SGEIC venture capital boutique
"Para gestoras con un primer fondo y AUM previsto bajo 100 M €, el régimen sub-threshold es la vía natural: trámite más rápido, capital y compliance proporcionales al tamaño real del proyecto."
Acompañamos a gestoras de venture capital, private equity y deuda privada en la autorización ante la CNMV como SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado): encaje AIFMD, capital, idoneidad, depositario, valoración, reporting y compliance continuo.
¿Vas a montar una gestora de capital riesgo? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu vehículo, AUM previsto y estrategia: te decimos si necesitas SGEIC plena AIFMD o el régimen simplificado sub-threshold.
Seis bloques que conforman un expediente sólido y defendible para registrarse como gestora de capital riesgo, venture capital o private equity en España.
Analizamos AUM previsto, apalancamiento y estrategia para determinar si necesitas autorización SGEIC plena (AIFMD) o régimen simplificado por debajo de umbrales. La decisión condiciona capital, depositario y reporting.
Preparamos el manual de autorización (Modelo 1, 2 o 3 según servicios), el programa de actividades, la documentación societaria y los cuestionarios de idoneidad de administradores y funciones clave.
Cuestionarios de idoneidad y honorabilidad de mínimo dos directivos efectivos, plus las funciones clave de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y valoración.
125.000 € de capital inicial + recursos propios adicionales (0,02% del AUM >250M €). Designación del depositario obligatorio para vehículos AIFMD plenos.
Política de gestión de riesgos, función de valoración independiente, política de remuneraciones AIFMD y sistema de reporting periódico al Annex IV.
Evaluación PBC, política KYC, OCI con representante SEPBLAC, formación y aplicación de DORA para resiliencia operativa digital desde el día 1.
Venture capital boutique, private equity con AUM medio, gestoras de deuda privada o family offices estructurando vehículo propio: cada proyecto tiene matices regulatorios concretos que condicionan el régimen aplicable.
"Para gestoras con un primer fondo y AUM previsto bajo 100 M €, el régimen sub-threshold es la vía natural: trámite más rápido, capital y compliance proporcionales al tamaño real del proyecto."
"Para una gestora con AUM previsto superior a 100/500 M € o que quiera operar con apalancamiento, la SGEIC plena AIFMD habilita pasaporte UE y comercialización transfronteriza desde el primer fondo."
"Las gestoras que combinan fondos cerrados con servicios de inversión adicionales (gestión discrecional o asesoramiento) necesitan el modelo de autorización ampliado y el régimen de MiFID II integrado."
"Cuando una gestora simplificada supera el umbral, la transición debe planificarse con antelación: capital, depositario, política de remuneraciones AIFMD y reporting completo no se improvisan."
Comercializar un fondo de capital riesgo sin autorización CNMV, elegir mal el régimen aplicable o improvisar los controles AIFMD bloquea operativa, expone a sanciones y deteriora la relación con LPs, bancos y depositarios.
El error más caro: arrancar el fundraising antes de tener la autorización CNMV (o el registro simplificado en su caso). Los LPs institucionales no firman el commitment sin entidad gestora habilitada.
Confundir SGEIC con SGIIC es uno de los errores más comunes: la SGEIC gestiona vehículos cerrados (capital riesgo, FCR, EICC); la SGIIC gestiona vehículos abiertos (UCITS, FI). Régimen, marco y supervisión cambian por completo.
Subestimar los umbrales AIFMD al lanzar el primer fondo y verse obligado a transformar la SGEIC simplificada a SGEIC plena con prisa, sin depositario adecuado ni política de remuneraciones AIFMD lista.
Gestionar una ECR o EICC sin autorización CNMV puede suponer la paralización de la actividad y la imposibilidad de comercializar el vehículo a inversores.
Multas y responsabilidad personal de administradores por gestionar vehículos de inversión colectiva sin licencia, depositario adecuado o reporting AIFMD operativo.
Los LPs institucionales (aseguradoras, fondos de pensiones, FOFs) exigen autorización CNMV activa, depositario solvente y reporting AIFMD antes de comprometer capital.
La decisión depende de AUM, apalancamiento, estrategia de comercialización y servicios accesorios. Una elección bien justificada al inicio evita meses de requerimientos y rediseños del expediente.
La SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado) es la figura jurídica española que habilita para gestionar profesionalmente vehículos de inversión cerrados: entidades de capital riesgo (FCR y SCR), ECR-Pyme, EICC, EuVECA, EuSEF y FILPE/ELTIF.
Está regulada por la Ley 22/2014, que transpone la Directiva 2011/61/UE (AIFMD). La autorización y supervisión corresponde a la CNMV, que mantiene el registro oficial de gestoras.
Las dos son sociedades gestoras de inversión colectiva supervisadas por la CNMV, pero gestionan vehículos distintos:
Régimen prudencial, capital mínimo, depositario y reporting son distintos en cada figura. Elegir el régimen correcto al inicio es la primera decisión clave del expediente.
La Ley 22/2014 establece dos regímenes en función del volumen de activos gestionados:
El régimen pleno habilita pasaporte europeo; el simplificado no. Pasar de uno a otro exige planificación: capital adicional, depositario, política de remuneraciones AIFMD y reporting Annex IV no se improvisan.
El perímetro de una SGEIC incluye los siguientes vehículos cerrados:
Cada vehículo tiene requisitos específicos de política de inversión, diversificación y comercialización.
El capital social inicial mínimo, íntegramente desembolsado, es de:
Cuando el valor total de las carteras gestionadas supera los 250 M €, deben aumentarse los recursos propios en 0,02 % del exceso. La suma de capital inicial y cuantía adicional no puede sobrepasar los 10 M €. Parte de la cuantía adicional puede cubrirse con garantía bancaria o seguro.
El depositario es una entidad independiente (entidad de crédito o ESI autorizada) encargada de la custodia de los activos del vehículo, la supervisión del flujo de efectivo, la verificación de la propiedad de los activos y la vigilancia del cumplimiento del reglamento del fondo.
Es obligatorio para todas las ECR y EICC gestionadas por una SGEIC plena AIFMD. Para SGEIC sub-threshold puede no ser obligatorio en sentido estricto, pero los LPs institucionales suelen exigirlo igualmente como condición previa al commitment.
El Annex IV de la Directiva AIFMD establece el régimen de reporting periódico que las gestoras AIFMD plenas deben remitir a su autoridad competente (CNMV en España). Incluye información sobre el perfil de riesgo del fondo, los activos gestionados, el apalancamiento, la liquidez, la concentración, las contrapartes y los principales mercados de operación.
El reporting es trimestral, semestral o anual según el AUM y la categoría de fondo. Su preparación exige sistemas operativos preparados: no es viable improvisarlo.
El plazo legal de resolución de la CNMV es de 3 meses desde la presentación del expediente completo, ampliable hasta 6 meses en función de la complejidad del caso. En la práctica, un proyecto bien preparado se sitúa entre 6 y 12 meses totales, contando las fases previas de diseño, expediente y eventuales requerimientos.
Lo que más alarga el proceso son las contradicciones internas entre programa de actividades, política de gestión de riesgos, valoración independiente, política de remuneraciones AIFMD y manual de funciones.
El expediente para SGEIC incluye, en función del modelo aplicable (Modelo 1, 2 o 3):
Sí, pero solo si está autorizada como SGEIC plena AIFMD. El pasaporte europeo permite a la gestora gestionar fondos en otros Estados miembros y comercializar sus vehículos a inversores profesionales en toda la UE sin necesidad de obtener autorización local en cada jurisdicción.
Las SGEIC sub-threshold no tienen pasaporte: sus vehículos solo pueden comercializarse en España. Para comercialización transfronteriza, deben transformarse en SGEIC plena.
La transformación a SGEIC plena AIFMD es obligatoria cuando se superan los umbrales de la Ley 22/2014 (100 M € con apalancamiento / 500 M € sin apalancamiento). También puede ser voluntaria si se quiere acceder al pasaporte europeo, comercializar fuera de España o atraer LPs institucionales que exigen marco AIFMD pleno.
El proceso implica autorización adicional CNMV, ampliación de capital y recursos propios, contratación de depositario, implementación de política de remuneraciones AIFMD y activación del reporting Annex IV. Es un proyecto ordenado de 4-8 meses si se planifica bien.
La autorización es solo el inicio. Una SGEIC operativa debe mantener:
El perímetro de la SGEIC está delimitado por la Ley 22/2014 y el régimen AIFMD. Conviene tenerlo claro antes de diseñar el modelo de negocio y elegir el modelo de manual CNMV.
Servicios que SÍ puede prestar una SGEIC
Gestión de fondos y sociedades de capital riesgo (FCR / SCR) y su variante orientada a pymes. Es la actividad principal.
EICC, EuVECA, EuSEF y FILPE/ELTIF. Cada categoría tiene requisitos de inversión, diversificación y comercialización específicos.
Funciones de administración: valoración de activos, contabilidad, gestión de inversiones, reporting a partícipes y supervisión del depositario.
Si la autorización lo contempla (Modelo 3): gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, recepción y transmisión de órdenes.
Servicios que NO puede prestar una SGEIC
Las IIC abiertas (UCITS, FI tradicionales, SICAV) son competencia exclusiva de las SGIIC. La SGEIC no puede gestionarlas.
La custodia y verificación de los activos del vehículo corresponde al depositario, no a la gestora. La SGEIC tiene incompatibilidad con esa función.
La SGEIC no es entidad de crédito ni puede captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos.
Las SGEIC en régimen sub-threshold no tienen pasaporte europeo: no pueden comercializar sus vehículos en otros Estados miembros bajo el régimen AIFMD.
¿Tu vehículo es abierto y permite reembolsos periódicos? Entonces no necesitas SGEIC: probablemente requieres una SGIIC bajo Ley 35/2003.
El mismo tipo de gestora, dos regímenes muy distintos según AUM y servicios. Esta tabla resume las diferencias clave que condicionan capital, depositario, reporting y comercialización.
| Característica | SGEIC plena (AIFMD) | SGEIC sub-threshold |
|---|---|---|
| Umbral aplicable | AUM > 100 M € con apalancamiento o > 500 M € sin apalancamiento | AUM bajo umbrales legales |
| Capital mínimo | 125.000 € + recursos propios adicionales (0,02 % > 250 M €) | 125.000 € |
| Régimen normativo | AIFMD pleno + Ley 22/2014 | Ley 22/2014 (régimen aliviado) |
| Depositario obligatorio | Sí (entidad de crédito / ESI) | Recomendado pero no obligatorio |
| Política remuneraciones AIFMD | Obligatoria | No exigida formalmente |
| Reporting Annex IV | Obligatorio completo | Reporting reducido |
| Pasaporte UE | Sí (gestión + comercialización transfronteriza) | No (solo España) |
| Comercialización a profesionales UE | Sí, vía pasaporte | No (precisaría notificación país a país) |
| Modelos CNMV | Modelo 2 (sin MiFID) / Modelo 3 (con MiFID) | Modelo 1 |
| Plazo medio real | 8 – 12 meses | 6 – 10 meses |
| Perfil típico | Private equity, deuda privada, ELTIF | VC boutique, primer fondo, family office |
Cifras orientativas conforme a la Ley 22/2014 y la Directiva 2011/61/UE (AIFMD). Cada proyecto exige análisis individualizado de AUM, apalancamiento, comercialización y servicios accesorios.
Seis perfiles habituales de gestoras de capital riesgo y la figura que normalmente conviene. La decisión final depende del AUM, apalancamiento, estrategia de comercialización y servicios accesorios.
Gestora con un primer FCR de 30-80 M €, sin apalancamiento y comercialización solo en España. AUM esperado a 3 años bajo umbrales AIFMD.
Gestora con varios fondos y AUM previsto sobre 200 M €, posible apalancamiento y voluntad de comercializar a LPs institucionales europeos.
Gestora que gestiona fondos de deuda privada y, además, presta servicios MiFID adicionales (gestión discrecional de carteras o asesoramiento) a clientes profesionales.
Gestora sub-threshold cuyo AUM ha crecido y se aproxima o supera los 100/500 M €. Debe transformarse en SGEIC plena AIFMD.
Proyecto que quiere comercializar un vehículo de inversión a largo plazo a inversores retail europeos: infraestructura, energía, deuda corporativa real.
Family office que quiere estructurar un FCR o EICC para invertir en oportunidades concretas con la familia y posibles co-inversores externos.
¿No identificas tu modelo aquí? Cuéntanos tu proyecto y te decimos exactamente qué figura necesitas y bajo qué régimen.
A la izquierda, los seis factores reales del coste. A la derecha, un test interactivo de 5 preguntas que te dice si tu proyecto encaja como SGEIC plena AIFMD, sub-threshold, Modelo 3 con MiFID o necesita otra figura.
Capital social inicial íntegramente desembolsado. Si tu AUM supera 250 M € deberás añadir un 0,02 % del exceso como recursos propios adicionales (máx. 10 M €).
Contrato con depositario solvente (entidad de crédito o ESI autorizada). Coste anual proporcional al AUM. Obligatorio en SGEIC plena AIFMD, recomendado en sub-threshold.
Encaje regulatorio, manual de autorización (Modelo 1/2/3), programa de actividades, políticas internas AIFMD, contrato con depositario y defensa ante requerimientos CNMV.
Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones clave de gestión de riesgos, valoración, cumplimiento normativo y auditor interno.
Reporting Annex IV, AML/KYC, DORA, política de remuneraciones AIFMD, auditoría anual, formación continua y mantenimiento de archivos de valoración y operaciones.
Pedir SGEIC plena cuando bastaba sub-threshold sobrecarga el primer fondo con costes de depositario, reporting y remuneraciones AIFMD. Pedir sub-threshold cuando vas a comercializar en UE bloquea la expansión.
La autorización SGEIC no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre la estrategia de inversión, la idoneidad del equipo, las políticas AIFMD, el depositario y el reporting. Estos son los 10 pasos clave.
La CNMV revisa coherencia entre estrategia declarada, AUM previsto y servicios. Una decisión bien justificada al inicio evita meses de requerimientos y rediseños del expediente.
Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones clave de gestión de riesgos, valoración, cumplimiento normativo y auditor interno. Honorabilidad y dedicación reales.
Reporting Annex IV, política de remuneraciones AIFMD, contrato con depositario, AML, DORA y comunicación a CNMV de cambios son obligaciones permanentes desde el día 1.
Si quieres ordenar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área específica de autorización ante la CNMV.
Una autorización SGEIC sólida no es un dossier de PDFs: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje, idoneidad, AIFMD, depositario y compliance continuo) que demuestran que la gestora puede operar de forma supervisable desde el día 1. Aquí tienes un panel visual de cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es pedir la autorización más rápido: es asegurarse de que la figura elegida es correcta. La decisión condiciona capital, depositario, reporting y comercialización.
2) ExpedienteLa CNMV revisa coherencia entre programa de actividades, manual del modelo aplicable, políticas AIFMD, depositario, idoneidad y funciones clave. Las contradicciones internas son la causa principal de requerimientos.
3) IdoneidadMínimo dos directivos efectivos a tiempo completo. Funciones clave de gestión de riesgos, valoración independiente, cumplimiento normativo y auditor interno con cuestionarios de honorabilidad y dedicación.
4) ComplianceReporting Annex IV, política de remuneraciones AIFMD, contrato con depositario, AML/KYC, DORA, archivo de valoraciones y operaciones convierten la SGEIC en una entidad supervisable real desde el día 1.
Decisión rápidaSGEIC sub-threshold (Modelo 1): primer fondo VC, solo España, sin pasaporte. Trámite más liviano.
SGEIC plena AIFMD (Modelo 2): depositario obligatorio, reporting Annex IV, pasaporte europeo.
SGEIC Modelo 3: combina gestión colectiva con servicios de inversión adicionales bajo MiFID II.
Análisis justificado de que la actividad real encaja como SGEIC plena, sub-threshold o Modelo 3, y no como otra figura.
Informe de encaje, descripción de estrategia, proyecciones de AUM y comparativa entre regímenes.
Descripción coherente de los vehículos a gestionar, perfil de LPs, política de inversión, gobernanza y proyecciones financieras.
Memoria detallada según modelo CNMV, proyecciones financieras y descripción del flujo operativo.
Honorabilidad, experiencia y dedicación efectiva de administradores, directivos y funciones clave (riesgos, valoración, compliance).
Cuestionarios oficiales, CVs, certificaciones MiFID II si aplica, evidencias de trayectoria.
Política de gestión de riesgos, valoración independiente, política de remuneraciones AIFMD y contrato con depositario.
Manuales AIFMD, modelos de valoración, política de remuneraciones, contrato de depositario y reporting Annex IV.
Evaluación de riesgos PBC propia, política KYC para LPs, marco DORA con registro de incidentes TIC.
Manual AML/PBC, política KYC, OCI, representante SEPBLAC, política TIC y registro de incidentes.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
El plazo legal son 3 meses desde expediente completo (ampliable a 6), pero la realidad de un proyecto bien preparado se sitúa en 6-12 meses. Este es el reparto típico:
Análisis del modelo, AUM previsto y estrategia. Comparativa SGEIC plena AIFMD / sub-threshold / Modelo 3. Decisión motivada y plan de proyecto.
2 – 4 semanasConstitución como SA con al menos dos directivos efectivos. Depósito del capital y plan de recursos propios. Preparación de cuestionarios de idoneidad de administradores y funciones clave.
4 – 8 semanasRedacción del manual según modelo aplicable (1, 2 o 3), programa de actividades, políticas de gestión de riesgos, valoración, remuneraciones AIFMD, conflictos, externalización, PBC/FT y DORA. Contrato con depositario.
6 – 10 semanasPresentación del expediente completo con los formularios oficiales. Aquí empieza a contar el plazo legal de 3 meses (ampliable a 6) para resolución.
1 – 2 semanasLa CNMV puede emitir requerimientos pidiendo aclaraciones sobre el modelo de gestión, la idoneidad, la política de valoración, el depositario o el reporting. Es la fase que más impacta en el plazo final.
3 – 6 mesesAutorización CNMV e inscripción definitiva en el registro de SGEIC. Activación del contrato con el depositario y arranque del reporting Annex IV (si plena).
2 – 4 semanasReporting Annex IV, AML/KYC operativo, DORA, política de remuneraciones AIFMD aplicada, archivo de valoraciones, formación continua, auditoría anual y comunicación a CNMV de cambios significativos.
PermanenteErrores que retrasan la autorización, generan requerimientos costosos o, peor, bloquean el lanzamiento del primer fondo. Cómo detectarlos antes de presentar el expediente.
Aplicar el régimen de SGIIC (Ley 35/2003, vehículos abiertos UCITS) a un fondo de capital riesgo cerrado. O al revés: tramitar SGEIC para un vehículo abierto con reembolsos periódicos.
Elegir régimen sub-threshold cuando el AUM previsto a 18-24 meses va a superar 100/500 M €. Forzará migración a SGEIC plena con prisa, sin depositario adecuado ni política de remuneraciones AIFMD lista.
Designar administradores y funciones clave con incompatibilidades (otras gestoras, banca, consejos múltiples) sin justificar dedicación real al proyecto. La CNMV cuestiona la viabilidad operativa.
Presentar el expediente sin tener cerrado el depositario, o con un depositario inadecuado para la jurisdicción del fondo, los activos o el perfil de inversor. Es uno de los principales motivos de requerimiento.
Adjuntar una política de remuneraciones AIFMD genérica, sin diferimientos reales, sin instrumento variable vinculado al fondo y sin gobernanza interna que demuestre su aplicación.
No integrar el marco DORA (Reglamento UE 2022/2554, aplicable desde enero 2025) en el expediente: sin política TIC, sin registro de incidentes, sin gestión de la externalización TIC crítica.
No somos un despacho generalista. Llevamos años acompañando a SGEIC, ESI, EAFN, EP, EMI y CASP en sus expedientes ante la CNMV, Banco de España y SEPBLAC. La regulación financiera es lo único que hacemos.
Hemos llevado expedientes ante CNMV y Banco de España con SGEIC, ESI, EAFN, entidades de pago, EMI y CASP, además de gestores de inversión privada y family offices.
No hacemos mercantil generalista. Diseño y defensa de autorizaciones SGEIC, AIFMD, MiFID, PSD2, MiCA y PBC/FT es nuestra especialidad central.
Respuesta efectiva a consultas regulatorias en menos de 24 horas hábiles, incluyendo fase de requerimientos CNMV donde los plazos son críticos.
No solo tramitamos la autorización: te acompañamos en el reporting Annex IV, la política de remuneraciones AIFMD, DORA, PBC/FT y la relación operativa con el depositario.
Sin un vocabulario común, las reuniones con la CNMV, el depositario o los LPs se complican. Estos son los 12 términos que aparecen en cada expediente SGEIC y que conviene dominar antes de presentar la solicitud.
Gestora autorizada por CNMV para gestionar vehículos de inversión cerrados: ECR, EICC, EuVECA, EuSEF, FILPE/ELTIF.
Gestora de vehículos abiertos (UCITS, FI, SICAV). Distinta de SGEIC: régimen, marco normativo y vehículos.
FCR (fondo) o SCR (sociedad) que invierte en participaciones no cotizadas. Núcleo del capital riesgo en España.
Variante de ECR con régimen específico para canalizar inversión hacia pequeñas y medianas empresas.
Vehículo cerrado genérico, sin la restricción sectorial del ECR. Útil para fondos de fondos, inmobiliario o deuda.
Vehículo europeo armonizado para venture capital. Régimen propio con pasaporte UE para gestoras registradas.
Vehículo europeo armonizado para inversión social. Mismo esquema que EuVECA pero orientado a emprendimiento social.
Vehículo cerrado europeo para infraestructuras, inmobiliario y deuda real, comercializable a retail. Revisado por ELTIF 2.0.
Directiva europea que regula los gestores de fondos de inversión alternativa. Transpuesta a España vía Ley 22/2014.
Entidad de crédito o ESI independiente que custodia activos, supervisa flujos y vigila el cumplimiento del reglamento del fondo.
SGEIC bajo umbrales (100 M € con apalancamiento / 500 M € sin). Trámite más ligero, sin pasaporte UE, reporting reducido.
Información periódica (trimestral, semestral o anual) que las SGEIC plenas reportan a CNMV: riesgo, apalancamiento, liquidez, concentración.
Cuéntanos tu proyecto, AUM previsto y estrategia. Te orientamos sobre el régimen (plena AIFMD, sub-threshold o Modelo 3 con MiFID) y los pasos del expediente.
Te respondemos en menos de 24 h
Antes de presentar el expediente conviene tener bajo control la normativa base y las plantillas oficiales. Estos son los recursos públicos que más utilizamos en cada autorización.
Texto consolidado de la ley que regula ECR, EICC y SGEIC. Es la norma base del expediente, junto con su normativa de desarrollo.
Leer en BOE CNMVManuales oficiales de autorización (Modelo 1, 2 y 3), formularios de idoneidad, programas de actividades y notificaciones de cambios.
Ver modelos CNMVConsulta del registro oficial de SGEIC, ECR, EICC y demás entidades supervisadas. Útil para benchmarking y due diligence.
Acceder al registro ESMADocumentación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre la aplicación de AIFMD: Q&A, guías técnicas, criterios de supervisión.
Ver guías ESMA EUR-LexTexto consolidado de la Directiva europea sobre gestores de fondos de inversión alternativa. Marco que transpone la Ley 22/2014.
Leer AIFMD EUR-LexReglamento UE 2023/606 que actualiza el régimen de Fondos Europeos de Inversión a Largo Plazo, ampliando elegibilidad y abriendo el vehículo a retail.
Leer ELTIF 2.0La autorización SGEIC está regulada por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. La norma transpone al ordenamiento español la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) y configura el régimen de supervisión que aplica la CNMV.
La Ley 22/2014 distingue entre SGEIC plena AIFMD y SGEIC sub-threshold. La primera aplica cuando se superan los umbrales de 100 M € de AUM con apalancamiento o 500 M € sin apalancamiento; la segunda, cuando se está bajo esos umbrales. El régimen pleno habilita pasaporte europeo, exige depositario, política de remuneraciones AIFMD y reporting Annex IV. El simplificado es más ágil, pero limita la comercialización a España.
La CNMV publica tres manuales de autorización según el perfil del proyecto: Modelo 1 para SGEIC sub-threshold sin servicios de inversión; Modelo 2 para SGEIC plena AIFMD sin servicios de inversión; Modelo 3 para SGEIC que además presten servicios MiFID (gestión discrecional o asesoramiento individualizado). Elegir el modelo correcto al inicio del expediente es la primera decisión clave del proyecto.
El perímetro de actividad incluye ECR y ECR-Pyme, EICC, EuVECA (Reglamento UE 345/2013), EuSEF (Reglamento UE 346/2013) y FILPE/ELTIF (Reglamento UE 2015/760, revisado por ELTIF 2.0). Cada vehículo tiene requisitos específicos de política de inversión, diversificación y comercialización.
Obtener la autorización es solo el primer paso. Una SGEIC operativa debe mantener reporting Annex IV, política de remuneraciones AIFMD aplicada, contrato vivo con el depositario, sistema PBC/FT con reporting al SEPBLAC, marco DORA de resiliencia digital, auditoría anual y comunicación a CNMV de cambios significativos (administradores, participaciones, reglamentos de fondos). El expediente no termina: empieza.
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