¿Agencia de valores o sociedad de valores?
"La agencia de valores opera solo por cuenta de terceros; la sociedad de valores también por cuenta propia. Esa frontera marca el capital y las exigencias."
La agencia de valores es la empresa de servicios de inversión que opera por cuenta de terceros —no por cuenta propia— y puede estar autorizada a custodiar fondos y valores de clientes. Capital de 150.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.
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Seis bloques que conforman un expediente coherente y defendible ante la CNMV para autorizar una agencia de valores que opera por cuenta de terceros y puede custodiar activos de clientes.
Analizamos si tu modelo encaja como agencia de valores (150.000 €, con custodia), como agencia simplificada (75.000 €, sin custodia), sociedad de valores, sociedad gestora de carteras o EAF/EAFN, según los servicios de inversión que prestarás.
Preparamos el expediente: programa de actividades, idoneidad de administradores, estructura societaria, capital, políticas internas y respuesta a requerimientos para una tramitación sólida.
Diseñamos una organización defendible: administradores idóneos, funciones de cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna proporcionales a la actividad de la agencia.
Implantamos clasificación de clientes, test de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés conforme a MiFID II.
Como sujeto obligado financiero, la agencia de valores implanta el bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
Ordenamos outsourcing, SLA, continuidad operativa y cumplimiento DORA, aplicable a las empresas de servicios de inversión autorizadas en la UE.
Brokers que ejecutan órdenes, plataformas de intermediación, gestores de carteras o comercializadores que quieren licencia propia con custodia: cada modelo tiene su encaje y sus exigencias.
"La agencia de valores opera solo por cuenta de terceros; la sociedad de valores también por cuenta propia. Esa frontera marca el capital y las exigencias."
"La agencia general (150.000 €) puede custodiar fondos y valores de clientes; la simplificada (75.000 €) no. Decidirlo bien condiciona capital y salvaguarda."
"Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben estar diseñados para sostenerse ante una inspección."
"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."
Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II y la salvaguarda de activos de clientes puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.
El error más habitual: lanzar una plataforma de intermediación o ejecución de órdenes sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI y de qué tipo. La confusión aparece cuando el producto ya está construido.
La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, idoneidad, políticas, conducta MiFID II, salvaguarda y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.
La custodia eleva las exigencias: si la agencia va a tener en depósito fondos o valores de clientes, debe acreditar salvaguarda y separación de activos; si no la necesita, la figura simplificada (75.000 €) puede ser más eficiente.
Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.
La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.
Mercados, depositarios y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.
Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si necesitas custodiar activos de clientes y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, salvaguarda, PBC/FT y control continuo.
Una agencia de valores es una empresa de servicios de inversión (ESI) que presta servicios de inversión exclusivamente por cuenta de terceros: ejecuta, recibe y transmite órdenes, asesora, coloca o gestiona carteras, pero no negocia por cuenta propia. Puede estar autorizada a custodiar fondos y valores de sus clientes.
Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.
La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:
Por eso la agencia de valores tiene un capital y unas exigencias prudenciales proporcionalmente menores.
El capital inicial de una agencia de valores es de 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC), conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023).
Si la agencia no está autorizada a tener en depósito fondos o valores de clientes (la llamada "agencia de valores simplificada"), el capital baja a 75.000 €.
El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.
La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.
Por cuenta de terceros, puede prestar la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación y la gestión de carteras, así como servicios auxiliares —entre ellos la custodia y administración de instrumentos financieros—, según el alcance autorizado en su programa de actividades. No puede negociar por cuenta propia.
Sí, si está autorizada para ello. La agencia de valores "general" puede tener en depósito fondos y valores de clientes, con las obligaciones de salvaguarda y separación de activos. Si no necesita custodiar, existe la modalidad simplificada (75.000 €), sin custodia y con menores exigencias.
Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.
Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar la idoneidad de administradores o responder a requerimientos de la CNMV.
Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.
Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.
Las agencias de valores están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.
Sí. Puede designar agentes para promover negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.
Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.
Sí, si está autorizada para ese servicio. La gestión discrecional de carteras está entre los servicios de inversión que una agencia de valores puede prestar por cuenta de terceros, sujeta a las normas de conducta MiFID II y a la evaluación de idoneidad.
Si custodia fondos y valores, debe mantenerlos separados de su propio patrimonio, en cuentas individualizadas e identificadas a nombre del cliente, con conciliaciones periódicas. La protección de los activos de la clientela es un punto central de la supervisión.
No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste total de poner en marcha una agencia de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.
Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.
| Figura (ESI) | Capital inicial | ¿Cuenta propia? | ¿Custodia de activos? | Rasgo característico |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad de valores | 750.000 € | Sí | Sí (si autorizada) | La ESI más completa: cuenta propia y de terceros |
| Agencia de valores | 150.000 € | No | Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC | Solo por cuenta de terceros, con custodia |
| Agencia de valores simplificada | 75.000 € | No | No | Sin custodia de fondos ni valores |
| Sociedad gestora de carteras (SGC) | 75.000 € | No | No | Gestión de carteras y asesoramiento |
| EAF | 75.000 € | No | No | Solo asesoramiento en inversión |
| EAFN (nacional) | 50.000 € o seguro RC | No | No | Asesoramiento de ámbito nacional |
Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.
La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II, salvaguarda y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.
No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos, funciones clave, políticas coherentes, conducta MiFID II y capacidad operativa real para los servicios de inversión solicitados.
Si la agencia va a custodiar fondos y valores, la separación de activos, las cuentas de clientes y las conciliaciones deben diseñarse antes del expediente. Un fallo aquí debilita la autorización.
Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.
Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.
Una agencia de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, custodia y salvaguarda, conducta MiFID II, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de qué figura necesita el modelo y con qué perímetro (con o sin custodia). Esa decisión condiciona capital y expediente.
2) ExpedienteLa CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.
3) Salvaguarda y conductaSeparación de activos de clientes, conciliaciones, idoneidad y conveniencia, mejor ejecución y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización.
4) ComplianceConducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, auditorías y reporting convierten la agencia en una entidad real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el primer día.
Decisión rápidaAgencia de valores general: por cuenta de terceros, con depósito de fondos y valores. Capital 150.000 €.
Agencia de valores simplificada: por cuenta de terceros, sin custodia. Capital 75.000 €.
Sociedad de valores: si además operas por cuenta propia. Capital 750.000 €.
Análisis justificado de que la actividad exige una agencia de valores y con qué perímetro (con o sin custodia, servicios concretos).
Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.
Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión que soporte la revisión de la CNMV.
Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.
Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés.
Procedimientos de conducta, modelos de test, política de mejor ejecución y registro de conflictos.
Si custodia, separación de activos de clientes, cuentas individualizadas, conciliaciones y trazabilidad.
Política de salvaguarda, contratos de depósito, conciliaciones y registros de cuentas de clientes.
Administradores idóneos, funciones clave, segregación de responsabilidades y sistema de control interno.
Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
Si estás estructurando una agencia de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
Empresa de servicios de inversión que opera solo por cuenta de terceros, sin negociar por cuenta propia. Puede custodiar fondos y valores de clientes si está autorizada. Capital inicial de 150.000 €.
La agencia de valores ejecuta, recibe y transmite órdenes, asesora, coloca o gestiona carteras siempre por cuenta de clientes, sin negociar por cuenta propia. Esa es la frontera con la sociedad de valores.
Servicio auxiliar de mantener y administrar instrumentos financieros por cuenta de clientes, con separación de activos y salvaguarda. La agencia general puede prestarlo si está autorizada.
Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.
Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las agencias de valores están sujetas a su régimen de aportaciones.
Personas que promueven negocio o prestan servicios en nombre de la agencia. Deben comunicarse a la CNMV y documentarse en un archivo; la entidad responde de su actuación.
Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los clientes y los partners de la futura entidad.
Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.
Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las agencias de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.
La nota característica de la agencia de valores es que opera exclusivamente por cuenta de terceros y no por cuenta propia, lo que la distingue de la sociedad de valores. Puede prestar servicios de inversión como la recepción y transmisión de órdenes, su ejecución, el asesoramiento, la colocación o la gestión de carteras, y servicios auxiliares como la custodia, según el alcance autorizado.
El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.
Toda agencia de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Si presta el servicio de custodia, debe salvaguardar y separar los activos de los clientes. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.