Representante ante el SEPBLAC

El representante ante el SEPBLAC es la figura responsable del cumplimiento de las obligaciones de información al SEPBLAC de tu entidad (art. 26 ter de la Ley 10/2010). Te explicamos qué es, qué requisitos exige la ley y te damos soporte técnico para su designación (Formulario F22) y para el cumplimiento del día a día.

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Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre la figura y el nombramiento ante el SEPBLAC.

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¿Qué es el representante ante el SEPBLAC?

Es la persona que el sujeto obligado designa como responsable del cumplimiento de las obligaciones de información ante el SEPBLAC, en particular la comunicación de operaciones por indicio. La figura está recogida en el art. 26 ter de la Ley 10/2010 y en el art. 35 de su Reglamento (RD 304/2014), y se introdujo con el RDL 11/2018.

Para ejercer su función, el representante tiene acceso sin limitación a la información que obre en poder del sujeto obligado. No debe confundirse con el representante legal de la sociedad (aunque pueden coincidir) ni con el órgano de control interno.

Art. 26 ter Ley 10/2010 Art. 35 RD 304/2014 RDL 11/2018

Qué hace el representante

Su papel se concentra en el flujo de información hacia el supervisor, con acceso pleno a los datos de la entidad.

1

Canaliza la comunicación al SEPBLAC

Es el responsable de las obligaciones de información: comunica las operaciones por indicio y atiende los requerimientos del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

2

Accede a toda la información

Tiene acceso sin limitación a cuanta información obre en poder del sujeto obligado para poder analizar y reportar.

3

Vela por el cumplimiento del sistema

Cuando la entidad está exonerada de constituir órgano de control interno, el representante asume también esas funciones.

4

Opera con separación de auditoría interna

Los órganos de prevención actúan con separación funcional del departamento de auditoría interna, aunque coordinados con él.

¿Puede ser un representante "externo"?

Conviene distinguir entre quién puede ser el representante según la ley y qué soporte puede prestar un despacho especializado.

Lo que exige la ley

El representante

  • Persona física residente en España.
  • Que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.
  • Designada por el órgano de dirección del sujeto obligado.
  • En empresarios o profesionales individuales, cumple el titular de la actividad.
Lo que aporta un despacho

El soporte externo

  • Asesoramiento para elegir y designar al representante.
  • Preparación del Formulario F22 y la documentación.
  • Diseño y operación del sistema de detección y reporte.
  • Formación y soporte continuo del cumplimiento.

Importante: la ley exige que el representante ejerza cargo de administración o dirección y resida en España, por lo que un tercero ajeno a la entidad no puede figurar como "el representante" en sentido estricto. Lo que sí es plenamente posible —y muy recomendable— es contar con un despacho especializado que dé soporte al representante designado y opere el sistema de prevención.

Cómo se nombra: el Formulario F22

El nombramiento se comunica al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC), que puede formular observaciones de forma razonada.

01

Acuerdo del órgano

El órgano de dirección acuerda el nombramiento del representante mediante acta o certificado.

02

Formulario F22

Se cumplimenta la propuesta de nombramiento (Formulario F22), firmada por quien acredite el cargo.

03

Documentación

Se adjunta la documentación que acredita el nombramiento por el órgano de dirección y la firma de la persona designada.

04

Comunicación

Se remite al Servicio Ejecutivo de la Comisión, que puede formular observaciones de forma razonada.

Detalles que conviene tener claros

  • El acta o certificado del acuerdo es un documento privado: no debe elevarse a público.
  • En él debe mencionarse expresamente la designación como "representante ante el SEPBLAC".
  • La propuesta suele acompañarse de una descripción de la trayectoria profesional de la persona designada.
  • La ley contempla la designación de una persona como representante, que ha de ostentar cargo de administración o dirección.

Te ayudamos a preparar todo el expediente. Consulta también la comunicación de operaciones sospechosas y el marco general de prevención de blanqueo.

En qué te ayudamos

Acompañamos al representante designado y operamos el sistema de prevención para que el cumplimiento sea real, no solo formal.

Designación y F22

Te orientamos sobre quién puede ser representante y preparamos el Formulario F22 y toda la documentación del nombramiento.

Sistema y manual

Diseñamos el manual y los procedimientos de control interno (art. 26) y el circuito de detección y comunicación al SEPBLAC.

Soporte continuo

Formamos al equipo, damos soporte al representante en el día a día y preparamos a la entidad ante requerimientos o inspecciones.

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Te orientamos sobre la figura, preparamos el Formulario F22 y damos soporte al cumplimiento de las obligaciones de información.

Representante ante el SEPBLAC: dudas habituales

¿Qué es exactamente el representante ante el SEPBLAC?

Es la persona que el sujeto obligado designa como responsable del cumplimiento de las obligaciones de información al SEPBLAC, recogida en el art. 26 ter de la Ley 10/2010 y en el art. 35 de su Reglamento. Tiene acceso sin limitación a la información de la entidad.

¿Quién puede ser representante?

Una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad, designada por el órgano de dirección. En empresarios o profesionales individuales, cumple esta función el titular de la actividad.

¿Puede ser una persona ajena a la empresa?

No en sentido estricto: la ley exige cargo de administración o dirección y residencia en España, de modo que un tercero externo no puede figurar como "el representante". Sí puede —y conviene— contar con un despacho que dé soporte al representante designado.

¿Es lo mismo que el representante legal?

No. Son figuras distintas, aunque pueden coincidir en la misma persona. El representante ante el SEPBLAC responde de las obligaciones de información en materia de prevención de blanqueo.

¿Y el órgano de control interno (OCI)?

Son cosas diferentes. Cuando la entidad está exonerada de constituir OCI, sus funciones las ejerce el representante. Ambos órganos operan con separación funcional de la auditoría interna.

¿Cómo se designa?

Mediante la propuesta de nombramiento (Formulario F22) al Servicio Ejecutivo de la Comisión, acompañada del acta o certificado del órgano de dirección y de la documentación de la persona designada. El SEPBLAC puede formular observaciones.

¿Hay que elevar a público el nombramiento?

No. El acta o certificado del acuerdo es un documento privado que no debe elevarse a público, pero debe mencionar expresamente la designación como representante ante el SEPBLAC.

¿Qué pasa si no designo representante?

La designación es una obligación de control interno para los sujetos obligados. No cumplirla forma parte de las carencias del sistema de prevención y puede tener consecuencias en el marco del régimen sancionador de la Ley 10/2010.

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El representante ante el SEPBLAC en la prevención de blanqueo

El representante ante el SEPBLAC es una de las piezas centrales del sistema de prevención del blanqueo de capitales de cualquier sujeto obligado. La figura se regula en el artículo 26 ter de la Ley 10/2010 y en el artículo 35 del RD 304/2014, y se incorporó al ordenamiento mediante el Real Decreto-ley 11/2018.

Quién puede serlo

La ley exige que sea una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad, designada por el órgano de dirección. En el caso de empresarios o profesionales individuales, las obligaciones de información corresponden al titular de la actividad. Por ello, un tercero ajeno a la entidad no puede figurar como "el representante", aunque sí puede prestar soporte técnico al cumplimiento.

Qué funciones tiene

Es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información al SEPBLAC —señaladamente, la comunicación de operaciones por indicio— y, para ello, dispone de acceso sin limitación a la información del sujeto obligado. Cuando la entidad está exonerada de constituir órgano de control interno, sus funciones las asume el representante. Los órganos de prevención operan con separación funcional de la auditoría interna.

Cómo se designa

El nombramiento se comunica al Servicio Ejecutivo de la Comisión mediante la propuesta del Formulario F22, acompañada del acta o certificado del órgano de dirección (documento privado que no se eleva a público) y de la documentación de la persona designada. El SEPBLAC puede formular observaciones de forma razonada.

Por qué contar con soporte especializado

Designar al representante es solo el principio: el cumplimiento real exige un manual y procedimientos de control interno (art. 26), un circuito de detección y comunicación y formación del equipo. Un despacho especializado acompaña al representante designado y opera el sistema para que el cumplimiento sea efectivo y soporte una eventual inspección.

Ley 10/2010 Art. 26 ter RD 304/2014 · Art. 35 RDL 11/2018 Formulario F22 Órgano de control interno SEPBLAC