Exclusión por red limitada en servicios de pago

Tarjetas regalo, tarjetas de compra, monederos de uso interno o vales pueden quedar fuera de la normativa de servicios de pago gracias a la exclusión de red limitada. Analizamos si tu producto encaja, preparamos la notificación al Banco de España cuando superas el millón de euros y, si no encaja, te decimos qué licencia necesitas.

¿Tu producto necesita licencia? Análisis gratuito

Cuéntanos cómo funciona tu tarjeta o monedero y te decimos si puede acogerse a la exclusión.

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Tu producto, dentro o fuera de la normativa de pagos

La exclusión de red limitada evita pedir una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico, pero solo si el producto cumple sus condiciones. Te ayudamos a comprobarlo, a documentarlo y a notificarlo.

EncajeFase 1

¿Tu producto encaja en la exclusión?

Analizamos el instrumento frente a los tres supuestos del artículo 4.k del Real Decreto-ley 19/2018 y las directrices de la Autoridad Bancaria Europea.

La pregunta de partida.
RedFase 2

Red de proveedores y contratos

Revisamos la red de comercios y los acuerdos comerciales directos con el emisor, que son la clave de la red limitada.

Sin acuerdo directo no hay red.
GamaFase 3

Gama de bienes o servicios

Si el producto se basa en una gama muy limitada de bienes o servicios, comprobamos que exista entre ellos la relación funcional que exigen las directrices.

Relación funcional, no una lista.
UmbralFase 4

Control del millón de euros

Te ayudamos a medir el valor de las operaciones de pago de los últimos 12 meses, que activa la obligación de notificar.

Un umbral que hay que vigilar.
NotificaciónFase 5

Notificación al Banco de España

Preparamos la notificación con la descripción de los servicios y la exclusión aplicable, y atendemos las peticiones de información.

Documentada desde el principio.
Plan BFase 6

Si no encaja: rediseño o licencia

Si el producto no cumple la exclusión, te proponemos cómo rediseñarlo o te acompañamos en la licencia de entidad de pago o de dinero electrónico.

Sin operar en zona gris.

Cuándo puede aplicarse la exclusión

La exclusión no depende de cómo llames al producto, sino de dónde puede usarse y para qué.

Locales del emisor

Solo sirve en tus tiendas

Instrumentos que solo permiten comprar en los locales del emisor, como una tarjeta regalo que únicamente se usa en los establecimientos de quien la emite.

Red limitada

Sirve en una red de comercios

Instrumentos que se usan dentro de una red limitada de proveedores unidos al emisor por un acuerdo comercial directo.

Gama muy limitada

Sirve para un tipo de producto

Instrumentos que solo permiten adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios, relacionados funcionalmente entre sí.

Fines sociales o fiscales

Lo promueve una empresa o una entidad pública

Instrumentos de validez nacional, regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales, para comprar a proveedores con acuerdo con el emisor.

La exclusión de red limitada, en cifras

Datos del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y de las Directrices EBA/GL/2022/02 sobre la exclusión de red limitada.

Art. 4.k RDL 19/2018 3 supuestos

Locales del emisor o red limitada, gama muy limitada de bienes o servicios y fines sociales o fiscales.

Umbral 1 M€ en 12 meses

Si el valor total de las operaciones supera el millón de euros en los 12 meses anteriores, hay que notificar al Banco de España.

Decisión Motivada

Si la actividad no cumple los criterios, el Banco de España adopta una decisión motivada y lo comunica al interesado.

Telecomunicaciones 50 € / 300 €

En la exclusión de comunicaciones electrónicas, ninguna operación puede superar 50 euros ni el acumulado de un suscriptor, 300 euros al mes.

Telecomunicaciones Informe anual

Quien usa esa exclusión debe notificarlo cada año al Banco de España, en el primer trimestre, con el informe de un experto independiente.

Directrices ABE 2022 y 2023

El Banco de España adoptó las Directrices EBA/GL/2022/02 en julio de 2022, salvo las directrices 1.7 y 6.2; esta última la adoptó en junio de 2023.

¿Tu producto puede quedarse fuera de la normativa de pagos?

Analizamos tu tarjeta, monedero o vale y te decimos si encaja en la exclusión, qué tienes que notificar y qué hacer si no encaja.

Exclusión por red limitada: dudas habituales

¿Qué es la exclusión de red limitada?

Es una exclusión del Real Decreto-ley 19/2018 que deja fuera de la normativa de servicios de pago los instrumentos que solo pueden utilizarse de forma limitada: en los locales del emisor o en una red limitada de proveedores con acuerdo comercial directo con él, para una gama muy limitada de bienes o servicios, o con fines sociales o fiscales regulados por una autoridad pública (artículo 4.k).

¿Qué productos pueden acogerse?

La Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) cita en su considerando 14 las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, tiques de aparcamiento, vales de alimentación o vales de servicios específicos. Pero la clave no es el nombre del producto, sino que cumpla los criterios de la exclusión.

¿Cuándo hay que notificar al Banco de España?

Cuando, acogiéndote a los supuestos de locales del emisor o red limitada o de gama muy limitada, hayas ejecutado en los 12 meses anteriores operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros (artículo 6.1). La notificación describe los servicios y precisa a qué exclusión consideras que se acoge la actividad.

¿Qué hace el Banco de España con la notificación?

Si considera que la actividad no cumple los criterios, adopta una decisión motivada y te lo comunica. Además, informa a la Autoridad Bancaria Europea de las actividades notificadas, y su descripción se publica en el registro del Banco de España.

¿Qué criterios usa la Autoridad Bancaria Europea?

Las Directrices EBA/GL/2022/02 concretan, entre otras cuestiones, qué acuerdos deben existir entre el emisor y los proveedores de la red, cómo se valora que la red sea limitada y cuándo existe una relación funcional que permita hablar de una gama muy limitada de bienes o servicios. El Banco de España las ha adoptado con excepciones.

¿Y si mi producto sirve para comprar casi cualquier cosa?

Entonces no encaja: la exclusión exige un uso limitado. Si el instrumento permite pagar en una red amplia o por una gama amplia de productos, estarás prestando un servicio de pago, que solo pueden prestar con carácter profesional los proveedores autorizados (artículo 5), y necesitarás una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico.

¿Existe una exclusión parecida para operadores de telecomunicaciones?

Sí, la del artículo 4.l: pagos cargados en la factura de un operador para contenido digital y servicios de voz, actividades benéficas o billetes y entradas, siempre que ninguna operación supere 50 euros y el acumulado de un suscriptor no supere 300 euros al mes. Quien la usa debe notificarlo cada año al Banco de España, con el informe de un experto independiente.

¿Cómo se presenta la notificación?

Por la sede electrónica del Banco de España, con el formulario previsto para las exclusiones de red limitada y firma electrónica. El Banco de España puede pedir información adicional antes de inscribir la exclusión.

Cómo comprobar si tu producto está excluido

La exclusión se analiza producto a producto. Documentar bien el razonamiento te protege ante el Banco de España y ante tus socios comerciales y bancarios.

El punto de partida

Describe cómo se usa el instrumento

Dónde se acepta, quién lo emite, qué se puede comprar, quién lo recarga y con qué límites: esa descripción decide el análisis.

La pieza clave

Contratos con la red

En la red limitada, el acuerdo comercial directo entre el emisor y los proveedores es lo que distingue la exclusión de un servicio de pago.

La prueba

Vigila el volumen

Mide el valor de las operaciones de los últimos 12 meses: al superar el millón de euros, hay que notificar.

La exclusión de red limitada en 10 pasos

  1. Describe el instrumento: quién lo emite, dónde se acepta, qué permite comprar y cómo se carga.
  2. Identifica el supuesto del artículo 4.k que podría aplicarse: locales del emisor o red limitada, gama muy limitada o fines sociales o fiscales.
  3. Revisa los acuerdos comerciales entre el emisor y los proveedores de la red.
  4. Si alegas una gama muy limitada, comprueba la relación funcional entre los bienes o servicios.
  5. Contrasta el diseño con las Directrices EBA/GL/2022/02, tal como las ha adoptado el Banco de España.
  6. Mide el valor de las operaciones de pago de los últimos 12 meses.
  7. Si supera el millón de euros, prepara la notificación con la descripción de los servicios y la exclusión aplicable.
  8. Preséntala por la sede electrónica del Banco de España y atiende sus peticiones de información.
  9. Revisa el análisis cada vez que amplíes la red, los productos o los usos del instrumento.
  10. Si no encaja, rediseña el producto o solicita la licencia de entidad de pago o de dinero electrónico.

Fuentes: Real Decreto-ley 19/2018 (artículos 4, 5 y 6), Directrices EBA/GL/2022/02 y sede electrónica del Banco de España.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la exclusión de red limitada

Estos términos aparecen en el análisis del producto y en la notificación al Banco de España.

RDL 19/2018Norma española

Real Decreto-ley de servicios de pago

Norma que transpone la PSD2 en España y regula las exclusiones de su ámbito.

Base legal de la exclusión.
PSD2Directiva UE

Directiva (UE) 2015/2366

Directiva europea de servicios de pago, origen de la exclusión de red limitada.

Su considerando 14 da ejemplos.
Red limitadaArt. 4.k.1.º

Red limitada de proveedores

Comercios que aceptan el instrumento en virtud de un acuerdo comercial directo con el emisor.

Acuerdo directo.
Gama muy limitadaArt. 4.k.2.º

Gama muy limitada de bienes o servicios

Bienes o servicios con una relación funcional entre sí.

Relación funcional.
UmbralArt. 6.1

Umbral de notificación

Operaciones por más de un millón de euros en los 12 meses anteriores.

Obliga a notificar.
Directrices ABEEBA/GL/2022/02

Directrices sobre la exclusión de red limitada

Criterios europeos para interpretar la exclusión, adoptados por el Banco de España con excepciones.

Guía interpretativa.
Reserva de actividadArt. 5

Reserva de actividad

Solo los proveedores autorizados pueden prestar servicios de pago con carácter profesional.

Sin exclusión, licencia.
Entidad de pagoLicencia

Entidad de pago

Proveedor autorizado por el Banco de España para prestar servicios de pago.

Alternativa si no encaja.
EDELicencia

Entidad de dinero electrónico

Entidad autorizada para emitir dinero electrónico y prestar servicios de pago.

Otra alternativa.
Playbook

Red limitada o gama muy limitada: qué exige cada una

Aspecto
Red limitada
Gama muy limitada

Base legal

Red limitada: artículo 4.k, inciso 1.º, del RDL 19/2018.

Gama muy limitada: artículo 4.k, inciso 2.º, del RDL 19/2018.

Qué limita

Red limitada: dónde se usa: locales del emisor o red de proveedores.

Gama muy limitada: qué se compra: una gama muy limitada de bienes o servicios.

Clave del análisis

Red limitada: acuerdo comercial directo entre el emisor y los proveedores.

Gama muy limitada: relación funcional entre los bienes o servicios.

Notificación

Red limitada: si supera un millón de euros en 12 meses.

Gama muy limitada: si supera un millón de euros en 12 meses.

Riesgo típico

Red limitada: ampliar la red hasta que deja de ser limitada.

Gama muy limitada: ampliar el catálogo hasta que deja de ser muy limitado.

Errores que convierten la exclusión en un problema

Una exclusión mal aplicada significa prestar servicios de pago sin licencia.

  • Dar por hecho que un producto está excluido porque se llama tarjeta regalo.
  • Ampliar la red de comercios sin revisar los acuerdos con el emisor.
  • No medir el volumen de operaciones y superar el millón de euros sin notificar.
  • No documentar el razonamiento que justifica la exclusión.
  • No revisar el análisis cuando cambia el modelo de negocio.

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Cuéntanos cómo funciona tu tarjeta, monedero o vale y dónde se usa, y te decimos si encaja en la exclusión y qué debes notificar.

La exclusión de red limitada en la normativa de servicios de pago

El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), reserva la prestación de servicios de pago a los proveedores autorizados. Su artículo 4 excluye, sin embargo, algunas actividades. Una de las más utilizadas es la exclusión de red limitada, pensada para instrumentos que solo pueden usarse de forma limitada.

Los tres supuestos del artículo 4.k

Quedan excluidos los servicios basados en instrumentos de pago específicos de uso limitado que permitan adquirir bienes o servicios solo en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores con un acuerdo comercial directo con un emisor profesional; los que solo sirvan para una gama muy limitada de bienes o servicios, y los de validez nacional regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales.

Notificación al Banco de España

Si en los 12 meses anteriores has ejecutado operaciones por más de un millón de euros al amparo de los dos primeros supuestos, debes notificarlo al Banco de España, describiendo los servicios y la exclusión aplicable. Si la actividad no cumple los criterios, el Banco de España adopta una decisión motivada. Las actividades notificadas se comunican a la Autoridad Bancaria Europea y su descripción se publica en el registro.

Criterios europeos

Las Directrices EBA/GL/2022/02 concretan cómo interpretar la exclusión: qué es una red limitada, cuándo una gama es muy limitada y cómo notificar. El Banco de España las adoptó en julio de 2022 con excepciones, y en junio de 2023 incorporó también la directriz 6.2.

Si la exclusión no se aplica

Prestar servicios de pago sin ser proveedor autorizado vulnera la reserva de actividad del artículo 5. En ese caso, las alternativas son rediseñar el producto o solicitar una licencia de entidad de pago o una licencia de dinero electrónico. Si quieres profundizar, consulta nuestras páginas sobre la PSD2 y sobre prestar servicios sin licencia.

Red limitada Exclusión PSD2 RDL 19/2018 Banco de España EBA/GL/2022/02 Tarjetas regalo Servicios de pago Reserva de actividad