Externalizar el cumplimiento normativo de una EAF

Una EAF debe tener una función de cumplimiento normativo permanente, eficaz e independiente, además de gestión de riesgos y, cuando sea proporcionado, auditoría interna. Puede delegarlas en un tercero, pero sigue siendo responsable: el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y la Circular 1/2014 de la CNMV fijan cómo. Lo organizamos contigo.

¿Puede tu EAF delegar el compliance? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué servicios presta tu EAF, su tamaño y qué funciones quieres delegar.

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Funciones de control
3
Unidad única
Cumplimiento y riesgos
Responsabilidad
No se delega
Norma de referencia
Circular CNMV 1/2014

Delegar el cumplimiento sin perder el control

La EAF puede apoyarse en un tercero para sus funciones de control, pero la responsabilidad se queda en casa. Te ayudamos a decidir qué delegar, en quién y cómo supervisarlo.

MapaFase 1

¿Qué funciones puedes delegar?

Analizamos tus servicios y tu tamaño para decidir si basta una unidad única de cumplimiento y riesgos y si necesitas auditoría interna, según la norma cuarta de la Circular 1/2014.

Proporcionalidad.
ProveedorFase 2

Elección y diligencia previa

Comprobamos la capacidad, los medios y los conflictos de interés del proveedor y, si le delegas la auditoría interna, que no sea quien audita tus cuentas.

Art. 31 Reglamento Delegado.
ContratoFase 3

Contrato de externalización

Redactamos el acuerdo por escrito: alcance, informes, acceso de la CNMV y de tus auditores, subcontratación solo con tu consentimiento, continuidad y salida.

Por escrito.
CNMVFase 4

Programa de actividades

Reflejamos la delegación en tu programa de actividades y en tus procedimientos, y valoramos contigo si el cambio debe comunicarse a la CNMV.

Sin sorpresas.
SupervisiónFase 5

Quién controla al proveedor

Designamos a la persona que supervisa la función delegada, fijamos indicadores y calendario de informes y preparamos el seguimiento del órgano de administración.

Norma octava Circular 1/2014.
EvidenciasFase 6

Planes e informes anuales

Ordenamos el plan anual de cumplimiento, los informes al órgano de administración, al menos anuales, y la documentación que pedirá la CNMV en una inspección.

Art. 22.2 Reglamento Delegado.

Cuándo conviene externalizar el cumplimiento

En una EAF pequeña, delegar las funciones de control suele ser la forma de cumplir con independencia sin crecer en plantilla. Estos son los momentos típicos.

Autorización

Estás creando tu EAF

En el expediente, la CNMV pregunta cómo vas a cubrir las funciones de control y si las delegas: conviene llegar con el proveedor elegido y el contrato preparado.

Independencia

Tu equipo no puede vigilarse a sí mismo

Quien presta el asesoramiento no debería supervisar su propio trabajo; si sois pocos, delegar la función ayuda a garantizar la independencia.

Cambio

Cambias de proveedor o lo internalizas

Un cambio en la función de control afecta a tu organización: hay que asegurar la continuidad, el traspaso de la documentación y la información a la CNMV.

Inspección

La CNMV revisa tu control interno

Tendrás que demostrar que supervisas al proveedor, que sus informes llegan al órgano de administración y que actúas sobre sus recomendaciones.

Las funciones de control de una EAF, en cifras

Datos del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, del Real Decreto 813/2023 y de la Circular 1/2014 de la CNMV.

Art. 22 Reglamento Delegado Permanente

La función de cumplimiento debe ser permanente, eficaz e independiente.

Norma 4.ª.1 Circular 1/2014 1 unidad

Cumplimiento normativo y gestión de riesgos pueden estar en una única unidad independiente, si las tareas de cada función quedan aseguradas.

Norma 4.ª.3 Circular 1/2014 Sin unidad

No es obligatoria la unidad de auditoría interna si solo asesoras o transmites órdenes sin poder de disposición y es proporcionado.

Norma 9.ª Circular 1/2014 Límite

La auditoría interna no puede delegarse en el auditor de cuentas ni, salvo el caso anterior, en quien lleva cumplimiento o riesgos.

Art. 31 Reglamento Delegado 100 %

La EAF sigue siendo plenamente responsable de todas sus obligaciones aunque externalice funciones.

Art. 85 RD 813/2023 Sin merma

La externalización no puede afectar sensiblemente al control interno ni a la capacidad de supervisión de la CNMV.

¿Tu EAF puede demostrar que controla al proveedor?

Revisamos tu contrato, tus informes y cómo supervisas las funciones delegadas y te damos la lista de cambios por orden de urgencia.

Externalizar el cumplimiento de una EAF: dudas habituales

¿Puede una EAF externalizar su función de cumplimiento normativo?

Sí. Los arts. 30 y 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que el art. 83 del Real Decreto 813/2023 aplica a las ESI y a las EAFN, permiten externalizar funciones críticas o importantes, como la de cumplimiento, con condiciones. La Circular 1/2014 de la CNMV somete la delegación de las funciones de control a los requisitos de externalización y exige supervisar eficazmente las funciones delegadas (norma octava).

¿Necesito autorización de la CNMV para delegarla?

La normativa no prevé una autorización específica de la CNMV para externalizar el cumplimiento de una ESI. Pero la delegación forma parte de tu organización: en el expediente de autorización la CNMV pregunta cómo cubres las funciones de control, y la externalización no puede reducir su capacidad de supervisión (art. 85 del Real Decreto 813/2023). Si la cambias después, conviene valorar antes si debes informar a la CNMV.

¿Puedo tener una sola unidad para cumplimiento y riesgos?

Sí. Con carácter general, la norma cuarta de la Circular 1/2014 permite una única unidad independiente que desempeñe las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, siempre que queden aseguradas las responsabilidades y tareas de cada una. Si la naturaleza, escala y complejidad de tu actividad lo justifican, necesitarás unidades separadas.

¿Necesita mi EAF auditoría interna?

No siempre. La norma cuarta de la Circular 1/2014 no exige esa unidad cuando los únicos servicios son el asesoramiento y la recepción y transmisión de órdenes, sin poder de disposición sobre los fondos o instrumentos de los clientes, y es proporcionado. En ese caso, puede asumirla la unidad de cumplimiento y riesgos o delegarse en la misma entidad que lleva esas funciones.

¿En quién no puedo delegar la auditoría interna?

En la entidad que audita tus cuentas anuales, ni, salvo el caso anterior, en la que lleva tu cumplimiento normativo o tu gestión de riesgos, ni en ninguna otra con intereses en conflicto (norma novena de la Circular 1/2014). Si perteneces a un grupo, puede asumirla la auditoría interna del grupo, con condiciones para evitar conflictos.

¿Quién responde si el proveedor falla?

Tu EAF. Al externalizar funciones críticas o importantes, la empresa sigue siendo plenamente responsable de todas sus obligaciones (art. 31 del Reglamento Delegado). Por eso necesitas diligencia previa, un contrato escrito que te permita supervisar y terminar el acuerdo cuando sea necesario, y acceso de la CNMV a la información.

¿Qué debe incluir el contrato con el proveedor?

Un acuerdo por escrito que fije los derechos y obligaciones de las partes, el alcance del servicio y sus informes, los medios del proveedor, el acceso de tus auditores y de la CNMV a datos e instalaciones, la confidencialidad, la continuidad del servicio, la subcontratación solo con tu consentimiento y la posibilidad de terminarlo sin perjudicar la continuidad ni la calidad del servicio a tus clientes.

¿Qué dice ESMA sobre externalizar el cumplimiento?

Las directrices de ESMA sobre la función de cumplimiento de MiFID II (ESMA35-36-1952), que aplica la CNMV, recuerdan que se delegan tareas y no la responsabilidad, piden diligencia previa sobre el proveedor, que la función siga siendo permanente y que la alta dirección la supervise, y admiten la proporcionalidad en entidades pequeñas.

Cómo externalizar el cumplimiento de tu EAF

Externalizar bien es elegir al proveedor adecuado, firmar un contrato que te deje controlar y supervisarlo de verdad.

El punto de partida

Proporcionalidad

Tus servicios y tu tamaño deciden si basta una unidad única y si necesitas auditoría interna.

La pieza clave

Un contrato que te deje controlar

Alcance, informes, acceso de la CNMV, subcontratación y salida, por escrito.

La prueba

Supervisión documentada

Informes al órgano de administración, seguimiento de recomendaciones y revisión periódica del proveedor.

Tu externalización en 10 pasos

  1. Revisa tus servicios de inversión y tu tamaño para aplicar el principio de proporcionalidad.
  2. Decide si cumplimiento y riesgos irán en una unidad única o separada.
  3. Comprueba si necesitas unidad de auditoría interna o si puedes acogerte a la norma cuarta de la Circular 1/2014.
  4. Haz la diligencia previa del proveedor: medios, experiencia, independencia y conflictos de interés.
  5. Verifica que el auditor de tus cuentas no asume tu auditoría interna.
  6. Firma un contrato por escrito con alcance, informes, acceso de la CNMV, continuidad y salida.
  7. Designa dentro de la EAF a la persona que supervisa la función delegada.
  8. Refleja la delegación en tu programa de actividades y en tus procedimientos internos.
  9. Recibe informes al menos anuales y llévalos al órgano de administración.
  10. Revisa periódicamente al proveedor y documenta las medidas que adoptas.

Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2017/565 (arts. 22, 30 y 31), Real Decreto 813/2023 (arts. 83 y 85), Circular 1/2014 de la CNMV (normas cuarta, octava y novena) y directrices ESMA35-36-1952.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la externalización en una EAF

Estos términos aparecen en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, en la Circular 1/2014 y en cualquier revisión de la CNMV.

EAFEntidad

Empresa de asesoramiento financiero

Empresa de servicios de inversión autorizada por la CNMV para prestar asesoramiento en materia de inversión.

Ley 6/2023.
ComplianceFunción

Cumplimiento normativo

Función permanente que controla que la empresa cumple sus obligaciones y asesora al órgano de administración.

Art. 22 Reglamento Delegado.
RiesgosFunción

Gestión de riesgos

Función que identifica, mide y comunica los riesgos de la empresa.

Art. 23 Reglamento Delegado.
AuditoríaFunción

Auditoría interna

Función que evalúa la eficacia de los sistemas y controles internos.

Art. 24 Reglamento Delegado.
ExternalizaciónAcuerdo

Externalización

Acuerdo por el que un tercero realiza un proceso, servicio o actividad que haría la propia empresa.

Arts. 30 y 31.
CríticaCalificación

Función crítica o importante

Función cuya deficiencia afectaría al cumplimiento, a los resultados o a la continuidad de los servicios.

Art. 30 Reglamento Delegado.
ProporcionalidadPrincipio

Proporcionalidad

Las exigencias de organización se adaptan a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad.

Norma cuarta Circular 1/2014.
DiligenciaProveedor

Diligencia previa

Comprobación de la capacidad, los medios y la fiabilidad del proveedor antes de contratar.

Art. 31 Reglamento Delegado.
SupervisiónControl

Supervisión de la función delegada

Seguimiento continuo, por la propia empresa, de lo que hace el proveedor.

Norma octava Circular 1/2014.
Playbook

Cumplimiento interno o externalizado: qué cambia

Aspecto
Función interna
Función externalizada

Responsabilidad

Función interna: de la EAF.

Función externalizada: sigue siendo de la EAF (art. 31 del Reglamento Delegado).

Independencia

Función interna: difícil de acreditar si el equipo es pequeño y asesora.

Función externalizada: más fácil de acreditar, si el proveedor no tiene conflictos.

Medios

Función interna: estructura fija y formación propia.

Función externalizada: medios del proveedor y supervisión interna.

Documentación

Función interna: procedimientos y registros internos.

Función externalizada: además, contrato escrito e informes del proveedor.

Control de la CNMV

Función interna: directo sobre la EAF.

Función externalizada: la CNMV debe poder acceder también a la información del proveedor.

Errores habituales al externalizar el cumplimiento

Son fallos que la CNMV ve en cuanto revisa una función delegada.

  • Un contrato sin acceso de la CNMV ni de los auditores a la información.
  • Nadie en la EAF que supervise de verdad al proveedor.
  • Informes del proveedor que no llegan al órgano de administración.
  • Delegar la auditoría interna en quien audita las cuentas.
  • Un proveedor que asesora en lo mismo que luego debe controlar.

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La externalización de las funciones de control en una EAF

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Las EAF, como empresas de servicios de inversión, deben tener funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y, cuando sea proporcionado, auditoría interna. El Real Decreto 813/2023 remite a los arts. 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que regulan esas funciones y su externalización.

La función de cumplimiento

El art. 22 del Reglamento Delegado exige una función permanente, eficaz e independiente, con un responsable designado y sin participación en los servicios que controla, salvo que la proporcionalidad justifique otra cosa. El art. 83 del Real Decreto 813/2023 la aplica a las ESI y a las EAFN. Si quieres ver el conjunto, consulta las obligaciones de una EAF.

Proporcionalidad: la Circular 1/2014

La norma cuarta permite una unidad única de cumplimiento y riesgos y exime de la unidad de auditoría interna a las entidades que solo asesoran o reciben y transmiten órdenes sin poder de disposición, cuando sea proporcionado. La norma octava somete la delegación de funciones de control a los requisitos de externalización y exige supervisarlas; la novena limita en quién puede delegarse la auditoría interna.

Las condiciones de la externalización

El art. 31 del Reglamento Delegado exige que la empresa conserve la plena responsabilidad, haga una diligencia previa del proveedor, pueda terminar el acuerdo cuando sea necesario sin perjudicar a sus clientes, garantice el acceso de la CNMV y lo formalice todo por escrito. El art. 85 del Real Decreto 813/2023 añade que no puede afectar sensiblemente al control interno. Para los proveedores tecnológicos, revisa también la externalización de funciones críticas y DORA.

Lo que dice ESMA

Las directrices sobre determinados aspectos de los requisitos de la función de cumplimiento de MiFID II (ESMA35-36-1952) dedican una directriz a la externalización: la responsabilidad no se delega, la función debe seguir siendo permanente y eficaz, la alta dirección la supervisa y se garantiza su continuidad. La CNMV aplica estas directrices.

Dónde encaja

La externalización del cumplimiento se prepara desde el expediente para crear una EAF y se revisa en el control de riesgos de las ESI. Si eres una gestora, el régimen es distinto: consulta cómo externalizar el cumplimiento de una gestora.

EAF Externalización Cumplimiento normativo Reglamento Delegado 2017/565 Circular 1/2014 RD 813/2023 ESMA CNMV