilizar los fondos y recursos sin demora y abstenerse de ejecutar la operación.
Remitir por escrito la comunicación de la congelación a la Secretaría General del Tesoro con los datos exigidos.
Dejar constancia de toda la actuación y, en su caso, tramitar la solicitud de autorización o liberación de fondos.
No confundir con la comunicación al SEPBLAC: la congelación por sanciones se comunica al Tesoro, mientras que la sospecha de blanqueo se comunica al SEPBLAC. Una misma situación puede activar ambos canales, por lo que conviene tener claro el circuito de cada uno.
Acompañamos a entidades obligadas y empresas con exposición internacional a integrar el cumplimiento de sanciones en su día a día.
Diseñamos la política y los procedimientos de cumplimiento de sanciones e integramos el screening en tu manual de prevención.
Te ayudamos a resolver alertas y falsos positivos y a decidir cuándo procede congelar y comunicar al Tesoro.
Preparamos las comunicaciones de congelación y las solicitudes de autorización o liberación de fondos bloqueados.
Revisamos tu exposición, montamos el screening y definimos el protocolo de congelación y comunicación al Tesoro.
Son medidas restrictivas que imponen la ONU y la UE sobre personas, entidades o Estados: congelación de fondos, prohibición de ponerlos a su disposición y límites a ciertas transacciones. En España se integran en el art. 42 de la Ley 10/2010.
Las sanciones de la UE son directamente aplicables y vinculan a todos: personas, empresas y, en particular, a los sujetos obligados de la Ley 10/2010, que deben aplicarlas en su operativa.
Es inmovilizar los fondos y recursos económicos de una persona o entidad designada, impidiendo cualquier movimiento, transferencia o uso, salvo autorización del Tesoro.
A la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por escrito y de inmediato. Es distinto de la comunicación de operaciones sospechosas, que va al SEPBLAC.
Con carácter general, las listas de la OFAC (EE.UU.) no son directamente aplicables en España, pero pueden tener efecto práctico cuando hay nexo con EE.UU. (dólares, bancos corresponsales). Conviene tenerlas en cuenta en el análisis de riesgo.
El incumplimiento de congelar o bloquear, o la puesta a disposición de fondos a personas designadas, es una infracción muy grave de la Ley 10/2010, con un régimen sancionador severo.
Sí, pero solo mediante solicitud al Tesoro y cuando concurran las condiciones previstas (por ejemplo, gastos básicos o autorizaciones específicas). La liberación no es automática.
No. Afecta a todos los sujetos obligados y, en realidad, a cualquier persona o empresa, ya que las prohibiciones de los Reglamentos de la UE son de aplicación general, no solo al sector financiero.
El cumplimiento de las sanciones financieras internacionales es una de las obligaciones más sensibles del marco de prevención. A diferencia del blanqueo —que se basa en la sospecha—, las sanciones operan sobre listas cerradas de personas y entidades designadas: si hay coincidencia, hay que actuar de inmediato.
Las medidas restrictivas nacen de la ONU (resoluciones del Consejo de Seguridad, Capítulo VII de la Carta) y de la UE, que las aprueba mediante Reglamentos directamente aplicables en el marco de la PESC. En España se integran en el art. 42 de la Ley 10/2010 y se desarrollan en los artículos 47 a 49 del RD 304/2014 (autorización de transferencias, congelación y bloqueo, y liberación de fondos).
Los sujetos obligados deben congelar o bloquear los fondos de las personas designadas, no ponerles recursos a disposición y comunicar de inmediato la congelación a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para ello, integran el screening de listas en la identificación del cliente y en el seguimiento continuo.
El incumplimiento de congelar o la puesta a disposición de fondos a designados constituye una infracción muy grave. Además, el Consejo de Ministros puede acordar contramedidas financieras (limitar o someter a autorización movimientos de capitales, o congelar fondos de nacionales o residentes de un país tercero). Conviene distinguir siempre el canal del Tesoro (sanciones) del canal del SEPBLAC (sospecha de blanqueo).