El marco completo
"AML (prevención del blanqueo) abarca políticas, análisis de riesgo, diligencia debida, monitorización, reporte de operaciones sospechosas, formación y órgano de control."
AML (prevención del blanqueo) es el marco completo de cumplimiento; KYC (conoce a tu cliente) es una de sus piezas: la identificación y diligencia debida del cliente y del titular real. Te ayudamos a implantar ambos conforme a la Ley 10/2010, al SEPBLAC y al nuevo paquete AML de la UE.
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Seis bloques que convierten las obligaciones de prevención de blanqueo y conocimiento del cliente en un sistema documentado y defendible ante el SEPBLAC.
Redactamos el manual de PBC/FT, el análisis de riesgo y los procedimientos internos: la columna vertebral del sistema AML conforme a la Ley 10/2010.
Diseñamos el onboarding KYC: identificación formal, verificación, titular real (UBO), propósito de la relación y seguimiento continuo, con enfoque basado en riesgo.
Determinamos quién está realmente detrás de cada cliente: personas físicas con control superior al 25% o el administrador, con la trazabilidad que exige la norma.
Establecemos la monitorización, el examen especial y la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF: la salida natural del sistema AML.
Definimos el representante ante el SEPBLAC y el órgano de control interno, con las funciones, la independencia y la formación que exige la norma.
Coordinamos el examen externo anual y revisamos la eficacia del sistema AML/KYC, dejando las evidencias que el SEPBLAC espera encontrar.
Es la confusión más habitual. El AML es todo el marco de prevención del blanqueo; el KYC es la pieza de conocer e identificar al cliente. Entender la relación entre ambos es el primer paso para construir un sistema que funcione.
"AML (prevención del blanqueo) abarca políticas, análisis de riesgo, diligencia debida, monitorización, reporte de operaciones sospechosas, formación y órgano de control."
"KYC (conoce a tu cliente) es la identificación, la verificación, el titular real y el propósito de la relación. Es una parte esencial del AML, no su sinónimo."
"El enfoque basado en riesgo decide qué diligencia aplicar: simplificada en riesgo bajo, normal por defecto y reforzada para PEP o clientes de alto riesgo."
"El KYC no acaba en el onboarding: la relación se monitoriza de forma continua y los datos del cliente se mantienen actualizados a lo largo del tiempo."
Un sistema AML/KYC deficiente —sin diligencia debida real, sin titular real verificado o sin monitorización— expone a la entidad a sanciones del SEPBLAC, a responsabilidad de administradores y a facilitar, sin saberlo, delitos de blanqueo.
El error más habitual: tratar el KYC como un mero trámite de alta (subir un DNI) y olvidar que es diligencia debida continua, con titular real, propósito de la relación y seguimiento.
El titular real es el punto débil: no identificar quién está realmente detrás de una estructura societaria es uno de los fallos que más persiguen el SEPBLAC y el nuevo marco europeo.
El riesgo manda: aplicar la misma diligencia a todos los clientes —ni reforzada para los de alto riesgo ni simplificada para los de bajo— delata un sistema que no funciona de verdad.
La obligación de AML/KYC alcanza a un amplio listado de sujetos obligados (art. 2), no solo a la banca: también fintech, inmobiliarias, asesorías y más.
El incumplimiento puede dar lugar a infracciones muy graves, con multas elevadas y responsabilidad de administradores y directivos.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) será de aplicación directa desde esa fecha, con reglas de diligencia debida más detalladas y exigentes.
Antes de que el supervisor lo revise conviene comprobar que el manual refleja tu riesgo real, que el KYC identifica al titular real, que la diligencia debida se gradúa por riesgo y que la monitorización y el reporte de operaciones sospechosas funcionan de verdad.
AML (Anti-Money Laundering) es la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT): el marco completo de políticas, procedimientos y controles que una entidad implanta para no ser utilizada para blanquear dinero.
En España se regula en la Ley 10/2010 y su reglamento (RD 304/2014), bajo la supervisión del SEPBLAC.
KYC (Know Your Customer, "conoce a tu cliente") es el conjunto de medidas para identificar y conocer al cliente: identificación formal, verificación de la identidad, determinación del titular real y comprensión del propósito de la relación de negocios.
Es la traducción práctica de la diligencia debida que exige la Ley 10/2010.
No son sinónimos: el KYC es una parte del AML.
Dicho de otro modo: todo KYC es AML, pero el AML va mucho más allá del KYC.
Es el conjunto de obligaciones de conocer al cliente: identificación formal, identificación del titular real, conocimiento del propósito e índole de la relación de negocios y seguimiento continuo. Se gradúa según el riesgo: simplificada, normal o reforzada.
Es el principio de que no todos los clientes reciben el mismo nivel de control. La entidad clasifica el riesgo de cada cliente, producto y operación y aplica medidas proporcionales:
Los sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010: no solo bancos, también entidades de pago y dinero electrónico, empresas de servicios de inversión, proveedores de servicios de criptoactivos, inmobiliarias, asesorías y gestorías, abogados en ciertas operaciones, casinos y muchos más.
Sí. La normativa (art. 21 del RD 304/2014) admite la identificación no presencial por medios telemáticos cuando se emplean procedimientos fiables, como la videoidentificación o la identificación electrónica conforme a eIDAS. El nuevo marco europeo refuerza el uso de medios de identificación electrónica seguros.
El paquete de 2024 introduce un código normativo único: el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), de aplicación directa desde el 10 de julio de 2027; la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6); y la nueva autoridad europea AMLA. En España, que ya tiene un marco sólido con la Ley 10/2010, supone un ajuste de nivel: diligencia debida más detallada, titular real más estricto y mayor armonización.
No exactamente. La verificación de identidad es solo un paso del KYC (comprobar que el cliente es quien dice ser). El KYC va más allá: incluye el titular real, el propósito de la relación, el perfil de riesgo y el seguimiento continuo.
Es la persona física que en último término posee o controla al cliente: por regla general, quien tiene más del 25% del capital o de los derechos de voto, o quien ejerce el control por otros medios. Identificarlo es una pieza central del KYC.
Una persona expuesta políticamente: quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes, y sus allegados. Su relación de negocios exige diligencia debida reforzada, por el mayor riesgo de corrupción o blanqueo asociado.
CDD (Customer Due Diligence) es la diligencia debida normal que se aplica por defecto. EDD (Enhanced Due Diligence) es la reforzada: un escrutinio más profundo para clientes de alto riesgo, que incluye verificar el origen de los fondos.
Sí. AML es la sigla en inglés (Anti-Money Laundering) y PBC la española (Prevención del Blanqueo de Capitales). Suelen usarse indistintamente; en España la referencia normativa es PBC/FT, que añade la financiación del terrorismo.
El KYC recoge datos personales, por lo que debe convivir con el RGPD: tratar solo los datos necesarios, informar al cliente y conservarlos durante el plazo legal de la normativa de blanqueo. Son obligaciones que se coordinan, no que se contradicen.
No hay un plazo único: depende del riesgo del cliente. La norma exige un seguimiento continuo y mantener la información actualizada; los clientes de mayor riesgo se revisan con más frecuencia que los de riesgo bajo.
El AML es el marco; el KYC, una de sus piezas. Y dentro del KYC, la intensidad de la diligencia debida depende del riesgo de cada cliente.
El sistema de prevención del blanqueo abarca mucho más que conocer al cliente. Estos son sus bloques esenciales:
El KYC es la pieza de diligencia debida sobre el cliente. Sus pasos esenciales, conforme a la Ley 10/2010:
| Intensidad | Sigla | Cuándo se aplica | Qué implica |
|---|---|---|---|
| Simplificada | SDD | Clientes, productos u operaciones de riesgo reducido (arts. 9-10). | Medidas aligeradas, sin renunciar a la identificación. |
| Normal | CDD | Régimen estándar, por defecto, para la mayoría de clientes. | Identificación, titular real, propósito y seguimiento. |
| Reforzada | EDD | Riesgo alto: PEP, países de alto riesgo, relaciones complejas. | Escrutinio más profundo y verificación del origen de fondos. |
Intensidades de diligencia debida conforme a la Ley 10/2010 y al RD 304/2014. La asignación del nivel se basa en el enfoque basado en riesgo y debe documentarse y justificarse. El nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), de aplicación desde el 10 de julio de 2027, detalla con más precisión estos requisitos de diligencia debida y de identificación del titular real.
Un sistema AML/KYC no es un formulario de alta: es un proceso vivo que debe demostrar, con datos y trazabilidad, que la entidad conoce a sus clientes y vigila sus operaciones. La clave es graduar por riesgo y dejar evidencia.
Sin un análisis de riesgo propio no hay sistema AML válido. Es lo que justifica qué diligencia se aplica a cada cliente y por qué. Copiar una plantilla genérica es el primer fallo que detecta el SEPBLAC.
Identificar y verificar a la persona física que controla al cliente es una de las obligaciones más vigiladas. En estructuras societarias complejas hay que poder explicar y documentar quién está detrás.
La diligencia no termina en el alta: hay que monitorizar operaciones, actualizar datos y reaccionar ante señales de alerta. Un KYC congelado en el onboarding es un sistema que no funciona.
Si quieres implantar o revisar tu sistema AML/KYC, consulta nuestros servicios de prevención de blanqueo (AML/PBC) o el manual de prevención de blanqueo.
Un sistema AML/KYC eficaz no es un formulario: es un ciclo (riesgo, identificación y KYC, diligencia graduada, monitorización y reporte) que se demuestra con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) RiesgoTodo arranca evaluando el riesgo de la entidad y de cada cliente. Es lo que justifica qué diligencia aplicar y la base de todo el sistema AML.
2) KYCIdentificación formal, verificación, titular real y propósito de la relación. La pieza de diligencia debida sobre el cliente, presencial o telemática.
3) DiligenciaSimplificada para riesgo bajo, normal por defecto y reforzada para PEP o alto riesgo, con verificación del origen de fondos cuando procede.
4) VigilanciaSeguimiento continuo, examen especial de operaciones, comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC y actualización de datos. Es lo que convierte el AML en algo real.
Idea claveEl marco completo: riesgo, diligencia, monitorización, reporte, formación y control.
La pieza de conocer al cliente: identificación, titular real y propósito.
El KYC vive dentro del AML: es necesario, pero no suficiente por sí solo.
Evaluación documentada del riesgo de la entidad y criterios de clasificación de clientes.
Documento de análisis de riesgo y metodología de scoring.
Identificación formal, verificación de identidad y titular real de cada cliente.
Expediente KYC, copia de documentos y ficha de titular real.
Aplicación de medidas simplificadas, normales o reforzadas según el riesgo.
Justificación del nivel aplicado y, en EDD, origen de fondos.
Seguimiento continuo de operaciones y examen especial de las que generan alerta.
Registros de alertas, exámenes especiales y resoluciones.
Comunicación de operaciones sospechosas, representante ante el SEPBLAC y formación.
Comunicaciones al SEPBLAC, actas del órgano de control y plan formativo.
Detéctalos antes de una inspección para evitar requerimientos y sanciones.
Si estás montando o revisando tu sistema de AML y KYC, estos términos aparecen en el manual, en el onboarding y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos bien ayuda a construir un sistema coherente.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el marco completo de cumplimiento. En España, PBC/FT (Ley 10/2010).
Conoce a tu cliente: identificación, verificación, titular real y propósito de la relación. Es la pieza de diligencia debida sobre el cliente dentro del AML.
Diligencia debida del cliente en su nivel normal: identificación, titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo.
Diligencia debida reforzada para clientes de alto riesgo (PEP, países de alto riesgo): escrutinio más profundo y verificación del origen de los fondos.
Persona física que en último término controla al cliente: por regla general, con más del 25% del capital o derechos de voto, o por otros medios de control.
Quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes, y sus allegados. Exige diligencia debida reforzada por su mayor riesgo.
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo. Es el supervisor y la Unidad de Inteligencia Financiera de España.
Principio por el que las medidas se gradúan según el riesgo de cada cliente, producto u operación. Es la lógica que recorre todo el sistema AML/KYC.
Código normativo único europeo contra el blanqueo, de aplicación directa desde el 10 de julio de 2027. Detalla la diligencia debida y el titular real.
Las obligaciones de AML (prevención del blanqueo) y KYC (conocimiento del cliente) en España se regulan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento, el Real Decreto 304/2014. El supervisor y Unidad de Inteligencia Financiera es el SEPBLAC.
El AML es el marco completo: análisis de riesgo, diligencia debida, monitorización, comunicación de operaciones sospechosas, formación y órgano de control. El KYC es una de sus piezas: la identificación y el conocimiento del cliente y del titular real. Confundirlos es habitual, pero el KYC, siendo esencial, no agota las obligaciones del sujeto obligado.
La Ley 10/2010 articula la diligencia debida en torno al enfoque basado en riesgo: medidas simplificadas para clientes y operaciones de riesgo reducido (artículos 9 y 10), medidas normales por defecto y medidas reforzadas en supuestos de mayor riesgo, como las personas expuestas políticamente (PEP) o los países de alto riesgo. La identificación del titular real es transversal a todas ellas.
El paquete antiblanqueo de 2024 introduce un código normativo único: el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), de aplicación directa desde el 10 de julio de 2027; la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6); y la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo (AMLA), operativa desde 2025. España ya cuenta con un marco sólido bajo la Ley 10/2010, por lo que el impacto no será una ruptura, sino un ajuste de nivel hacia una diligencia debida más detallada y un titular real más estricto. Conecta directamente con nuestros servicios de prevención de blanqueo y con el AMLR.