Licencia de Crowdfunding

Asesoría legal para obtener la licencia de crowdfunding (PSFP) ante la CNMV: autorización bajo el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Ley 18/2022, fondos propios, KIIS, protección al inversor y pasaporte europeo para operar tu plataforma con seguridad jurídica.

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Una licencia PSFP para cada modelo de plataforma

Equity, crowdlending, inmobiliario o plataformas mixtas: cada modalidad de financiación participativa tiene requisitos y documentación distintos bajo el Reglamento (UE) 2020/1503.

Equity / Valores

Colocación de valores sin compromiso firme

"Encajamos la colocación de valores negociables e instrumentos admitidos con el régimen del folleto y los límites por proyecto, con la KIIS bien construida."

Crowdlending

Préstamos entre promotores e inversores

"Intermediación de préstamos con evaluación del riesgo de crédito, scoring, y —si procede— fondo de contingencia documentado conforme a las normas técnicas."

Inmobiliario

Crowdfunding inmobiliario

"Proyectos vía préstamo o equity: control del umbral de 5 M€ por proyecto, transparencia y protección reforzada del inversor no experimentado."

Migración PFP→PSFP

De la Ley 5/2015 a la licencia europea

"Acompañamos la migración desde el antiguo régimen español de PFP a la licencia PSFP, ampliando capacidades operativas y obligaciones de transparencia."

¿Por qué tramitar bien la licencia de crowdfunding?

Operar una plataforma de financiación participativa sin autorización de la CNMV es una actividad reservada e ilegal. El Reglamento (UE) 2020/1503 ya es plenamente exigible y la supervisión se intensifica.

Actividad sin autorización: prestar servicios de financiación participativa sin licencia PSFP de la CNMV es una actividad reservada e ilegal, con riesgo de cese y sanción.

Más transparencia que antes: KIIS por proyecto, clasificación de inversores y obligaciones de información superiores al antiguo régimen de PFP.

Salvaguardas permanentes: fondos propios y seguro de responsabilidad que deben mantenerse en todo momento como condición de la autorización.

Reg. (UE) 2020/1503 5.000.000 €

Umbral máximo de captación por proyecto en un período de 12 meses; superarlo expulsa la oferta del régimen de financiación participativa.

Art. 11 25.000 €

Salvaguardas prudenciales mínimas: el mayor entre 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del ejercicio anterior, más seguro obligatorio.

Ley 18/2022 Régimen sancionador

El incumplimiento del marco de financiación participativa puede acarrear infracciones, sanciones económicas y daño reputacional.

¿Quieres obtener tu licencia de crowdfunding (PSFP)?

Te acompañamos en todo el proceso: expediente de autorización ante la CNMV, gobernanza, fondos propios, KIIS, protección al inversor y pasaporte europeo.

Licencia de crowdfunding: dudas habituales

¿Qué es la licencia de crowdfunding (PSFP)?

Es la autorización que toda plataforma de financiación participativa debe obtener para operar legalmente como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP).

Se rige por el Reglamento (UE) 2020/1503 y, en España, la concede y supervisa la CNMV. Sin esta licencia, intermediar entre promotores e inversores constituye una actividad reservada e ilegal.

¿Quién necesita la licencia de crowdfunding?

Cualquier persona jurídica que quiera explotar una plataforma que conecte a promotores que buscan financiación con inversores, ya sea mediante préstamos (crowdlending) o mediante colocación de valores (equity).

Solo se concede a entidades con establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro de la UE.

¿Qué requisitos exige la CNMV para autorizar un PSFP?

Entre otros: programa de actividades, gobernanza y control interno, gestión de riesgos y conflictos de interés, idoneidad de administradores, salvaguardas prudenciales (fondos propios y seguro) y procedimientos de tramitación de reclamaciones.

La solicitud y su contenido se regulan en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503.

¿Qué fondos propios mínimos se exigen?

El artículo 11 exige mantener salvaguardas prudenciales equivalentes, como mínimo, al mayor de estos importes: 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior.

Pueden articularse como fondos propios, una póliza de seguro o una combinación de ambos.

¿Qué es la KIIS y por qué importa?

La KIIS (ficha de datos fundamentales de la inversión) es el documento que resume, por cada proyecto, la información esencial y los riesgos para el inversor.

Es obligatoria conforme al artículo 23 del Reglamento y su correcta elaboración reparte responsabilidad entre el promotor y la plataforma.

¿Cómo se protege al inversor no experimentado?

Con un test de entrada de conocimientos (art. 21), una simulación de capacidad de soportar pérdidas, advertencias de riesgo y un período de reflexión de 4 días naturales (art. 22) para revocar la inversión sin penalización.

Además, se solicita consentimiento expreso cuando la inversión supera ciertos umbrales.

¿Cuál es el límite de captación por proyecto?

El Reglamento fija un umbral de 5.000.000 € por promotor de proyecto a lo largo de un período de 12 meses.

Por encima de ese importe, la oferta queda fuera del régimen de financiación participativa y entran en juego otros marcos (como el de folleto).

¿La licencia permite operar en toda la Unión Europea?

Sí. La autorización de la CNMV habilita el pasaporte europeo: mediante notificación (art. 18), una plataforma autorizada en España puede prestar servicios de financiación participativa en todos los Estados del EEE con una única licencia.

Es uno de los grandes avances frente al antiguo régimen nacional.

Cómo obtener la licencia de crowdfunding paso a paso

Conseguir la autorización PSFP no es solo "rellenar un formulario": es acreditar ante la CNMV una estructura de gobernanza, control interno y protección al inversor conforme al Reglamento (UE) 2020/1503. Estos son los bloques que se revisan.

Marco

Qué regula la licencia PSFP

El Reglamento (UE) 2020/1503 armoniza en toda la UE la autorización, organización, supervisión y transparencia de las plataformas de financiación participativa, ya sean de préstamo o de inversión.

Requisitos

Qué exige la CNMV

Programa de actividades, gobernanza e idoneidad de administradores, gestión de riesgos y conflictos, salvaguardas prudenciales (fondos propios y seguro) y procedimientos de reclamaciones. Todo documentado.

Evidencias

Qué demuestra una buena solicitud

Una autorización sólida se sostiene con políticas reales, organigrama, manuales, KIIS modelo, test de inversor y controles operativos verificables, no con documentos genéricos.

Checklist de la autorización PSFP en 10 pasos

  1. Diagnóstico regulatorio: definir la modalidad (equity, crowdlending, inmobiliario o mixta) y su encaje en el Reglamento (UE) 2020/1503.
  2. Persona jurídica con establecimiento efectivo y estable en la UE y objeto social compatible con la actividad de PSFP.
  3. Programa de actividades: servicios a prestar, mercados objetivo, modelo operativo y plan de negocio de la plataforma.
  4. Gobernanza e idoneidad: composición del órgano de administración, honorabilidad y experiencia de los directivos, política de conflictos de interés.
  5. Salvaguardas prudenciales (art. 11): fondos propios mínimos —el mayor de 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior— y seguro de responsabilidad.
  6. Control interno y gestión de riesgos: continuidad de negocio, externalizaciones, registro de operaciones y procedimientos de reclamaciones.
  7. Protección al inversor: clasificación experimentado / no experimentado, test de entrada de conocimientos (art. 21), simulación de pérdidas y período de reflexión (art. 22).
  8. KIIS y transparencia: ficha de datos fundamentales por proyecto (art. 23), comunicaciones publicitarias y due diligence de promotores.
  9. Prevención del blanqueo y custodia: controles AML y segregación de fondos de clientes (habitualmente vía entidad de pago), reforzados por el nuevo paquete europeo AML.
  10. Presentación ante la CNMV (art. 12), respuesta a requerimientos y, una vez autorizado, activación del pasaporte europeo (art. 18) y reporting continuo.

¿Quieres lanzar o adaptar tu plataforma? Revisa nuestra regulación fintech o, si operas mediante préstamos, la guía de crowdlending ante la CNMV.

Autorización en modo operativo

La licencia PSFP en la práctica: de la idea a la autorización CNMV

Una solicitud de licencia de crowdfunding eficaz se construye por capas: estructura societaria y gobernanza, programa de actividades, protección al inversor (test + KIIS) y salvaguardas prudenciales. Este panel resume cómo se aterriza cada pieza.

Estructura societaria y gobernanza de una plataforma de crowdfunding1) Estructura

Persona jurídica y gobernanza

Establecimiento en la UE, órgano de administración idóneo y política de conflictos de interés, base de toda autorización.

  • Idoneidad de administradores
  • Conflictos de interés
  • Objeto social compatible
Programa de actividades y políticas internas del PSFP2) Documentación

Programa de actividades y políticas

Servicios a prestar, control interno, gestión de riesgos, continuidad de negocio y externalizaciones documentadas.

  • Programa de actividades
  • Gestión de riesgos
  • Reclamaciones
Protección del inversor: test, KIIS y período de reflexión3) Inversor

Test, KIIS y período de reflexión

Clasificación del inversor, test de entrada de conocimientos, simulación de pérdidas y 4 días de reflexión para el no experimentado.

  • Test de entrada (art. 21)
  • KIIS por proyecto (art. 23)
  • Reflexión 4 días (art. 22)
Mapa de decisión: qué licencia de crowdfunding según el modeloDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué necesitas según tu plataforma?

Equity

Colocación de valores: encaje con folleto, límites por proyecto y KIIS reforzada.

Crowdlending

Préstamos: evaluación del riesgo de crédito, scoring y, en su caso, fondo de contingencia.

Mixta / Migración

Combinas modelos o vienes de PFP: ampliación de capacidades y pasaporte UE.

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Playbook PSFP

Los requisitos de la licencia, control a control

Requisito
Qué exige el Reglamento
Evidencia típica

Autorización (art. 12)

Solicitud a la CNMV con programa de actividades, gobernanza, idoneidad y procedimientos.

Expediente de autorización, organigrama, CV/idoneidad y manuales internos.

Salvaguardas (art. 11)

Fondos propios mínimos —el mayor de 25.000 € o ¼ de los gastos fijos— y seguro de responsabilidad.

Cuentas, justificantes de capital, póliza de seguro y cálculo de salvaguardas.

Protección al inversor (arts. 21-22)

Test de entrada, simulación de pérdidas, advertencias y período de reflexión de 4 días.

Cuestionario del test, registros de simulación, consentimientos y flujo de reflexión.

Transparencia (art. 23)

KIIS por proyecto con la información fundamental y los riesgos, y due diligence del promotor.

KIIS modelo y por proyecto, expediente de due diligence y comunicaciones publicitarias.

Pasaporte UE (art. 18)

Notificación a la autoridad para prestar servicios transfronterizos en el EEE.

Notificación de pasaporte, países objetivo y registro en la base pública de ESMA.

Señales de alerta que retrasan o frustran la autorización

Puntos que la CNMV detecta y que conviene resolver antes de presentar la solicitud.

  • Programa de actividades genérico o incoherente con el modelo real de negocio.
  • Salvaguardas prudenciales o seguro insuficientes o no sostenibles en el tiempo.
  • Gobernanza débil: administradores sin idoneidad acreditada o conflictos sin gestionar.
  • KIIS incompletas o sin reparto claro de responsabilidad con el promotor.
  • Ausencia de test de inversor, simulación de pérdidas o período de reflexión.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la licencia de crowdfunding

Si estás tramitando la autorización PSFP, estos términos aparecen en el Reglamento, en la documentación y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a preparar un expediente sólido.

PSFPLicencia

Proveedor de Servicios de Financiación Participativa

Entidad autorizada por la CNMV para explotar una plataforma de crowdfunding de préstamo o de inversión bajo el Reglamento (UE) 2020/1503.

Evidencia típica: resolución de autorización + registro.
ECSPRRegulación UE

Reglamento (UE) 2020/1503

Norma europea que armoniza la autorización, organización, supervisión y transparencia de los proveedores de servicios de financiación participativa.

Aplicación obligatoria desde el 10-nov-2023.
KIISTransparencia

Ficha de datos fundamentales

Documento con la información esencial y los riesgos de cada proyecto que el inversor debe poder consultar antes de invertir (art. 23).

Responsabilidad compartida promotor-plataforma.
No experimentadoInversor

Inversor con protección reforzada

Inversor sin conocimientos o recursos suficientes, al que se aplican test de entrada, simulación de pérdidas, advertencias y período de reflexión.

Frente al inversor "experimentado" (Anexo II).
ReflexiónArt. 22

Período de reflexión precontractual

Plazo de 4 días naturales durante el cual el inversor no experimentado puede revocar su oferta de inversión sin penalización ni motivación.

Mecanismo de protección, no de bloqueo.
CrowdlendingModalidad

Financiación participativa de préstamo

La plataforma facilita la celebración de contratos de préstamo entre inversores y promotores, sin actuar como acreedora del promotor.

Clave: evaluación del riesgo de crédito.
EquityModalidad

Financiación participativa de inversión

Colocación, sin compromiso firme, de valores negociables u otros instrumentos admitidos a efectos de financiación participativa.

Conexión con el régimen del folleto.
5 M€Umbral

Límite por proyecto

Importe máximo que un promotor puede captar a través de plataformas de financiación participativa en un período de 12 meses.

Superarlo expulsa la oferta del régimen PSFP.
Ley 18/2022España

Ley Crea y Crece

Adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2020/1503, modificando el régimen previo de la Ley 5/2015 de financiación empresarial.

CNMV como autoridad competente.

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Cuéntanos tu proyecto de plataforma y te explicamos cómo abordar la licencia de crowdfunding (PSFP) ante la CNMV de forma realista.

Marco normativo de la licencia de crowdfunding en España y la UE

La licencia de crowdfunding —técnicamente, la autorización como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP)— se rige por el Reglamento (UE) 2020/1503, conocido como ECSPR, que estableció por primera vez un marco europeo armonizado para las plataformas que conectan a promotores e inversores mediante préstamos o colocación de valores. En España, la autoridad competente para autorizar y supervisar a los PSFP es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Autorización y requisitos del PSFP

El procedimiento de autorización se regula en el artículo 12 del Reglamento y exige, entre otros, un programa de actividades, una estructura de gobernanza con administradores idóneos, gestión de riesgos y conflictos de interés, y salvaguardas prudenciales conforme al artículo 11: fondos propios equivalentes, como mínimo, al mayor de 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior, junto a un seguro de responsabilidad obligatorio.

Protección del inversor

El Reglamento distingue entre inversores experimentados y no experimentados (Anexo II). Para los no experimentados se aplican un test de entrada de conocimientos (art. 21), una simulación de la capacidad de soportar pérdidas, advertencias de riesgo y un período de reflexión de cuatro días (art. 22). Además, cada proyecto debe contar con su ficha de datos fundamentales (KIIS), conforme al artículo 23.

Límites y pasaporte europeo

La captación por proyecto está limitada a 5 millones de euros en un período de 12 meses. La gran ventaja del marco es el pasaporte europeo (art. 18): una plataforma autorizada en España puede prestar servicios en todo el Espacio Económico Europeo con una única licencia, sin necesidad de autorizaciones nacionales adicionales.

Régimen español y supervisión

La financiación participativa se reguló en España por primera vez con la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Posteriormente, la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) adaptó el ordenamiento nacional al Reglamento europeo. Las plataformas que venían operando como PFP han migrado al régimen PSFP, con mayores capacidades operativas y obligaciones de transparencia reforzadas, bajo supervisión de la CNMV y el registro público de ESMA.

Reg. (UE) 2020/1503 Ley 18/2022 Ley 5/2015 CNMV ESMA PSFP KIIS Reg. (UE) 2017/1129