¿SGC, EAF o agencia de valores?
"La SGC gestiona carteras y asesora, pero no ejecuta órdenes ni custodia activos. Si solo quieres asesorar, basta una EAF; si necesitas ejecutar o custodiar, vas a una agencia de valores."
La sociedad gestora de carteras es la empresa de servicios de inversión que solo puede gestionar carteras por cuenta de clientes y asesorar sobre inversiones, sin ejecutar órdenes ni custodiar activos. Capital de 75.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.
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Seis bloques que conforman un expediente coherente y defendible ante la CNMV para autorizar una SGC: la ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, sin custodia ni ejecución.
Analizamos si tu modelo encaja como sociedad gestora de carteras (gestión y asesoramiento, 75.000 €), como EAF/EAFN (solo asesoramiento) o como agencia/sociedad de valores, según los servicios de inversión que vayas a prestar.
Preparamos el expediente: programa de actividades, idoneidad y honorabilidad de los administradores, estructura societaria, capital, políticas internas y respuesta a requerimientos.
Diseñamos una organización proporcional: administradores idóneos, funciones de cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna ajustadas al perímetro acotado de la SGC.
En gestión discrecional y asesoramiento, el test de idoneidad es el corazón de la relación. Implantamos clasificación de clientes, idoneidad, información y gestión de conflictos de interés conforme a MiFID II.
Como sujeto obligado financiero, la SGC implanta el bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
Ordenamos outsourcing, SLA, continuidad operativa y cumplimiento DORA, aplicable a las empresas de servicios de inversión autorizadas en la UE.
Gestores patrimoniales, equipos de gestión discrecional o asesores que quieren dar el salto a gestionar carteras por cuenta de clientes: la SGC tiene un perímetro muy concreto que conviene entender antes de empezar.
"La SGC gestiona carteras y asesora, pero no ejecuta órdenes ni custodia activos. Si solo quieres asesorar, basta una EAF; si necesitas ejecutar o custodiar, vas a una agencia de valores."
"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, gobierno, honorabilidad de los directivos, políticas y conducta."
"En gestión discrecional el cliente delega las decisiones; en asesoramiento, decide él tras la recomendación. El test de idoneidad sostiene ambas."
"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."
Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la idoneidad MiFID II puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.
El error más habitual: ofrecer gestión de carteras por cuenta de clientes sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI y de qué tipo. La confusión aparece cuando ya hay clientes y mandatos firmados.
La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, honorabilidad de los directivos, políticas, conducta MiFID II y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.
El perímetro de la SGC es estrecho: no puede ejecutar órdenes ni custodiar activos. Si el modelo necesita esas funciones, la figura adecuada es otra (agencia o sociedad de valores), y conviene saberlo antes de tramitar.
Gestionar carteras de terceros sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.
La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.
La denominación "Sociedad Gestora de Carteras" y la sigla "S.G.C." están reservadas: solo pueden usarlas las entidades autorizadas e inscritas en la CNMV.
Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, confirmar que la gestión de carteras y el asesoramiento bastan para tu modelo (sin necesidad de ejecutar ni custodiar) y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, PBC/FT y control continuo.
Una sociedad gestora de carteras (SGC) es una empresa de servicios de inversión (ESI) que exclusivamente puede prestar dos servicios de inversión: la gestión discrecional e individualizada de carteras por cuenta de clientes y el asesoramiento en materia de inversión. Puede prestar además algunos servicios auxiliares acotados.
Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.
El perímetro de la SGC es estrecho. No puede:
Si el modelo necesita esas funciones, la figura adecuada es una agencia o sociedad de valores.
El capital inicial de una sociedad gestora de carteras es de 75.000 €, conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023). Es el mismo umbral que el de una EAF, y superior al de la EAFN (50.000 € o seguro de responsabilidad civil).
La diferencia está en la gestión discrecional:
Por eso la SGC es un escalón intermedio entre la EAF y las agencias/sociedades de valores.
Es el servicio por el que el cliente delega en la entidad las decisiones de inversión sobre su cartera, dentro de un mandato y unos límites pactados. La SGC compra y vende por cuenta del cliente según su criterio profesional, sin pedir autorización para cada operación.
Se diferencia del asesoramiento, donde la entidad recomienda pero el cliente toma la decisión final.
El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) —que define la SGC en su artículo 128— y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.
La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.
En la práctica quedan muy pocas SGC operativas: muchos proyectos optan por la EAF (si solo asesoran) o por una agencia de valores (si quieren un perímetro más amplio). Aun así, sigue siendo una figura válida y vigente para quien busca exactamente gestión discrecional y asesoramiento sin asumir la estructura de una agencia de valores.
Conviene analizar caso a caso si es la opción más eficiente para tu modelo.
Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.
Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar la idoneidad y honorabilidad de los directivos o responder a requerimientos de la CNMV.
Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.
Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.
Las sociedades gestoras de carteras están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.
Sí. La reserva de denominación de la LMV obliga a estas entidades a incluir "Sociedad Gestora de Carteras" o su abreviatura "S.G.C." en su denominación social. Esas menciones solo pueden usarlas las entidades autorizadas e inscritas.
Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.
Porque tanto la gestión discrecional como el asesoramiento exigen evaluar la idoneidad del cliente: sus conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos. Sin idoneidad bien documentada, el servicio no puede prestarse conforme a MiFID II.
No: gestionar instituciones de inversión colectiva (fondos, sicavs) corresponde a las SGIIC, una figura distinta. La SGC gestiona carteras individualizadas de clientes concretos, no vehículos colectivos. Son regímenes y autorizaciones diferentes.
No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste total de poner en marcha una sociedad gestora de carteras combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.
Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.
| Figura (ESI) | Capital inicial | ¿Gestión de carteras? | ¿Ejecuta / custodia? | Rasgo característico |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad de valores | 750.000 € | Sí | Sí (cuenta propia y ajena) | La ESI más completa |
| Agencia de valores | 150.000 € | Sí | Ejecuta; custodia si autorizada | Solo por cuenta de terceros |
| Agencia de valores simplificada | 75.000 € | Sí | No custodia | Por cuenta de terceros, sin custodia |
| Sociedad gestora de carteras (SGC) | 75.000 € | Sí (discrecional) | No | Solo gestión de carteras y asesoramiento |
| EAF | 75.000 € | No | No | Solo asesoramiento en inversión |
| EAFN (nacional) | 50.000 € o seguro RC | No | No | Asesoramiento de ámbito nacional |
Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. La SGC se distingue de la EAF porque puede gestionar carteras de forma discrecional, no solo asesorar. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.
La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II e idoneidad. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.
No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos y con honorabilidad acreditada, funciones clave, políticas coherentes y conducta MiFID II ajustada al servicio de gestión y asesoramiento.
En gestión discrecional y asesoramiento, el test de idoneidad es el núcleo del servicio. El procedimiento de evaluación, registro y actualización debe diseñarse antes del expediente, no improvisarse después.
Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.
Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.
Una sociedad gestora de carteras eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, idoneidad MiFID II, mandatos de gestión, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de que el modelo cabe en el perímetro de la SGC (gestión y asesoramiento) y no necesita ejecutar ni custodiar.
2) ExpedienteLa CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, honorabilidad de directivos, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.
3) Idoneidad y mandatosEvaluación de idoneidad del cliente, mandatos de gestión discrecional con límites y perfil, información y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización.
4) ComplianceConducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, auditorías y reporting convierten la SGC en una entidad real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el primer día.
Decisión rápidaEAF o EAFN: recomiendas, pero el cliente decide y ordena. Capital 75.000 € (EAF) o 50.000 €/seguro (EAFN).
SGC: gestión discrecional y asesoramiento, sin ejecutar ni custodiar. Capital 75.000 €.
Agencia o sociedad de valores: si necesitas ejecutar órdenes o custodiar activos. Desde 150.000 €.
Análisis justificado de que la actividad cabe en el perímetro de la SGC (gestión de carteras y asesoramiento), sin ejecución ni custodia.
Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.
Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de gestión y asesoramiento que soporte la revisión de la CNMV.
Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.
Clasificación de clientes, evaluación de idoneidad, información y gestión de conflictos de interés en gestión y asesoramiento.
Procedimientos de conducta, modelos de test de idoneidad y registro de conflictos.
Contratos de gestión discrecional con perfil de riesgo, límites, política de inversión y reporting periódico al cliente.
Modelo de contrato de gestión, perfiles de riesgo e informes de seguimiento de cartera.
Administradores idóneos y con honorabilidad acreditada, funciones clave, segregación de responsabilidades y control interno.
Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
Si estás estructurando una sociedad gestora de carteras, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
ESI que exclusivamente puede gestionar carteras de forma discrecional y asesorar en materia de inversión, con servicios auxiliares acotados. No ejecuta órdenes ni custodia activos. Capital de 75.000 €.
Servicio por el que el cliente delega en la entidad las decisiones de inversión sobre su cartera, dentro de un mandato y unos límites pactados. La SGC opera por su criterio profesional, sin pedir autorización por operación.
Recomendaciones personalizadas sobre instrumentos financieros. La entidad propone, pero el cliente toma la decisión final y ordena la operación. Es uno de los dos servicios que la SGC puede prestar.
Evaluación de conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos del cliente. Es obligatoria y central en gestión discrecional y asesoramiento: sin ella, el servicio no puede prestarse.
La LMV reserva las denominaciones y siglas de las ESI. "Sociedad Gestora de Carteras" y "S.G.C." solo pueden usarlas las entidades autorizadas, que están obligadas a incluirlas en su denominación.
Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las SGC están sujetas a su régimen de aportaciones.
La SGIIC gestiona instituciones de inversión colectiva (fondos, sicavs). Es una figura distinta de la SGC, que gestiona carteras individualizadas de clientes concretos, no vehículos colectivos.
Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.
Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las sociedades gestoras de carteras, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, la honorabilidad de los directivos y la solidez del expediente.
La nota característica de la sociedad gestora de carteras es su perímetro acotado: conforme al artículo 128 de la LMV, solo puede prestar la gestión discrecional e individualizada de carteras y el asesoramiento en materia de inversión, más servicios auxiliares limitados. No puede ejecutar órdenes ni custodiar instrumentos financieros de clientes, lo que la distingue de las agencias y sociedades de valores.
El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (75.000 € en la modalidad sin custodia); sociedad gestora de carteras 75.000 €; EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.
La SGC se sitúa como un escalón intermedio entre la EAF —que solo puede asesorar— y las agencias y sociedades de valores. La diferencia esencial con la EAF es que la SGC puede gestionar carteras de forma discrecional, es decir, tomar las decisiones de inversión por cuenta del cliente que le ha delegado esa facultad. Como entidad financiera, además, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.