Autorizaciones · Banco de España

Cómo obtener una autorización ante Banco de España

El Banco de España tramita las autorizaciones de entidades de pago, de dinero electrónico y de crédito, aunque no siempre es quien decide. Te explicamos quién resuelve en cada caso, los pasos, los plazos y el capital que exige la norma.

Fig. 1 — Quién resuelve y en qué plazo según la entidad que quieres autorizar.

Para obtener una autorización ante el Banco de España hay que presentar por registro electrónico la solicitud y su expediente —plan de negocio, estatutos, idoneidad de socios y administradores, seguridad y salvaguarda de fondos— y esperar la resolución: tres meses en entidades de pago y de dinero electrónico desde que la solicitud está completa, y seis meses en los bancos, que decide el Banco Central Europeo. Antes conviene usar la presolicitud; después, hay que inscribirse en el registro del Banco de España.

Qué autoriza el Banco de España (y qué no)

Bajo el nombre de «autorización del Banco de España» se agrupan procedimientos distintos. En unos decide el propio Banco de España; en otros instruye el expediente o informa, y decide otra autoridad:

EntidadQuién decidePlazo para resolverCapital inicial
Entidad de pagoBanco de España (Comisión Ejecutiva)3 meses desde la solicitud completa20.000 € (solo envío de dinero), 50.000 € (solo iniciación de pagos) o 125.000 € (resto de servicios)
Entidad de dinero electrónicoBanco de España3 meses desde la solicitud completa350.000 €
Proveedor solo de información sobre cuentasBanco de España (registro)3 meses desde la solicitud completaNo se exige; necesita un seguro de responsabilidad civil
Banco (entidad de crédito)Banco Central Europeo, a propuesta del Banco de España6 meses; 12 como máximo18 millones de euros
Establecimiento financiero de créditoMinisterio de Economía, previo informe del Banco de España3 meses; 12 como máximo5 millones de euros

Los proveedores de servicios de criptoactivos ya no pasan por el Banco de España: con el Reglamento MiCA los autoriza la CNMV, y el periodo transitorio de quienes estaban inscritos en el registro del Banco de España terminó el 1 de julio de 2026. Lo explicamos en cómo obtener una autorización ante CNMV.

Paso 1. Elige la figura y los servicios

Las entidades de pago se autorizan por servicios: el capital inicial y parte del expediente dependen de cuáles vayas a prestar entre los del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018. Si además vas a emitir dinero electrónico, la figura es la entidad de dinero electrónico. Y si las actividades ajenas a los pagos tienen un peso relevante, el Banco de España puede tratarte como entidad híbrida o exigirte una entidad separada.

Las diferencias entre las figuras las repasamos en banco, EFC o entidad de pago.

Paso 2. Usa la presolicitud

Antes de la solicitud formal, el Banco de España tiene un procedimiento de presolicitud: se envía por registro electrónico el formulario FDU-168 con la documentación indicada, un correo electrónico y un DNI, NIF o NIE habilitado en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y después se mantiene una reunión preliminar con los promotores. En esta fase no hay que aportar antecedentes penales.

En los bancos, el Banco de España recomienda contactar con él antes de iniciar el expediente formal.

Paso 3. Prepara el expediente

La documentación cambia según la figura. En una entidad de pago o de dinero electrónico, el Banco de España exige:

  • El formulario de presentación de documentos (FDU-163) y la solicitud de autorización (FDU-042 en entidades de pago y FDU-047 en entidades de dinero electrónico).
  • Un plan de negocio con las previsiones en Excel. Lo que debe contener lo detallamos en el programa de actividades ante el Banco de España.
  • El procedimiento de supervisión de incidentes de seguridad y de reclamaciones relacionadas con la seguridad.
  • El proceso de registro y de restricción del acceso a los datos de pago sensibles.
  • Los mecanismos de continuidad de la actividad.
  • Los principios para recopilar datos estadísticos sobre rendimiento, operaciones y fraude.
  • La política de seguridad.
  • La idoneidad de los socios con participación significativa (FDU-103 y, si el socio es persona jurídica, FDU-101) y de los administradores y responsables de la gestión (FDU-099 y FDU-096).
  • La salvaguarda de los fondos de los usuarios: depósito segregado en una entidad de crédito, inversión en activos seguros y líquidos, o póliza de seguro o garantía comparable.

La solicitud, los estatutos, los contratos con clientes en España, el reglamento de defensa del cliente y el manual de prevención del blanqueo deben estar en castellano; el resto puede ir en inglés, aunque el Banco de España puede pedir la traducción. En estas dos figuras la solicitud no devenga tasa ni exige depósito.

En un banco hay que constituir, antes de iniciar el trámite, un depósito en efectivo o inmovilizar deuda pública a favor del Banco de España por el 20 % del capital social mínimo. El capital es de 18 millones de euros y el consejo de administración debe tener al menos cinco miembros (arts. 4 y 5 del Real Decreto 84/2015). En un establecimiento financiero de crédito, la solicitud se dirige a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con un depósito del 20 % del capital mínimo en la Caja General de Depósitos (art. 12 del Real Decreto 309/2020).

Paso 4. Presenta la solicitud por registro electrónico

Las personas jurídicas deben presentar la solicitud por el registro electrónico de la sede del Banco de España, con los formularios firmados digitalmente. Quien firma debe acreditar facultades de representación suficientes.

Paso 5. Evaluación, informes y requerimientos

La División de Autorizaciones revisa el expediente y pide informes preceptivos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y, si hay vínculos de control, a los supervisores de otros Estados miembros. Si falta documentación, el Banco de España envía un requerimiento que indica qué falta.

El plazo se suspende mientras se atienden los requerimientos y mientras se esperan los informes preceptivos, en este caso durante tres meses como máximo. Si el expediente se paraliza por causa del solicitante y no se reanuda en los tres meses siguientes al aviso, se archiva. Cómo responder a un requerimiento lo explicamos en requerimientos de subsanación.

Paso 6. La resolución

En entidades de pago y de dinero electrónico, el Banco de España resuelve en tres meses desde que la solicitud está completa; si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. La denegación debe ser motivada y con audiencia previa, y la autorización puede llegar con condiciones que hay que cumplir antes de la inscripción.

En los bancos, el Banco de España eleva la propuesta al Banco Central Europeo, que decide en seis meses desde la recepción de la solicitud o desde que se completa la documentación y, en todo caso, en doce meses; también aquí el silencio es negativo (art. 3 del Real Decreto 84/2015). En los establecimientos financieros de crédito autoriza el Ministerio, en tres meses y como máximo en doce (art. 7 del Real Decreto 309/2020). Qué hacer si vence el plazo lo contamos en silencio administrativo en autorizaciones financieras.

Paso 7. Inscripción y comienzo de la actividad

Tras la autorización hay que otorgar la escritura, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y pedir la inscripción en el registro especial del Banco de España. Hasta esa inscripción no se puede empezar a operar. En una entidad de pago, no usar la autorización durante doce meses puede dar lugar a su revocación.

En bancos y establecimientos financieros de crédito, los promotores tienen un año desde la notificación de la autorización para constituir la sociedad e inscribirla; si no lo hacen, la autorización caduca (arts. 7 y 13 del Real Decreto 84/2015 y arts. 7.3 y 20 del Real Decreto 309/2020). Lo que empieza a correr el primer día lo resumimos en las obligaciones tras obtener la licencia.

Antes de presentar nada

Confirma qué figura necesitas y quién decide, usa la presolicitud para validar el plan de negocio, cierra la idoneidad de socios y administradores y deja resuelta la salvaguarda de fondos. Son los bloques que más suelen alargar un expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el Banco de España en autorizar una entidad de pago?

El plazo es de tres meses desde que la solicitud está completa, más el tiempo en que esté suspendido por requerimientos o por los informes preceptivos. Lo detallamos en licencia de entidad de pago: pasos, plazos y capital.

¿Hay que pagar una tasa?

Según la guía del Banco de España para solicitantes, en entidades de pago y de dinero electrónico la solicitud no devenga tasa ni exige depósito. En los bancos sí hay que constituir el depósito del 20 % del capital mínimo, que se devuelve si se deniega la solicitud o si se desiste.

¿Quién autoriza un banco en España?

El Banco Central Europeo, a propuesta del Banco de España, que es quien tramita el expediente. Lo explicamos en requisitos para crear un banco en España.

¿Puedo presentar la documentación en inglés?

En parte. La solicitud, los estatutos, los contratos con clientes en España, el reglamento de defensa del cliente y el manual de prevención del blanqueo deben ir en castellano; el resto puede presentarse en inglés, aunque el Banco de España puede pedir la traducción.

¿Y si mi proyecto es de criptoactivos?

Los proveedores de servicios de criptoactivos se autorizan ante la CNMV desde la entrada en vigor de MiCA, no ante el Banco de España.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Sede electrónica del Banco de España: autorización de entidades de pago, de entidades de dinero electrónico y de bancos; guía informativa para solicitantes (actualizada el 26 de julio de 2023); Real Decreto 84/2015 (arts. 3 a 7 y 13) y Real Decreto 309/2020 (arts. 7, 10, 12 y 20).

Aviso Información general, no asesoramiento

Esta guía describe el procedimiento general según la normativa y la información publicada por el Banco de España en octubre de 2026, y no sustituye al análisis de cada caso.

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Preparamos la presolicitud y el expediente completo, y respondemos a los requerimientos hasta la inscripción en el registro.

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