Materias reservadas y mayorías
Qué decisiones requieren mayorías reforzadas o unanimidad, cómo se compone el órgano de administración y qué información recibe cada socio.
El pacto de socios regula lo que los estatutos no dicen: quién decide qué, cómo entra y sale cada socio y qué pasa si hay un bloqueo o una oferta de compra. Elige cómo lo quieres: una plantilla lista para rellenar por 45 € o un pacto redactado a medida para tu sociedad.
¿Cómo lo quieres?
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Dos opciones: la plantilla lista para rellenar, que compras por WhatsApp, o un contrato redactado para tu caso, que te presupuestamos por correo.
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Un buen pacto de socios anticipa los conflictos antes de que lleguen. Estas son las cláusulas más habituales; en la versión a medida las adaptamos a vuestra situación.
Qué decisiones requieren mayorías reforzadas o unanimidad, cómo se compone el órgano de administración y qué información recibe cada socio.
Compromisos de permanencia de los socios clave y límites temporales a la venta de participaciones, dentro de los márgenes que permite la ley.
Derecho de adquisición preferente, drag-along para vender el 100 % ante una oferta y tag-along para que el minoritario pueda vender en las mismas condiciones.
Qué ocurre con las participaciones de un socio que deja el proyecto: supuestos de buen y mal abandono y precio de recompra.
Qué hacer si los socios no se ponen de acuerdo en decisiones clave: mediación, compra de la participación del otro u otras fórmulas pactadas.
Obligaciones de exclusividad y no competencia, confidencialidad y cláusulas penales para que el pacto se cumpla.
El mejor momento para firmarlo es cuando todos están de acuerdo, antes de que aparezca el primer problema.
Al constituir la SL se fijan las reglas del juego: aportaciones, dedicación, reparto de decisiones y salida de socios.
Una ronda de financiación suele ir acompañada de un pacto con derechos para el inversor: información, veto en materias clave, arrastre y acompañamiento.
Conviene regular su dedicación, su permanencia y qué pasa con sus participaciones si se van.
El pacto ayuda a ordenar la sucesión, la entrada de nuevas generaciones y la venta a terceros.
Datos de la Ley de Sociedades de Capital y del Código Civil que marcan el alcance de un pacto de socios.
Los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad.
El pacto tiene fuerza de ley entre las partes, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.
Los estatutos pueden impedir la transmisión voluntaria durante un máximo de cinco años desde la constitución o la ampliación de capital.
Los estatutos pueden exigir mayorías superiores a las legales, sin llegar a la unanimidad, y el voto favorable de un número de socios.
Los estatutos pueden establecer prestaciones accesorias a cargo de los socios, con cláusulas penales por incumplimiento.
En la SL, quien no vote a favor de modificar el régimen de transmisión de las participaciones puede separarse de la sociedad.
Si vuestra situación es sencilla, la plantilla os da una base sólida por 45 €. Si hay inversores, socios trabajadores o varias clases de socios, conviene redactarlo a medida.
Es un contrato entre socios, también llamado pacto parasocial, que completa los estatutos: regula el gobierno de la sociedad, la entrada y salida de socios, la transmisión de participaciones y la resolución de conflictos. Se basa en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil.
No, pero es muy recomendable cuando hay varios socios, socios que trabajan en el proyecto o inversores. Sin pacto, solo rigen la ley y los estatutos, que no suelen prever los conflictos más habituales.
Si se mantiene reservado entre los socios, no es oponible a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital), aunque obliga a quienes lo firman. Por eso es habitual llevar a los estatutos lo que deba vincular a la sociedad y a los futuros socios, como las restricciones a la transmisión o las mayorías reforzadas.
La que permite a los socios que reciben una oferta por el 100 % de la sociedad obligar al resto a vender en las mismas condiciones. Facilita la venta de la empresa, y suelen pedirla el inversor o el socio mayoritario.
La que permite al socio minoritario vender junto al mayoritario, en las mismas condiciones, si este vende su participación a un tercero. Protege al minoritario de quedarse con un nuevo socio que no eligió.
Dentro de ciertos límites. Los estatutos pueden restringir la transmisión, pero las cláusulas que la prohíben solo son válidas si el socio puede separarse de la sociedad en cualquier momento, salvo una prohibición temporal de hasta cinco años desde la constitución o la ampliación de capital (artículo 108).
Los demás pueden exigir el cumplimiento o una indemnización, y es habitual incluir cláusulas penales que fijan la penalización de antemano (artículo 1152 del Código Civil). Si una obligación debe vincular a la sociedad, conviene recogerla también en los estatutos, por ejemplo como prestación accesoria.
Un documento completo con las cláusulas clave de un pacto de socios y los campos señalados para rellenar vuestros datos. La compras por WhatsApp y, confirmado el pago, te la enviamos. Si necesitáis cláusulas específicas, podemos redactarlo a medida.
Un pacto útil se escribe pensando en los escenarios difíciles: la salida de un socio, un bloqueo o una oferta de compra.
Aportaciones, dedicación, reparto de decisiones y expectativas de salida: si no hay acuerdo en esto, ninguna cláusula lo arreglará.
Lo que deba vincular a la sociedad o a futuros socios conviene llevarlo también a los estatutos, dentro de lo que permite la ley.
Precios de recompra calculables, plazos concretos y penalizaciones proporcionadas: un pacto ambiguo acaba en los tribunales.
Fuentes: Ley de Sociedades de Capital (artículos 28, 29, 86, 107, 108, 200 y 346) y Código Civil (artículos 1091, 1152, 1255 y 1257).
Estos términos aparecen en cualquier pacto de socios y en las negociaciones con inversores.
Acuerdo entre socios al margen de los estatutos, que obliga a quienes lo firman.
Permite obligar al resto de socios a vender ante una oferta por el 100 %.
Permite al minoritario vender junto al mayoritario en las mismas condiciones.
Plazo durante el que los socios no pueden vender sus participaciones.
Preferencia de los socios para comprar las participaciones que otro quiere vender.
Supuestos de salida de un socio que determinan el precio al que debe vender sus participaciones.
Desacuerdo persistente en decisiones clave que impide gestionar la sociedad.
Decisiones que requieren una mayoría reforzada o el voto favorable de determinados socios.
Penalización pactada de antemano para el caso de incumplimiento.
Pacto de socios: contrato privado entre los socios que lo firman.
Estatutos: norma interna de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil.
Pacto de socios: obliga a quienes lo firman; si es reservado, no es oponible a la sociedad.
Estatutos: vincula a la sociedad y a todos los socios, actuales y futuros.
Pacto de socios: privado, salvo el régimen especial de las sociedades cotizadas.
Estatutos: público a través del Registro Mercantil.
Pacto de socios: arrastre, acompañamiento, salida de socios, no competencia y desbloqueo.
Estatutos: régimen de transmisión, mayorías reforzadas y prestaciones accesorias.
Pacto de socios: no puede ser contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.
Estatutos: no puede oponerse a las leyes ni a los principios configuradores del tipo social.
Son los que convierten un pacto en fuente de conflictos en lugar de evitarlos.
Tú eliges: la plantilla lista para rellenar por 45 €, que compras por WhatsApp, o un contrato redactado para tu caso, que te presupuestamos por correo.
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El pacto de socios o pacto parasocial es un contrato entre los socios de una sociedad que regula cuestiones que los estatutos no recogen o que prefieren mantener en privado. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y en la autonomía de la voluntad que reconoce el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital.
El pacto tiene fuerza de ley entre quienes lo firman (artículo 1091 del Código Civil) y solo produce efectos entre ellos y sus herederos (artículo 1257). En cambio, los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital). En las sociedades cotizadas, los pactos que regulan el voto o restringen la transmisión de las acciones están sujetos a un régimen específico de publicidad.
La escritura y los estatutos pueden incluir los pactos que los socios juzguen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social. Pueden exigir mayorías reforzadas, establecer prestaciones accesorias con cláusulas penales y restringir la transmisión de participaciones, aunque las cláusulas que la prohíben solo valen si el socio puede separarse, salvo durante un máximo de cinco años. Por eso lo habitual es combinar pacto y estatutos.
Los pactos suelen incluir materias reservadas y mayorías, composición del órgano de administración, derechos de información, adquisición preferente, arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), permanencia (lock-up), salida de socios fundadores (good y bad leaver), no competencia, confidencialidad, mecanismos de desbloqueo y cláusulas penales. En una ronda de financiación, el pacto se negocia junto con el acuerdo de inversión.
Para sociedades con pocos socios y sin inversores, una plantilla bien estructurada es un buen punto de partida. Cuando hay inversores, socios trabajadores, planes de incentivos o varias clases de socios, conviene redactarlo a medida. Consulta también nuestros contratos mercantiles y, si vas a vender tu participación, la guía para vender una sociedad limitada.