Externalización de unidad técnica

La externalización de la unidad técnica te permite apoyarte en un equipo externo especializado para analizar la información de prevención del blanqueo. La diseñamos dentro de lo que permiten hoy el art. 35.3 del RD 304/2014 y, desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR: delegamos el análisis y dejamos en tu entidad las decisiones.

¿Quieres externalizar tu unidad técnica? Te decimos cómo

Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño y cuántas alertas generas, y te decimos qué puedes delegar.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Volumen de negocios que obliga a tenerla
50 M€
Tareas que no se delegan con el AMLR
6
Aviso al supervisor con el AMLR
Antes de empezar
Externalización regulada por el AMLR
10-07-2027

Una unidad técnica reforzada desde fuera, sin perder el control

Externalizar no es desentenderse: la responsabilidad sigue siendo de tu entidad. Por eso diseñamos qué hace el equipo externo, qué decide tu entidad y cómo queda todo documentado.

DiagnósticoFase 1

Qué puedes delegar y qué no

Comprobamos si estás obligado a tener unidad técnica y hacemos el mapa de sus tareas: cuáles puede hacer un proveedor y cuáles debe decidir tu entidad.

El punto de partida.
ModeloFase 2

Quién hace qué

Definimos cómo trabajan juntos el equipo externo, tu unidad técnica, el representante ante el SEPBLAC y el órgano de control interno.

Sin huecos ni solapes.
ContratoFase 3

Un acuerdo por escrito

Redactamos el acuerdo con el proveedor: tareas, políticas de tu entidad que debe aplicar, confidencialidad, acceso a la información y controles.

Responsabilidad clara.
AnálisisFase 4

Alertas y examen especial

Nuestros analistas revisan las alertas y preparan el examen especial por escrito (art. 17 de la Ley 10/2010) para que tu entidad decida.

Tú decides; nosotros analizamos.
FormaciónFase 5

Equipo y herramientas

Formamos a tu equipo en análisis y revisamos los escenarios y umbrales de tu herramienta de monitorización para reducir falsos positivos.

Formación adecuada en análisis.
ControlFase 6

Controles y evidencias

Preparamos los informes al órgano de control interno y la documentación para el experto externo y la inspección del SEPBLAC.

Listo para revisar.

Cuándo tiene sentido externalizar la unidad técnica

Estos son los momentos en los que más empresas buscan apoyo externo para su unidad técnica.

Crecimiento

Has superado los 50 M€ y no tienes equipo

Al superar el umbral necesitas una unidad técnica con personal especializado. Un equipo externo te ayuda a ponerla en marcha mientras incorporas a tu personal.

Alertas

Tu equipo no da abasto con las alertas

Si las alertas se acumulan sin analizar, el riesgo de no detectar una operación sospechosa crece. El refuerzo externo absorbe los picos.

Experto externo

El informe señala carencias

El examen externo del art. 28 de la Ley 10/2010 revisa los órganos de control interno: una unidad técnica sin medios aparece como deficiencia.

AMLR 2027

Te preparas para el reglamento europeo

Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del Reglamento (UE) 2024/1624 regula la externalización: conviene tener el modelo y el contrato listos antes.

La externalización de la unidad técnica, en cifras

Datos de la Ley 10/2010, del Real Decreto 304/2014 y del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR).

Art. 35.3 RD 304/2014 50 M€

Volumen de negocios anual a partir del cual el sujeto obligado debe contar con unidad técnica; también si el balance supera 43 M€.

Art. 35.3 RD 304/2014 Exclusiva

La unidad técnica debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis.

Art. 8.4 Ley 10/2010 Parte del sujeto

La ley menciona las relaciones de externalización en las que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado.

Art. 18.1 AMLR Aviso previo

La entidad notifica al supervisor la externalización antes de que el proveedor empiece a hacer las tareas.

Art. 18.3 AMLR 6 tareas

Tareas que no se externalizan en ningún caso, como la decisión sobre el perfil de riesgo o la comunicación de operaciones sospechosas.

Art. 90 AMLR 10-07-2027

Fecha desde la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1624, con carácter general.

¿Puedes externalizar tu unidad técnica?

Revisamos tu caso y te decimos qué tareas puedes delegar hoy y cómo prepararte para el AMLR.

Externalización de la unidad técnica: dudas habituales

¿Se puede externalizar la unidad técnica de prevención del blanqueo?

La normativa española no lo regula de forma específica. El art. 35.3 del RD 304/2014 exige que la unidad técnica cuente con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis, y la Ley 10/2010 solo menciona la externalización en su art. 8.4, para los proveedores que por contrato se consideran parte del sujeto obligado. Por eso, hoy lo prudente es reforzar la unidad técnica con un equipo externo, manteniendo las decisiones en tu entidad. Desde el 10 de julio de 2027, el art. 18 del AMLR regula expresamente la externalización de tareas.

¿Qué tareas puedo delegar en un proveedor externo?

Las de apoyo al análisis: revisión de alertas, preparación del examen especial por escrito, calibración de escenarios de monitorización, formación del equipo y preparación de informes y evidencias. Lo que conviene que quede siempre en tu entidad son las decisiones: el perfil de riesgo del cliente, la aceptación o no de una operación y la comunicación al SEPBLAC.

¿Qué no se puede externalizar con el AMLR?

El art. 18.3 del Reglamento (UE) 2024/1624 prohíbe externalizar seis tareas: la propuesta y aprobación de la evaluación de riesgos de toda la actividad; la aprobación de las políticas, procedimientos y controles internos; la decisión sobre el perfil de riesgo del cliente; la decisión de establecer una relación de negocios o hacer una operación ocasional; la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF, salvo a otra entidad obligada del mismo grupo en el mismo Estado; y la aprobación de los criterios para detectar operaciones sospechosas o inusuales.

¿Quién responde si el proveedor se equivoca?

Tu entidad. Con el AMLR, la entidad obligada sigue siendo plenamente responsable de todo lo relacionado con las tareas externalizadas y debe poder demostrar al supervisor que entiende lo que hace el proveedor (art. 18.2). La Ley 10/2010 sigue el mismo criterio cuando se recurre a terceros para la diligencia debida (art. 8.1).

¿Hay que avisar al SEPBLAC?

La normativa española actual no prevé un trámite específico. Con el AMLR, desde el 10 de julio de 2027, la entidad tendrá que notificar la externalización al supervisor antes de que el proveedor empiece a hacer las tareas (art. 18.1).

¿Qué debe incluir el contrato con el proveedor?

El AMLR exige un acuerdo por escrito con las condiciones del servicio, que el proveedor aplique las políticas y procedimientos de tu entidad y controles periódicos sobre su trabajo (art. 18.4), sin dificultar la labor del supervisor (art. 18.5). Recomendamos incluir también la confidencialidad, el acceso a la información, la subexternalización y los plazos de respuesta. Lo explicamos con detalle en contrato de externalización de KYC.

¿Puedo contratar a un proveedor fuera de la UE?

Con el AMLR, no se pueden externalizar tareas en proveedores establecidos en los terceros países de alto riesgo identificados por la Unión Europea, salvo que el proveedor sea del mismo grupo y se cumplan las demás condiciones del art. 18.6.

¿Puedo externalizar también el representante o el órgano de control interno?

No de la misma forma. El representante ante el SEPBLAC debe ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección de la sociedad (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010), y el órgano de control interno es un órgano de tu entidad. Un proveedor externo puede apoyarlos, pero no ocupar su lugar. Lo explicamos en representante ante el SEPBLAC y órgano de control interno.

Cómo externalizar la unidad técnica, paso a paso

Una externalización bien hecha responde a tres preguntas: qué hace el proveedor, qué decide tu entidad y cómo se controla.

El proveedor

Analiza y documenta

Revisa alertas, prepara el examen especial y deja evidencias, siempre con las políticas de tu entidad.

Tu entidad

Decide

El perfil de riesgo, la aceptación de operaciones y la comunicación al SEPBLAC se quedan dentro.

El control

Revisa y responde

Controles periódicos, informes al órgano de control interno y contrato por escrito.

Tu externalización en 10 pasos

  1. Comprueba si superas 50 M€ de volumen de negocios o 43 M€ de balance (art. 35.3 del RD 304/2014).
  2. Haz el mapa de tareas de la unidad técnica: alertas, análisis, examen especial, propuesta y archivo.
  3. Separa lo que puede hacer un proveedor de lo que debe decidir tu entidad.
  4. Elige un proveedor cualificado en análisis de prevención del blanqueo.
  5. Firma un acuerdo por escrito con las tareas, las políticas aplicables, la confidencialidad y el acceso a la información.
  6. Asegúrate de que el proveedor aplica tus políticas y procedimientos, no los suyos.
  7. Define cómo llegan sus propuestas al representante y al órgano de control interno.
  8. Programa controles periódicos sobre el trabajo del proveedor.
  9. Refleja el modelo en el manual de prevención y en las actas del órgano de control interno.
  10. Desde el 10 de julio de 2027, notifica la externalización al supervisor antes de que empiece (art. 18.1 del AMLR).

Fuente: Ley 10/2010 (arts. 8, 17, 26 ter y 28), Real Decreto 304/2014 (art. 35.3) y Reglamento (UE) 2024/1624 (arts. 11, 18 y 90).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la externalización de la unidad técnica

Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en su Reglamento y en el Reglamento (UE) 2024/1624.

Unidad técnicaÓrgano

Unidad técnica

Equipo que se encarga del tratamiento y análisis de la información de prevención del blanqueo.

Art. 35.3 RD 304/2014.
ExclusivaRequisito

Dedicación exclusiva

El personal de la unidad técnica no debe repartir su tiempo con otras funciones.

Art. 35.3 RD 304/2014.
ExternalizaciónModelo

Externalización

Encargo de tareas a un proveedor de servicios, que por contrato se considera parte de la entidad.

Art. 8.4 Ley 10/2010 y art. 18 AMLR.
ProveedorTercero

Proveedor de servicios

Empresa que hace las tareas externalizadas aplicando las políticas de la entidad.

Art. 18.4 AMLR.
AcuerdoContrato

Acuerdo por escrito

Contrato que fija las condiciones en que el proveedor hace las tareas.

Art. 18.4 AMLR.
ExamenAnálisis

Examen especial

Análisis por escrito de una operación inusual o sin propósito económico aparente.

Art. 17 Ley 10/2010.
RepresentantePersona

Representante ante el SEPBLAC

Responsable de las obligaciones de información; debe tener cargo de administración o dirección.

Art. 26 ter Ley 10/2010.
OCIÓrgano

Órgano de control interno

Responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención.

Art. 26 ter.4 Ley 10/2010.
CumplimientoAMLR

Responsable del cumplimiento normativo

Persona designada por la dirección para las políticas y controles diarios y la comunicación de operaciones sospechosas.

Art. 11.2 AMLR.
Playbook

Qué se puede delegar con el AMLR y qué decide tu entidad

Tarea
¿Se puede delegar?
Qué queda en tu entidad

Revisión de alertas

¿Se puede delegar?: sí, aplicando tus políticas y procedimientos.

Qué queda en tu entidad: la decisión sobre cada caso.

Examen especial por escrito

¿Se puede delegar?: su preparación.

Qué queda en tu entidad: la conclusión y la propuesta al representante.

Criterios de detección

¿Se puede delegar?: su calibración y propuesta.

Qué queda en tu entidad: su aprobación (art. 18.3.f).

Perfil de riesgo del cliente

¿Se puede delegar?: no (art. 18.3.c).

Qué queda en tu entidad: la decisión.

Comunicación de operaciones sospechosas

¿Se puede delegar?: no, salvo a otra entidad obligada del grupo en el mismo Estado (art. 18.3.e).

Qué queda en tu entidad: la comunicación al SEPBLAC.

Errores habituales al externalizar

Son los fallos que más se repiten y que una inspección detecta enseguida.

  • Externalizar sin un acuerdo por escrito.
  • Dejar que el proveedor decida si se comunica o no una operación al SEPBLAC.
  • Que el proveedor aplique sus procedimientos y no los de tu entidad.
  • No revisar periódicamente su trabajo.
  • No reflejar el modelo en el manual ni en las actas del órgano de control interno.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño, cuántas alertas generas y cómo las analizas hoy, y te decimos qué puedes delegar.

La externalización de la unidad técnica en la Ley 10/2010, el RD 304/2014 y el AMLR

Actualizado el 19 de octubre de 2026

La unidad técnica es el equipo que analiza la información de prevención del blanqueo en los sujetos obligados grandes. Su externalización está poco regulada hoy en España y pasará a estar regulada con detalle en el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027.

Quién necesita unidad técnica

El art. 26 ter.7 de la Ley 10/2010 remite al reglamento, y el art. 35.3 del RD 304/2014 la exige a los sujetos obligados con más de 50 millones de euros de volumen de negocios anual o más de 43 millones de balance, con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis. Te lo contamos en unidad técnica de PBC/FT.

La externalización hoy

Ni la Ley 10/2010 ni el RD 304/2014 regulan de forma específica la externalización de la unidad técnica. La ley solo menciona, en su art. 8.4, las relaciones de externalización o agencia en las que, por contrato, el proveedor se considera parte del sujeto obligado. Por eso conviene reforzar la unidad técnica con apoyo externo sin trasladar fuera las decisiones.

La externalización con el AMLR

El art. 18 del AMLR permite externalizar tareas en proveedores de servicios: hay que notificarlo antes al supervisor, firmar un acuerdo por escrito, asegurarse de que el proveedor aplica las políticas de la entidad y controlarlo periódicamente. La entidad sigue siendo plenamente responsable. Lo resumimos en AMLR.

Lo que nunca se delega

El art. 18.3 del AMLR excluye seis tareas: la evaluación de riesgos de toda la actividad, la aprobación de las políticas y controles, el perfil de riesgo del cliente, la decisión de aceptar al cliente o la operación, la comunicación de operaciones sospechosas y la aprobación de los criterios de detección. Además, el art. 11 exige un responsable del cumplimiento normativo designado por la dirección.

Dónde encaja

La externalización de la unidad técnica es una pieza de la externalización de PBC/FT. Se coordina con el órgano de control interno y con el representante ante el SEPBLAC, y el informe de experto externo revisa cada año que funciona.

Externalización de unidad técnica Unidad técnica Prevención del blanqueo RD 304/2014 Ley 10/2010 AMLR Reglamento (UE) 2024/1624 SEPBLAC