¿Tu producto encaja en la exclusión?
Analizamos el instrumento frente a los tres supuestos del artículo 4.k del Real Decreto-ley 19/2018 y las directrices de la Autoridad Bancaria Europea.
Tarjetas regalo, tarjetas de compra, monederos de uso interno o vales pueden quedar fuera de la normativa de servicios de pago gracias a la exclusión de red limitada. Analizamos si tu producto encaja, preparamos la notificación al Banco de España cuando superas el millón de euros y, si no encaja, te decimos qué licencia necesitas.
¿Tu producto necesita licencia? Análisis gratuito
Cuéntanos cómo funciona tu tarjeta o monedero y te decimos si puede acogerse a la exclusión.
La exclusión de red limitada evita pedir una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico, pero solo si el producto cumple sus condiciones. Te ayudamos a comprobarlo, a documentarlo y a notificarlo.
Analizamos el instrumento frente a los tres supuestos del artículo 4.k del Real Decreto-ley 19/2018 y las directrices de la Autoridad Bancaria Europea.
Revisamos la red de comercios y los acuerdos comerciales directos con el emisor, que son la clave de la red limitada.
Si el producto se basa en una gama muy limitada de bienes o servicios, comprobamos que exista entre ellos la relación funcional que exigen las directrices.
Te ayudamos a medir el valor de las operaciones de pago de los últimos 12 meses, que activa la obligación de notificar.
Preparamos la notificación con la descripción de los servicios y la exclusión aplicable, y atendemos las peticiones de información.
Si el producto no cumple la exclusión, te proponemos cómo rediseñarlo o te acompañamos en la licencia de entidad de pago o de dinero electrónico.
La exclusión no depende de cómo llames al producto, sino de dónde puede usarse y para qué.
Instrumentos que solo permiten comprar en los locales del emisor, como una tarjeta regalo que únicamente se usa en los establecimientos de quien la emite.
Instrumentos que se usan dentro de una red limitada de proveedores unidos al emisor por un acuerdo comercial directo.
Instrumentos que solo permiten adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios, relacionados funcionalmente entre sí.
Instrumentos de validez nacional, regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales, para comprar a proveedores con acuerdo con el emisor.
Datos del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y de las Directrices EBA/GL/2022/02 sobre la exclusión de red limitada.
Locales del emisor o red limitada, gama muy limitada de bienes o servicios y fines sociales o fiscales.
Si el valor total de las operaciones supera el millón de euros en los 12 meses anteriores, hay que notificar al Banco de España.
Si la actividad no cumple los criterios, el Banco de España adopta una decisión motivada y lo comunica al interesado.
En la exclusión de comunicaciones electrónicas, ninguna operación puede superar 50 euros ni el acumulado de un suscriptor, 300 euros al mes.
Quien usa esa exclusión debe notificarlo cada año al Banco de España, en el primer trimestre, con el informe de un experto independiente.
El Banco de España adoptó las Directrices EBA/GL/2022/02 en julio de 2022, salvo las directrices 1.7 y 6.2; esta última la adoptó en junio de 2023.
Analizamos tu tarjeta, monedero o vale y te decimos si encaja en la exclusión, qué tienes que notificar y qué hacer si no encaja.
Es una exclusión del Real Decreto-ley 19/2018 que deja fuera de la normativa de servicios de pago los instrumentos que solo pueden utilizarse de forma limitada: en los locales del emisor o en una red limitada de proveedores con acuerdo comercial directo con él, para una gama muy limitada de bienes o servicios, o con fines sociales o fiscales regulados por una autoridad pública (artículo 4.k).
La Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) cita en su considerando 14 las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, tiques de aparcamiento, vales de alimentación o vales de servicios específicos. Pero la clave no es el nombre del producto, sino que cumpla los criterios de la exclusión.
Cuando, acogiéndote a los supuestos de locales del emisor o red limitada o de gama muy limitada, hayas ejecutado en los 12 meses anteriores operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros (artículo 6.1). La notificación describe los servicios y precisa a qué exclusión consideras que se acoge la actividad.
Si considera que la actividad no cumple los criterios, adopta una decisión motivada y te lo comunica. Además, informa a la Autoridad Bancaria Europea de las actividades notificadas, y su descripción se publica en el registro del Banco de España.
Las Directrices EBA/GL/2022/02 concretan, entre otras cuestiones, qué acuerdos deben existir entre el emisor y los proveedores de la red, cómo se valora que la red sea limitada y cuándo existe una relación funcional que permita hablar de una gama muy limitada de bienes o servicios. El Banco de España las ha adoptado con excepciones.
Entonces no encaja: la exclusión exige un uso limitado. Si el instrumento permite pagar en una red amplia o por una gama amplia de productos, estarás prestando un servicio de pago, que solo pueden prestar con carácter profesional los proveedores autorizados (artículo 5), y necesitarás una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico.
Sí, la del artículo 4.l: pagos cargados en la factura de un operador para contenido digital y servicios de voz, actividades benéficas o billetes y entradas, siempre que ninguna operación supere 50 euros y el acumulado de un suscriptor no supere 300 euros al mes. Quien la usa debe notificarlo cada año al Banco de España, con el informe de un experto independiente.
Por la sede electrónica del Banco de España, con el formulario previsto para las exclusiones de red limitada y firma electrónica. El Banco de España puede pedir información adicional antes de inscribir la exclusión.
La exclusión se analiza producto a producto. Documentar bien el razonamiento te protege ante el Banco de España y ante tus socios comerciales y bancarios.
Dónde se acepta, quién lo emite, qué se puede comprar, quién lo recarga y con qué límites: esa descripción decide el análisis.
En la red limitada, el acuerdo comercial directo entre el emisor y los proveedores es lo que distingue la exclusión de un servicio de pago.
Mide el valor de las operaciones de los últimos 12 meses: al superar el millón de euros, hay que notificar.
Fuentes: Real Decreto-ley 19/2018 (artículos 4, 5 y 6), Directrices EBA/GL/2022/02 y sede electrónica del Banco de España.
Estos términos aparecen en el análisis del producto y en la notificación al Banco de España.
Norma que transpone la PSD2 en España y regula las exclusiones de su ámbito.
Directiva europea de servicios de pago, origen de la exclusión de red limitada.
Comercios que aceptan el instrumento en virtud de un acuerdo comercial directo con el emisor.
Bienes o servicios con una relación funcional entre sí.
Operaciones por más de un millón de euros en los 12 meses anteriores.
Criterios europeos para interpretar la exclusión, adoptados por el Banco de España con excepciones.
Solo los proveedores autorizados pueden prestar servicios de pago con carácter profesional.
Proveedor autorizado por el Banco de España para prestar servicios de pago.
Entidad autorizada para emitir dinero electrónico y prestar servicios de pago.
Red limitada: artículo 4.k, inciso 1.º, del RDL 19/2018.
Gama muy limitada: artículo 4.k, inciso 2.º, del RDL 19/2018.
Red limitada: dónde se usa: locales del emisor o red de proveedores.
Gama muy limitada: qué se compra: una gama muy limitada de bienes o servicios.
Red limitada: acuerdo comercial directo entre el emisor y los proveedores.
Gama muy limitada: relación funcional entre los bienes o servicios.
Red limitada: si supera un millón de euros en 12 meses.
Gama muy limitada: si supera un millón de euros en 12 meses.
Red limitada: ampliar la red hasta que deja de ser limitada.
Gama muy limitada: ampliar el catálogo hasta que deja de ser muy limitado.
Una exclusión mal aplicada significa prestar servicios de pago sin licencia.
El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), reserva la prestación de servicios de pago a los proveedores autorizados. Su artículo 4 excluye, sin embargo, algunas actividades. Una de las más utilizadas es la exclusión de red limitada, pensada para instrumentos que solo pueden usarse de forma limitada.
Quedan excluidos los servicios basados en instrumentos de pago específicos de uso limitado que permitan adquirir bienes o servicios solo en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores con un acuerdo comercial directo con un emisor profesional; los que solo sirvan para una gama muy limitada de bienes o servicios, y los de validez nacional regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales.
Si en los 12 meses anteriores has ejecutado operaciones por más de un millón de euros al amparo de los dos primeros supuestos, debes notificarlo al Banco de España, describiendo los servicios y la exclusión aplicable. Si la actividad no cumple los criterios, el Banco de España adopta una decisión motivada. Las actividades notificadas se comunican a la Autoridad Bancaria Europea y su descripción se publica en el registro.
Las Directrices EBA/GL/2022/02 concretan cómo interpretar la exclusión: qué es una red limitada, cuándo una gama es muy limitada y cómo notificar. El Banco de España las adoptó en julio de 2022 con excepciones, y en junio de 2023 incorporó también la directriz 6.2.
Prestar servicios de pago sin ser proveedor autorizado vulnera la reserva de actividad del artículo 5. En ese caso, las alternativas son rediseñar el producto o solicitar una licencia de entidad de pago o una licencia de dinero electrónico. Si quieres profundizar, consulta nuestras páginas sobre la PSD2 y sobre prestar servicios sin licencia.