Sociedad gestora de carteras (SGC)

La sociedad gestora de carteras es la empresa de servicios de inversión que solo puede gestionar carteras por cuenta de clientes y asesorar sobre inversiones, sin ejecutar órdenes ni custodiar activos. Capital de 75.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.

Consulta gratuita

Te respondemos en menos de 24 h

Una figura especializada en gestión y asesoramiento

Gestores patrimoniales, equipos de gestión discrecional o asesores que quieren dar el salto a gestionar carteras por cuenta de clientes: la SGC tiene un perímetro muy concreto que conviene entender antes de empezar.

Encaje

¿SGC, EAF o agencia de valores?

"La SGC gestiona carteras y asesora, pero no ejecuta órdenes ni custodia activos. Si solo quieres asesorar, basta una EAF; si necesitas ejecutar o custodiar, vas a una agencia de valores."

CNMV

Expediente sólido y coherente

"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, gobierno, honorabilidad de los directivos, políticas y conducta."

Gestión

Discrecional vs. asesoramiento

"En gestión discrecional el cliente delega las decisiones; en asesoramiento, decide él tras la recomendación. El test de idoneidad sostiene ambas."

Compliance

PBC/FT y control continuo

"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."

¿Por qué la autorización es crítica?

Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la idoneidad MiFID II puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.

El error más habitual: ofrecer gestión de carteras por cuenta de clientes sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI y de qué tipo. La confusión aparece cuando ya hay clientes y mandatos firmados.

La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, honorabilidad de los directivos, políticas, conducta MiFID II y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.

El perímetro de la SGC es estrecho: no puede ejecutar órdenes ni custodiar activos. Si el modelo necesita esas funciones, la figura adecuada es otra (agencia o sociedad de valores), y conviene saberlo antes de tramitar.

Reserva de actividad Cese inmediato

Gestionar carteras de terceros sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.

Sanciones Muy graves

La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.

Reserva de denominación Uso exclusivo

La denominación "Sociedad Gestora de Carteras" y la sigla "S.G.C." están reservadas: solo pueden usarlas las entidades autorizadas e inscritas en la CNMV.

¿Tu proyecto encaja como sociedad gestora de carteras?

Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, confirmar que la gestión de carteras y el asesoramiento bastan para tu modelo (sin necesidad de ejecutar ni custodiar) y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, PBC/FT y control continuo.

Sociedad gestora de carteras: dudas habituales

¿Qué es una sociedad gestora de carteras?

Una sociedad gestora de carteras (SGC) es una empresa de servicios de inversión (ESI) que exclusivamente puede prestar dos servicios de inversión: la gestión discrecional e individualizada de carteras por cuenta de clientes y el asesoramiento en materia de inversión. Puede prestar además algunos servicios auxiliares acotados.

Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.

¿Qué NO puede hacer una SGC?

El perímetro de la SGC es estrecho. No puede:

  • Ejecutar, recibir o transmitir órdenes de clientes.
  • Negociar por cuenta propia.
  • Custodiar ni administrar instrumentos financieros de clientes.

Si el modelo necesita esas funciones, la figura adecuada es una agencia o sociedad de valores.

¿Cuál es el capital mínimo?

El capital inicial de una sociedad gestora de carteras es de 75.000 €, conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023). Es el mismo umbral que el de una EAF, y superior al de la EAFN (50.000 € o seguro de responsabilidad civil).

¿Qué diferencia hay entre una SGC y una EAF?

La diferencia está en la gestión discrecional:

  • La EAF solo puede asesorar: recomienda, pero el cliente decide y ordena cada operación.
  • La SGC puede asesorar y además gestionar carteras de forma discrecional: el cliente le delega las decisiones de inversión sobre su patrimonio.

Por eso la SGC es un escalón intermedio entre la EAF y las agencias/sociedades de valores.

¿Qué es la gestión discrecional de carteras?

Es el servicio por el que el cliente delega en la entidad las decisiones de inversión sobre su cartera, dentro de un mandato y unos límites pactados. La SGC compra y vende por cuenta del cliente según su criterio profesional, sin pedir autorización para cada operación.

Se diferencia del asesoramiento, donde la entidad recomienda pero el cliente toma la decisión final.

¿Qué normativa la regula?

El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) —que define la SGC en su artículo 128— y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.

La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.

¿Por qué se ve como una figura poco frecuente?

En la práctica quedan muy pocas SGC operativas: muchos proyectos optan por la EAF (si solo asesoran) o por una agencia de valores (si quieren un perímetro más amplio). Aun así, sigue siendo una figura válida y vigente para quien busca exactamente gestión discrecional y asesoramiento sin asumir la estructura de una agencia de valores.

Conviene analizar caso a caso si es la opción más eficiente para tu modelo.

¿Es sujeto obligado de prevención de blanqueo?

Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.

¿Cuánto tarda la autorización?

Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar la idoneidad y honorabilidad de los directivos o responder a requerimientos de la CNMV.

Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.

SGC: registro CNMV, FOGAIN, denominación e idoneidad

¿Aparece en el registro de la CNMV?

Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.

¿Está cubierta por el FOGAIN?

Las sociedades gestoras de carteras están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.

¿Tiene que llamarse "S.G.C."?

Sí. La reserva de denominación de la LMV obliga a estas entidades a incluir "Sociedad Gestora de Carteras" o su abreviatura "S.G.C." en su denominación social. Esas menciones solo pueden usarlas las entidades autorizadas e inscritas.

¿Puede operar en otros países de la UE?

Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.

¿Por qué es tan central el test de idoneidad?

Porque tanto la gestión discrecional como el asesoramiento exigen evaluar la idoneidad del cliente: sus conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos. Sin idoneidad bien documentada, el servicio no puede prestarse conforme a MiFID II.

¿Puede gestionar fondos de inversión?

No: gestionar instituciones de inversión colectiva (fondos, sicavs) corresponde a las SGIIC, una figura distinta. La SGC gestiona carteras individualizadas de clientes concretos, no vehículos colectivos. Son regímenes y autorizaciones diferentes.

Capital y comparativa de figuras de inversión

No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.

Qué determina el coste

El coste total de poner en marcha una sociedad gestora de carteras combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.

Capital mínimo
75.000 € para la sociedad gestora de carteras.
Perímetro
Gestión discrecional de carteras y asesoramiento; sin ejecución ni custodia.
Punto de partida
No es lo mismo estructurar desde cero que revisar un expediente ya iniciado.
Coste recurrente
Compliance continuo, conducta MiFID II, PBC/FT, DORA y reporting a la CNMV.

Cómo trabajamos el presupuesto

Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.

  1. Diagnóstico inicial del modelo y de la figura adecuada.
  2. Propuesta por fases: encaje, expediente, conducta/idoneidad/PBC y compliance.
  3. Estimación de plazos ajustada a tu caso, no plantillas genéricas.

Solicita una estimación para tu proyecto →

Comparativa de capital inicial entre figuras de empresas de servicios de inversión
Figura (ESI) Capital inicial ¿Gestión de carteras? ¿Ejecuta / custodia? Rasgo característico
Sociedad de valores 750.000 € Sí (cuenta propia y ajena) La ESI más completa
Agencia de valores 150.000 € Ejecuta; custodia si autorizada Solo por cuenta de terceros
Agencia de valores simplificada 75.000 € No custodia Por cuenta de terceros, sin custodia
Sociedad gestora de carteras (SGC) 75.000 € Sí (discrecional) No Solo gestión de carteras y asesoramiento
EAF 75.000 € No No Solo asesoramiento en inversión
EAFN (nacional) 50.000 € o seguro RC No No Asesoramiento de ámbito nacional

Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. La SGC se distingue de la EAF porque puede gestionar carteras de forma discrecional, no solo asesorar. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.

Cómo autorizar una sociedad gestora de carteras: guía práctica

La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II e idoneidad. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.

Expediente

Qué valora realmente la CNMV

No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos y con honorabilidad acreditada, funciones clave, políticas coherentes y conducta MiFID II ajustada al servicio de gestión y asesoramiento.

Idoneidad

La idoneidad no es un anexo

En gestión discrecional y asesoramiento, el test de idoneidad es el núcleo del servicio. El procedimiento de evaluación, registro y actualización debe diseñarse antes del expediente, no improvisarse después.

Compliance continuo

La licencia es el inicio, no el final

Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.

Checklist: preparación en 10 pasos

  1. Encaje regulatorio: confirmar si el modelo se ajusta al perímetro de la SGC (gestión de carteras y asesoramiento).
  2. Figura adecuada: decidir entre SGC, EAF/EAFN (solo asesoramiento) o agencia/sociedad de valores (si se necesita ejecutar o custodiar).
  3. Estructura societaria: sociedad anónima, capital mínimo de 75.000 €, socios y administradores idóneos.
  4. Honorabilidad y experiencia: acreditar la reconocida honorabilidad profesional de los directivos.
  5. Programa de actividades: descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de gestión y asesoramiento.
  6. Gobierno y funciones clave: organigrama, cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna proporcionales.
  7. Conducta MiFID II: clasificación de clientes, test de idoneidad, información y gestión de conflictos de interés.
  8. Mandatos de gestión: contratos de gestión discrecional con límites, perfil y reporting al cliente.
  9. Bloque PBC/FT y DORA: análisis de riesgo, KYC, representante ante el SEPBLAC, gestión del riesgo TIC y proveedores críticos.
  10. Compliance continuo: diseñar desde el inicio el reporting a la CNMV, las auditorías y la gestión de requerimientos.

Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.

SGC en modo operativo

Autorización ante la CNMV: de la idea al expediente

Una sociedad gestora de carteras eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, idoneidad MiFID II, mandatos de gestión, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.

Encaje regulatorio sociedad gestora de carteras ESI1) Encaje

Encaje regulatorio: primero definir, luego tramitar

El objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de que el modelo cabe en el perímetro de la SGC (gestión y asesoramiento) y no necesita ejecutar ni custodiar.

  • Análisis del servicio real de inversión
  • SGC vs EAF vs agencia de valores
  • Perímetro: sin ejecución ni custodia
Expediente CNMV sociedad gestora de carteras2) Expediente

Expediente: coherencia entre todas las piezas

La CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, honorabilidad de directivos, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.

  • Programa de actividades detallado
  • Idoneidad y honorabilidad de administradores
  • Capital inicial de 75.000 € acreditado
Idoneidad MiFID II y mandatos de gestión SGC3) Idoneidad y mandatos

Idoneidad y mandatos: el corazón del servicio

Evaluación de idoneidad del cliente, mandatos de gestión discrecional con límites y perfil, información y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización.

  • Test de idoneidad documentado
  • Mandatos de gestión con límites
  • Reporting periódico al cliente
Mapa de decisión figura ESI sociedad gestora de carterasDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué figura necesita tu proyecto?

Solo asesorar

EAF o EAFN: recomiendas, pero el cliente decide y ordena. Capital 75.000 € (EAF) o 50.000 €/seguro (EAFN).

Gestionar carteras

SGC: gestión discrecional y asesoramiento, sin ejecutar ni custodiar. Capital 75.000 €.

Ejecutar o custodiar

Agencia o sociedad de valores: si necesitas ejecutar órdenes o custodiar activos. Desde 150.000 €.

Ver regulación mercado de valores Normas MiFID II
Playbook

La sociedad gestora de carteras en la práctica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia típica

Encaje regulatorio

Análisis justificado de que la actividad cabe en el perímetro de la SGC (gestión de carteras y asesoramiento), sin ejecución ni custodia.

Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.

Programa de actividades

Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de gestión y asesoramiento que soporte la revisión de la CNMV.

Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.

Conducta MiFID II

Clasificación de clientes, evaluación de idoneidad, información y gestión de conflictos de interés en gestión y asesoramiento.

Procedimientos de conducta, modelos de test de idoneidad y registro de conflictos.

Mandatos de gestión

Contratos de gestión discrecional con perfil de riesgo, límites, política de inversión y reporting periódico al cliente.

Modelo de contrato de gestión, perfiles de riesgo e informes de seguimiento de cartera.

Gobierno y control

Administradores idóneos y con honorabilidad acreditada, funciones clave, segregación de responsabilidades y control interno.

Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean la autorización

Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.

  • Elegir la SGC cuando el modelo necesita ejecutar órdenes o custodiar activos (eso exige una agencia o sociedad de valores).
  • Diseñar la evaluación de idoneidad como un trámite en lugar del núcleo del servicio de gestión y asesoramiento.
  • Mandatos de gestión discrecional sin límites, perfil de riesgo ni reporting al cliente bien definidos.
  • Directivos que no pueden acreditar honorabilidad y experiencia ante la CNMV.
  • Outsourcing sin contratos, SLA ni marco de continuidad documentado.
Diccionario operativo

Conceptos clave: sociedad gestora de carteras y ESI

Si estás estructurando una sociedad gestora de carteras, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.

ESIBase

Empresa de Servicios de Inversión

Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.

Regulada por: Ley 6/2023 (LMV) y RD 813/2023.
SGCNúcleo

Sociedad Gestora de Carteras

ESI que exclusivamente puede gestionar carteras de forma discrecional y asesorar en materia de inversión, con servicios auxiliares acotados. No ejecuta órdenes ni custodia activos. Capital de 75.000 €.

Definida en el art. 128 de la LMV.
Gestión discrecionalClave

Gestión de carteras

Servicio por el que el cliente delega en la entidad las decisiones de inversión sobre su cartera, dentro de un mandato y unos límites pactados. La SGC opera por su criterio profesional, sin pedir autorización por operación.

Frente al asesoramiento, donde decide el cliente.
AsesoramientoServicio

Asesoramiento en inversión

Recomendaciones personalizadas sobre instrumentos financieros. La entidad propone, pero el cliente toma la decisión final y ordena la operación. Es uno de los dos servicios que la SGC puede prestar.

También lo pueden prestar las EAF/EAFN.
IdoneidadMiFID II

Test de idoneidad

Evaluación de conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos del cliente. Es obligatoria y central en gestión discrecional y asesoramiento: sin ella, el servicio no puede prestarse.

Distinta del test de conveniencia.
ReservaDenominación

Reserva de denominación

La LMV reserva las denominaciones y siglas de las ESI. "Sociedad Gestora de Carteras" y "S.G.C." solo pueden usarlas las entidades autorizadas, que están obligadas a incluirlas en su denominación.

Art. 129 de la LMV.
FOGAINGarantía

Fondo de Garantía de Inversiones

Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las SGC están sujetas a su régimen de aportaciones.

Cobertura dentro de los límites legales.
SGIICNo confundir

Gestora de IIC

La SGIIC gestiona instituciones de inversión colectiva (fondos, sicavs). Es una figura distinta de la SGC, que gestiona carteras individualizadas de clientes concretos, no vehículos colectivos.

Regímenes y autorizaciones diferentes.
DORAResiliencia TIC

Digital Operational Resilience Act

Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.

Aplica a las ESI autorizadas en la UE.

Reserva una llamada

Cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo estructurar la sociedad gestora de carteras de forma operativa y con el menor tiempo de tramitación posible.

Marco regulatorio de la sociedad gestora de carteras en España: LMV y RD 813/2023

Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las sociedades gestoras de carteras, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, la honorabilidad de los directivos y la solidez del expediente.

SGC: gestión de carteras y asesoramiento

La nota característica de la sociedad gestora de carteras es su perímetro acotado: conforme al artículo 128 de la LMV, solo puede prestar la gestión discrecional e individualizada de carteras y el asesoramiento en materia de inversión, más servicios auxiliares limitados. No puede ejecutar órdenes ni custodiar instrumentos financieros de clientes, lo que la distingue de las agencias y sociedades de valores.

Capital inicial según la figura

El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (75.000 € en la modalidad sin custodia); sociedad gestora de carteras 75.000 €; EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.

SGC frente a EAF: la gestión discrecional

La SGC se sitúa como un escalón intermedio entre la EAF —que solo puede asesorar— y las agencias y sociedades de valores. La diferencia esencial con la EAF es que la SGC puede gestionar carteras de forma discrecional, es decir, tomar las decisiones de inversión por cuenta del cliente que le ha delegado esa facultad. Como entidad financiera, además, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.

Ley 6/2023 (LMV) RD 813/2023 Art. 128 LMV CNMV MiFID II PBC/FT FOGAIN