Para obtener una autorización ante la CNMV hay que presentar por vía electrónica un expediente completo —programa de actividades, estatutos, capital, idoneidad de socios y administradores y organización interna— y esperar la resolución, que la ley fija en un máximo de seis meses para las empresas de servicios de inversión. Antes conviene una reunión previa con la CNMV; después, hay que constituir la sociedad e inscribirla. Te lo explicamos paso a paso.
Qué entidades necesitan una autorización de la CNMV
La CNMV autoriza a las entidades que prestan servicios en el mercado de valores. Las más habituales son estas:
- Empresas de servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero (EAF). La Ley 6/2023 atribuye a la CNMV su autorización (art. 131).
- Empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), con el mismo procedimiento electrónico y el mismo plazo (art. 131.5).
- Gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), con sus propias leyes: la Ley 35/2003 y la Ley 22/2014.
- Proveedores de servicios de financiación participativa, conforme al Reglamento (UE) 2020/1503.
- Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), conforme al Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA.
Esta guía sigue el procedimiento de las empresas de servicios de inversión, que es el más completo. El resto de figuras comparte la misma lógica, con requisitos y plazos propios. Si tu proyecto es de pagos, dinero electrónico o banca, la autorización se pide al Banco de España: lo explicamos en cómo obtener una autorización ante Banco de España.
Paso 1. Define los servicios y la figura
La CNMV autoriza servicios concretos, no una actividad genérica. Por eso el manual de autorización de la CNMV empieza por la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros. La ley no permite prestar ningún servicio que no esté incluido expresamente en la autorización, y nunca autoriza solo la prestación de servicios auxiliares (art. 131.3 de la Ley 6/2023).
De esa lista dependen la figura —sociedad de valores, agencia de valores, gestora de carteras, EAF o EAFN— y el capital inicial y los recursos propios exigibles, que la ley vincula a los servicios autorizados (art. 134). Si dudas entre las dos figuras de asesoramiento, lo comparamos en EAF o EAFN: cuál elegir, y repasamos todas en tipos de empresas de servicios de inversión.
Paso 2. Pide una reunión previa con la CNMV
La CNMV recomienda presentar el proyecto antes de la solicitud formal mediante una pre-notificación. Según su Guía técnica 3/2019, la reunión debe celebrarse al menos un mes antes de la fecha prevista de presentación; la documentación inicial se envía como mínimo una semana antes, y la CNMV procura dar su valoración en el plazo de un mes desde la reunión.
El formulario de pre-notificación recoge el accionariado, el órgano de administración, el grupo, el modelo de negocio, el programa de actividades y la estructura organizativa. La propia guía no lo plantea como un requisito legal, sino como una práctica que normalmente facilita y agiliza la autorización. La CNMV indica en su web que la guía está en revisión, porque se publicó con la normativa anterior a la Ley 6/2023.
Paso 3. Prepara el expediente
La solicitud debe incluir la información que exige el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 y ajustarse a los formularios de la CNMV (art. 19.1 del Real Decreto 813/2023). La CNMV publica el formulario de solicitud y un manual de autorización por capítulos con sus formularios. Estos son los bloques que no pueden faltar:
- Programa de actividades y lista de servicios, con el modelo de negocio.
- Estatutos: sociedad anónima o de responsabilidad limitada, de duración indefinida, con objeto social exclusivo y acciones o participaciones nominativas; si es de nueva creación, constituida por fundación simultánea (art. 20.1 del Real Decreto 813/2023).
- Capital inicial mínimo, desembolsado en efectivo.
- Socios con participación significativa: formularios de idoneidad del socio y, si es persona jurídica, de quienes dirigen su actividad.
- Administradores y alta dirección: formulario de idoneidad, cuestionario de honorabilidad y declaración de la persona designada.
- Organización interna: gobierno corporativo, procedimientos de conducta y de organización y prevención del blanqueo de capitales.
- Resiliencia operativa digital: el manual incluye un anexo sobre el cumplimiento del Reglamento DORA (Reglamento (UE) 2022/2554).
- Adhesión al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN), que es obligatoria (art. 20.1.f).
- Domicilio social y administración efectiva en España.
Para una EAF nacional persona jurídica, el Real Decreto 813/2023 exige un capital inicial de 50.000 euros o, en su lugar, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 1.000.000 de euros por reclamación y de 1.500.000 euros al año (art. 5.3). Los fallos que más alargan esta fase los recogemos en 7 errores que retrasan meses un expediente ante la CNMV.
Paso 4. Presenta la solicitud por vía electrónica
La tramitación es electrónica (art. 131.1 de la Ley 6/2023 y art. 19.1 del Real Decreto 813/2023): la solicitud y la documentación se presentan por el registro electrónico de la CNMV. Junto a la solicitud, la CNMV pide una relación de los documentos presentados y de las comprobaciones realizadas, con su propio modelo. Si un documento ya está en poder de la CNMV, puede incorporarse al expediente identificándolo con su número y fecha de registro de entrada.
Paso 5. Responde a los requerimientos
La CNMV designa a un técnico como interlocutor. Si falta documentación, requiere que se subsane y advierte de que, si no se atiende, la solicitud puede tenerse por desistida. Mientras se aportan aclaraciones, el plazo para resolver queda suspendido (Guía técnica 3/2019). La CNMV también puede pedir informes a otros organismos; por ejemplo, al Banco de España cuando a la entidad se le aplica el régimen prudencial de las entidades de crédito (art. 19.2 del Real Decreto 813/2023).
Cómo responder bien a un requerimiento lo explicamos en requerimientos de subsanación.
Paso 6. La resolución: seis meses como máximo
La CNMV debe dictar una resolución motivada y notificarla en el plazo de seis meses. Si no lo hace, la solicitud puede entenderse desestimada: el silencio es negativo (art. 131.1 de la Ley 6/2023). Resuelve el órgano competente de la CNMV, generalmente el Comité Ejecutivo por delegación.
Una vez concedida, la autorización vale en toda la Unión Europea, por libre prestación de servicios o mediante sucursal, siempre que la entidad siga cumpliendo los requisitos (art. 131.2). Qué hacer si el plazo vence sin respuesta lo contamos en silencio administrativo en autorizaciones financieras.
Paso 7. Constituye la sociedad e inscríbela
La autorización no permite empezar a operar el mismo día. Hay que otorgar la escritura de constitución, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y pedir la inscripción en el registro de la CNMV. Si pasa más de un año desde la notificación de la autorización hasta la solicitud de inscripción, la CNMV no la practica (art. 19.4 del Real Decreto 813/2023). En las EAF personas físicas, la inscripción en el registro de la CNMV es simultánea a la autorización (art. 19.5).
Lo que empieza a correr en cuanto estás inscrito lo resumimos en las obligaciones del primer día.
Plazos para resolver según la figura
| Figura | Norma | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Empresa de servicios de inversión (sociedad de valores, agencia de valores, gestora de carteras, EAF) | Ley 6/2023, art. 131.1 | Seis meses; sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada |
| Empresa de asesoramiento financiero nacional | Ley 6/2023, art. 131.5 | Seis meses |
| Proveedor de servicios de criptoactivos | Reglamento (UE) 2023/1114, art. 63 | 25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40 días hábiles para resolver desde que lo está |
En todos los casos el plazo se suspende mientras se atienden los requerimientos, así que el calendario real depende sobre todo de lo completo que esté el expediente al presentarlo.
Antes de presentar nada
Define la lista exacta de servicios, pide la reunión previa con al menos un mes de margen, cierra la idoneidad de socios y administradores y prepara el anexo DORA. Son los puntos que más suelen alargar un expediente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la CNMV en dar una autorización?
La Ley 6/2023 fija un máximo de seis meses para las empresas de servicios de inversión. El plazo se suspende mientras se atienden los requerimientos, así que depende mucho de cómo esté el expediente desde el principio.
¿Puedo empezar a operar mientras se tramita la autorización?
No. La prestación de servicios de inversión está reservada a las entidades autorizadas (art. 129 de la Ley 6/2023) y, además, hay que estar inscrito en el registro de la CNMV antes de empezar.
¿Qué pasa si la CNMV no contesta en plazo?
En una empresa de servicios de inversión, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. A partir de ahí puedes recurrir o esperar la resolución expresa.
¿Es obligatoria la reunión previa?
No es un requisito legal. La Guía técnica 3/2019 la plantea como una recomendación que, según la propia CNMV, facilita y agiliza normalmente la autorización.
¿La autorización de la CNMV sirve en otros países de la UE?
Sí. La autorización vale en toda la Unión Europea, por libre prestación de servicios o con una sucursal (art. 131.2 de la Ley 6/2023), aunque antes hay que hacer las comunicaciones previstas. Lo explicamos en cuándo una EAF necesita pasaporte europeo.
Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (arts. 129, 131 y 134); Real Decreto 813/2023 (arts. 5, 19 y 20); modelos de autorización de la CNMV; Guía técnica 3/2019 de la CNMV, e información de la CNMV sobre MiCA.
Esta guía describe el procedimiento general según la normativa vigente en octubre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.