Agencia de valores

La agencia de valores es la empresa de servicios de inversión que opera por cuenta de terceros —no por cuenta propia— y puede estar autorizada a custodiar fondos y valores de clientes. Capital de 150.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.

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Un expediente distinto para cada proyecto de inversión

Brokers que ejecutan órdenes, plataformas de intermediación, gestores de carteras o comercializadores que quieren licencia propia con custodia: cada modelo tiene su encaje y sus exigencias.

Encaje

¿Agencia de valores o sociedad de valores?

"La agencia de valores opera solo por cuenta de terceros; la sociedad de valores también por cuenta propia. Esa frontera marca el capital y las exigencias."

Custodia

Con custodia o sin custodia

"La agencia general (150.000 €) puede custodiar fondos y valores de clientes; la simplificada (75.000 €) no. Decidirlo bien condiciona capital y salvaguarda."

MiFID II

Conducta y protección al inversor

"Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben estar diseñados para sostenerse ante una inspección."

Compliance

PBC/FT y control continuo

"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."

¿Por qué la autorización es crítica?

Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II y la salvaguarda de activos de clientes puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.

El error más habitual: lanzar una plataforma de intermediación o ejecución de órdenes sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI y de qué tipo. La confusión aparece cuando el producto ya está construido.

La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, idoneidad, políticas, conducta MiFID II, salvaguarda y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.

La custodia eleva las exigencias: si la agencia va a tener en depósito fondos o valores de clientes, debe acreditar salvaguarda y separación de activos; si no la necesita, la figura simplificada (75.000 €) puede ser más eficiente.

Reserva de actividad Cese inmediato

Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.

Sanciones Muy graves

La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.

Riesgo comercial Bloqueo

Mercados, depositarios y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.

¿Tu proyecto necesita una agencia de valores?

Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si necesitas custodiar activos de clientes y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, salvaguarda, PBC/FT y control continuo.

Agencia de valores: dudas habituales

¿Qué es una agencia de valores?

Una agencia de valores es una empresa de servicios de inversión (ESI) que presta servicios de inversión exclusivamente por cuenta de terceros: ejecuta, recibe y transmite órdenes, asesora, coloca o gestiona carteras, pero no negocia por cuenta propia. Puede estar autorizada a custodiar fondos y valores de sus clientes.

Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.

¿Qué diferencia hay con una sociedad de valores?

La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:

  • La agencia de valores opera solo por cuenta de terceros, sin negociar por cuenta propia.
  • La sociedad de valores puede operar además por cuenta propia, asumiendo posiciones propias, con un capital mínimo superior (750.000 €).

Por eso la agencia de valores tiene un capital y unas exigencias prudenciales proporcionalmente menores.

¿Cuál es el capital mínimo?

El capital inicial de una agencia de valores es de 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC), conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023).

Si la agencia no está autorizada a tener en depósito fondos o valores de clientes (la llamada "agencia de valores simplificada"), el capital baja a 75.000 €.

¿Qué normativa la regula?

El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.

La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.

¿Qué servicios puede prestar?

Por cuenta de terceros, puede prestar la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación y la gestión de carteras, así como servicios auxiliares —entre ellos la custodia y administración de instrumentos financieros—, según el alcance autorizado en su programa de actividades. No puede negociar por cuenta propia.

¿Puede custodiar fondos y valores de clientes?

Sí, si está autorizada para ello. La agencia de valores "general" puede tener en depósito fondos y valores de clientes, con las obligaciones de salvaguarda y separación de activos. Si no necesita custodiar, existe la modalidad simplificada (75.000 €), sin custodia y con menores exigencias.

¿Es sujeto obligado de prevención de blanqueo?

Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.

¿Cuánto tarda la autorización?

Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar la idoneidad de administradores o responder a requerimientos de la CNMV.

Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.

Agencia de valores: registro CNMV, FOGAIN, agentes y pasaporte

¿Aparece en el registro de la CNMV?

Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.

¿Está cubierta por el FOGAIN?

Las agencias de valores están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.

¿Puede tener agentes vinculados?

Sí. Puede designar agentes para promover negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.

¿Puede operar en otros países de la UE?

Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.

¿Puede gestionar carteras de clientes?

Sí, si está autorizada para ese servicio. La gestión discrecional de carteras está entre los servicios de inversión que una agencia de valores puede prestar por cuenta de terceros, sujeta a las normas de conducta MiFID II y a la evaluación de idoneidad.

¿Cómo se salvaguardan los activos de clientes?

Si custodia fondos y valores, debe mantenerlos separados de su propio patrimonio, en cuentas individualizadas e identificadas a nombre del cliente, con conciliaciones periódicas. La protección de los activos de la clientela es un punto central de la supervisión.

Capital y comparativa de figuras de inversión

No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.

Qué determina el coste

El coste total de poner en marcha una agencia de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.

Capital mínimo
150.000 € en la agencia de valores general (con custodia o gestión de SMN/SOC).
Perímetro
Servicios de inversión, custodia de activos, uso de agentes y pasaporte europeo.
Punto de partida
No es lo mismo estructurar desde cero que revisar un expediente ya iniciado.
Coste recurrente
Compliance continuo, conducta MiFID II, salvaguarda, PBC/FT, DORA y reporting a la CNMV.

Cómo trabajamos el presupuesto

Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.

  1. Diagnóstico inicial del modelo y de la figura adecuada.
  2. Propuesta por fases: encaje, expediente, conducta/salvaguarda/PBC y compliance.
  3. Estimación de plazos ajustada a tu caso, no plantillas genéricas.

Solicita una estimación para tu proyecto →

Comparativa de capital inicial entre figuras de empresas de servicios de inversión
Figura (ESI) Capital inicial ¿Cuenta propia? ¿Custodia de activos? Rasgo característico
Sociedad de valores 750.000 € Sí (si autorizada) La ESI más completa: cuenta propia y de terceros
Agencia de valores 150.000 € No Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC Solo por cuenta de terceros, con custodia
Agencia de valores simplificada 75.000 € No No Sin custodia de fondos ni valores
Sociedad gestora de carteras (SGC) 75.000 € No No Gestión de carteras y asesoramiento
EAF 75.000 € No No Solo asesoramiento en inversión
EAFN (nacional) 50.000 € o seguro RC No No Asesoramiento de ámbito nacional

Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.

Cómo autorizar una agencia de valores: guía práctica

La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II, salvaguarda y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.

Expediente

Qué valora realmente la CNMV

No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos, funciones clave, políticas coherentes, conducta MiFID II y capacidad operativa real para los servicios de inversión solicitados.

Custodia

La salvaguarda no es un anexo

Si la agencia va a custodiar fondos y valores, la separación de activos, las cuentas de clientes y las conciliaciones deben diseñarse antes del expediente. Un fallo aquí debilita la autorización.

Compliance continuo

La licencia es el inicio, no el final

Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.

Checklist: preparación en 10 pasos

  1. Encaje regulatorio: confirmar si el modelo exige una agencia de valores y qué servicios de inversión se prestarán.
  2. Figura adecuada: decidir entre agencia de valores (general o simplificada), sociedad de valores, SGC o EAF/EAFN.
  3. Custodia: definir si la agencia tendrá en depósito fondos y valores de clientes (150.000 €) o no (75.000 €).
  4. Estructura societaria: sociedad anónima, capital mínimo, socios y administradores idóneos.
  5. Programa de actividades: descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión.
  6. Gobierno y funciones clave: organigrama, cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna proporcionales.
  7. Conducta MiFID II: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés.
  8. Salvaguarda de activos: separación, cuentas de clientes, conciliaciones y trazabilidad (si hay custodia).
  9. Bloque PBC/FT y DORA: análisis de riesgo, KYC, representante ante el SEPBLAC, gestión del riesgo TIC y proveedores críticos.
  10. Compliance continuo: diseñar desde el inicio el reporting a la CNMV, las auditorías y la gestión de requerimientos.

Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.

Agencia de valores en modo operativo

Autorización ante la CNMV: de la idea al expediente

Una agencia de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, custodia y salvaguarda, conducta MiFID II, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.

Encaje regulatorio agencia de valores ESI1) Encaje

Encaje regulatorio: primero definir, luego tramitar

El objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de qué figura necesita el modelo y con qué perímetro (con o sin custodia). Esa decisión condiciona capital y expediente.

  • Análisis del servicio real de inversión
  • Agencia general vs simplificada vs sociedad de valores
  • Perímetro: con o sin custodia
Expediente CNMV agencia de valores2) Expediente

Expediente: coherencia entre todas las piezas

La CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.

  • Programa de actividades detallado
  • Idoneidad de administradores
  • Capital inicial de 150.000 € acreditado
Salvaguarda de activos y conducta MiFID II agencia de valores3) Salvaguarda y conducta

Custodia y MiFID II: lo que más se descuida

Separación de activos de clientes, conciliaciones, idoneidad y conveniencia, mejor ejecución y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización.

  • Salvaguarda y separación de activos
  • Idoneidad y conveniencia documentadas
  • Mejor ejecución de órdenes
Mapa de decisión figura ESI agencia de valoresDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué figura necesita tu proyecto?

Con custodia

Agencia de valores general: por cuenta de terceros, con depósito de fondos y valores. Capital 150.000 €.

Sin custodia

Agencia de valores simplificada: por cuenta de terceros, sin custodia. Capital 75.000 €.

Cuenta propia

Sociedad de valores: si además operas por cuenta propia. Capital 750.000 €.

Ver regulación mercado de valores Normas MiFID II
Playbook

La agencia de valores en la práctica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia típica

Encaje regulatorio

Análisis justificado de que la actividad exige una agencia de valores y con qué perímetro (con o sin custodia, servicios concretos).

Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.

Programa de actividades

Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión que soporte la revisión de la CNMV.

Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.

Conducta MiFID II

Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés.

Procedimientos de conducta, modelos de test, política de mejor ejecución y registro de conflictos.

Salvaguarda de activos

Si custodia, separación de activos de clientes, cuentas individualizadas, conciliaciones y trazabilidad.

Política de salvaguarda, contratos de depósito, conciliaciones y registros de cuentas de clientes.

Gobierno y control

Administradores idóneos, funciones clave, segregación de responsabilidades y sistema de control interno.

Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean la autorización

Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.

  • Pedir la agencia con custodia (150.000 €) cuando el modelo no la necesita y bastaría la simplificada (75.000 €).
  • Diseñar la salvaguarda de activos de clientes como un apéndice del expediente en lugar de una pieza central.
  • Separar legal, negocio, tecnología y operaciones como si fueran mundos distintos.
  • Administradores que no pueden acreditar idoneidad y honorabilidad ante la CNMV.
  • Outsourcing sin contratos, SLA ni marco de continuidad documentado.
Diccionario operativo

Conceptos clave: agencia de valores y ESI

Si estás estructurando una agencia de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.

ESIBase

Empresa de Servicios de Inversión

Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.

Regulada por: Ley 6/2023 (LMV) y RD 813/2023.
Agencia de valoresNúcleo

ESI por cuenta de terceros

Empresa de servicios de inversión que opera solo por cuenta de terceros, sin negociar por cuenta propia. Puede custodiar fondos y valores de clientes si está autorizada. Capital inicial de 150.000 €.

Sin custodia: modalidad simplificada (75.000 €).
Por cuenta de tercerosClave

Actuación de la agencia

La agencia de valores ejecuta, recibe y transmite órdenes, asesora, coloca o gestiona carteras siempre por cuenta de clientes, sin negociar por cuenta propia. Esa es la frontera con la sociedad de valores.

Cuenta propia: solo la sociedad de valores (750.000 €).
CustodiaServicio auxiliar

Custodia y administración

Servicio auxiliar de mantener y administrar instrumentos financieros por cuenta de clientes, con separación de activos y salvaguarda. La agencia general puede prestarlo si está autorizada.

Cuentas de clientes individualizadas y segregadas.
MiFID IIConducta

Normas de conducta

Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.

Aplica a todos los servicios de la agencia.
FOGAINGarantía

Fondo de Garantía de Inversiones

Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las agencias de valores están sujetas a su régimen de aportaciones.

Cobertura dentro de los límites legales.
Relación de agenciaRed

Agentes de la ESI

Personas que promueven negocio o prestan servicios en nombre de la agencia. Deben comunicarse a la CNMV y documentarse en un archivo; la entidad responde de su actuación.

No confundir con el agente comercial no regulado.
Programa de actividadesExpediente

Business plan regulatorio

Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los clientes y los partners de la futura entidad.

Debe ser coherente con todas las políticas del expediente.
DORAResiliencia TIC

Digital Operational Resilience Act

Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.

Aplica a las ESI autorizadas en la UE.

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Cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo estructurar la agencia de valores de forma operativa y con el menor tiempo de tramitación posible.

Marco regulatorio de la agencia de valores en España: LMV y RD 813/2023

Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las agencias de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.

Agencia de valores: por cuenta de terceros

La nota característica de la agencia de valores es que opera exclusivamente por cuenta de terceros y no por cuenta propia, lo que la distingue de la sociedad de valores. Puede prestar servicios de inversión como la recepción y transmisión de órdenes, su ejecución, el asesoramiento, la colocación o la gestión de carteras, y servicios auxiliares como la custodia, según el alcance autorizado.

Capital inicial según la figura

El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.

Conducta MiFID II, custodia y protección al inversor

Toda agencia de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Si presta el servicio de custodia, debe salvaguardar y separar los activos de los clientes. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.

Ley 6/2023 (LMV) RD 813/2023 CNMV MiFID II PBC/FT DORA FOGAIN