¿Qué licencia necesita tu fintech? Test gratuito
Contesta unas preguntas sobre tu modelo de negocio y descubre si necesitas licencia, registro o ninguna de las dos, quién la concede y qué capital mínimo exige.
- Servicios de pago
- 8 tipos
- Capital entidad de pago
- Desde 20.000 €
- Capital EDE
- 350.000 €
- Capital CASP
- Desde 50.000 €
Descubre qué autorización necesita tu proyecto
Elige tu actividad y responde dos o tres preguntas. El resultado te dice qué necesitas, con su base legal y la página donde lo explicamos.
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Elige qué quieres hacer y contesta las preguntas que aparezcan. Te diremos qué autorización o registro necesitas, quién lo concede y qué capital mínimo se exige. Lo que eliges no sale de tu navegador.
Qué licencia necesita cada actividad financiera en España
| Actividad | Qué necesitas | Quién lo concede | Capital mínimo |
|---|---|---|---|
| Cobrar, guardar o mover fondos de clientes | Entidad de pago (o entidad de pago exenta, o agente de otra) | Banco de España | 20.000 €, 50.000 € o 125.000 €, según los servicios |
| Iniciar pagos | Entidad de pago (PISP) | Banco de España | 50.000 € |
| Información sobre cuentas | Registro como AISP | Banco de España | Sin capital mínimo; seguro de responsabilidad civil |
| Emitir dinero electrónico | Entidad de dinero electrónico | Banco de España | 350.000 € |
| Servicios con criptoactivos | Proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) | CNMV | 50.000 €, 125.000 € o 150.000 € |
| Stablecoin de una moneda (EMT) | Entidad de crédito o de dinero electrónico | Banco de España | El de la entidad |
| Crowdfunding o crowdlending | Proveedor de servicios de financiación participativa | CNMV | 25.000 € o un cuarto de los gastos fijos, lo que sea mayor |
| Asesoramiento en inversión | Empresa de asesoramiento financiero (EAF) | CNMV | 75.000 € |
| Recepción y ejecución de órdenes | Agencia de valores | CNMV | 150.000 € (75.000 € sin depósito de fondos o valores) |
| Gestión de carteras | Sociedad gestora de carteras | CNMV | 75.000 € |
| Negociación por cuenta propia | Sociedad de valores | CNMV | 750.000 € |
| Préstamos hipotecarios a consumidores | Registro de prestamista inmobiliario | Banco de España o comunidad autónoma | No exige capital mínimo |
| Entidad de crédito especializada | Establecimiento financiero de crédito | Autorización previa; supervisa el Banco de España | 5.000.000 € |
Las exclusiones que pueden ahorrarte la licencia
No todo lo que parece un servicio de pago lo es. El art. 4 del Real Decreto-ley 19/2018 deja fuera, entre otros, estos casos:
- Agente comercial (art. 4.b): cobras en nombre de una sola de las partes, con contrato para negociar o cerrar la venta. Si actúas para comprador y vendedor a la vez, no te sirve.
- Red limitada (art. 4.k): el instrumento solo sirve en tus locales, en una red limitada de comercios o para una gama muy limitada de bienes. Más en exclusión de red limitada.
- Operaciones de telecomunicaciones (art. 4.l): compras de contenidos digitales o servicios de voz cargadas en la factura del operador, hasta 50 € por operación y 300 € al mes por cliente.
Además, si tu volumen de pagos no supera de media 3 millones de euros al mes, puedes acogerte al régimen de entidad de pago exenta (art. 14), o empezar como agente de una entidad autorizada. Las exclusiones se interpretan de forma estricta: conviene revisarlas con el contrato y el flujo de fondos delante.
Con licencia, también prevención del blanqueo
Las entidades de pago, de dinero electrónico, las de los arts. 14 y 15 del Real Decreto-ley 19/2018, las empresas de servicios de inversión y los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1). También quien concede préstamos de forma profesional sin ser establecimiento financiero de crédito (art. 2.1.k). Necesitarás representante ante el SEPBLAC, manual, análisis de riesgo y formación desde el primer día: el supervisor lo revisa en el expediente de autorización.
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Fuentes y aviso
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, arts. 1.2, 4, 5, 14, 15 y 19.
- Ley 21/2011, de dinero electrónico, arts. 1, 2 y 6.
- Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), arts. 16, 48, 59, 60 y 67. © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu.
- Reglamento (UE) 2020/1503, de proveedores de servicios de financiación participativa.
- Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Ley 5/2019, art. 42, y Ley 2/2009, arts. 1 y 3.
- Ley 10/2014, de entidades de crédito, y Real Decreto 309/2020, de establecimientos financieros de crédito.
El resultado es orientativo y se basa en la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. La calificación de cada modelo de negocio depende de sus detalles (flujo de fondos, contratos, clientes). Lo que eliges se procesa solo en tu navegador. Fuentes: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y EUR-Lex (© Unión Europea).
¿Quieres confirmar qué licencia necesitas?
Revisamos tu modelo, el flujo de fondos y los contratos y te decimos si necesitas licencia, si te encaja una exclusión y cuánto tiempo y capital te hará falta.
Licencias fintech: dudas habituales
¿Qué licencia necesito para una fintech en España?
Depende de lo que hagas: mover fondos de clientes exige ser entidad de pago; emitir saldo prepago que aceptan terceros, entidad de dinero electrónico; los servicios con criptoactivos, autorización CASP de la CNMV; el crowdfunding, autorización como PSFP; y el asesoramiento o la gestión de inversiones, ser empresa de servicios de inversión. El test de esta página te orienta en un minuto.
¿Puedo prestar dinero sin licencia?
Sí, con fondos propios: conceder préstamos no está reservado con carácter general. Pero los préstamos hipotecarios a consumidores exigen registro previo (Ley 5/2019 o Ley 2/2009), el crédito al consumo exige cumplir la Ley 16/2011 y captar fondos reembolsables del público está reservado a los bancos. Si prestas de forma profesional, además eres sujeto obligado de prevención del blanqueo.
¿Cuánto capital necesita una entidad de pago?
20.000 € si solo presta envío de dinero, 50.000 € si presta iniciación de pagos y 125.000 € si presta cualquiera de los servicios de las letras a) a e) del art. 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018 (art. 19.1).
¿Qué es una entidad de pago exenta?
Una empresa que presta servicios de pago con un valor medio de operaciones que no supera 3 millones de euros al mes. No necesita la licencia completa, pero sí inscribirse en el registro del Banco de España (art. 14 del Real Decreto-ley 19/2018) y cumplir la normativa de prevención del blanqueo.
¿Necesito licencia para un monedero o una tarjeta regalo?
No, si solo se puede usar en tu negocio, en una red limitada de comercios o para una gama muy limitada de productos: es la exclusión de red limitada (art. 4.k del Real Decreto-ley 19/2018 y art. 1.3.a de la Ley 21/2011). Si lo aceptan terceros sin esa limitación, es dinero electrónico y necesitas ser entidad de dinero electrónico.
¿Quién puede emitir una stablecoin en euros?
Solo las entidades de crédito y las entidades de dinero electrónico autorizadas pueden ofrecer al público o pedir la admisión a negociación de un token de dinero electrónico (art. 48 del Reglamento MiCA).
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Licencias fintech en España
En España, la mayoría de las actividades financieras están reservadas: solo pueden prestarlas con carácter profesional las entidades autorizadas o registradas. Saber qué figura te corresponde antes de lanzar el producto evita sanciones y retrasos, y te dice cuánto capital y cuánto tiempo necesitas.
Este test resume las reglas principales. Si quieres más detalle, consulta la guía de licencia fintech o la de cómo crear una fintech.