SGIIC: Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Asesoría legal experta en SGIIC: autorización CNMV, Ley 35/2003 (LIIC), RD 1082/2012, UCITS, AIFMD, gobernanza, capital mínimo y cumplimiento normativo integral para gestoras de IIC.

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Gestión legal adaptada a cada tipo de institución de inversión colectiva

Fondos de Inversión, SICAV, IIC de Inversión Libre (SIL/IICIL), IIC inmobiliarias o fondos de capital-riesgo: cada estructura exige un marco regulatorio específico y controles diferenciados.

Fondos de Inversión (FI)

UCITS armonizados con pasaporte UE

"Diseñamos fondos UCITS con folleto, KID y reglamento conformes a la Directiva 2009/65/CE y la Ley 35/2003, listos para comercializar en toda la UE."

SICAV

Sociedades de Inversión de Capital Variable

"Adaptamos la estructura SICAV al nuevo marco fiscal (Ley 11/2021), con gobernanza, mínimo de partícipes y supervisión CNMV."

IIC de Inversión Libre

Hedge funds y fondos alternativos (FIA)

"Estructuramos IICIL/SIL bajo AIFMD con gestión de riesgos, valoración independiente y comercialización exclusiva a inversores cualificados."

Capital-Riesgo

SGEIC y vehículos de venture capital

"Asesoramos la transformación SGIIC↔SGEIC bajo la Ley 22/2014, con diseño de ECR, FCRE y FESE adaptados a cada estrategia."

¿Por qué cumplir rigurosamente siendo una SGIIC?

La CNMV intensifica la supervisión sobre SGIIC: gobernanza, costes, conflictos de interés, valoración y sostenibilidad (SFDR). Incumplir supone sanciones, pérdida de autorización y daño reputacional.

Revocación de la autorización por pérdida sobrevenida de los requisitos (honorabilidad, capital, estructura organizativa) conforme al art. 46 LIIC.

Supervisión reforzada CNMV en áreas de costes, conflictos de interés, valoración, liquidez y cumplimiento de SFDR/sostenibilidad.

Requisitos crecientes de transparencia, reporting regulatorio (AIFMD Annex IV, MMF Reporting) y divulgación precontractual al inversor.

LIIC / CNMV hasta 10.000.000 €

Sanciones muy graves por incumplimiento de obligaciones de gobernanza, separación patrimonial o abuso de mercado en la gestión de IIC.

Depositaria Responsabilidad solidaria

Fallos en la relación con la entidad depositaria o en la separación de activos exponen a la SGIIC y sus administradores a responsabilidad patrimonial.

SFDR / MiFID II Greenwashing

Divulgaciones ESG inexactas o test de idoneidad defectuosos activan sanciones y reclamaciones de partícipes por comercialización indebida.

¿Necesitas constituir o regularizar una SGIIC?

Te ayudamos con la autorización CNMV, gobernanza, compliance, folletos, pasaporte UE y defensa ante inspecciones para operar con plena seguridad jurídica.

SGIIC: dudas habituales

¿Qué es una SGIIC y qué actividad desarrolla?

Una SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva) es una entidad financiera especializada, autorizada por la CNMV, cuya actividad consiste en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y comercialización de IIC (fondos de inversión y sociedades de inversión).

Su régimen está regulado por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1082/2012). Debe revestir forma de sociedad anónima con objeto social exclusivo.

¿Qué capital mínimo requiere una SGIIC?

El capital social mínimo exigido es de 300.000 euros, íntegramente desembolsado en efectivo (art. 43 del RD 1082/2012). Este importe se incrementa progresivamente en función del patrimonio total gestionado que supere los 250 millones de euros.

Además, deben mantenerse recursos propios adicionales para cubrir riesgos profesionales (seguro de responsabilidad civil o fondos propios) conforme a la normativa UCITS V y AIFMD.

¿Qué órganos internos exige una SGIIC?

La estructura organizativa debe incluir funciones diferenciadas e independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, con reporte directo al órgano de administración.

El consejo debe estar compuesto por personas con honorabilidad comercial y profesional, y al menos dos personas con conocimientos y experiencia adecuados deben dirigir efectivamente la entidad (regla de los "cuatro ojos").

¿Cuál es la diferencia entre SGIIC y SGEIC?

Una SGIIC gestiona Instituciones de Inversión Colectiva (fondos, SICAV, IICIL) reguladas por la Ley 35/2003. Una SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de tipo Cerrado) gestiona Entidades de Capital-Riesgo (ECR), EICC y FESE bajo la Ley 22/2014.

Una misma gestora puede estar autorizada como SGIIC y SGEIC simultáneamente si cumple los requisitos de ambos regímenes.

¿Qué servicios complementarios puede prestar una SGIIC?

Además de la gestión colectiva, una SGIIC autorizada puede prestar (previa extensión de licencia): gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, custodia y administración de participaciones de IIC y recepción y transmisión de órdenes.

Estos servicios MiFID exigen cumplir obligaciones adicionales (idoneidad, conveniencia, best execution, Fondo de Garantía de Inversiones).

¿Qué papel juega la entidad depositaria?

Toda IIC gestionada por una SGIIC debe tener una entidad depositaria separada e independiente, responsable de la custodia de activos, el control de la actividad de la gestora y la vigilancia de los movimientos de efectivo.

La relación SGIIC-depositaria se regula mediante contrato y su responsabilidad es estricta conforme al art. 62 LIIC y al Reglamento Delegado (UE) 2016/438.

¿Qué obligaciones SFDR tiene una SGIIC?

Como participante en los mercados financieros, una SGIIC está sujeta al Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR). Debe publicar información sobre la integración de riesgos de sostenibilidad, principales incidencias adversas (PIAS) y clasificar sus productos como artículo 6, 8 o 9.

La CNMV supervisa estas divulgaciones y sanciona prácticas de greenwashing o clasificaciones incorrectas.

¿Puede una SGIIC delegar la gestión?

Sí, pero bajo condiciones estrictas (art. 98 RD 1082/2012 y Directivas UCITS/AIFMD). La delegación no puede vaciar de contenido a la gestora ("letter-box entity"), debe responder a razones objetivas, el delegado debe estar autorizado y existir mecanismos de supervisión y reversibilidad.

La responsabilidad última frente a partícipes y CNMV sigue siendo de la SGIIC delegante.

Guía práctica para autorizar y operar una SGIIC

Autorizar una SGIIC no es solo presentar formularios: es demostrar a la CNMV que existe una estructura organizativa sólida, capital suficiente, gobernanza efectiva y políticas documentadas. La clave es la coherencia entre programa de actividades y realidad operativa.

Marco legal

Normativa aplicable a una SGIIC

Ley 35/2003 (LIIC), Real Decreto 1082/2012, Directiva 2009/65/CE (UCITS), Directiva 2011/61/UE (AIFMD), MiFID II, SFDR, Taxonomía y circulares CNMV. El conjunto define un estándar exigente de gobernanza.

CNMV

Autorización y registro

Programa de actividades, estructura organizativa, identidad y honorabilidad de accionistas significativos, proyecto de estatutos, capital desembolsado y plan de viabilidad. La CNMV resuelve en 6 meses (prorrogables).

Operativa

Lo que marca la diferencia

Políticas escritas, actas de comités, matriz de riesgos, registro de conflictos de interés, pruebas periódicas y reporting regulatorio son lo primero que revisa la CNMV en una inspección.

Checklist de autorización SGIIC en 10 pasos

  1. Definición del modelo de negocio: tipo de IIC a gestionar (UCITS, FIA, IICIL), estrategias de inversión y mercados objetivo.
  2. Constitución de la sociedad anónima con objeto social exclusivo y capital mínimo de 300.000 € íntegramente desembolsado.
  3. Identificación de accionistas con participación significativa (≥10%) y acreditación de honorabilidad e idoneidad.
  4. Estructura organizativa: consejo, directores generales, funciones de compliance, gestión de riesgos y auditoría interna.
  5. Elaboración del programa de actividades detallado y del plan de negocio a tres años.
  6. Manuales internos: procedimientos operativos, PBC, conflictos de interés, remuneraciones, gestión de riesgos y valoración.
  7. Designación de entidad depositaria y negociación del contrato conforme al art. 62 LIIC.
  8. Preparación del folleto, DFI/KID, reglamento de gestión y contratos modelo con partícipes.
  9. Presentación telemática del expediente ante la CNMV con toda la documentación requerida.
  10. Seguimiento del procedimiento, atención a requerimientos de subsanación y registro definitivo en el Registro administrativo de SGIIC.

Si necesitas apoyo integral en el proceso, revisa nuestros servicios de regulación de mercado de valores o, para una revisión independiente, el informe experto externo.

SGIIC en modo operativo

Gobernanza SGIIC: de autorizada a supervisada con evidencias

Una SGIIC solvente no es la que presenta un expediente impecable: es la que mantiene en el tiempo políticas actualizadas, comités funcionando, gestión de riesgos efectiva, valoración consistente y reporting preciso a la CNMV. Aquí tienes el panel operativo clave.

Gobernanza y estructura organizativa SGIIC1) Gobernanza

Consejo, comités y funciones de control

Consejo de administración con consejeros idóneos, comité de auditoría/riesgos, comité de inversiones y funciones independientes de compliance, riesgos y auditoría interna.

  • Honorabilidad e idoneidad
  • Regla de los cuatro ojos
  • Independencia funcional
Gestión de riesgos y valoración de activos2) Riesgos

Gestión de riesgos y valoración

Política de riesgos, límites, stress tests, medición de liquidez, riesgo de contrapartida y procedimientos de valoración consistentes con IFRS y circulares CNMV.

  • Mapa de riesgos
  • Liquidity management tools
  • Valoración independiente
Cumplimiento y reporting a CNMV3) Reporting

Reporting regulatorio CNMV

Estados financieros reservados, información estadística de IIC, AIFMD Annex IV, MMFR, SFDR y comunicación de hechos relevantes al mercado.

  • Estados UCITS/FIA
  • SFDR PAI
  • Hechos relevantes
Mapa de decisión por tipo de IICDecisión rápida

Mapa práctico SGIIC: ¿qué régimen aplico según la IIC?

UCITS (FI/SICAV)

Directiva 2009/65/CE + Ley 35/2003. Diversificación, liquidez semanal, DFI/KID, pasaporte UE minorista.

FIA / IICIL / SIL

AIFMD + Ley 35/2003. Flexibilidad inversora, inversores cualificados, reporting Annex IV, KID PRIIPs.

ECR (SGEIC)

Ley 22/2014 + Reglamento EuVECA/EuSEF. Capital-riesgo, inversiones ilíquidas, comercialización restringida.

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Playbook SGIIC

Cumplimiento SGIIC en la práctica

Obligación
Qué se espera
Evidencia típica

Gobierno corporativo

Consejo idóneo, comités funcionales, separación de funciones y política de remuneraciones alineada con UCITS V/AIFMD.

Actas de consejo, evaluaciones de idoneidad, política de remuneración aprobada y publicada.

Gestión de riesgos

Función independiente, política escrita, límites, stress tests, liquidity management tools.

Informes de riesgos, matriz, backtests, activación de LMTs documentada.

Conflictos de interés

Identificación, prevención y registro de conflictos; política de operaciones vinculadas y personal relevante.

Registro actualizado de conflictos, política publicada, comunicación a partícipes si procede.

Valoración de activos

Procedimientos consistentes, independencia funcional, precios fiables y tratamiento de activos ilíquidos.

Política de valoración, fuentes de precios, actas del comité, informes de pricing.

PBC / AML

SGIIC como sujeto obligado: manual, OCI, formación, KYC/EDD y comunicaciones al SEPBLAC.

Manual PBC, expedientes KYC, comunicaciones de indicios, formación registrada.

Señales de alerta en la supervisión CNMV de SGIIC

Indicadores que activan inspecciones reforzadas y requerimientos del supervisor.

  • Costes y comisiones injustificadamente elevados respecto a la rentabilidad entregada ("value for money").
  • Clasificaciones SFDR (art. 8/9) sin documentación que las respalde: riesgo de greenwashing.
  • Delegaciones extensivas de gestión que vacían de contenido a la gestora (letter-box entity).
  • Falta de liquidez suficiente en IIC abiertas o activación tardía de herramientas de gestión de liquidez.
  • Operaciones vinculadas con el grupo o personal relevante sin controles y sin reflejo en el registro.
Diccionario operativo

Conceptos clave para una SGIIC

Si estás constituyendo o gestionando una SGIIC, estos términos aparecen en el expediente CNMV, en auditorías y en la operativa diaria. Comprenderlos es condición previa para diseñar controles aplicables.

LIICLey 35/2003

Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Norma marco que regula las IIC y las SGIIC en España: autorización, funcionamiento, supervisión, régimen sancionador y comercialización.

Desarrollada por el RD 1082/2012.
UCITSDirectiva UE

Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities

Marco armonizado UE (Directiva 2009/65/CE) para fondos comercializables a minoristas con pasaporte europeo, diversificación y liquidez periódica.

Requiere DFI/KID + folleto registrado.
AIFMDDirectiva UE

Directiva de gestores alternativos

Directiva 2011/61/UE aplicable a gestores de fondos alternativos (FIA): hedge funds, private equity, real estate e IICIL.

Reporting: Annex IV.
DepositariaCustodia

Entidad depositaria de IIC

Entidad independiente responsable de custodiar los activos, verificar propiedad y supervisar la actividad de la SGIIC (art. 62 LIIC).

Reglamento Delegado (UE) 2016/438.
DFI / KIDDivulgación

Documento de Datos Fundamentales

Documento precontractual resumido (máx. 3 páginas) con información clave del producto para el inversor: riesgos, costes, escenarios (PRIIPs).

Rgto. (UE) 1286/2014.
SFDRSostenibilidad

Sustainable Finance Disclosure Regulation

Reglamento (UE) 2019/2088 que obliga a divulgar riesgos de sostenibilidad y clasificar productos como art. 6, 8 o 9.

Supervisión reforzada anti-greenwashing.
SGEICLey 22/2014

Gestora de entidades de tipo cerrado

Entidad análoga a la SGIIC especializada en ECR, EICC y fondos europeos (EuVECA, EuSEF). Requiere autorización específica de CNMV.

Puede combinarse con licencia SGIIC.
IdoneidadHonorabilidad

Requisitos de idoneidad del consejo

Los consejeros y directivos deben acreditar honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y buen gobierno (Circular 1/2014 CNMV).

Evaluación previa por CNMV.
LMTLiquidez

Liquidity Management Tools

Herramientas de gestión de liquidez (swing pricing, anti-dilution levy, gating, side pockets) aplicables por la SGIIC ante tensiones de reembolsos.

Prioridad supervisora ESMA/CNMV.

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Marco normativo de la SGIIC en España y la UE: LIIC, UCITS, AIFMD y MiFID II

La regulación de las SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) en España se articula sobre un núcleo triple: la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1082/2012) y las Directivas UE armonizadoras (UCITS y AIFMD). La CNMV actúa como autoridad competente para la autorización, registro y supervisión de todas las SGIIC españolas.

Autorización y capital mínimo

Para constituir una SGIIC es obligatoria forma de sociedad anónima con objeto social exclusivo, domicilio social y administración efectiva en España, un capital mínimo de 300.000 € íntegramente desembolsado en efectivo (art. 43 RD 1082/2012) e incrementos progresivos en función del patrimonio gestionado, además de recursos propios adicionales frente a riesgos profesionales.

Gobernanza y organización interna

La Ley 35/2003 exige estructura organizativa adecuada con funciones independientes de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna, política de conflictos de interés, política de remuneraciones alineada con UCITS V/AIFMD y un consejo de administración compuesto por personas con honorabilidad e idoneidad evaluadas por CNMV.

UCITS, AIFMD y pasaporte europeo

Una SGIIC autorizada puede gestionar IIC armonizadas UCITS (comercializables a minoristas en toda la UE) o FIA (fondos alternativos bajo AIFMD), con regímenes diferenciados en diversificación, liquidez, apalancamiento y reporting. El pasaporte europeo permite operar transfronterizamente mediante notificación a las autoridades de destino.

MiFID II, SFDR y sostenibilidad

Cuando la SGIIC presta servicios complementarios (gestión discrecional, asesoramiento), queda sujeta a MiFID II: idoneidad, best execution, product governance e incentivos. Además, como participante en los mercados financieros, debe cumplir el Reglamento SFDR (UE) 2019/2088 sobre divulgación de sostenibilidad, principales incidencias adversas (PIAS) y clasificación de productos (art. 6, 8 o 9).

PBC, depositaria y supervisión

La SGIIC es sujeto obligado bajo la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, y debe operar con una entidad depositaria independiente (art. 62 LIIC y Reglamento Delegado (UE) 2016/438) que custodia los activos y vigila la actividad de la gestora. La CNMV ejerce la supervisión continuada y puede imponer sanciones de hasta 10 millones de euros por infracciones muy graves.

LIIC RD 1082/2012 UCITS V AIFMD MiFID II SFDR CNMV Ley 22/2014 PRIIPs