SV con ejecución y cuenta propia
"Para un bróker que quiere ejecutar órdenes de clientes y, además, mantener una mesa de cuenta propia (hedging, market making, prop trading), la SV es la única ESI habilitada bajo MiFID II."
Acompañamos a brókeres, mesas de cuenta propia, market makers, bancos de inversión y filiales UE post-Brexit en la autorización ante la CNMV como Sociedad de Valores (SV): la única ESI habilitada para negociar por cuenta propia, asegurar emisiones y prestar todos los servicios MiFID II.
¿Vas a montar una Sociedad de Valores? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu modelo (cuenta propia, ejecución de órdenes, aseguramiento, MTF) y te decimos si necesitas SV, AV, SGC o EAFN, y bajo qué clase de IFR.
Seis bloques que conforman un expediente sólido y defendible para registrarse como ESI plena habilitada para todos los servicios MiFID II, incluida la negociación por cuenta propia.
Analizamos los servicios reales que vas a prestar para decidir si necesitas SV (puede operar por cuenta propia y asegurar emisiones), AV (sólo cuenta de clientes), SGC (sólo gestión de carteras) o EAFN (sólo asesoramiento).
Programa de actividades MiFID II, política de mejor ejecución, gestión de conflictos de interés, protección al cliente, suitability/appropriateness y gobernanza del producto.
Cuestionarios CNMV de idoneidad y honorabilidad de mínimo dos directivos efectivos, más funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.
750.000 € de capital inicial mínimo para SV con negociación por cuenta propia o aseguramiento. Adhesión obligatoria al FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones).
Clasificación IFR (Clase 1, 2 o 3), recursos propios K-factor, política de remuneraciones IFD, gobernanza prudencial y reporting COREP a la CNMV.
PBC/FT con OCI y representante SEPBLAC, política KYC adaptada al perfil minorista o profesional, y aplicación de DORA (Reglamento UE 2022/2554) para resiliencia operativa digital.
Bróker boutique con cuenta propia, banca de inversión española mid-cap, mesa de trading propietario, fintech evolucionando a SV o filial UE post-Brexit reubicando actividad en Madrid: cada perfil tiene matices regulatorios que condicionan el modelo de IFR y los manuales MiFID.
"Para un bróker que quiere ejecutar órdenes de clientes y, además, mantener una mesa de cuenta propia (hedging, market making, prop trading), la SV es la única ESI habilitada bajo MiFID II."
"Para una entidad que quiere asegurar emisiones de valores con compromiso firme, colocar OPVs o intervenir en M&A con servicios MiFID, la figura SV es obligatoria: las AV no pueden asegurar con compromiso firme."
"Mesas de market making, HFT, arbitraje o trading algorítmico necesitan SV para operar por cuenta propia en mercados regulados, SMN/SOC y plataformas de trading transparentes."
"Filiales españolas de brókeres y bancos de inversión británicos, suizos o terceros países que tras Brexit han reubicado actividad en Madrid: autorización SV ex novo con pasaporte europeo MiFID."
Operar como sociedad de valores sin autorización CNMV, elegir mal la figura ESI o improvisar los controles MiFID/IFR bloquea operativa, expone a sanciones graves y deteriora la relación con bancos custodios, contrapartes y supervisores.
El error más caro: empezar a captar clientes o ejecutar órdenes antes de obtener la autorización CNMV. La actividad reservada de servicios de inversión sin autorización es infracción muy grave bajo la LMVSI.
Confundir SV con AV es uno de los errores más caros. Pedir AV cuando vas a operar por cuenta propia bloquea el modelo de negocio; pedir SV cuando bastaba AV sobrecarga el proyecto con capital y exigencias innecesarias.
Subestimar el régimen IFR al diseñar la estructura: una mala clasificación entre Clase 1, 2 y 3 condiciona capital, K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP durante toda la vida de la SV.
Prestar servicios de inversión sin autorización CNMV puede suponer la paralización inmediata, la apertura de procedimiento sancionador y responsabilidad personal de administradores.
Multas y responsabilidad personal por incumplimientos MiFID II, IFR/IFD, FOGAIN, PBC/FT o DORA. La LMVSI prevé sanciones hasta el 5% del volumen anual de la entidad.
Contrapartes, custodios y bancos cuestionan toda operativa con ESI sin autorización CNMV activa. Acceso a mercados regulados, SMN y CCPs queda condicionado al registro CNMV vigente.
La diferencia entre las cuatro figuras ESI condiciona capital, gobernanza, FOGAIN, régimen IFR y servicios que puedes prestar. Un diagnóstico bien justificado al inicio te evita meses de requerimientos y rediseños.
La Sociedad de Valores (SV) es la figura más amplia de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) en España. Es la única ESI habilitada para realizar todos los servicios y actividades de inversión previstos en MiFID II, incluida la negociación por cuenta propia ("dealing on own account") y el aseguramiento de emisiones con compromiso firme.
Está regulada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), su desarrollo reglamentario y el régimen prudencial IFR/IFD (Reglamento UE 2019/2033 + Directiva UE 2019/2034). La autorización y supervisión corresponde a la CNMV.
Las cuatro son ESI, pero cubren actividades de inversión distintas:
Capital mínimo, FOGAIN, régimen IFR y exigencias prudenciales son distintos en cada figura.
Bajo el Reglamento UE 2019/2033 (IFR), el capital inicial mínimo para una Sociedad de Valores depende de los servicios autorizados:
Adicionalmente, los recursos propios continuos exigidos vienen marcados por el régimen IFR (K-factor), que combina elementos de tamaño, riesgo y exposiciones según la Clase 1, 2 o 3 de la entidad.
Una SV está habilitada para prestar la totalidad de los servicios y actividades previstos en MiFID II:
También puede ofrecer servicios auxiliares: custodia, administración de instrumentos financieros, concesión de créditos a inversores, asesoramiento sobre estructura de capital, divisas e informes de inversión.
El Reglamento UE 2019/2033 (IFR) y la Directiva UE 2019/2034 (IFD) establecen tres clases de ESI:
La mayoría de las SV españolas son Clase 2 o Clase 3. La clasificación condiciona capital, gobernanza, política de remuneraciones IFD y frecuencia/profundidad del reporting prudencial.
El FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones) es el sistema español de cobertura que protege a los clientes minoristas de las ESI en caso de insolvencia o intervención de la entidad. Cubre, dentro de los límites legales, instrumentos y efectivo entregados a la ESI en relación con servicios de inversión.
La adhesión al FOGAIN es obligatoria para SV, AV y SGC. Solo las EAFN están exentas, ya que no pueden tener fondos ni instrumentos de clientes. Las aportaciones anuales se calculan en función de los recursos garantizados y se ingresan en el patrimonio del FOGAIN.
El expediente para una SV incluye, entre otros:
El plazo legal de resolución de la CNMV es de 6 meses desde la presentación del expediente completo, ampliable según complejidad. En la práctica, un proyecto bien preparado se sitúa entre 8 y 15 meses totales, contando diseño, expediente, eventuales requerimientos y autorización final.
Lo que más alarga el proceso son las contradicciones internas entre programa de actividades, manuales MiFID II, plan de IFR y políticas de control interno. La fase de requerimientos CNMV es la que más impacta en el plazo total.
Sí. Una SV española autorizada puede acogerse al pasaporte europeo MiFID II y prestar servicios de inversión en otros Estados miembros mediante:
Es uno de los motivos por los que filiales españolas de brókeres británicos y bancos de inversión post-Brexit han elegido el régimen SV en Madrid.
La idoneidad es el requisito CNMV de que los administradores, directivos efectivos y funciones de control de la SV reúnan honorabilidad, conocimientos, experiencia y dedicación adecuados.
En la práctica exige: mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con independencia operativa, cuestionarios formales de honorabilidad, CVs detallados, formación MiFID II y declaración de incompatibilidades. Sin idoneidad efectiva no hay autorización: es uno de los bloques que más requerimientos genera.
La autorización es solo el primer paso. Una SV operativa debe mantener:
Si tu modelo de negocio se limita a la ejecución de órdenes por cuenta de clientes sin negociar por cuenta propia ni asegurar emisiones, la figura adecuada es la Agencia de Valores (AV), no la SV. Las AV pueden:
La AV tiene menor capital inicial (75.000-150.000 € según servicios) y régimen prudencial más ligero. Si en algún momento querrás operar por cuenta propia o asegurar emisiones, la SV es la única vía.
El perímetro de la SV está delimitado por la Ley 6/2023 (LMVSI), MiFID II y el régimen prudencial IFR/IFD. Es la ESI más amplia: solo no puede asumir funciones reservadas a otras figuras supervisadas.
Servicios que SÍ puede prestar una SV
Dealing on own account: la SV es la única ESI habilitada bajo MiFID II para operar con su propio capital en mercados regulados, SMN/SOC y plataformas de trading.
Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes en mercados regulados, SMN/SOC e internalización sistemática, con obligación de best execution.
Aseguramiento y colocación de instrumentos financieros con compromiso firme (OPVs, ampliaciones de capital, emisiones de deuda): actividad reservada a SV.
Gestión discrecional individualizada de carteras y asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas y profesionales con suitability/appropriateness.
Servicios que NO puede prestar una SV
La gestión de UCITS y FI tradicionales es competencia exclusiva de las SGIIC bajo Ley 35/2003. La SV puede comercializarlas, no gestionarlas.
La gestión de ECR, EICC y vehículos AIFMD es competencia de las SGEIC bajo Ley 22/2014. La SV puede actuar como contraparte o ejecutar órdenes para esos fondos, no gestionarlos.
La SV no es entidad de crédito. No puede captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos: para eso se necesita licencia bancaria del Banco de España.
Los servicios de pago bajo PSD2 son competencia de entidades de pago (EP) y EMI autorizadas por el Banco de España. Una SV puede usarlos, no prestarlos como actividad reservada.
¿Tu modelo es solo asesoramiento o gestión de carteras sin ejecución? Probablemente bastará con una EAFN o una SGC. ¿Quieres ejecutar pero sin cuenta propia? Mira la opción AV en el test.
Las cuatro son Empresas de Servicios de Inversión supervisadas por la CNMV, pero capital, servicios, FOGAIN y régimen prudencial son muy distintos. Esta tabla resume las diferencias clave.
| Característica | SV (Sociedad de Valores) | AV (Agencia de Valores) | SGC | EAFN |
|---|---|---|---|---|
| Negociación cuenta propia | Sí | No | No | No |
| Aseguramiento con compromiso firme | Sí | No | No | No |
| Ejecución de órdenes | Sí | Sí | No | No |
| Gestión discrecional de carteras | Sí | Sí | Sí | No |
| Asesoramiento en inversión | Sí | Sí | Sí | Sí (único servicio) |
| Custodia de instrumentos | Sí | Sí (opcional) | No | No |
| Tenencia de fondos de clientes | Sí | Sí (si custodia) | No | No |
| Capital inicial mínimo | 750.000 € | 75.000 – 150.000 € | 50.000 – 75.000 € | 50.000 € o seguro RC |
| FOGAIN obligatorio | Sí | Sí | Sí | No |
| Régimen prudencial | IFR Clase 1, 2 o 3 | IFR Clase 2 o 3 | IFR Clase 3 | Régimen específico (no IFR completo) |
| Pasaporte UE MiFID | Sí | Sí | Sí | No |
| Perfil típico | Bróker, banca inversión, prop trading | Bróker ejecución sin cuenta propia | Gestor independiente de carteras | Asesor independiente |
Cifras orientativas conforme a la Ley 6/2023 (LMVSI), MiFID II e IFR/IFD. Cada proyecto exige análisis individualizado de servicios reales, AUM y modelo de ingresos.
Seis perfiles habituales de proyectos de servicios de inversión y la figura que normalmente conviene. La decisión final depende del modelo real (cuenta propia, AUM, mercados, perfil de cliente).
Bróker que ejecuta órdenes de clientes y, además, mantiene mesa de cuenta propia para hedging, market making o estrategias propietarias. Necesita capital 750.000 € y régimen IFR Clase 2 o 3.
Entidad que combina aseguramiento de emisiones, colocación de OPVs, asesoramiento M&A regulado y, opcionalmente, gestión de SMN o SOC para deuda o derivados.
Mesa especializada en HFT, market making, arbitraje o trading algorítmico con cuenta propia en mercados regulados, SMN/SOC e internalización sistemática.
Filial española de un bróker británico, suizo o tercer país que tras Brexit reubica actividad en Madrid para mantener acceso al mercado europeo bajo pasaporte MiFID.
Agencia de valores con varios años de operativa que quiere ampliar su perímetro para incluir negociación por cuenta propia o aseguramiento de emisiones con compromiso firme.
Proyecto fintech que quiere negociar tokens calificables como instrumentos financieros (security tokens) y eventualmente actuar como ERIR en el Régimen Piloto DLT.
¿No identificas tu modelo aquí? Cuéntanos tu proyecto y te decimos exactamente qué figura ESI necesitas y bajo qué clase IFR.
A la izquierda, los seis factores reales del coste. A la derecha, un test interactivo de 5 preguntas que te dice si tu proyecto encaja como Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Carteras o EAFN.
Para SV con negociación por cuenta propia y/o aseguramiento con compromiso firme. Si no asumes esos servicios, el mínimo IFR baja a 150.000 € (caso poco habitual en SV).
Cálculo bajo IFR según Clase 2 o 3: K-factor en función de AUM, riesgo, exposiciones y ingresos. Reporting COREP a CNMV con frecuencia trimestral o semestral.
Adhesión obligatoria al Fondo de Garantía de Inversiones. Las aportaciones se calculan en función de los recursos garantizados de clientes minoristas que tenga la SV.
Encaje regulatorio, programa de actividades, manuales MiFID II, política IFR, plan FOGAIN, idoneidad, DORA, PBC y defensa ante requerimientos CNMV durante el proceso.
Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con honorabilidad y dedicación demostrables.
Pedir SV cuando bastaba AV sobrecarga el proyecto con capital, IFR y FOGAIN innecesarios. Pedir AV cuando vas a operar por cuenta propia bloquea el modelo: tendrás que solicitar ampliación cuando ya estás en operativa.
La autorización SV no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre el modelo de negocio, los servicios MiFID II, el plan IFR, las funciones de control y el marco DORA. Estos son los 10 pasos clave.
La CNMV revisa coherencia entre programa de actividades, modelo de ingresos y servicios reales. Pedir más de lo que vas a hacer sobrecarga el expediente; pedir menos te bloquea operativa futura.
Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con líneas de reporte independientes. Honorabilidad y dedicación reales.
Reporting COREP, MiFID II, FOGAIN, política IFD, DORA y comunicación a CNMV de cambios significativos son obligaciones permanentes desde el primer día de operativa.
Si quieres ordenar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área específica de autorización ESI.
Una autorización SV sólida no es un dossier de PDFs: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje, idoneidad, MiFID II, IFR/IFD, FOGAIN, DORA y PBC) que demuestran que la sociedad de valores puede operar de forma supervisable desde el día 1. Aquí tienes un panel visual.
1) EncajeEl objetivo no es pedir la autorización más amplia: es asegurarse de que la figura elegida encaja con los servicios reales que vas a prestar. La decisión condiciona capital, FOGAIN, IFR y compliance continuo.
2) ExpedienteLa CNMV revisa coherencia entre programa de actividades, manuales MiFID II, plan IFR, idoneidad y funciones de control. Las contradicciones internas son la causa principal de requerimientos.
3) IdoneidadMínimo dos directivos efectivos a tiempo completo. Funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con honorabilidad y dedicación demostrables.
4) ComplianceReporting COREP, MiFID II (RTS 22/27/28), aportaciones FOGAIN, política IFD, DORA, archivos de ejecución y registros de comunicaciones convierten la SV en una entidad supervisable real desde el primer día.
Decisión rápidaBalance >30B €. Régimen bancario CRR/CRD. Caso de ESIs sistémicas y filiales de grandes grupos internacionales.
SV de tamaño medio que supera ciertos umbrales (AUM, balance, ingresos). Régimen IFR completo con K-factor y remuneraciones IFD.
SV pequeñas y no interconectadas. Régimen IFR aliviado con exigencias proporcionales al tamaño y riesgo real.
Análisis justificado de que el modelo real encaja como SV (y no como AV, SGC o EAFN), y bajo qué Clase IFR.
Informe de encaje ESI, descripción de servicios MiFID, proyección de AUM y comparativa entre figuras.
Descripción coherente de servicios autorizados, mercados, contrapartes, perfil de clientes, modelo de ingresos y proyecciones financieras.
Programa MiFID II detallado, proyecciones financieras a 3 años, flujo operativo cliente-mercado-liquidación.
Honorabilidad, experiencia y dedicación de administradores, directivos y funciones de control (gestión de riesgos, cumplimiento, auditoría interna).
Cuestionarios oficiales, CVs detallados, certificaciones MiFID II, evidencias de trayectoria y declaraciones de incompatibilidades.
Manuales MiFID II completos, plan prudencial IFR con K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP operativo.
Manuales best execution, POG, suitability/appropriateness, modelo IFR, política IFD y mock COREP.
Evaluación PBC propia, política KYC adaptada al perfil de cliente, marco DORA y plan de adhesión al FOGAIN.
Manual AML/PBC, política KYC, OCI, representante SEPBLAC, política TIC, registro de incidentes y plan FOGAIN.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
El plazo legal son 6 meses desde expediente completo (ampliable según complejidad), pero la realidad de un proyecto bien preparado se sitúa en 8-15 meses. Este es el reparto típico:
Análisis del modelo de negocio, AUM previsto y servicios reales. Comparativa SV / AV / SGC / EAFN. Decisión motivada de figura y plan de proyecto.
3 – 5 semanasConstitución como SA con al menos dos directivos efectivos. Depósito del capital social (750.000 € en SV con cuenta propia) y plan IFR. Preparación de cuestionarios de idoneidad de administradores y funciones de control.
6 – 10 semanasRedacción del programa de actividades, manuales de mejor ejecución, gestión de conflictos, gobernanza del producto, idoneidad/conveniencia, plan IFR, política IFD, PBC/FT y DORA. Contratos con custodios, CCPs y trading venues.
8 – 14 semanasPresentación del expediente completo con los formularios oficiales. Aquí empieza a contar el plazo legal de 6 meses para resolución.
1 – 2 semanasLa CNMV puede emitir requerimientos pidiendo aclaraciones sobre el modelo de servicios, la idoneidad, los manuales MiFID, el plan IFR o la gobernanza. Es la fase que más impacta en el plazo final.
4 – 8 mesesAutorización CNMV e inscripción definitiva en el registro de ESI. Adhesión efectiva al FOGAIN, arranque del reporting COREP y activación de contratos con custodios, CCPs y venues.
3 – 5 semanasReporting COREP, MiFID II (RTS 22/27/28), aportaciones FOGAIN, política IFD aplicada, DORA, registros de ejecución, comunicación a CNMV de cambios significativos, auditoría anual y formación continua.
PermanenteErrores que retrasan la autorización, generan requerimientos costosos o, peor, bloquean el modelo de negocio una vez en operativa. Cómo detectarlos antes de presentar el expediente.
Pedir AV cuando el modelo va a incluir cuenta propia o aseguramiento con compromiso firme: bloqueará operativa en cuanto entres en producción. O pedir SV cuando bastaba AV: sobrecarga el proyecto con capital, IFR y FOGAIN innecesarios.
Presentar un plan prudencial inconsistente con los AUM, exposiciones y riesgos reales. La clasificación entre Clase 1, 2 y 3 IFR condiciona capital, K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP toda la vida de la SV.
Adjuntar una política de mejor ejecución copiada, sin metodología verificable, sin descripción del venue selection, sin monitorización y sin reportes RTS 27/28 anticipados.
Designar funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna que dependen jerárquicamente del CEO o de la mesa de negociación. La CNMV cuestiona la independencia operativa.
Administradores y directivos efectivos con incompatibilidades múltiples (otros consejos, dedicaciones parciales) o sin experiencia demostrable en mercado de valores. La CNMV cuestiona la viabilidad de gobierno.
No integrar el marco DORA (Reglamento UE 2022/2554, aplicable desde enero 2025) en el expediente: sin política TIC, sin registro de incidentes, sin gestión de externalización TIC crítica.
No somos un despacho generalista. Llevamos años acompañando a SV, AV, EAFN, SGEIC, EP, EMI y CASP en sus expedientes ante la CNMV, Banco de España y SEPBLAC. La regulación financiera es lo único que hacemos.
Hemos llevado expedientes ante CNMV y Banco de España con SV, AV, EAFN, SGEIC, entidades de pago, EMI y CASP, además de proyectos de prop trading, M&A regulado y filiales UE post-Brexit.
No hacemos mercantil generalista. Diseño y defensa de autorizaciones MiFID II, IFR/IFD, AIFMD, MiCA, PSD2 y PBC/FT es nuestra especialidad central.
Respuesta efectiva a consultas regulatorias en menos de 24 horas hábiles, incluyendo fase de requerimientos CNMV donde los plazos son críticos.
No solo tramitamos la autorización: te acompañamos en el reporting COREP, los manuales MiFID II vivos, la política IFD, la adhesión al FOGAIN, DORA y PBC/FT en operativa real.
Sin un vocabulario común, las reuniones con la CNMV, los custodios o los inversores se complican. Estos son los 12 términos que aparecen en cada expediente SV y que conviene dominar antes de presentar la solicitud.
ESI plena habilitada para todos los servicios MiFID II, incluida la negociación por cuenta propia y el aseguramiento con compromiso firme.
Categoría que agrupa SV, AV, SGC y EAFN. Reguladas por CNMV bajo Ley 6/2023 y MiFID II.
Ley 6/2023 de 17 de marzo. Norma marco que sustituye al TRLMV 2015 y transpone IFD y directivas asociadas.
Marco europeo que regula servicios de inversión, mercados y protección al cliente. Transpuesta en España vía LMVSI.
Reglamento UE 2019/2033. Régimen prudencial específico para ESI con K-factor adaptado al tamaño y riesgo.
Directiva UE 2019/2034. Marco de gobernanza, remuneraciones y supervisión prudencial de ESI complementario al IFR.
Conjunto de factores (riesgo de cliente, mercado y empresa) que determinan los requerimientos de capital continuo bajo IFR.
Sistema español de cobertura para clientes minoristas en caso de insolvencia de la ESI. Adhesión obligatoria para SV, AV y SGC.
Obligación MiFID II de adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.
Gobernanza del producto: identificación del mercado objetivo, prueba del producto y vigilancia continua del ciclo de vida.
Reporting prudencial periódico que las ESI remiten a la CNMV bajo IFR: recursos propios, K-factor, concentración, liquidez.
Reglamento UE 2022/2554. Marco de resiliencia operativa digital para entidades financieras: gestión de TIC, incidentes y externalización crítica.
Cuéntanos tu modelo (cuenta propia, ejecución, aseguramiento, MTF) y AUM previsto. Te orientamos sobre la figura ESI (SV, AV, SGC o EAFN) y los pasos del expediente.
Te respondemos en menos de 24 h
Antes de presentar el expediente conviene tener bajo control la normativa base y las plantillas oficiales. Estos son los recursos públicos que más utilizamos en cada autorización de Sociedad de Valores.
Texto consolidado de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Norma base del expediente y de la actividad de la SV.
Leer en BOE CNMVConsulta del registro oficial de ESI: Sociedades de Valores, Agencias de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras y EAFN. Útil para benchmarking.
Acceder al registro CNMVFormularios oficiales para autorización, idoneidad, programa de actividades y notificaciones de cambios. Imprescindibles para presentar el expediente.
Ver modelos EUR-LexDirectiva 2014/65/UE. Texto consolidado europeo que regula servicios de inversión, mercados y protección al cliente.
Leer MiFID II EUR-LexReglamento UE 2019/2033 sobre requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión: K-factor, clases y reporting.
Leer IFR FOGAINWeb oficial del FOGAIN con información sobre adhesión, aportaciones, supuestos cubiertos y procedimientos para las ESI.
Ir a FOGAINLa autorización de una Sociedad de Valores está regulada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que sustituye al anterior TRLMV de 2015 y transpone al ordenamiento español la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), la Directiva UE 2019/2034 (IFD) y el desarrollo de directivas conexas. La norma se completa con el Reglamento UE 2019/2033 (IFR), los Reales Decretos 813/2023 y 815/2023, y la normativa técnica de ESMA y EBA.
Dentro del catálogo de Empresas de Servicios de Inversión, la Sociedad de Valores es la figura más amplia: es la única habilitada para negociar por cuenta propia (dealing on own account) y para aseguramiento de emisiones con compromiso firme. Esto la convierte en la opción natural para brókeres con ejecución y trading propio, bancos de inversión, mesas de prop trading, market makers y filiales europeas post-Brexit. Las AV no pueden operar por cuenta propia; las SGC solo gestionan carteras y asesoran; las EAFN solo asesoran sin tener fondos de clientes.
El capital inicial mínimo de una SV con cuenta propia o aseguramiento firme es de 750.000 €, conforme al Reglamento UE 2019/2033 (IFR). La SV debe adherirse al FOGAIN y mantener un nivel de recursos propios continuos calculado vía K-factor según su clase IFR (1, 2 o 3). La política de remuneraciones queda regida por la Directiva IFD para entidades Clase 2. El reporting prudencial COREP se remite a la CNMV con frecuencia trimestral o semestral.
La SV puede prestar la totalidad de servicios y actividades MiFID II: recepción y transmisión de órdenes, ejecución por cuenta de clientes, negociación por cuenta propia, gestión discrecional, asesoramiento, aseguramiento, colocación y gestión de SMN/SOC. Cada servicio activa obligaciones específicas: best execution, gobernanza del producto (POG), suitability/appropriateness, gestión de conflictos de interés, registros de comunicaciones, archivos de ejecución y reporting RTS 22/27/28.
Obtener la autorización es solo el primer paso. Una SV operativa debe mantener reporting COREP, reporting MiFID II (RTS 22/27/28), política de remuneraciones IFD aplicada, sistema PBC/FT con reporting al SEPBLAC, marco DORA de resiliencia digital, aportaciones anuales al FOGAIN, comunicación a CNMV de cambios significativos (administradores, participaciones significativas, programa de actividades), auditoría anual y formación MiFID II continua del personal. El expediente no termina: empieza.
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