UCITS armonizados con pasaporte UE
"Diseñamos fondos UCITS con folleto, KID y reglamento conformes a la Directiva 2009/65/CE y la Ley 35/2003, listos para comercializar en toda la UE."
Asesoría legal experta en SGIIC: autorización CNMV, Ley 35/2003 (LIIC), RD 1082/2012, UCITS, AIFMD, gobernanza, capital mínimo y cumplimiento normativo integral para gestoras de IIC.
Consulta gratuita SGIIC
Te respondemos en menos de 24 h
Seis pilares para constituir, autorizar y operar una Sociedad Gestora de IIC con seguridad jurídica y excelencia en gobernanza.
Preparación integral del expediente: programa de actividades, estructura societaria, honorabilidad de administradores, capital mínimo (300.000 €) y políticas internas conforme a la Ley 35/2003.
Función de cumplimiento normativo, gestión de riesgos, auditoría interna, políticas de conflictos de interés y remuneraciones conforme a UCITS V y AIFMD.
Redacción y registro ante CNMV de folletos informativos, Documentos de Datos Fundamentales (KID/PRIIPs) y reglamentos de gestión de fondos de inversión.
Manual PBC, KYC/EDD de partícipes, detección de operativa sospechosa y comunicación al SEPBLAC conforme a la Ley 10/2010.
Notificación de pasaporte UCITS/AIFMD para comercializar IIC en otros Estados miembros, registro de distribuidores y cumplimiento local.
Respuesta a requerimientos de información, actuaciones supervisoras y procedimientos sancionadores de la CNMV con estrategia jurídica sólida.
Fondos de Inversión, SICAV, IIC de Inversión Libre (SIL/IICIL), IIC inmobiliarias o fondos de capital-riesgo: cada estructura exige un marco regulatorio específico y controles diferenciados.
"Diseñamos fondos UCITS con folleto, KID y reglamento conformes a la Directiva 2009/65/CE y la Ley 35/2003, listos para comercializar en toda la UE."
"Adaptamos la estructura SICAV al nuevo marco fiscal (Ley 11/2021), con gobernanza, mínimo de partícipes y supervisión CNMV."
"Estructuramos IICIL/SIL bajo AIFMD con gestión de riesgos, valoración independiente y comercialización exclusiva a inversores cualificados."
"Asesoramos la transformación SGIIC↔SGEIC bajo la Ley 22/2014, con diseño de ECR, FCRE y FESE adaptados a cada estrategia."
La CNMV intensifica la supervisión sobre SGIIC: gobernanza, costes, conflictos de interés, valoración y sostenibilidad (SFDR). Incumplir supone sanciones, pérdida de autorización y daño reputacional.
Revocación de la autorización por pérdida sobrevenida de los requisitos (honorabilidad, capital, estructura organizativa) conforme al art. 46 LIIC.
Supervisión reforzada CNMV en áreas de costes, conflictos de interés, valoración, liquidez y cumplimiento de SFDR/sostenibilidad.
Requisitos crecientes de transparencia, reporting regulatorio (AIFMD Annex IV, MMF Reporting) y divulgación precontractual al inversor.
Sanciones muy graves por incumplimiento de obligaciones de gobernanza, separación patrimonial o abuso de mercado en la gestión de IIC.
Fallos en la relación con la entidad depositaria o en la separación de activos exponen a la SGIIC y sus administradores a responsabilidad patrimonial.
Divulgaciones ESG inexactas o test de idoneidad defectuosos activan sanciones y reclamaciones de partícipes por comercialización indebida.
Te ayudamos con la autorización CNMV, gobernanza, compliance, folletos, pasaporte UE y defensa ante inspecciones para operar con plena seguridad jurídica.
Una SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva) es una entidad financiera especializada, autorizada por la CNMV, cuya actividad consiste en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y comercialización de IIC (fondos de inversión y sociedades de inversión).
Su régimen está regulado por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1082/2012). Debe revestir forma de sociedad anónima con objeto social exclusivo.
El capital social mínimo exigido es de 300.000 euros, íntegramente desembolsado en efectivo (art. 43 del RD 1082/2012). Este importe se incrementa progresivamente en función del patrimonio total gestionado que supere los 250 millones de euros.
Además, deben mantenerse recursos propios adicionales para cubrir riesgos profesionales (seguro de responsabilidad civil o fondos propios) conforme a la normativa UCITS V y AIFMD.
La estructura organizativa debe incluir funciones diferenciadas e independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, con reporte directo al órgano de administración.
El consejo debe estar compuesto por personas con honorabilidad comercial y profesional, y al menos dos personas con conocimientos y experiencia adecuados deben dirigir efectivamente la entidad (regla de los "cuatro ojos").
Una SGIIC gestiona Instituciones de Inversión Colectiva (fondos, SICAV, IICIL) reguladas por la Ley 35/2003. Una SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de tipo Cerrado) gestiona Entidades de Capital-Riesgo (ECR), EICC y FESE bajo la Ley 22/2014.
Una misma gestora puede estar autorizada como SGIIC y SGEIC simultáneamente si cumple los requisitos de ambos regímenes.
Además de la gestión colectiva, una SGIIC autorizada puede prestar (previa extensión de licencia): gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, custodia y administración de participaciones de IIC y recepción y transmisión de órdenes.
Estos servicios MiFID exigen cumplir obligaciones adicionales (idoneidad, conveniencia, best execution, Fondo de Garantía de Inversiones).
Toda IIC gestionada por una SGIIC debe tener una entidad depositaria separada e independiente, responsable de la custodia de activos, el control de la actividad de la gestora y la vigilancia de los movimientos de efectivo.
La relación SGIIC-depositaria se regula mediante contrato y su responsabilidad es estricta conforme al art. 62 LIIC y al Reglamento Delegado (UE) 2016/438.
Como participante en los mercados financieros, una SGIIC está sujeta al Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR). Debe publicar información sobre la integración de riesgos de sostenibilidad, principales incidencias adversas (PIAS) y clasificar sus productos como artículo 6, 8 o 9.
La CNMV supervisa estas divulgaciones y sanciona prácticas de greenwashing o clasificaciones incorrectas.
Sí, pero bajo condiciones estrictas (art. 98 RD 1082/2012 y Directivas UCITS/AIFMD). La delegación no puede vaciar de contenido a la gestora ("letter-box entity"), debe responder a razones objetivas, el delegado debe estar autorizado y existir mecanismos de supervisión y reversibilidad.
La responsabilidad última frente a partícipes y CNMV sigue siendo de la SGIIC delegante.
Autorizar una SGIIC no es solo presentar formularios: es demostrar a la CNMV que existe una estructura organizativa sólida, capital suficiente, gobernanza efectiva y políticas documentadas. La clave es la coherencia entre programa de actividades y realidad operativa.
Ley 35/2003 (LIIC), Real Decreto 1082/2012, Directiva 2009/65/CE (UCITS), Directiva 2011/61/UE (AIFMD), MiFID II, SFDR, Taxonomía y circulares CNMV. El conjunto define un estándar exigente de gobernanza.
Programa de actividades, estructura organizativa, identidad y honorabilidad de accionistas significativos, proyecto de estatutos, capital desembolsado y plan de viabilidad. La CNMV resuelve en 6 meses (prorrogables).
Políticas escritas, actas de comités, matriz de riesgos, registro de conflictos de interés, pruebas periódicas y reporting regulatorio son lo primero que revisa la CNMV en una inspección.
Si necesitas apoyo integral en el proceso, revisa nuestros servicios de regulación de mercado de valores o, para una revisión independiente, el informe experto externo.
Una SGIIC solvente no es la que presenta un expediente impecable: es la que mantiene en el tiempo políticas actualizadas, comités funcionando, gestión de riesgos efectiva, valoración consistente y reporting preciso a la CNMV. Aquí tienes el panel operativo clave.
1) GobernanzaConsejo de administración con consejeros idóneos, comité de auditoría/riesgos, comité de inversiones y funciones independientes de compliance, riesgos y auditoría interna.
2) RiesgosPolítica de riesgos, límites, stress tests, medición de liquidez, riesgo de contrapartida y procedimientos de valoración consistentes con IFRS y circulares CNMV.
3) ReportingEstados financieros reservados, información estadística de IIC, AIFMD Annex IV, MMFR, SFDR y comunicación de hechos relevantes al mercado.
4) MiFID & ESGTest de idoneidad, mejor ejecución, gobierno de producto (product governance), política de conflictos de interés, incentivos y divulgaciones de sostenibilidad bajo SFDR.
Decisión rápidaDirectiva 2009/65/CE + Ley 35/2003. Diversificación, liquidez semanal, DFI/KID, pasaporte UE minorista.
AIFMD + Ley 35/2003. Flexibilidad inversora, inversores cualificados, reporting Annex IV, KID PRIIPs.
Ley 22/2014 + Reglamento EuVECA/EuSEF. Capital-riesgo, inversiones ilíquidas, comercialización restringida.
Consejo idóneo, comités funcionales, separación de funciones y política de remuneraciones alineada con UCITS V/AIFMD.
Actas de consejo, evaluaciones de idoneidad, política de remuneración aprobada y publicada.
Función independiente, política escrita, límites, stress tests, liquidity management tools.
Informes de riesgos, matriz, backtests, activación de LMTs documentada.
Identificación, prevención y registro de conflictos; política de operaciones vinculadas y personal relevante.
Registro actualizado de conflictos, política publicada, comunicación a partícipes si procede.
Procedimientos consistentes, independencia funcional, precios fiables y tratamiento de activos ilíquidos.
Política de valoración, fuentes de precios, actas del comité, informes de pricing.
SGIIC como sujeto obligado: manual, OCI, formación, KYC/EDD y comunicaciones al SEPBLAC.
Manual PBC, expedientes KYC, comunicaciones de indicios, formación registrada.
Indicadores que activan inspecciones reforzadas y requerimientos del supervisor.
Si estás constituyendo o gestionando una SGIIC, estos términos aparecen en el expediente CNMV, en auditorías y en la operativa diaria. Comprenderlos es condición previa para diseñar controles aplicables.
Norma marco que regula las IIC y las SGIIC en España: autorización, funcionamiento, supervisión, régimen sancionador y comercialización.
Marco armonizado UE (Directiva 2009/65/CE) para fondos comercializables a minoristas con pasaporte europeo, diversificación y liquidez periódica.
Directiva 2011/61/UE aplicable a gestores de fondos alternativos (FIA): hedge funds, private equity, real estate e IICIL.
Entidad independiente responsable de custodiar los activos, verificar propiedad y supervisar la actividad de la SGIIC (art. 62 LIIC).
Documento precontractual resumido (máx. 3 páginas) con información clave del producto para el inversor: riesgos, costes, escenarios (PRIIPs).
Reglamento (UE) 2019/2088 que obliga a divulgar riesgos de sostenibilidad y clasificar productos como art. 6, 8 o 9.
Entidad análoga a la SGIIC especializada en ECR, EICC y fondos europeos (EuVECA, EuSEF). Requiere autorización específica de CNMV.
Los consejeros y directivos deben acreditar honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y buen gobierno (Circular 1/2014 CNMV).
Herramientas de gestión de liquidez (swing pricing, anti-dilution levy, gating, side pockets) aplicables por la SGIIC ante tensiones de reembolsos.
La regulación de las SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) en España se articula sobre un núcleo triple: la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1082/2012) y las Directivas UE armonizadoras (UCITS y AIFMD). La CNMV actúa como autoridad competente para la autorización, registro y supervisión de todas las SGIIC españolas.
Para constituir una SGIIC es obligatoria forma de sociedad anónima con objeto social exclusivo, domicilio social y administración efectiva en España, un capital mínimo de 300.000 € íntegramente desembolsado en efectivo (art. 43 RD 1082/2012) e incrementos progresivos en función del patrimonio gestionado, además de recursos propios adicionales frente a riesgos profesionales.
La Ley 35/2003 exige estructura organizativa adecuada con funciones independientes de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna, política de conflictos de interés, política de remuneraciones alineada con UCITS V/AIFMD y un consejo de administración compuesto por personas con honorabilidad e idoneidad evaluadas por CNMV.
Una SGIIC autorizada puede gestionar IIC armonizadas UCITS (comercializables a minoristas en toda la UE) o FIA (fondos alternativos bajo AIFMD), con regímenes diferenciados en diversificación, liquidez, apalancamiento y reporting. El pasaporte europeo permite operar transfronterizamente mediante notificación a las autoridades de destino.
Cuando la SGIIC presta servicios complementarios (gestión discrecional, asesoramiento), queda sujeta a MiFID II: idoneidad, best execution, product governance e incentivos. Además, como participante en los mercados financieros, debe cumplir el Reglamento SFDR (UE) 2019/2088 sobre divulgación de sostenibilidad, principales incidencias adversas (PIAS) y clasificación de productos (art. 6, 8 o 9).
La SGIIC es sujeto obligado bajo la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, y debe operar con una entidad depositaria independiente (art. 62 LIIC y Reglamento Delegado (UE) 2016/438) que custodia los activos y vigila la actividad de la gestora. La CNMV ejerce la supervisión continuada y puede imponer sanciones de hasta 10 millones de euros por infracciones muy graves.