Cómo autorizar una sociedad de valores en España

Acompañamos a brókeres, mesas de cuenta propia, market makers, bancos de inversión y filiales UE post-Brexit en la autorización ante la CNMV como Sociedad de Valores (SV): la única ESI habilitada para negociar por cuenta propia, asegurar emisiones y prestar todos los servicios MiFID II.

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¿Vas a montar una Sociedad de Valores? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos tu modelo (cuenta propia, ejecución de órdenes, aseguramiento, MTF) y te decimos si necesitas SV, AV, SGC o EAFN, y bajo qué clase de IFR.

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Un expediente distinto para cada tipo de SV

Bróker boutique con cuenta propia, banca de inversión española mid-cap, mesa de trading propietario, fintech evolucionando a SV o filial UE post-Brexit reubicando actividad en Madrid: cada perfil tiene matices regulatorios que condicionan el modelo de IFR y los manuales MiFID.

Bróker boutique

SV con ejecución y cuenta propia

"Para un bróker que quiere ejecutar órdenes de clientes y, además, mantener una mesa de cuenta propia (hedging, market making, prop trading), la SV es la única ESI habilitada bajo MiFID II."

Banca inversión

SV con aseguramiento de emisiones

"Para una entidad que quiere asegurar emisiones de valores con compromiso firme, colocar OPVs o intervenir en M&A con servicios MiFID, la figura SV es obligatoria: las AV no pueden asegurar con compromiso firme."

Prop trading

SV especializada en trading propio

"Mesas de market making, HFT, arbitraje o trading algorítmico necesitan SV para operar por cuenta propia en mercados regulados, SMN/SOC y plataformas de trading transparentes."

Filial UE

Filial UE post-Brexit en España

"Filiales españolas de brókeres y bancos de inversión británicos, suizos o terceros países que tras Brexit han reubicado actividad en Madrid: autorización SV ex novo con pasaporte europeo MiFID."

¿Por qué la autorización SV es crítica?

Operar como sociedad de valores sin autorización CNMV, elegir mal la figura ESI o improvisar los controles MiFID/IFR bloquea operativa, expone a sanciones graves y deteriora la relación con bancos custodios, contrapartes y supervisores.

El error más caro: empezar a captar clientes o ejecutar órdenes antes de obtener la autorización CNMV. La actividad reservada de servicios de inversión sin autorización es infracción muy grave bajo la LMVSI.

Confundir SV con AV es uno de los errores más caros. Pedir AV cuando vas a operar por cuenta propia bloquea el modelo de negocio; pedir SV cuando bastaba AV sobrecarga el proyecto con capital y exigencias innecesarias.

Subestimar el régimen IFR al diseñar la estructura: una mala clasificación entre Clase 1, 2 y 3 condiciona capital, K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP durante toda la vida de la SV.

Infracción muy graveCese inmediato

Prestar servicios de inversión sin autorización CNMV puede suponer la paralización inmediata, la apertura de procedimiento sancionador y responsabilidad personal de administradores.

Sanciones económicasHasta 5% volumen

Multas y responsabilidad personal por incumplimientos MiFID II, IFR/IFD, FOGAIN, PBC/FT o DORA. La LMVSI prevé sanciones hasta el 5% del volumen anual de la entidad.

Riesgo comercialBloqueo bancario

Contrapartes, custodios y bancos cuestionan toda operativa con ESI sin autorización CNMV activa. Acceso a mercados regulados, SMN y CCPs queda condicionado al registro CNMV vigente.

¿SV, AV, SGC o EAFN? Decide bien antes de presentar el expediente

La diferencia entre las cuatro figuras ESI condiciona capital, gobernanza, FOGAIN, régimen IFR y servicios que puedes prestar. Un diagnóstico bien justificado al inicio te evita meses de requerimientos y rediseños.

Sociedad de Valores: dudas habituales

¿Qué es una Sociedad de Valores?

La Sociedad de Valores (SV) es la figura más amplia de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) en España. Es la única ESI habilitada para realizar todos los servicios y actividades de inversión previstos en MiFID II, incluida la negociación por cuenta propia ("dealing on own account") y el aseguramiento de emisiones con compromiso firme.

Está regulada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), su desarrollo reglamentario y el régimen prudencial IFR/IFD (Reglamento UE 2019/2033 + Directiva UE 2019/2034). La autorización y supervisión corresponde a la CNMV.

¿En qué se diferencia una SV de una AV, SGC o EAFN?

Las cuatro son ESI, pero cubren actividades de inversión distintas:

  • SV (Sociedad de Valores): todos los servicios MiFID, incluida negociación por cuenta propia y aseguramiento con compromiso firme.
  • AV (Agencia de Valores): solo por cuenta de clientes. No puede negociar por cuenta propia ni asegurar con compromiso firme.
  • SGC (Sociedad Gestora de Carteras): solo gestión discrecional de carteras y asesoramiento. Sin ejecución directa de órdenes.
  • EAFN (Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional): solo asesoramiento. No puede tener fondos o instrumentos de clientes.

Capital mínimo, FOGAIN, régimen IFR y exigencias prudenciales son distintos en cada figura.

¿Cuál es el capital mínimo de una SV?

Bajo el Reglamento UE 2019/2033 (IFR), el capital inicial mínimo para una Sociedad de Valores depende de los servicios autorizados:

  • 750.000 € si la SV está autorizada para negociar por cuenta propia y/o aseguramiento de instrumentos financieros con compromiso firme (caso típico de la SV).
  • 150.000 € si la SV presta otros servicios MiFID pero no negocia por cuenta propia ni asegura con compromiso firme (caso poco habitual: la mayoría de las SV asumen cuenta propia).

Adicionalmente, los recursos propios continuos exigidos vienen marcados por el régimen IFR (K-factor), que combina elementos de tamaño, riesgo y exposiciones según la Clase 1, 2 o 3 de la entidad.

¿Qué servicios MiFID puede prestar una SV?

Una SV está habilitada para prestar la totalidad de los servicios y actividades previstos en MiFID II:

  • Recepción y transmisión de órdenes.
  • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
  • Negociación por cuenta propia (exclusivo SV).
  • Gestión discrecional e individualizada de carteras.
  • Asesoramiento en materia de inversión.
  • Aseguramiento y/o colocación con compromiso firme (exclusivo SV).
  • Colocación sin compromiso firme.
  • Gestión de SMN (Sistema Multilateral de Negociación).
  • Gestión de SOC (Sistema Organizado de Contratación).

También puede ofrecer servicios auxiliares: custodia, administración de instrumentos financieros, concesión de créditos a inversores, asesoramiento sobre estructura de capital, divisas e informes de inversión.

¿Qué clases de SV existen según IFR/IFD?

El Reglamento UE 2019/2033 (IFR) y la Directiva UE 2019/2034 (IFD) establecen tres clases de ESI:

  • Clase 1: ESI sistémicas con balance superior a 30.000 M €. Se les aplica el régimen CRR/CRD bancario, no el de IFR.
  • Clase 2: ESI de tamaño medio que cumplen ciertos umbrales (AUM, balance, ingresos). Régimen IFR completo con K-factor.
  • Clase 3: ESI pequeñas y no interconectadas. Régimen IFR aliviado.

La mayoría de las SV españolas son Clase 2 o Clase 3. La clasificación condiciona capital, gobernanza, política de remuneraciones IFD y frecuencia/profundidad del reporting prudencial.

¿Qué es el FOGAIN y cuándo es obligatorio?

El FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones) es el sistema español de cobertura que protege a los clientes minoristas de las ESI en caso de insolvencia o intervención de la entidad. Cubre, dentro de los límites legales, instrumentos y efectivo entregados a la ESI en relación con servicios de inversión.

La adhesión al FOGAIN es obligatoria para SV, AV y SGC. Solo las EAFN están exentas, ya que no pueden tener fondos ni instrumentos de clientes. Las aportaciones anuales se calculan en función de los recursos garantizados y se ingresan en el patrimonio del FOGAIN.

¿Qué documentación exige la CNMV para autorizar una SV?

El expediente para una SV incluye, entre otros:

  • Programa de actividades detallado: servicios MiFID a prestar, modelo de negocio, contrapartes, mercados.
  • Proyecto de estatutos y escritura de constitución como sociedad anónima.
  • Acreditación del capital social mínimo y plan de recursos propios IFR.
  • Cuestionarios de idoneidad de administradores, directivos efectivos y funciones clave.
  • Manuales MiFID II: mejor ejecución, gestión de conflictos, gobernanza del producto (POG), idoneidad y conveniencia.
  • Política de gestión de riesgos, política de cumplimiento normativo y plan de auditoría interna.
  • Manual AML/PBC, designación de OCI y representante SEPBLAC.
  • Marco DORA: política TIC, gestión de riesgos digitales, registro de incidentes, externalización TIC crítica.
  • Plan de adhesión al FOGAIN y, si aplica, contratos con bancos custodios y CCPs.
¿Cuánto tarda obtener la autorización SV?

El plazo legal de resolución de la CNMV es de 6 meses desde la presentación del expediente completo, ampliable según complejidad. En la práctica, un proyecto bien preparado se sitúa entre 8 y 15 meses totales, contando diseño, expediente, eventuales requerimientos y autorización final.

Lo que más alarga el proceso son las contradicciones internas entre programa de actividades, manuales MiFID II, plan de IFR y políticas de control interno. La fase de requerimientos CNMV es la que más impacta en el plazo total.

¿Puede pasaportarse una SV en la Unión Europea?

Sí. Una SV española autorizada puede acogerse al pasaporte europeo MiFID II y prestar servicios de inversión en otros Estados miembros mediante:

  • Libre prestación de servicios: notificación previa a la CNMV, sin establecer presencia física.
  • Establecimiento de sucursal: notificación específica y supervisión coordinada entre CNMV y la autoridad del Estado miembro de acogida.

Es uno de los motivos por los que filiales españolas de brókeres británicos y bancos de inversión post-Brexit han elegido el régimen SV en Madrid.

¿Qué es la idoneidad de administradores y funciones clave?

La idoneidad es el requisito CNMV de que los administradores, directivos efectivos y funciones de control de la SV reúnan honorabilidad, conocimientos, experiencia y dedicación adecuados.

En la práctica exige: mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con independencia operativa, cuestionarios formales de honorabilidad, CVs detallados, formación MiFID II y declaración de incompatibilidades. Sin idoneidad efectiva no hay autorización: es uno de los bloques que más requerimientos genera.

¿Qué obligaciones de compliance continuo aplican tras la autorización?

La autorización es solo el primer paso. Una SV operativa debe mantener:

  • Reporting prudencial COREP a la CNMV bajo IFR (frecuencia trimestral/semestral según clase).
  • Reporting MiFID II: transacciones (RTS 22), best execution (RTS 27/28), gobernanza del producto.
  • Política de remuneraciones IFD aplicada al personal cualificado.
  • PBC/FT operativo con reporting al SEPBLAC.
  • DORA: gestión de riesgo TIC, registro de incidentes, pruebas de resiliencia.
  • Aportaciones anuales al FOGAIN.
  • Comunicación a CNMV de hechos relevantes (cambios de administradores, participaciones significativas, modificación del programa de actividades).
  • Auditoría anual y formación MiFID II continua.
¿Y si solo quiero ejecutar órdenes de clientes sin operar por cuenta propia?

Si tu modelo de negocio se limita a la ejecución de órdenes por cuenta de clientes sin negociar por cuenta propia ni asegurar emisiones, la figura adecuada es la Agencia de Valores (AV), no la SV. Las AV pueden:

  • Recibir y transmitir órdenes.
  • Ejecutar órdenes por cuenta de clientes.
  • Gestión discrecional de carteras.
  • Asesoramiento individualizado.
  • Colocación sin compromiso firme.
  • Custodia y administración de instrumentos.

La AV tiene menor capital inicial (75.000-150.000 € según servicios) y régimen prudencial más ligero. Si en algún momento querrás operar por cuenta propia o asegurar emisiones, la SV es la única vía.

Qué puede y qué no puede hacer una Sociedad de Valores

El perímetro de la SV está delimitado por la Ley 6/2023 (LMVSI), MiFID II y el régimen prudencial IFR/IFD. Es la ESI más amplia: solo no puede asumir funciones reservadas a otras figuras supervisadas.

Servicios que SÍ puede prestar una SV

1

Negociación por cuenta propia

Dealing on own account: la SV es la única ESI habilitada bajo MiFID II para operar con su propio capital en mercados regulados, SMN/SOC y plataformas de trading.

2

Ejecución por cuenta de clientes

Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes en mercados regulados, SMN/SOC e internalización sistemática, con obligación de best execution.

3

Aseguramiento con compromiso firme

Aseguramiento y colocación de instrumentos financieros con compromiso firme (OPVs, ampliaciones de capital, emisiones de deuda): actividad reservada a SV.

4

Gestión de carteras y asesoramiento

Gestión discrecional individualizada de carteras y asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas y profesionales con suitability/appropriateness.

Servicios que NO puede prestar una SV

Gestión de IIC abiertas (UCITS)

La gestión de UCITS y FI tradicionales es competencia exclusiva de las SGIIC bajo Ley 35/2003. La SV puede comercializarlas, no gestionarlas.

Gestión de fondos cerrados (capital riesgo)

La gestión de ECR, EICC y vehículos AIFMD es competencia de las SGEIC bajo Ley 22/2014. La SV puede actuar como contraparte o ejecutar órdenes para esos fondos, no gestionarlos.

Captación de depósitos del público

La SV no es entidad de crédito. No puede captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos: para eso se necesita licencia bancaria del Banco de España.

Servicios de pago como entidad principal

Los servicios de pago bajo PSD2 son competencia de entidades de pago (EP) y EMI autorizadas por el Banco de España. Una SV puede usarlos, no prestarlos como actividad reservada.

¿Tu modelo es solo asesoramiento o gestión de carteras sin ejecución? Probablemente bastará con una EAFN o una SGC. ¿Quieres ejecutar pero sin cuenta propia? Mira la opción AV en el test.

SV vs AV vs SGC vs EAFN: las 4 figuras ESI comparadas

Las cuatro son Empresas de Servicios de Inversión supervisadas por la CNMV, pero capital, servicios, FOGAIN y régimen prudencial son muy distintos. Esta tabla resume las diferencias clave.

Característica SV (Sociedad de Valores) AV (Agencia de Valores) SGC EAFN
Negociación cuenta propiaNoNoNo
Aseguramiento con compromiso firmeNoNoNo
Ejecución de órdenesNoNo
Gestión discrecional de carterasNo
Asesoramiento en inversiónSí (único servicio)
Custodia de instrumentosSí (opcional)NoNo
Tenencia de fondos de clientesSí (si custodia)NoNo
Capital inicial mínimo750.000 €75.000 – 150.000 €50.000 – 75.000 €50.000 € o seguro RC
FOGAIN obligatorioNo
Régimen prudencialIFR Clase 1, 2 o 3IFR Clase 2 o 3IFR Clase 3Régimen específico (no IFR completo)
Pasaporte UE MiFIDNo
Perfil típicoBróker, banca inversión, prop tradingBróker ejecución sin cuenta propiaGestor independiente de carterasAsesor independiente

Cifras orientativas conforme a la Ley 6/2023 (LMVSI), MiFID II e IFR/IFD. Cada proyecto exige análisis individualizado de servicios reales, AUM y modelo de ingresos.

¿Qué figura encaja con tu proyecto?

Seis perfiles habituales de proyectos de servicios de inversión y la figura que normalmente conviene. La decisión final depende del modelo real (cuenta propia, AUM, mercados, perfil de cliente).

📈
Recomendado: SV plena

Bróker boutique con ejecución y cuenta propia

Bróker que ejecuta órdenes de clientes y, además, mantiene mesa de cuenta propia para hedging, market making o estrategias propietarias. Necesita capital 750.000 € y régimen IFR Clase 2 o 3.

Figura ideal: SV con autorización completa MiFID II, FOGAIN, IFR/IFD, DORA y reporting COREP.
🏦
Recomendado: SV con MTF

Banca de inversión española mid-cap

Entidad que combina aseguramiento de emisiones, colocación de OPVs, asesoramiento M&A regulado y, opcionalmente, gestión de SMN o SOC para deuda o derivados.

Figura ideal: SV con aseguramiento firme + gestión de SMN/SOC. Posible Clase 1 si balance >30B €.
Recomendado: SV trading propio

Mesa de prop trading / market making

Mesa especializada en HFT, market making, arbitraje o trading algorítmico con cuenta propia en mercados regulados, SMN/SOC e internalización sistemática.

Figura ideal: SV centrada en cuenta propia, con gobernanza algo-trading, IFR Clase 2 o 3 y controles MiFID II reforzados.
🇬🇧
Recomendado: SV ex novo

Filial UE post-Brexit en Madrid

Filial española de un bróker británico, suizo o tercer país que tras Brexit reubica actividad en Madrid para mantener acceso al mercado europeo bajo pasaporte MiFID.

Acción: autorización SV ex novo, contratación de equipo local, idoneidad española, integración con grupo internacional bajo IFR consolidado.
🔄
Acción: ampliación AV → SV

AV evolucionando a SV

Agencia de valores con varios años de operativa que quiere ampliar su perímetro para incluir negociación por cuenta propia o aseguramiento de emisiones con compromiso firme.

Acción: modificación de autorización CNMV, ampliación de capital hasta 750.000 €, reconfiguración del régimen IFR y manuales MiFID II.
🪙
Análisis MiFID + MiCA

Plataforma de security tokens

Proyecto fintech que quiere negociar tokens calificables como instrumentos financieros (security tokens) y eventualmente actuar como ERIR en el Régimen Piloto DLT.

Análisis: SV ex novo o ampliación AV, con licencia CASP MiCA complementaria si también negocia criptoactivos no-MiFID. Cruce regulatorio fino.

¿No identificas tu modelo aquí? Cuéntanos tu proyecto y te decimos exactamente qué figura ESI necesitas y bajo qué clase IFR.

¿Cuánto cuesta autorizar una SV y qué figura ESI necesitas?

A la izquierda, los seis factores reales del coste. A la derecha, un test interactivo de 5 preguntas que te dice si tu proyecto encaja como Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Carteras o EAFN.

1 · Capital

Capital inicial mínimo

750.000 €

Para SV con negociación por cuenta propia y/o aseguramiento con compromiso firme. Si no asumes esos servicios, el mínimo IFR baja a 150.000 € (caso poco habitual en SV).

2 · IFR / IFD

Recursos propios continuos K-factor

Variable

Cálculo bajo IFR según Clase 2 o 3: K-factor en función de AUM, riesgo, exposiciones y ingresos. Reporting COREP a CNMV con frecuencia trimestral o semestral.

3 · FOGAIN

Aportaciones al FOGAIN

Recurrente anual

Adhesión obligatoria al Fondo de Garantía de Inversiones. Las aportaciones se calculan en función de los recursos garantizados de clientes minoristas que tenga la SV.

4 · Asesoría

Asesoramiento legal y regulatorio

Variable

Encaje regulatorio, programa de actividades, manuales MiFID II, política IFR, plan FOGAIN, idoneidad, DORA, PBC y defensa ante requerimientos CNMV durante el proceso.

5 · Estructura

Funciones de control interno

Recurrente

Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con honorabilidad y dedicación demostrables.

+ Hidden

El coste oculto: elegir mal la figura

Meses + capital

Pedir SV cuando bastaba AV sobrecarga el proyecto con capital, IFR y FOGAIN innecesarios. Pedir AV cuando vas a operar por cuenta propia bloquea el modelo: tendrás que solicitar ampliación cuando ya estás en operativa.

Guía práctica: cómo autorizar una Sociedad de Valores

La autorización SV no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre el modelo de negocio, los servicios MiFID II, el plan IFR, las funciones de control y el marco DORA. Estos son los 10 pasos clave.

Encaje

Decisión de figura: SV, AV, SGC o EAFN

La CNMV revisa coherencia entre programa de actividades, modelo de ingresos y servicios reales. Pedir más de lo que vas a hacer sobrecarga el expediente; pedir menos te bloquea operativa futura.

Estructura

Control interno con independencia

Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo, más funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con líneas de reporte independientes. Honorabilidad y dedicación reales.

Compliance continuo

La autorización es el inicio

Reporting COREP, MiFID II, FOGAIN, política IFD, DORA y comunicación a CNMV de cambios significativos son obligaciones permanentes desde el primer día de operativa.

Checklist SV: preparación en 10 pasos

  1. Encaje regulatorio: decisión motivada entre SV, AV, SGC o EAFN según servicios reales.
  2. Constitución como sociedad anónima con al menos dos directivos efectivos a tiempo completo.
  3. Depósito del capital social mínimo (750.000 € si negociación por cuenta propia o aseguramiento; 150.000 € en otro caso) y plan de IFR.
  4. Idoneidad y honorabilidad de administradores, directivos y funciones de control (riesgos, cumplimiento, auditoría interna).
  5. Programa de actividades MiFID II: servicios autorizados, mercados, contrapartes, perfil de clientes y modelo de ingresos.
  6. Manuales MiFID II: mejor ejecución, gestión de conflictos, gobernanza del producto (POG), idoneidad y conveniencia, registros y conservación.
  7. Plan prudencial IFR/IFD: clasificación Clase 1/2/3, recursos propios K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP.
  8. PBC/FT: manual, evaluación de riesgos, política KYC adaptada al perfil de cliente, OCI con representante SEPBLAC.
  9. Marco DORA: política TIC, gestión de riesgo digital, registro de incidentes y revisión de externalización TIC crítica.
  10. Plan de adhesión al FOGAIN y, si aplica, contratos con bancos custodios, CCPs y trading venues. Presentación al Registro Electrónico de la CNMV y gestión activa de requerimientos.

Si quieres ordenar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área específica de autorización ESI.

SV en modo operativo

Del diagnóstico al expediente: cómo se construye una SV

Una autorización SV sólida no es un dossier de PDFs: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje, idoneidad, MiFID II, IFR/IFD, FOGAIN, DORA y PBC) que demuestran que la sociedad de valores puede operar de forma supervisable desde el día 1. Aquí tienes un panel visual.

Encaje SV vs AV vs SGC EAFN1) Encaje

Encaje: SV, AV, SGC o EAFN

El objetivo no es pedir la autorización más amplia: es asegurarse de que la figura elegida encaja con los servicios reales que vas a prestar. La decisión condiciona capital, FOGAIN, IFR y compliance continuo.

  • Cuenta propia / market making → SV
  • Solo ejecución por cuenta de clientes → AV
  • Solo gestión / solo asesoramiento → SGC / EAFN
Expediente CNMV SV manual MiFID II2) Expediente

Expediente CNMV: programa y manuales

La CNMV revisa coherencia entre programa de actividades, manuales MiFID II, plan IFR, idoneidad y funciones de control. Las contradicciones internas son la causa principal de requerimientos.

  • Programa de actividades MiFID II
  • Manuales best execution, POG, suitability
  • Plan IFR con K-factor y remuneraciones IFD
Idoneidad administradores SV CNMV3) Idoneidad

Idoneidad: administradores y funciones de control

Mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo. Funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna con honorabilidad y dedicación demostrables.

  • Dos directivos efectivos
  • Gestión de riesgos independiente
  • Cumplimiento normativo y auditoría interna
Mapa decisión SV IFR Clase 2 Clase 3Decisión rápida

Mapa práctico: ¿qué clase IFR aplica a tu SV?

Clase 1 (sistémica)

Balance >30B €. Régimen bancario CRR/CRD. Caso de ESIs sistémicas y filiales de grandes grupos internacionales.

Clase 2 (estándar)

SV de tamaño medio que supera ciertos umbrales (AUM, balance, ingresos). Régimen IFR completo con K-factor y remuneraciones IFD.

Clase 3 (pequeña)

SV pequeñas y no interconectadas. Régimen IFR aliviado con exigencias proporcionales al tamaño y riesgo real.

Ver servicios mercado de valoresDiferencias EAFN vs SV
Playbook SV

SV en la práctica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia típica

Encaje regulatorio

Análisis justificado de que el modelo real encaja como SV (y no como AV, SGC o EAFN), y bajo qué Clase IFR.

Informe de encaje ESI, descripción de servicios MiFID, proyección de AUM y comparativa entre figuras.

Programa de actividades

Descripción coherente de servicios autorizados, mercados, contrapartes, perfil de clientes, modelo de ingresos y proyecciones financieras.

Programa MiFID II detallado, proyecciones financieras a 3 años, flujo operativo cliente-mercado-liquidación.

Idoneidad

Honorabilidad, experiencia y dedicación de administradores, directivos y funciones de control (gestión de riesgos, cumplimiento, auditoría interna).

Cuestionarios oficiales, CVs detallados, certificaciones MiFID II, evidencias de trayectoria y declaraciones de incompatibilidades.

MiFID II + IFR/IFD

Manuales MiFID II completos, plan prudencial IFR con K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP operativo.

Manuales best execution, POG, suitability/appropriateness, modelo IFR, política IFD y mock COREP.

PBC/FT, DORA y FOGAIN

Evaluación PBC propia, política KYC adaptada al perfil de cliente, marco DORA y plan de adhesión al FOGAIN.

Manual AML/PBC, política KYC, OCI, representante SEPBLAC, política TIC, registro de incidentes y plan FOGAIN.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean la autorización SV

Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.

  • Confundir SV con AV y descubrir tarde que el modelo requiere cuenta propia o aseguramiento con compromiso firme.
  • Subestimar el régimen IFR y presentar plan prudencial inconsistente con AUM, riesgos y exposiciones reales.
  • Política de mejor ejecución (best execution) genérica, sin metodología verificable ni evidencia operativa.
  • Funciones de control sin independencia real respecto del CEO o de la mesa de negociación.
  • Ignorar DORA al estructurar el expediente (obligatorio desde enero 2025).

¿Cuánto tarda una autorización SV? Proceso fase por fase

El plazo legal son 6 meses desde expediente completo (ampliable según complejidad), pero la realidad de un proyecto bien preparado se sitúa en 8-15 meses. Este es el reparto típico:

0Fase 0 — Diagnóstico

Encaje regulatorio y figura ESI

Análisis del modelo de negocio, AUM previsto y servicios reales. Comparativa SV / AV / SGC / EAFN. Decisión motivada de figura y plan de proyecto.

3 – 5 semanas
1Fase 1 — Estructura

Constitución, capital e idoneidad

Constitución como SA con al menos dos directivos efectivos. Depósito del capital social (750.000 € en SV con cuenta propia) y plan IFR. Preparación de cuestionarios de idoneidad de administradores y funciones de control.

6 – 10 semanas
2Fase 2 — Expediente

Programa de actividades y manuales MiFID II

Redacción del programa de actividades, manuales de mejor ejecución, gestión de conflictos, gobernanza del producto, idoneidad/conveniencia, plan IFR, política IFD, PBC/FT y DORA. Contratos con custodios, CCPs y trading venues.

8 – 14 semanas
3Fase 3 — Presentación

Solicitud por Registro Electrónico CNMV

Presentación del expediente completo con los formularios oficiales. Aquí empieza a contar el plazo legal de 6 meses para resolución.

1 – 2 semanas
4Fase 4 — Requerimientos

Diálogo activo con la CNMV

La CNMV puede emitir requerimientos pidiendo aclaraciones sobre el modelo de servicios, la idoneidad, los manuales MiFID, el plan IFR o la gobernanza. Es la fase que más impacta en el plazo final.

4 – 8 meses
5Fase 5 — Resolución

Autorización, FOGAIN e inscripción

Autorización CNMV e inscripción definitiva en el registro de ESI. Adhesión efectiva al FOGAIN, arranque del reporting COREP y activación de contratos con custodios, CCPs y venues.

3 – 5 semanas
6Fase 6 — Compliance continuo

Operativa supervisada desde el primer día

Reporting COREP, MiFID II (RTS 22/27/28), aportaciones FOGAIN, política IFD aplicada, DORA, registros de ejecución, comunicación a CNMV de cambios significativos, auditoría anual y formación continua.

Permanente

Los 6 errores más caros al montar una Sociedad de Valores

Errores que retrasan la autorización, generan requerimientos costosos o, peor, bloquean el modelo de negocio una vez en operativa. Cómo detectarlos antes de presentar el expediente.

1

Confundir SV con AV (o al revés)

Pedir AV cuando el modelo va a incluir cuenta propia o aseguramiento con compromiso firme: bloqueará operativa en cuanto entres en producción. O pedir SV cuando bastaba AV: sobrecarga el proyecto con capital, IFR y FOGAIN innecesarios.

Cómo evitarlo: mapea con honestidad los servicios reales a 24-36 meses, no solo los del primer día. Si en algún escenario realista vas a operar por cuenta propia o asegurar emisiones, la figura correcta desde el inicio es SV.
2

Subestimar el régimen IFR/IFD

Presentar un plan prudencial inconsistente con los AUM, exposiciones y riesgos reales. La clasificación entre Clase 1, 2 y 3 IFR condiciona capital, K-factor, política de remuneraciones IFD y reporting COREP toda la vida de la SV.

Cómo evitarlo: calcula la Clase IFR desde el escenario base más exigente, no desde el más favorable. Diseña la política IFD desde el inicio (no después), y simula el reporting COREP antes de presentar el expediente.
3

Política de best execution genérica

Adjuntar una política de mejor ejecución copiada, sin metodología verificable, sin descripción del venue selection, sin monitorización y sin reportes RTS 27/28 anticipados.

Cómo evitarlo: diseña la política a medida del modelo: factores de ejecución por tipo de instrumento, venues seleccionados con justificación, sistema de monitorización con muestreo periódico y plantillas de reporting RTS 27/28 listas.
4

Funciones de control sin independencia real

Designar funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna que dependen jerárquicamente del CEO o de la mesa de negociación. La CNMV cuestiona la independencia operativa.

Cómo evitarlo: líneas de reporte directas al Consejo o a un comité con representación independiente. Funciones a tiempo completo si el tamaño lo justifica, externalizadas con contratos sólidos en SV pequeñas, pero siempre con responsable interno designado.
5

Idoneidad débil de administradores

Administradores y directivos efectivos con incompatibilidades múltiples (otros consejos, dedicaciones parciales) o sin experiencia demostrable en mercado de valores. La CNMV cuestiona la viabilidad de gobierno.

Cómo evitarlo: mínimo dos directivos efectivos a tiempo completo con trayectoria en mercados financieros. Honorabilidad comprobable, certificaciones MiFID II vigentes y declaración de incompatibilidades clara.
6

Ignorar DORA en la estructuración del expediente

No integrar el marco DORA (Reglamento UE 2022/2554, aplicable desde enero 2025) en el expediente: sin política TIC, sin registro de incidentes, sin gestión de externalización TIC crítica.

Cómo evitarlo: desde el día 1 incorpora política TIC, gobierno del riesgo digital, gestión de incidentes y revisión de contratos con proveedores TIC críticos. DORA aplica a las SV con la misma fuerza que MiFID II o IFR.

Mercado de valores y compliance financiero, no genéricos

No somos un despacho generalista. Llevamos años acompañando a SV, AV, EAFN, SGEIC, EP, EMI y CASP en sus expedientes ante la CNMV, Banco de España y SEPBLAC. La regulación financiera es lo único que hacemos.

+50

Entidades reguladas asesoradas

Hemos llevado expedientes ante CNMV y Banco de España con SV, AV, EAFN, SGEIC, entidades de pago, EMI y CASP, además de proyectos de prop trading, M&A regulado y filiales UE post-Brexit.

100%

Foco regulatorio financiero

No hacemos mercantil generalista. Diseño y defensa de autorizaciones MiFID II, IFR/IFD, AIFMD, MiCA, PSD2 y PBC/FT es nuestra especialidad central.

24h

Tiempo de respuesta

Respuesta efectiva a consultas regulatorias en menos de 24 horas hábiles, incluyendo fase de requerimientos CNMV donde los plazos son críticos.

E2E

Del diagnóstico al compliance vivo

No solo tramitamos la autorización: te acompañamos en el reporting COREP, los manuales MiFID II vivos, la política IFD, la adhesión al FOGAIN, DORA y PBC/FT en operativa real.

Diccionario práctico

12 términos imprescindibles antes de pedir tu SV

Sin un vocabulario común, las reuniones con la CNMV, los custodios o los inversores se complican. Estos son los 12 términos que aparecen en cada expediente SV y que conviene dominar antes de presentar la solicitud.

SVFigura central

Sociedad de Valores

ESI plena habilitada para todos los servicios MiFID II, incluida la negociación por cuenta propia y el aseguramiento con compromiso firme.

Base: Ley 6/2023.
ESICategoría

Empresa de Servicios de Inversión

Categoría que agrupa SV, AV, SGC y EAFN. Reguladas por CNMV bajo Ley 6/2023 y MiFID II.

Tipos: SV, AV, SGC, EAFN.
LMVSINorma base

Ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión

Ley 6/2023 de 17 de marzo. Norma marco que sustituye al TRLMV 2015 y transpone IFD y directivas asociadas.

BOE A-2023-7053.
MiFID IIMarco UE

Markets in Financial Instruments Directive II

Marco europeo que regula servicios de inversión, mercados y protección al cliente. Transpuesta en España vía LMVSI.

Directiva 2014/65/UE.
IFRPrudencial

Investment Firms Regulation

Reglamento UE 2019/2033. Régimen prudencial específico para ESI con K-factor adaptado al tamaño y riesgo.

Clase 1, 2 y 3.
IFDPrudencial

Investment Firms Directive

Directiva UE 2019/2034. Marco de gobernanza, remuneraciones y supervisión prudencial de ESI complementario al IFR.

Aplicada vía LMVSI.
K-factorCálculo

Recursos propios IFR

Conjunto de factores (riesgo de cliente, mercado y empresa) que determinan los requerimientos de capital continuo bajo IFR.

Arts. 15-33 IFR.
FOGAINGarantía

Fondo de Garantía de Inversiones

Sistema español de cobertura para clientes minoristas en caso de insolvencia de la ESI. Adhesión obligatoria para SV, AV y SGC.

RD 948/2001.
Best executionMiFID

Mejor ejecución

Obligación MiFID II de adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.

Arts. 27 MiFID II.
POGMiFID

Product Oversight & Governance

Gobernanza del producto: identificación del mercado objetivo, prueba del producto y vigilancia continua del ciclo de vida.

Arts. 16(3) MiFID II.
COREPReporting

Common Reporting

Reporting prudencial periódico que las ESI remiten a la CNMV bajo IFR: recursos propios, K-factor, concentración, liquidez.

EBA ITS.
DORAResiliencia

Digital Operational Resilience Act

Reglamento UE 2022/2554. Marco de resiliencia operativa digital para entidades financieras: gestión de TIC, incidentes y externalización crítica.

Aplicable enero 2025.

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Marco normativo de la Sociedad de Valores en España: Ley 6/2023, MiFID II, IFR/IFD

La autorización de una Sociedad de Valores está regulada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que sustituye al anterior TRLMV de 2015 y transpone al ordenamiento español la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), la Directiva UE 2019/2034 (IFD) y el desarrollo de directivas conexas. La norma se completa con el Reglamento UE 2019/2033 (IFR), los Reales Decretos 813/2023 y 815/2023, y la normativa técnica de ESMA y EBA.

Una figura plena dentro de las ESI

Dentro del catálogo de Empresas de Servicios de Inversión, la Sociedad de Valores es la figura más amplia: es la única habilitada para negociar por cuenta propia (dealing on own account) y para aseguramiento de emisiones con compromiso firme. Esto la convierte en la opción natural para brókeres con ejecución y trading propio, bancos de inversión, mesas de prop trading, market makers y filiales europeas post-Brexit. Las AV no pueden operar por cuenta propia; las SGC solo gestionan carteras y asesoran; las EAFN solo asesoran sin tener fondos de clientes.

Capital, FOGAIN y régimen prudencial IFR

El capital inicial mínimo de una SV con cuenta propia o aseguramiento firme es de 750.000 €, conforme al Reglamento UE 2019/2033 (IFR). La SV debe adherirse al FOGAIN y mantener un nivel de recursos propios continuos calculado vía K-factor según su clase IFR (1, 2 o 3). La política de remuneraciones queda regida por la Directiva IFD para entidades Clase 2. El reporting prudencial COREP se remite a la CNMV con frecuencia trimestral o semestral.

MiFID II: servicios, manuales y obligaciones

La SV puede prestar la totalidad de servicios y actividades MiFID II: recepción y transmisión de órdenes, ejecución por cuenta de clientes, negociación por cuenta propia, gestión discrecional, asesoramiento, aseguramiento, colocación y gestión de SMN/SOC. Cada servicio activa obligaciones específicas: best execution, gobernanza del producto (POG), suitability/appropriateness, gestión de conflictos de interés, registros de comunicaciones, archivos de ejecución y reporting RTS 22/27/28.

Compliance continuo: lo que viene después de la autorización

Obtener la autorización es solo el primer paso. Una SV operativa debe mantener reporting COREP, reporting MiFID II (RTS 22/27/28), política de remuneraciones IFD aplicada, sistema PBC/FT con reporting al SEPBLAC, marco DORA de resiliencia digital, aportaciones anuales al FOGAIN, comunicación a CNMV de cambios significativos (administradores, participaciones significativas, programa de actividades), auditoría anual y formación MiFID II continua del personal. El expediente no termina: empieza.

Ley 6/2023LMVSIMiFID IIIFRIFDFOGAINCNMVBest executionCOREPDORA
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