¿Qué funciones puedes delegar?
Analizamos tus servicios y tu tamaño para decidir si basta una unidad única de cumplimiento y riesgos y si necesitas auditoría interna, según la norma cuarta de la Circular 1/2014.
Una EAF debe tener una función de cumplimiento normativo permanente, eficaz e independiente, además de gestión de riesgos y, cuando sea proporcionado, auditoría interna. Puede delegarlas en un tercero, pero sigue siendo responsable: el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y la Circular 1/2014 de la CNMV fijan cómo. Lo organizamos contigo.
¿Puede tu EAF delegar el compliance? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué servicios presta tu EAF, su tamaño y qué funciones quieres delegar.
La EAF puede apoyarse en un tercero para sus funciones de control, pero la responsabilidad se queda en casa. Te ayudamos a decidir qué delegar, en quién y cómo supervisarlo.
Analizamos tus servicios y tu tamaño para decidir si basta una unidad única de cumplimiento y riesgos y si necesitas auditoría interna, según la norma cuarta de la Circular 1/2014.
Comprobamos la capacidad, los medios y los conflictos de interés del proveedor y, si le delegas la auditoría interna, que no sea quien audita tus cuentas.
Redactamos el acuerdo por escrito: alcance, informes, acceso de la CNMV y de tus auditores, subcontratación solo con tu consentimiento, continuidad y salida.
Reflejamos la delegación en tu programa de actividades y en tus procedimientos, y valoramos contigo si el cambio debe comunicarse a la CNMV.
Designamos a la persona que supervisa la función delegada, fijamos indicadores y calendario de informes y preparamos el seguimiento del órgano de administración.
Ordenamos el plan anual de cumplimiento, los informes al órgano de administración, al menos anuales, y la documentación que pedirá la CNMV en una inspección.
En una EAF pequeña, delegar las funciones de control suele ser la forma de cumplir con independencia sin crecer en plantilla. Estos son los momentos típicos.
En el expediente, la CNMV pregunta cómo vas a cubrir las funciones de control y si las delegas: conviene llegar con el proveedor elegido y el contrato preparado.
Quien presta el asesoramiento no debería supervisar su propio trabajo; si sois pocos, delegar la función ayuda a garantizar la independencia.
Un cambio en la función de control afecta a tu organización: hay que asegurar la continuidad, el traspaso de la documentación y la información a la CNMV.
Tendrás que demostrar que supervisas al proveedor, que sus informes llegan al órgano de administración y que actúas sobre sus recomendaciones.
Datos del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, del Real Decreto 813/2023 y de la Circular 1/2014 de la CNMV.
La función de cumplimiento debe ser permanente, eficaz e independiente.
Cumplimiento normativo y gestión de riesgos pueden estar en una única unidad independiente, si las tareas de cada función quedan aseguradas.
No es obligatoria la unidad de auditoría interna si solo asesoras o transmites órdenes sin poder de disposición y es proporcionado.
La auditoría interna no puede delegarse en el auditor de cuentas ni, salvo el caso anterior, en quien lleva cumplimiento o riesgos.
La EAF sigue siendo plenamente responsable de todas sus obligaciones aunque externalice funciones.
La externalización no puede afectar sensiblemente al control interno ni a la capacidad de supervisión de la CNMV.
Revisamos tu contrato, tus informes y cómo supervisas las funciones delegadas y te damos la lista de cambios por orden de urgencia.
Sí. Los arts. 30 y 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que el art. 83 del Real Decreto 813/2023 aplica a las ESI y a las EAFN, permiten externalizar funciones críticas o importantes, como la de cumplimiento, con condiciones. La Circular 1/2014 de la CNMV somete la delegación de las funciones de control a los requisitos de externalización y exige supervisar eficazmente las funciones delegadas (norma octava).
La normativa no prevé una autorización específica de la CNMV para externalizar el cumplimiento de una ESI. Pero la delegación forma parte de tu organización: en el expediente de autorización la CNMV pregunta cómo cubres las funciones de control, y la externalización no puede reducir su capacidad de supervisión (art. 85 del Real Decreto 813/2023). Si la cambias después, conviene valorar antes si debes informar a la CNMV.
Sí. Con carácter general, la norma cuarta de la Circular 1/2014 permite una única unidad independiente que desempeñe las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, siempre que queden aseguradas las responsabilidades y tareas de cada una. Si la naturaleza, escala y complejidad de tu actividad lo justifican, necesitarás unidades separadas.
No siempre. La norma cuarta de la Circular 1/2014 no exige esa unidad cuando los únicos servicios son el asesoramiento y la recepción y transmisión de órdenes, sin poder de disposición sobre los fondos o instrumentos de los clientes, y es proporcionado. En ese caso, puede asumirla la unidad de cumplimiento y riesgos o delegarse en la misma entidad que lleva esas funciones.
En la entidad que audita tus cuentas anuales, ni, salvo el caso anterior, en la que lleva tu cumplimiento normativo o tu gestión de riesgos, ni en ninguna otra con intereses en conflicto (norma novena de la Circular 1/2014). Si perteneces a un grupo, puede asumirla la auditoría interna del grupo, con condiciones para evitar conflictos.
Tu EAF. Al externalizar funciones críticas o importantes, la empresa sigue siendo plenamente responsable de todas sus obligaciones (art. 31 del Reglamento Delegado). Por eso necesitas diligencia previa, un contrato escrito que te permita supervisar y terminar el acuerdo cuando sea necesario, y acceso de la CNMV a la información.
Un acuerdo por escrito que fije los derechos y obligaciones de las partes, el alcance del servicio y sus informes, los medios del proveedor, el acceso de tus auditores y de la CNMV a datos e instalaciones, la confidencialidad, la continuidad del servicio, la subcontratación solo con tu consentimiento y la posibilidad de terminarlo sin perjudicar la continuidad ni la calidad del servicio a tus clientes.
Las directrices de ESMA sobre la función de cumplimiento de MiFID II (ESMA35-36-1952), que aplica la CNMV, recuerdan que se delegan tareas y no la responsabilidad, piden diligencia previa sobre el proveedor, que la función siga siendo permanente y que la alta dirección la supervise, y admiten la proporcionalidad en entidades pequeñas.
Externalizar bien es elegir al proveedor adecuado, firmar un contrato que te deje controlar y supervisarlo de verdad.
Tus servicios y tu tamaño deciden si basta una unidad única y si necesitas auditoría interna.
Alcance, informes, acceso de la CNMV, subcontratación y salida, por escrito.
Informes al órgano de administración, seguimiento de recomendaciones y revisión periódica del proveedor.
Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2017/565 (arts. 22, 30 y 31), Real Decreto 813/2023 (arts. 83 y 85), Circular 1/2014 de la CNMV (normas cuarta, octava y novena) y directrices ESMA35-36-1952.
Estos términos aparecen en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, en la Circular 1/2014 y en cualquier revisión de la CNMV.
Empresa de servicios de inversión autorizada por la CNMV para prestar asesoramiento en materia de inversión.
Función permanente que controla que la empresa cumple sus obligaciones y asesora al órgano de administración.
Función que identifica, mide y comunica los riesgos de la empresa.
Función que evalúa la eficacia de los sistemas y controles internos.
Acuerdo por el que un tercero realiza un proceso, servicio o actividad que haría la propia empresa.
Función cuya deficiencia afectaría al cumplimiento, a los resultados o a la continuidad de los servicios.
Las exigencias de organización se adaptan a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad.
Comprobación de la capacidad, los medios y la fiabilidad del proveedor antes de contratar.
Seguimiento continuo, por la propia empresa, de lo que hace el proveedor.
Función interna: de la EAF.
Función externalizada: sigue siendo de la EAF (art. 31 del Reglamento Delegado).
Función interna: difícil de acreditar si el equipo es pequeño y asesora.
Función externalizada: más fácil de acreditar, si el proveedor no tiene conflictos.
Función interna: estructura fija y formación propia.
Función externalizada: medios del proveedor y supervisión interna.
Función interna: procedimientos y registros internos.
Función externalizada: además, contrato escrito e informes del proveedor.
Función interna: directo sobre la EAF.
Función externalizada: la CNMV debe poder acceder también a la información del proveedor.
Son fallos que la CNMV ve en cuanto revisa una función delegada.
Cuéntanos qué servicios presta tu EAF, cómo cubres hoy las funciones de control y qué quieres delegar, y te decimos cómo hacerlo con garantías.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Las EAF, como empresas de servicios de inversión, deben tener funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y, cuando sea proporcionado, auditoría interna. El Real Decreto 813/2023 remite a los arts. 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que regulan esas funciones y su externalización.
El art. 22 del Reglamento Delegado exige una función permanente, eficaz e independiente, con un responsable designado y sin participación en los servicios que controla, salvo que la proporcionalidad justifique otra cosa. El art. 83 del Real Decreto 813/2023 la aplica a las ESI y a las EAFN. Si quieres ver el conjunto, consulta las obligaciones de una EAF.
La norma cuarta permite una unidad única de cumplimiento y riesgos y exime de la unidad de auditoría interna a las entidades que solo asesoran o reciben y transmiten órdenes sin poder de disposición, cuando sea proporcionado. La norma octava somete la delegación de funciones de control a los requisitos de externalización y exige supervisarlas; la novena limita en quién puede delegarse la auditoría interna.
El art. 31 del Reglamento Delegado exige que la empresa conserve la plena responsabilidad, haga una diligencia previa del proveedor, pueda terminar el acuerdo cuando sea necesario sin perjudicar a sus clientes, garantice el acceso de la CNMV y lo formalice todo por escrito. El art. 85 del Real Decreto 813/2023 añade que no puede afectar sensiblemente al control interno. Para los proveedores tecnológicos, revisa también la externalización de funciones críticas y DORA.
Las directrices sobre determinados aspectos de los requisitos de la función de cumplimiento de MiFID II (ESMA35-36-1952) dedican una directriz a la externalización: la responsabilidad no se delega, la función debe seguir siendo permanente y eficaz, la alta dirección la supervisa y se garantiza su continuidad. La CNMV aplica estas directrices.
La externalización del cumplimiento se prepara desde el expediente para crear una EAF y se revisa en el control de riesgos de las ESI. Si eres una gestora, el régimen es distinto: consulta cómo externalizar el cumplimiento de una gestora.