Colocación de valores sin compromiso firme
"Encajamos la colocación de valores negociables e instrumentos admitidos con el régimen del folleto y los límites por proyecto, con la KIIS bien construida."
Asesoría legal para obtener la licencia de crowdfunding (PSFP) ante la CNMV: autorización bajo el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Ley 18/2022, fondos propios, KIIS, protección al inversor y pasaporte europeo para operar tu plataforma con seguridad jurídica.
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Cuéntanos tu proyecto y te decimos qué necesitas para tu autorización PSFP.
Seis pilares para obtener y mantener tu autorización como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP) ante la CNMV.
Preparamos y presentamos la solicitud conforme al art. 12 del Reglamento (UE) 2020/1503: programa de actividades, gobernanza, controles internos y fondos propios.
Políticas, gestión de riesgos, continuidad de negocio, conflictos de interés y función de cumplimiento exigibles a la plataforma, con sus evidencias.
Elaboración y revisión de la KIIS por proyecto (art. 23): contenido obligatorio, advertencias de riesgo y reparto de responsabilidad con el promotor.
Test de entrada de conocimientos (art. 21), simulación de pérdidas, advertencias de riesgo y período de reflexión de 4 días (art. 22).
Notificación y pasaporte europeo (art. 18) para operar con una única licencia en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Diligencia debida sobre promotores, evaluación del riesgo de crédito y gestión individualizada de carteras de préstamos conforme a las normas técnicas.
Equity, crowdlending, inmobiliario o plataformas mixtas: cada modalidad de financiación participativa tiene requisitos y documentación distintos bajo el Reglamento (UE) 2020/1503.
"Encajamos la colocación de valores negociables e instrumentos admitidos con el régimen del folleto y los límites por proyecto, con la KIIS bien construida."
"Intermediación de préstamos con evaluación del riesgo de crédito, scoring, y —si procede— fondo de contingencia documentado conforme a las normas técnicas."
"Proyectos vía préstamo o equity: control del umbral de 5 M€ por proyecto, transparencia y protección reforzada del inversor no experimentado."
"Acompañamos la migración desde el antiguo régimen español de PFP a la licencia PSFP, ampliando capacidades operativas y obligaciones de transparencia."
Operar una plataforma de financiación participativa sin autorización de la CNMV es una actividad reservada e ilegal. El Reglamento (UE) 2020/1503 ya es plenamente exigible y la supervisión se intensifica.
Actividad sin autorización: prestar servicios de financiación participativa sin licencia PSFP de la CNMV es una actividad reservada e ilegal, con riesgo de cese y sanción.
Más transparencia que antes: KIIS por proyecto, clasificación de inversores y obligaciones de información superiores al antiguo régimen de PFP.
Salvaguardas permanentes: fondos propios y seguro de responsabilidad que deben mantenerse en todo momento como condición de la autorización.
Umbral máximo de captación por proyecto en un período de 12 meses; superarlo expulsa la oferta del régimen de financiación participativa.
Salvaguardas prudenciales mínimas: el mayor entre 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del ejercicio anterior, más seguro obligatorio.
El incumplimiento del marco de financiación participativa puede acarrear infracciones, sanciones económicas y daño reputacional.
Te acompañamos en todo el proceso: expediente de autorización ante la CNMV, gobernanza, fondos propios, KIIS, protección al inversor y pasaporte europeo.
Es la autorización que toda plataforma de financiación participativa debe obtener para operar legalmente como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP).
Se rige por el Reglamento (UE) 2020/1503 y, en España, la concede y supervisa la CNMV. Sin esta licencia, intermediar entre promotores e inversores constituye una actividad reservada e ilegal.
Cualquier persona jurídica que quiera explotar una plataforma que conecte a promotores que buscan financiación con inversores, ya sea mediante préstamos (crowdlending) o mediante colocación de valores (equity).
Solo se concede a entidades con establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro de la UE.
Entre otros: programa de actividades, gobernanza y control interno, gestión de riesgos y conflictos de interés, idoneidad de administradores, salvaguardas prudenciales (fondos propios y seguro) y procedimientos de tramitación de reclamaciones.
La solicitud y su contenido se regulan en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503.
El artículo 11 exige mantener salvaguardas prudenciales equivalentes, como mínimo, al mayor de estos importes: 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior.
Pueden articularse como fondos propios, una póliza de seguro o una combinación de ambos.
La KIIS (ficha de datos fundamentales de la inversión) es el documento que resume, por cada proyecto, la información esencial y los riesgos para el inversor.
Es obligatoria conforme al artículo 23 del Reglamento y su correcta elaboración reparte responsabilidad entre el promotor y la plataforma.
Con un test de entrada de conocimientos (art. 21), una simulación de capacidad de soportar pérdidas, advertencias de riesgo y un período de reflexión de 4 días naturales (art. 22) para revocar la inversión sin penalización.
Además, se solicita consentimiento expreso cuando la inversión supera ciertos umbrales.
El Reglamento fija un umbral de 5.000.000 € por promotor de proyecto a lo largo de un período de 12 meses.
Por encima de ese importe, la oferta queda fuera del régimen de financiación participativa y entran en juego otros marcos (como el de folleto).
Sí. La autorización de la CNMV habilita el pasaporte europeo: mediante notificación (art. 18), una plataforma autorizada en España puede prestar servicios de financiación participativa en todos los Estados del EEE con una única licencia.
Es uno de los grandes avances frente al antiguo régimen nacional.
Conseguir la autorización PSFP no es solo "rellenar un formulario": es acreditar ante la CNMV una estructura de gobernanza, control interno y protección al inversor conforme al Reglamento (UE) 2020/1503. Estos son los bloques que se revisan.
El Reglamento (UE) 2020/1503 armoniza en toda la UE la autorización, organización, supervisión y transparencia de las plataformas de financiación participativa, ya sean de préstamo o de inversión.
Programa de actividades, gobernanza e idoneidad de administradores, gestión de riesgos y conflictos, salvaguardas prudenciales (fondos propios y seguro) y procedimientos de reclamaciones. Todo documentado.
Una autorización sólida se sostiene con políticas reales, organigrama, manuales, KIIS modelo, test de inversor y controles operativos verificables, no con documentos genéricos.
¿Quieres lanzar o adaptar tu plataforma? Revisa nuestra regulación fintech o, si operas mediante préstamos, la guía de crowdlending ante la CNMV.
Una solicitud de licencia de crowdfunding eficaz se construye por capas: estructura societaria y gobernanza, programa de actividades, protección al inversor (test + KIIS) y salvaguardas prudenciales. Este panel resume cómo se aterriza cada pieza.
1) EstructuraEstablecimiento en la UE, órgano de administración idóneo y política de conflictos de interés, base de toda autorización.
2) DocumentaciónServicios a prestar, control interno, gestión de riesgos, continuidad de negocio y externalizaciones documentadas.
3) InversorClasificación del inversor, test de entrada de conocimientos, simulación de pérdidas y 4 días de reflexión para el no experimentado.
4) SalvaguardasSalvaguardas prudenciales que deben mantenerse en todo momento: el mayor de 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior, más el seguro de responsabilidad obligatorio.
Decisión rápidaColocación de valores: encaje con folleto, límites por proyecto y KIIS reforzada.
Préstamos: evaluación del riesgo de crédito, scoring y, en su caso, fondo de contingencia.
Combinas modelos o vienes de PFP: ampliación de capacidades y pasaporte UE.
Solicitud a la CNMV con programa de actividades, gobernanza, idoneidad y procedimientos.
Expediente de autorización, organigrama, CV/idoneidad y manuales internos.
Fondos propios mínimos —el mayor de 25.000 € o ¼ de los gastos fijos— y seguro de responsabilidad.
Cuentas, justificantes de capital, póliza de seguro y cálculo de salvaguardas.
Test de entrada, simulación de pérdidas, advertencias y período de reflexión de 4 días.
Cuestionario del test, registros de simulación, consentimientos y flujo de reflexión.
KIIS por proyecto con la información fundamental y los riesgos, y due diligence del promotor.
KIIS modelo y por proyecto, expediente de due diligence y comunicaciones publicitarias.
Notificación a la autoridad para prestar servicios transfronterizos en el EEE.
Notificación de pasaporte, países objetivo y registro en la base pública de ESMA.
Puntos que la CNMV detecta y que conviene resolver antes de presentar la solicitud.
Si estás tramitando la autorización PSFP, estos términos aparecen en el Reglamento, en la documentación y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a preparar un expediente sólido.
Entidad autorizada por la CNMV para explotar una plataforma de crowdfunding de préstamo o de inversión bajo el Reglamento (UE) 2020/1503.
Norma europea que armoniza la autorización, organización, supervisión y transparencia de los proveedores de servicios de financiación participativa.
Documento con la información esencial y los riesgos de cada proyecto que el inversor debe poder consultar antes de invertir (art. 23).
Inversor sin conocimientos o recursos suficientes, al que se aplican test de entrada, simulación de pérdidas, advertencias y período de reflexión.
Plazo de 4 días naturales durante el cual el inversor no experimentado puede revocar su oferta de inversión sin penalización ni motivación.
La plataforma facilita la celebración de contratos de préstamo entre inversores y promotores, sin actuar como acreedora del promotor.
Colocación, sin compromiso firme, de valores negociables u otros instrumentos admitidos a efectos de financiación participativa.
Importe máximo que un promotor puede captar a través de plataformas de financiación participativa en un período de 12 meses.
Adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2020/1503, modificando el régimen previo de la Ley 5/2015 de financiación empresarial.
La licencia de crowdfunding —técnicamente, la autorización como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP)— se rige por el Reglamento (UE) 2020/1503, conocido como ECSPR, que estableció por primera vez un marco europeo armonizado para las plataformas que conectan a promotores e inversores mediante préstamos o colocación de valores. En España, la autoridad competente para autorizar y supervisar a los PSFP es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El procedimiento de autorización se regula en el artículo 12 del Reglamento y exige, entre otros, un programa de actividades, una estructura de gobernanza con administradores idóneos, gestión de riesgos y conflictos de interés, y salvaguardas prudenciales conforme al artículo 11: fondos propios equivalentes, como mínimo, al mayor de 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior, junto a un seguro de responsabilidad obligatorio.
El Reglamento distingue entre inversores experimentados y no experimentados (Anexo II). Para los no experimentados se aplican un test de entrada de conocimientos (art. 21), una simulación de la capacidad de soportar pérdidas, advertencias de riesgo y un período de reflexión de cuatro días (art. 22). Además, cada proyecto debe contar con su ficha de datos fundamentales (KIIS), conforme al artículo 23.
La captación por proyecto está limitada a 5 millones de euros en un período de 12 meses. La gran ventaja del marco es el pasaporte europeo (art. 18): una plataforma autorizada en España puede prestar servicios en todo el Espacio Económico Europeo con una única licencia, sin necesidad de autorizaciones nacionales adicionales.
La financiación participativa se reguló en España por primera vez con la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Posteriormente, la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) adaptó el ordenamiento nacional al Reglamento europeo. Las plataformas que venían operando como PFP han migrado al régimen PSFP, con mayores capacidades operativas y obligaciones de transparencia reforzadas, bajo supervisión de la CNMV y el registro público de ESMA.