Canal de denuncias para empresas

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, o trabaja en servicios financieros o prevención del blanqueo con cualquier plantilla, la Ley 2/2023 te obliga a tener un sistema interno de información. Lo diseñamos, lo documentamos y te ayudamos a gestionarlo sin poner en riesgo la confidencialidad.

¿Tu empresa está obligada? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos tu plantilla y tu sector y te decimos si necesitas canal de denuncias y qué te falta.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Umbral de obligación
50 trabajadores
Multa máxima muy grave
1.000.000 €
Plazo máximo de respuesta
3 meses
Norma de referencia
Ley 2/2023

Tu sistema interno de información, completo y defendible

Un canal de denuncias no es solo un buzón: la ley exige un Responsable, una política, un procedimiento, un registro y garantías frente a las represalias. Nos ocupamos de todo el sistema.

DiagnósticoFase 1

¿Estás obligado y desde cuándo?

Revisamos tu plantilla, tu sector y tu grupo empresarial para confirmar la obligación del artículo 10 de la Ley 2/2023 y si puedes compartir el sistema o sus recursos con otras sociedades.

El punto de partida.
PolíticaFase 2

Política y procedimiento de gestión

Redactamos la política que enuncia los principios del sistema y el procedimiento que aprueba el órgano de administración: acuse de recibo, investigación, plazos y derechos de las partes.

Documentos que exige el artículo 5.
ResponsableFase 3

Designación del Responsable del Sistema

Te ayudamos a elegir y designar al Responsable del Sistema, a garantizar su independencia y a notificar su nombramiento a la autoridad competente en plazo.

Diez días hábiles para notificar.
CanalFase 4

Canal escrito, verbal y anónimo

Definimos los medios para comunicar (por escrito, verbalmente o en reunión presencial si el informante la pide) y aseguramos que admiten comunicaciones anónimas y protegen la identidad.

Confidencialidad desde el diseño.
ExternalizaciónFase 5

Gestión externa con garantías

Si decides encargar la recepción de comunicaciones a un tercero, preparamos el encargo con las garantías de independencia, confidencialidad y protección de datos que exige el artículo 6.

La responsabilidad no se delega.
InvestigaciónFase 6

Tramitación e investigación interna

Acompañamos al Responsable en la tramitación de expedientes, las investigaciones internas y el libro-registro, y en la remisión al Ministerio Fiscal cuando hay indicios de delito.

Del aviso a la decisión.

Cuándo necesitas canal de denuncias

La obligación depende de tu plantilla y, en algunos sectores, de tu actividad; no de tu facturación.

50 o más trabajadores

Tu plantilla llega a 50 personas

Toda persona física o jurídica del sector privado con cincuenta o más trabajadores debe disponer de un sistema interno de información.

Sector financiero y PBC

Operas en finanzas o eres sujeto obligado

Si tu actividad está en el ámbito de los servicios financieros o de la prevención del blanqueo, la obligación existe con independencia del número de trabajadores.

Grupo de sociedades

Formas parte de un grupo

La sociedad dominante aprueba una política general, y el grupo puede tener un único sistema y un único Responsable.

De 50 a 249 trabajadores

Quieres compartir recursos

Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores pueden compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos para gestionarlo.

El canal de denuncias, en cifras

Datos de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Acuse de recibo 7 días naturales

Plazo para enviar al informante el acuse de recibo de su comunicación.

Respuesta 3 meses

Plazo máximo para responder a las actuaciones de investigación, ampliable otros tres meses en casos de especial complejidad.

Responsable del Sistema 10 días hábiles

Plazo para notificar a la autoridad el nombramiento o el cese del Responsable, con las razones en caso de cese.

Supresión de datos 3 meses

Si no se han iniciado actuaciones de investigación, los datos deben suprimirse, salvo para dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Libro-registro 10 años

Plazo máximo de conservación de los datos del libro-registro, que no es público.

Sanción Hasta 1.000.000 €

Multa máxima a personas jurídicas por infracciones muy graves, como no disponer del sistema o adoptar represalias.

¿Tienes que implantar o revisar tu canal de denuncias?

Revisamos si estás obligado, qué te falta y cómo cerrar los huecos antes de que llegue la primera comunicación o una inspección.

Canal de denuncias: dudas habituales

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Las del sector privado con 50 o más trabajadores y, con independencia de la plantilla, las que operan en servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente (artículo 10 de la Ley 2/2023). También los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Es lo mismo canal de denuncias que sistema interno de información?

No exactamente. El canal es la vía por la que llegan las comunicaciones; el sistema interno de información incluye además al Responsable del Sistema, la política, el procedimiento de gestión, el libro-registro y las garantías de protección del informante. La ley exige el sistema completo.

¿Se pueden presentar denuncias anónimas?

Sí. El canal debe permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas (artículo 7.3). Además, cuando el informante se identifica, su identidad debe mantenerse confidencial.

¿Puedo externalizar el canal de denuncias?

Sí, la recepción de comunicaciones puede encargarse a un tercero externo que ofrezca garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones (artículo 6). Pero la responsabilidad sigue siendo del Responsable del Sistema, y el tercero actúa como encargado del tratamiento.

¿Quién puede ser Responsable del Sistema?

Lo designa el órgano de administración. En el sector privado debe ser un directivo que ejerza el cargo con independencia; si el órgano es colegiado, debe delegar en uno de sus miembros la gestión del sistema. Su nombramiento y su cese se notifican a la autoridad en diez días hábiles.

¿Qué plazos hay que cumplir con cada comunicación?

Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un máximo de tres meses, ampliables otros tres en casos de especial complejidad. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la información se remite de inmediato al Ministerio Fiscal.

¿Qué pasa si no tengo canal de denuncias?

No disponer del sistema interno de información es una infracción muy grave. Para personas jurídicas, la multa va de 600.001 a 1.000.000 de euros, y pueden imponerse sanciones accesorias como la amonestación pública o la prohibición de contratar con el sector público.

Si ya soy sujeto obligado de PBC, ¿necesito otro canal?

La Ley 10/2010 ya exige a los sujetos obligados un procedimiento interno para comunicar posibles incumplimientos, incluso de forma anónima (artículo 26 bis), que puede integrarse en el sistema general. La Ley 2/2023 se aplica en lo que no regule esa normativa específica, así que lo eficiente es un único sistema bien diseñado.

Cómo implantar el canal de denuncias

Un sistema que funciona se nota en la primera comunicación: el informante sabe dónde acudir, el Responsable sabe qué hacer y la empresa puede demostrar que actuó bien.

El punto de partida

Confirma tu obligación

Plantilla, sector y grupo determinan si estás obligado y si puedes compartir el sistema con otras sociedades.

La persona clave

Un Responsable independiente

Un directivo con autoridad, sin conflictos de interés y con medios para tramitar e investigar las comunicaciones.

La prueba

Deja rastro de todo

El libro-registro, los acuses, los plazos y las decisiones documentadas demuestran ante la autoridad que el sistema funciona.

El canal de denuncias en 10 pasos

  1. Confirma si estás obligado por plantilla (50 o más trabajadores) o por sector (financiero, PBC, transporte o medio ambiente).
  2. Consulta a la representación legal de las personas trabajadoras antes de implantar el sistema.
  3. Aprueba en el órgano de administración la política del sistema y el procedimiento de gestión.
  4. Designa al Responsable del Sistema y notifica su nombramiento a la autoridad en diez días hábiles.
  5. Habilita los medios de comunicación: por escrito, verbalmente y en reunión presencial si el informante la solicita.
  6. Garantiza el anonimato y la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas.
  7. Si externalizas la recepción, formaliza el encargo con las garantías del artículo 6 y de protección de datos.
  8. Informa a la plantilla y a terceros, de forma clara y accesible, de cómo usar el canal.
  9. Lleva el libro-registro y cumple los plazos: acuse en siete días y respuesta en tres meses.
  10. Revisa periódicamente el sistema y protege a los informantes frente a cualquier represalia.

Fuente: Ley 2/2023, de 20 de febrero (artículos 5 a 12, 26, 32, 36 a 38 y 63 a 65).

Diccionario operativo

Conceptos clave del canal de denuncias

Estos términos aparecen en la Ley 2/2023 y en cualquier revisión de tu sistema. Entenderlos te ayuda a implantarlo bien a la primera.

SIISistema

Sistema interno de información

Conjunto formado por el canal, el Responsable, la política, el procedimiento y las garantías de protección.

Lo que exige la ley.
ResponsablePersona clave

Responsable del Sistema

Directivo designado por el órgano de administración para gestionar el sistema con independencia.

Se notifica a la autoridad.
InformanteProtegido

Persona informante

Quien comunica una infracción conocida en un contexto laboral o profesional y queda protegida frente a represalias.

Protección y confidencialidad.
AfectadoDerechos

Persona afectada

Persona a la que se atribuyen los hechos: tiene derecho a ser informada de ellos y a ser oída.

Derecho a ser oída.
AAIAutoridad

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Autoridad estatal creada por la Ley 2/2023, con Estatuto aprobado por el Real Decreto 1101/2024. Gestiona el canal externo.

En funcionamiento desde septiembre de 2025.
Canal externoAlternativa

Canal externo de información

Vía para informar directamente a la autoridad, o después de usar el canal interno. Que exista no exime de tener el interno.

Complementario, no sustitutivo.
RepresaliaProhibida

Represalia

Cualquier perjuicio por haber informado: despido, degradación, listas negras o denegación de formación, entre otros.

La carga de la prueba se invierte.
Libro-registroRegistro

Libro-registro de informaciones

Registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas. No es público.

Datos: máximo diez años.
Tercero externoExternalización

Gestor externo

Proveedor que recibe las comunicaciones por cuenta de la empresa y actúa como encargado del tratamiento.

La responsabilidad no se transfiere.
Playbook

Canal propio o recepción externalizada: qué cambia

Aspecto
Gestión interna
Recepción externalizada

Responsable del Sistema

Gestión interna: designado por el órgano de administración.

Recepción externalizada: sigue siendo interno: la responsabilidad no se transfiere.

Recepción

Gestión interna: la realiza la propia empresa con sus medios.

Recepción externalizada: la realiza un tercero con garantías de independencia y confidencialidad.

Protección de datos

Gestión interna: la empresa es responsable del tratamiento.

Recepción externalizada: el tercero actúa como encargado del tratamiento.

Investigación

Gestión interna: la dirige el Responsable del Sistema.

Recepción externalizada: la sigue dirigiendo el Responsable del Sistema.

Punto crítico

Gestión interna: independencia real frente a la dirección.

Recepción externalizada: control del proveedor y trazabilidad de los plazos.

Errores que invalidan un canal de denuncias

Son fallos que una revisión detecta enseguida y que dejan a la empresa sin defensa.

  • Un buzón de correo sin procedimiento ni Responsable designado.
  • No permitir comunicaciones anónimas o no proteger la identidad del informante.
  • Designar como Responsable a alguien sin independencia o con conflicto de interés.
  • No llevar el libro-registro ni documentar acuses y plazos.
  • Adoptar cualquier medida perjudicial contra quien informó.

Reserva una llamada

Cuéntanos tu plantilla, tu sector y si ya tienes algún canal, y te decimos qué necesitas para cumplir la Ley 2/2023.

Canal de denuncias y sistema interno de información en España

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 y obliga a muchas empresas a disponer de un sistema interno de información, conocido como canal de denuncias. Su objetivo es que quien conozca una infracción pueda comunicarla con garantías y sin temor a represalias.

Quién está obligado

El artículo 10 obliga a las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores y, cualquiera que sea su plantilla, a las que operan en el ámbito de los servicios, productos y mercados financieros, la prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte y la protección del medio ambiente. Los grupos pueden tener un sistema único, y las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir el sistema y los recursos.

Qué debe incluir el sistema

El órgano de administración implanta el sistema, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y es responsable del tratamiento de los datos. El sistema debe permitir comunicaciones escritas o verbales, también anónimas, y contar con un Responsable del Sistema, una política, un procedimiento de gestión y un libro-registro. Los plazos son exigentes: acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en tres meses, ampliables otros tres.

Protección del informante y sanciones

La ley prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y las tentativas. Cuando el informante sufre un perjuicio, corresponde a quien adoptó la medida probar que se basó en motivos justificados ajenos a la comunicación. No disponer del sistema, vulnerar la confidencialidad o adoptar represalias son infracciones muy graves, con multas de hasta un millón de euros para personas jurídicas.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuyo Estatuto aprobó el Real Decreto 1101/2024, funciona desde el 1 de septiembre de 2025. Gestiona el canal externo y es la autoridad a la que se notifica el nombramiento del Responsable del Sistema en el ámbito estatal; algunas comunidades autónomas cuentan con su propia autoridad.

El canal dentro del compliance

El canal es también una pieza del modelo de compliance y del plan de prevención de delitos, y el punto de entrada de las investigaciones internas. Si eres sujeto obligado de prevención del blanqueo, conviene integrarlo con el procedimiento del artículo 26 bis de la Ley 10/2010.

Canal de denuncias Ley 2/2023 Sistema interno de información Responsable del Sistema Protección del informante Autoridad Independiente Directiva (UE) 2019/1937 Compliance