Mercado de Valores · ESI

Tipos de empresas de servicios de inversión (ESI)

Sociedad de valores, agencia de valores, gestora de carteras o EAF: no son sinónimos. Cada tipo de ESI puede hacer cosas distintas y exige un capital muy diferente.

Fig. 1 — Cuatro figuras, un mismo principio: a mayor amplitud de servicios, mayor capital inicial.

"Quiero montar una empresa de inversión" puede significar cosas muy distintas. La normativa española no reconoce una única figura, sino varios tipos de ESI, cada uno con su alcance y su capital. Elegir bien el primero es la decisión que lo condiciona todo.

Las empresas de servicios de inversión (ESI) son las entidades autorizadas para prestar servicios de inversión con carácter profesional. Antes de pensar en la autorización de una ESI, conviene saber qué tipos existen y qué puede hacer cada uno. Vamos uno por uno.

Qué es una ESI y quién la autoriza

Una ESI es una entidad cuya actividad principal es prestar servicios de inversión a terceros —ejecutar órdenes, gestionar carteras, asesorar, colocar instrumentos, etc.—. Esa actividad está sujeta a reserva legal: solo puede ejercerse con autorización previa de la CNMV e inscripción en sus registros.

La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), clasifica las ESI en cuatro tipos. La diferencia entre ellos no es de tamaño, sino de qué servicios pueden prestar y, en consecuencia, de qué capital y exigencias se les piden. Para entender qué servicios existen ayuda repasar qué es MiFID II, la directiva que vertebra todo este marco.

Fuente legal Ley 6/2023 (LMVSI) y RD 813/2023

El art. 128.1 de la Ley 6/2023 (boe.es) clasifica las ESI; el RD 813/2023 desarrolla su régimen jurídico y el capital inicial (boe.es). Supervisa la CNMV.

Sociedad de valores: la más amplia

La sociedad de valores (SV) es la ESI con el alcance más completo: está legitimada para prestar todos los servicios de inversión, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es decir, puede operar con su propio capital en los mercados, además de hacerlo para sus clientes. A cambio de esa amplitud, es la figura con el capital inicial más alto —desde 750.000 €— y las exigencias organizativas más estrictas. Si el proyecto pasa por una autorización de sociedad de valores, esta es la vía.

Agencia de valores: solo por cuenta ajena

La agencia de valores (AV) puede prestar servicios de inversión, pero con una limitación esencial: únicamente por cuenta ajena. No opera con su propio capital en el mercado, sino que actúa siempre por orden y en interés de sus clientes. Esa restricción reduce el riesgo que asume y, por tanto, el capital exigido es menor que el de una sociedad de valores. Es una figura habitual para quien quiere intermediar y ejecutar órdenes sin tomar posiciones propias; lo trabajamos en la agencia de valores.

Gestora de carteras y EAF

Las dos figuras más especializadas cierran el cuadro:

  • Sociedad gestora de carteras (SGC): está autorizada a gestionar carteras de inversión conforme a los mandatos de sus clientes y a asesorar en materia de inversión. Su actividad se centra en administrar el patrimonio de terceros, sin la amplitud de una sociedad de valores. Es el ámbito de la sociedad gestora de carteras.
  • Empresa de asesoramiento financiero (EAF): su actividad se limita al asesoramiento en materia de inversión: recomendaciones personalizadas, sin ejecutar órdenes ni custodiar fondos. Es la figura más ligera en capital y exigencias, y la puerta de entrada habitual al sector.

La nueva EAFN

La LMVSI introdujo la empresa de asesoramiento financiero nacional (EAFN): una EAF que presta servicios solo en España, sin pasaporte europeo, con un régimen adaptado. Si el plan no contempla operar fuera de España, puede ser la opción más proporcionada.

Fig. 2 · Quién puede hacer qué
Esquema orientativo: el punto indica el servicio característico de cada figura. El alcance concreto depende de la autorización otorgada por la CNMV.

El capital inicial, de un vistazo

El capital exigido sigue una lógica de riesgo: cuanto más amplio es lo que la entidad puede hacer —y más expuesta queda—, mayor es el capital inicial que debe acreditar.

Tipo de ESI Alcance característico Capital inicial
Sociedad de valores Todos los servicios, cuenta propia y ajena 750.000 €
Agencia de valores (con custodia / SMN-SOC) Por cuenta ajena, con depósito o gestión de SMN/SOC 150.000 €
Agencia de valores (sin custodia) Por cuenta ajena, sin depósito de fondos/valores 75.000 €
Sociedad gestora de carteras Gestión de carteras y asesoramiento 75.000 €
EAF / EAFN Asesoramiento en materia de inversión 75.000 €

Son cifras mínimas: el importe exacto depende del alcance concreto de la autorización y del marco prudencial de las empresas de inversión. Además del capital, la CNMV evalúa la idoneidad de administradores y accionistas, la organización interna y el programa de actividades.

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Cómo elegir la figura adecuada

La decisión no se toma por el capital, sino por el modelo de negocio: ¿vas a operar con capital propio, a ejecutar órdenes de clientes, a gestionar su patrimonio o solo a asesorar? Responder a eso define el tipo de ESI —y, con él, el capital y las exigencias—. El orden correcto es: primero el negocio, después la figura.

Por eso, el primer paso de cualquier autorización de ESI es encajar el proyecto en la figura justa: ni quedarse corto (y no poder prestar un servicio clave) ni pasarse (y asumir un capital y unas cargas innecesarias). Si quieres una visión de conjunto del área, la tienes en mercado de valores e instrumentos financieros.

Errores frecuentes

  • Pedir más de lo necesario. Solicitar una sociedad de valores cuando basta una agencia o una EAF dispara el capital y las exigencias sin aportar nada.
  • Confundir asesorar con gestionar. Asesorar (EAF) y gestionar carteras (SGC o superiores) son servicios distintos con habilitaciones distintas.
  • Olvidar que hay reserva de actividad. Prestar servicios de inversión sin autorización de la CNMV es una infracción grave.
  • No valorar la EAFN. Para proyectos solo nacionales, puede ser la opción más proporcionada.

Entender los cuatro tipos de ESI es el primer paso de cualquier proyecto en el mercado de valores: define qué se puede hacer, cuánto capital hace falta y qué exigirá la CNMV. Acertar con la figura desde el inicio ahorra tiempo, capital y muchos quebraderos de cabeza en la autorización.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (Ley 6/2023, LMVSI y RD 813/2023) y en la información de la CNMV. Cada proyecto es particular y no sustituye a un análisis personalizado.

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