Emitir una stablecoin en la Unión Europea: marco normativo y realidad del proyecto
Durante años, lanzar una stablecoin fue un ejercicio de ingeniería. Con el Reglamento (UE) 2023/1114 pasó a ser un ejercicio de autorización: la parte técnica sigue siendo necesaria, pero ha dejado de ser la difícil. Hoy, en la Unión Europea, la pregunta relevante no es qué cadena eliges ni cómo diseñas el mecanismo de estabilidad, sino quién está autorizado a emitir lo que quieres emitir.
Dos figuras, dos regímenes
MiCA no conoce el término «stablecoin». Regula fichas de dinero electrónico —las referenciadas a una única moneda oficial— y fichas referenciadas a activos —las que se apoyan en una cesta, en otros valores o en varios activos—. El artículo 48.1 reserva la emisión de las primeras a entidades de crédito y entidades de dinero electrónico autorizadas; el artículo 16.1 somete las segundas a una autorización específica. Esa bifurcación decide el supervisor, el capital, el expediente y el calendario, y es la razón por la que la calificación del token debe ser la primera tarea del proyecto y no una revisión posterior.
Por qué el modelo de negocio es el problema difícil
MiCA prohíbe conceder intereses al tenedor por el mero hecho de tener la ficha, y extiende esa prohibición a quienes la distribuyen. Con ello desaparece la palanca comercial más evidente y el modelo tiene que sostenerse sobre el rendimiento de la reserva, sobre comisiones de suscripción y reembolso y sobre los servicios construidos alrededor. Como el rendimiento de la reserva depende del volumen en circulación, y el volumen depende de la distribución, el riesgo real del proyecto no es regulatorio: es comercial. Emisores autorizados con licencia impecable y sin canal existen, y no son un buen negocio.
Dos autoridades, un error caro
En España, la supervisión de los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico corresponde al Banco de España, que ofrece en su sede electrónica los trámites de prenotificación y solicitud y recomienda el contacto previo antes de iniciar el procedimiento formal. La CNMV se ocupa de los proveedores de servicios de criptoactivos y de las emisiones del Título II. Confundir ambos ámbitos cuesta meses de interlocución perdida, y ocurre con más frecuencia de la que cabría esperar.
Dónde está hoy el mercado español
El régimen transitorio que permitía seguir operando a los proveedores de servicios ya registrados terminó el 1 de julio de 2026: España aplicó finalmente el periodo completo de dieciocho meses del artículo 143.3, no los doce que había anunciado en un primer momento. Para un emisor esto importa por una razón indirecta pero decisiva: el universo de plataformas que pueden listar y distribuir su ficha es ahora un universo de entidades autorizadas, con comités de riesgo y con exigencias propias de documentación. Entrar en ese circuito es tan determinante para el éxito del proyecto como obtener la propia licencia.
Emitir stablecoin
Stablecoin MiCA
EMT
ART
Reglamento (UE) 2023/1114
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CASP
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