Qué puedes delegar y qué no
Comprobamos si estás obligado a tener unidad técnica y hacemos el mapa de sus tareas: cuáles puede hacer un proveedor y cuáles debe decidir tu entidad.
La externalización de la unidad técnica te permite apoyarte en un equipo externo especializado para analizar la información de prevención del blanqueo. La diseñamos dentro de lo que permiten hoy el art. 35.3 del RD 304/2014 y, desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR: delegamos el análisis y dejamos en tu entidad las decisiones.
¿Quieres externalizar tu unidad técnica? Te decimos cómo
Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño y cuántas alertas generas, y te decimos qué puedes delegar.
Externalizar no es desentenderse: la responsabilidad sigue siendo de tu entidad. Por eso diseñamos qué hace el equipo externo, qué decide tu entidad y cómo queda todo documentado.
Comprobamos si estás obligado a tener unidad técnica y hacemos el mapa de sus tareas: cuáles puede hacer un proveedor y cuáles debe decidir tu entidad.
Definimos cómo trabajan juntos el equipo externo, tu unidad técnica, el representante ante el SEPBLAC y el órgano de control interno.
Redactamos el acuerdo con el proveedor: tareas, políticas de tu entidad que debe aplicar, confidencialidad, acceso a la información y controles.
Nuestros analistas revisan las alertas y preparan el examen especial por escrito (art. 17 de la Ley 10/2010) para que tu entidad decida.
Formamos a tu equipo en análisis y revisamos los escenarios y umbrales de tu herramienta de monitorización para reducir falsos positivos.
Preparamos los informes al órgano de control interno y la documentación para el experto externo y la inspección del SEPBLAC.
Estos son los momentos en los que más empresas buscan apoyo externo para su unidad técnica.
Al superar el umbral necesitas una unidad técnica con personal especializado. Un equipo externo te ayuda a ponerla en marcha mientras incorporas a tu personal.
Si las alertas se acumulan sin analizar, el riesgo de no detectar una operación sospechosa crece. El refuerzo externo absorbe los picos.
El examen externo del art. 28 de la Ley 10/2010 revisa los órganos de control interno: una unidad técnica sin medios aparece como deficiencia.
Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 regula la externalización: conviene tener el modelo y el contrato listos antes.
Datos de la Ley 10/2010, del Real Decreto 304/2014 y del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR).
Volumen de negocios anual a partir del cual el sujeto obligado debe contar con unidad técnica; también si el balance supera 43 M€.
La unidad técnica debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis.
La ley menciona las relaciones de externalización en las que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado.
La entidad notifica al supervisor la externalización antes de que el proveedor empiece a hacer las tareas.
Tareas que no se externalizan en ningún caso, como la decisión sobre el perfil de riesgo o la comunicación de operaciones sospechosas.
Fecha desde la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1624, con carácter general.
Revisamos tu caso y te decimos qué tareas puedes delegar hoy y cómo prepararte para el AMLR.
La normativa española no lo regula de forma específica. El art. 35.3 del RD 304/2014 exige que la unidad técnica cuente con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis, y la Ley 10/2010 solo menciona la externalización en su art. 8.4, para los proveedores que por contrato se consideran parte del sujeto obligado. Por eso, hoy lo prudente es reforzar la unidad técnica con un equipo externo, manteniendo las decisiones en tu entidad. Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR regula expresamente la externalización de tareas.
Las de apoyo al análisis: revisión de alertas, preparación del examen especial por escrito, calibración de escenarios de monitorización, formación del equipo y preparación de informes y evidencias. Lo que conviene que quede siempre en tu entidad son las decisiones: el perfil de riesgo del cliente, la aceptación o no de una operación y la comunicación al SEPBLAC.
El art. 18.3 del Reglamento (UE) 2024/1624 prohíbe externalizar seis tareas: la propuesta y aprobación de la evaluación de riesgos de toda la actividad; la aprobación de las políticas, procedimientos y controles internos; la decisión sobre el perfil de riesgo del cliente; la decisión de establecer una relación de negocios o hacer una operación ocasional; la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF, salvo a otra entidad obligada del mismo grupo en el mismo Estado; y la aprobación de los criterios para detectar operaciones sospechosas o inusuales.
Tu entidad. Con el AMLR, la entidad obligada sigue siendo plenamente responsable de todo lo relacionado con las tareas externalizadas y debe poder demostrar al supervisor que entiende lo que hace el proveedor (art. 18.2). La Ley 10/2010 sigue el mismo criterio cuando se recurre a terceros para la diligencia debida (art. 8.1).
La normativa española actual no prevé un trámite específico. Con el AMLR, desde el 10 de julio de 2027, la entidad tendrá que notificar la externalización al supervisor antes de que el proveedor empiece a hacer las tareas (art. 18.1).
El AMLR exige un acuerdo por escrito con las condiciones del servicio, que el proveedor aplique las políticas y procedimientos de tu entidad y controles periódicos sobre su trabajo (art. 18.4), sin dificultar la labor del supervisor (art. 18.5). Recomendamos incluir también la confidencialidad, el acceso a la información, la subexternalización y los plazos de respuesta. Lo explicamos con detalle en contrato de externalización de KYC.
Con el AMLR, no se pueden externalizar tareas en proveedores establecidos en los terceros países de alto riesgo identificados por la Unión Europea, salvo que el proveedor sea del mismo grupo y se cumplan las demás condiciones del art. 18.6.
No de la misma forma. El representante ante el SEPBLAC debe ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección de la sociedad (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010), y el órgano de control interno es un órgano de tu entidad. Un proveedor externo puede apoyarlos, pero no ocupar su lugar. Lo explicamos en representante ante el SEPBLAC y órgano de control interno.
Una externalización bien hecha responde a tres preguntas: qué hace el proveedor, qué decide tu entidad y cómo se controla.
Revisa alertas, prepara el examen especial y deja evidencias, siempre con las políticas de tu entidad.
El perfil de riesgo, la aceptación de operaciones y la comunicación al SEPBLAC se quedan dentro.
Controles periódicos, informes al órgano de control interno y contrato por escrito.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 8, 17, 26 ter y 28), Real Decreto 304/2014 (art. 35.3) y Reglamento (UE) 2024/1624 (arts. 11, 18 y 90).
Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en su Reglamento y en el Reglamento (UE) 2024/1624.
Equipo que se encarga del tratamiento y análisis de la información de prevención del blanqueo.
El personal de la unidad técnica no debe repartir su tiempo con otras funciones.
Encargo de tareas a un proveedor de servicios, que por contrato se considera parte de la entidad.
Empresa que hace las tareas externalizadas aplicando las políticas de la entidad.
Contrato que fija las condiciones en que el proveedor hace las tareas.
Análisis por escrito de una operación inusual o sin propósito económico aparente.
Responsable de las obligaciones de información; debe tener cargo de administración o dirección.
Responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención.
Persona designada por la dirección para las políticas y controles diarios y la comunicación de operaciones sospechosas.
¿Se puede delegar?: sí, aplicando tus políticas y procedimientos.
Qué queda en tu entidad: la decisión sobre cada caso.
¿Se puede delegar?: su preparación.
Qué queda en tu entidad: la conclusión y la propuesta al representante.
¿Se puede delegar?: su calibración y propuesta.
Qué queda en tu entidad: su aprobación (art. 18.3.f).
¿Se puede delegar?: no (art. 18.3.c).
Qué queda en tu entidad: la decisión.
¿Se puede delegar?: no, salvo a otra entidad obligada del grupo en el mismo Estado (art. 18.3.e).
Qué queda en tu entidad: la comunicación al SEPBLAC.
Son los fallos que más se repiten y que una inspección detecta enseguida.
Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño, cuántas alertas generas y cómo las analizas hoy, y te decimos qué puedes delegar.
Actualizado el 19 de octubre de 2026
La unidad técnica es el equipo que analiza la información de prevención del blanqueo en los sujetos obligados grandes. Su externalización está poco regulada hoy en España y pasará a estar regulada con detalle en el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027.
El art. 26 ter.7 de la Ley 10/2010 remite al reglamento, y el art. 35.3 del RD 304/2014 la exige a los sujetos obligados con más de 50 millones de euros de volumen de negocios anual o más de 43 millones de balance, con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis. Te lo contamos en unidad técnica de PBC/FT.
Ni la Ley 10/2010 ni el RD 304/2014 regulan de forma específica la externalización de la unidad técnica. La ley solo menciona, en su art. 8.4, las relaciones de externalización o agencia en las que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado. Por eso conviene reforzar la unidad técnica con apoyo externo sin trasladar fuera las decisiones.
El art. 18 del AMLR permite externalizar tareas en proveedores de servicios: hay que notificarlo antes al supervisor, firmar un acuerdo por escrito, asegurarse de que el proveedor aplica las políticas de la entidad y controlarlo periódicamente. La entidad sigue siendo plenamente responsable. Lo resumimos en AMLR.
El art. 18.3 del AMLR excluye seis tareas: la evaluación de riesgos de toda la actividad, la aprobación de las políticas y controles, el perfil de riesgo del cliente, la decisión de aceptar al cliente o la operación, la comunicación de operaciones sospechosas y la aprobación de los criterios de detección. Además, el art. 11 exige un responsable del cumplimiento normativo designado por la dirección.
La externalización de la unidad técnica es una pieza de la externalización de PBC/FT. Se coordina con el órgano de control interno y con el representante ante el SEPBLAC, y el informe de experto externo revisa cada año que funciona.