Autorizaciones · Día uno

Ya tienes la autorización: las obligaciones que empiezan el primer día

Es la fase peor preparada de todos los proyectos, porque el equipo llega agotado del expediente y asume que ya está.

Fig. 1 — La condición de entidad autorizada se adquiere con la inscripción, no con la resolución.

La resolución de autorización no es el final del proceso regulatorio: es el momento en que empiezan a correr los plazos. Inscripción, acreditación de condiciones previas al inicio de actividad, primeros reportings y un calendario de comunicaciones que no se detiene.

Es la fase peor preparada de todos los proyectos que vemos, porque el equipo llega agotado del expediente y asume que ya está.

La autorización no habilita por sí sola

Entre la resolución y la posibilidad de operar hay pasos intermedios que varían según la figura, pero que casi siempre incluyen:

  • Inscripción en el registro correspondiente del supervisor. La condición de entidad autorizada se adquiere con la inscripción, no con la resolución.
  • Acreditación de las condiciones suspensivas que la propia resolución imponga: desembolso definitivo del capital, contratación efectiva de determinadas funciones, formalización de los contratos de externalización, alta de las pólizas de seguro.
  • Constitución o adaptación societaria, si la autorización se concedió a una sociedad en formación.

Hasta que eso está cerrado, la actividad reservada sigue sin poder prestarse.

El plazo para empezar a operar

Este es el punto que sorprende y el que puede costar la licencia: la autorización decae si no se inicia la actividad dentro del plazo previsto. La lógica del supervisor es que no se autorizan proyectos para tenerlos guardados.

Dos implicaciones prácticas:

  • No conviene pedir la licencia demasiado pronto respecto al lanzamiento comercial.
  • Si el lanzamiento se retrasa por razones ajenas, hay que comunicarlo y motivarlo, no dejarlo correr.

Las comunicaciones que ya no puedes dejar de hacer

A partir de la inscripción, una lista de hechos pasa a ser comunicable al supervisor, en muchos casos con carácter previo:

  • Cambios en el órgano de administración y en la alta dirección, con su evaluación de idoneidad.
  • Adquisición o transmisión de participaciones significativas.
  • Modificación de estatutos.
  • Apertura de sucursales, actuación mediante agentes o inicio de actividad en otro Estado miembro.
  • Nuevas externalizaciones de funciones críticas o cambios relevantes en las existentes.
  • Modificación del catálogo de servicios prestados. En licencia CASP (MiCA) esto es especialmente sensible, porque el catálogo autorizado determina el capital exigido.
  • Incidentes operativos y de seguridad, con plazos cortos de notificación.

La diferencia entre una comunicación previa y una posterior no es un matiz: hacerla tarde es una infracción autónoma, con independencia de que el hecho comunicado fuera irreprochable.

Fig. 2 · El calendario que empieza
Esquema orientativo. Cada figura tiene su régimen concreto en las circulares del supervisor competente; conviene levantar el calendario propio antes de la inscripción.

En una licencia EMI o en una entidad de pago, el bloque de salvaguarda es el que más atención recibe en los primeros ejercicios, porque es donde el supervisor comprueba que el dinero de los clientes está donde dijiste que iba a estar.

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Lo que hay que tener montado antes de la primera inspección

No es una lista teórica: es lo que se pide cuando llega la primera actuación supervisora, que en entidades nuevas suele producirse antes de lo que el equipo espera.

  • Actas del órgano de administración con contenido real, no formulario.
  • Registro de decisiones de la función de cumplimiento.
  • Evidencias de la formación impartida al personal.
  • Registro de incidencias y reclamaciones, con su tratamiento.
  • Expedientes de diligencia debida de clientes, completos y trazables.
  • Registro de acuerdos de externalización.
  • Evidencia de las pruebas de continuidad y de seguridad realizadas.

La regla es simple: si no está documentado con fecha, para el supervisor no ocurrió.

El error más común de los primeros doce meses

Tratar el manual de cumplimiento presentado en el expediente como un documento cerrado. Ese manual describía una entidad que todavía no operaba. En cuanto hay clientes, canales y volúmenes reales, el análisis de riesgo cambia y el manual tiene que cambiar con él. Una revisión documentada a los seis meses resuelve la mayoría de los hallazgos de la primera inspección.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer marketing antes de estar inscrito?

Con mucha cautela y sin ofrecer el servicio reservado. La publicidad que anuncia un servicio que aún no puedes prestar es problemática.

¿La revocación por no operar es automática?

No es automática, pero es una causa prevista y se aplica. Lo prudente es comunicar cualquier retraso relevante.

¿Quién firma los estados reservados?

Depende de la figura, pero el órgano de administración es responsable en todo caso, aunque la elaboración se externalice.

Aviso Información general, no asesoramiento

Las obligaciones concretas y su periodicidad dependen de la figura autorizada y de las circulares del supervisor competente. Este artículo describe el patrón común y no sustituye al calendario regulatorio propio de cada entidad.

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