Encaje regulatorio como PSFP
"Antes de abrir el expediente hay que confirmar si tu plataforma intermedia préstamos, valores o ambos, y si la actividad entra en el Reglamento (UE) 2020/1503. Esa decisión condiciona todo lo demás."
Estructuramos y defendemos tu proyecto de plataforma de crowdfunding ante la CNMV: encaje regulatorio, programa de actividades, expediente completo del Reglamento (UE) 2020/1503, salvaguardias prudenciales, conflictos de interés, PBC/FT y compliance continuo.
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Seis bloques que conforman un expediente sólido, coherente y defendible ante la CNMV para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
Analizamos si tu modelo debe solicitar la licencia PSFP, si encaja como PFP no armonizada u otra figura (entidad de pago, ESI) o si queda fuera del perímetro regulado (donación y recompensa) antes de iniciar actividad.
Preparamos la documentación clave del expediente PSFP conforme a las RTS de ESMA: programa de actividades, políticas, anexos, plan de continuidad, evidencias y respuesta a requerimientos para una tramitación más sólida.
Diseñamos una organización defendible: administradores idóneos, funciones clave, segregación y las prohibiciones del art. 8 (nada de proyectos propios en la plataforma).
Definimos el circuito de fondos de inversores y promotores: custodia, cuentas, conciliaciones y si necesitas una entidad de pago tercera o autorización propia para prestar servicios de pago.
Implantamos el bloque de prevención adaptado al crowdfunding: diligencia debida de promotores, onboarding de inversores, monitorización y preparación para el AMLR (2027).
Ordenamos outsourcing, SLA, plan de continuidad (clave en crowdfunding: los préstamos vivos deben seguir administrándose aunque la plataforma cese) y resiliencia digital.
Crowdlending, crowdequity, crowdfunding inmobiliario o PFP nacionales que migran al régimen europeo: cada modelo tiene su encaje y sus exigencias concretas ante la CNMV.
"Antes de abrir el expediente hay que confirmar si tu plataforma intermedia préstamos, valores o ambos, y si la actividad entra en el Reglamento (UE) 2020/1503. Esa decisión condiciona todo lo demás."
"Una licencia PSFP no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, gobierno, conflictos de interés, tecnología, flujos de fondos y evidencias operativas."
"La estructura debe sostenerse en la práctica: circuito de fondos, ficha KIIS por oferta, test del inversor no experimentado, límites, periodo de reflexión y controles que aguanten revisión."
"La autorización no es el final. Una PSFP necesita diligencia debida de promotores, reporting a la CNMV, publicación de tasas de impago y seguimiento constante desde el primer día."
Operar sin autorización, presentar un expediente incoherente o improvisar la protección del inversor puede bloquear operativa, inversión y relaciones bancarias de tu plataforma de financiación participativa.
El error más habitual: construir la plataforma sin haber definido antes si la actividad es reservada (facilitación de préstamos o colocación de valores). Esa confusión aparece cuando el producto ya está desarrollado y el coste de corregir se dispara.
La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, políticas, gobierno, conflictos de interés y flujos de fondos no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.
La protección del inversor no puede dejarse para el final: KIIS, test de conocimientos, límites y periodo de reflexión son piezas centrales para que la licencia PSFP resulte defendible y la plataforma pueda escalar.
Prestar servicios de financiación participativa sin autorización PSFP es actividad reservada desde el fin del periodo transitorio (10-11-2023) y puede suponer la paralización de la actividad.
Multas y responsabilidad personal de los administradores por prestar servicios de financiación participativa o usar la denominación sin licencia.
Bancos, entidades de pago e inversores institucionales exigen autorización PSFP activa antes de integrar una plataforma en su ecosistema: sin ella, los acuerdos se bloquean indefinidamente.
Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro regulatorio, ordenar el negocio y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, salvaguardias prudenciales, protección del inversor, PBC/FT y control continuo.
La licencia PSFP es la autorización que concede la CNMV para operar como proveedor de servicios de financiación participativa conforme al Reglamento (UE) 2020/1503. Permite explotar plataformas de crowdfunding que facilitan préstamos (crowdlending) o colocan valores sin compromiso firme (crowdequity), con ofertas de hasta 5 millones de euros por promotor en 12 meses.
La clave no es solo obtener la licencia, sino sostener una plataforma supervisable desde el primer día: KIIS por oferta, protección del inversor, conflictos controlados y compliance vivo.
Cuando pone en contacto a promotores que buscan financiación con inversores, intermediando préstamos o valores a través de una plataforma digital: crowdlending a empresas, crowdequity y la mayoría del crowdfunding inmobiliario.
El error habitual es construir la plataforma sin haber definido si la actividad es reservada. Quedan fuera la donación y la recompensa (no son inversión) y los préstamos a consumidores, que tienen normativa propia.
Son tres nombres alrededor de la misma actividad, con matices importantes:
Elegir mal el régimen desde el inicio retrasa todo el proceso y puede obligar a reestructurar el modelo.
Revisa si el expediente es coherente, completo y defendible conforme al artículo 12 del Reglamento y las RTS de ESMA: programa de actividades, estructura societaria, idoneidad de administradores y socios, políticas internas, gestión de conflictos de interés, plan de continuidad, flujos de fondos, tecnología y capacidad real para operar.
El supervisor mira si el negocio descrito puede sostenerse con personas, procesos, contratos y evidencias que tengan sentido entre sí. La coherencia documental es tan importante como el contenido jurídico.
No hay un capital mínimo clásico: el artículo 11 exige mantener en todo momento salvaguardias prudenciales por el importe más alto entre 25.000 € y la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente (incluyendo, si intermedias préstamos, 3 meses de costes de su administración).
Puede cubrirse con fondos propios, con una póliza de seguro elegible o con una combinación de ambos.
El Reglamento fija 25 días hábiles para que la CNMV valore si la solicitud está completa y 3 meses de evaluación desde que el expediente está completo.
Con la preparación previa, un proyecto realista se mueve entre 6 y 9 meses en total. Lo que más alarga una licencia PSFP no suele ser redactarla, sino corregirla: subsanaciones, contradicciones y partes del negocio que no se habían cerrado bien.
Con carácter general, no. La prestación de servicios de financiación participativa es actividad reservada, y el periodo transitorio para las antiguas PFP finalizó el 10 de noviembre de 2023.
Lo que sí puedes hacer mientras se tramita es preparar la operativa: contratos de la plataforma, acuerdos con la entidad de pago, políticas y tecnología, para arrancar en cuanto llegue la inscripción en el registro.
Empieza la fase más importante: operar como plataforma supervisada con compliance continuo.
La licencia PSFP no es el final del proyecto: es el punto de partida de una operativa supervisada de financiación participativa.
Sí. Una vez autorizada por la CNMV e inscrita en el registro de ESMA, una PSFP puede prestar servicios en el resto de Estados miembros mediante el pasaporte europeo: basta una notificación entre autoridades competentes, sin necesidad de una nueva autorización local en cada país.
El Reglamento cubre ofertas de financiación de hasta 5.000.000 € por promotor calculados durante un periodo de 12 meses. Por encima de ese umbral, la operación sale del régimen de financiación participativa y entra en territorio de folleto y mercado de valores.
Tres piezas clave: un test de conocimientos con simulación de la capacidad de soportar pérdidas; una advertencia de riesgo con consentimiento expreso cuando una inversión supere el mayor de 1.000 € o el 5 % de su patrimonio neto; y un periodo de reflexión de 4 días naturales para revocar la orden sin penalización.
Sí. "Licencia PSFP" es el nombre técnico de la autorización, "licencia de crowdfunding" su nombre comercial y "licencia ECSP" su denominación inglesa: una única autorización de la CNMV bajo el Reglamento (UE) 2020/1503. Tienes el recorrido completo de negocio en nuestra página de licencia de crowdfunding.
Es un servicio adicional creado por el Reglamento (art. 6): el inversor fija parámetros (importe, plazo, riesgo) y la plataforma asigna automáticamente sus fondos a préstamos que los cumplan. Exige requisitos reforzados de información, políticas y procedimientos, y debe declararse en el programa de actividades del expediente PSFP.
Solo si la plataforma presta por sí misma servicios de pago sobre los fondos de inversores y promotores. La alternativa habitual es operar con una entidad de pago o de dinero electrónico tercera que custodie y mueva los fondos. El diseño de estos flujos es una de las decisiones clave del expediente.
No hay una tarifa única: el coste depende de las salvaguardias prudenciales exigidas y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste total de poner en marcha un proveedor de servicios de financiación participativa combina dos bloques: las salvaguardias prudenciales que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.
Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.
| Figura | PSFP · crowdfunding UE | PFP nacional (Ley 5/2015) | Entidad de pago (EP) | EMI · dinero electrónico |
|---|---|---|---|---|
| Requisito de capital | Mayor de 25.000 € o ¼ de gastos fijos (fondos propios o seguro) | 60.000 € o seguro de RC equivalente | Desde 20.000 € | 350.000 € |
| Intermedia préstamos y valores (hasta 5M€) | Sí | Solo modelos no armonizados, ámbito nacional | No | No |
| Gestiona fondos de clientes | No por sí misma: vía entidad de pago (propia o tercera) | No | Sí, con salvaguarda | Sí, con salvaguarda |
| Pasaporte europeo | Sí | No | Sí | Sí |
| Supervisor | CNMV (+ registro ESMA) | CNMV | Banco de España | Banco de España |
| Caso típico | Crowdlending, crowdequity, crowdfunding inmobiliario | Financiación participativa fuera del Reglamento UE | Transferencias, pagos, remesas | Wallets, prepago, saldos almacenados |
Cifras orientativas a efectos comparativos. El requisito exacto y el encaje regulatorio dependen de los servicios concretos que vaya a prestar la plataforma; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.
Una licencia PSFP no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, flujos de fondos, protección del inversor, controles y evidencias. La clave es construir desde el inicio una plataforma que aguante supervisión real.
La CNMV no solo revisa la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos, funciones clave, políticas coherentes, plan de continuidad y evidencias de capacidad operativa real para intermediar préstamos o valores.
La gestión de conflictos de interés (nada de proyectos propios en la plataforma) y el circuito de fondos con la entidad de pago deben diseñarse antes del expediente, no como apéndice. Un fallo aquí bloquea la autorización PSFP.
KIIS por oferta, test del inversor, reporting a la CNMV, tasas de impago y PBC/FT deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial de la PSFP.
Si quieres estructurar tu expediente PSFP desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación fintech o el área de regulación de plataformas de financiación participativa.
Una licencia PSFP eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, flujos de fondos, protección del inversor, gobierno y conflictos de interés) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es "pedir la licencia PSFP más rápido": es asegurarse de que el modelo la necesita, con qué servicios y con qué perímetro. Esa decisión condiciona todo el expediente.
2) ExpedienteLa CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, políticas, gobierno, tecnología y plan de continuidad deben encajar sin contradicciones internas en el modelo de financiación participativa.
3) FondosCustodia y movimiento del dinero de inversores y promotores vía entidad de pago propia o tercera, cuentas, conciliaciones e incidencias. Cuando se diseña tarde, bloquea la autorización o genera brechas post-licencia.
4) ComplianceKIIS por oferta, test y límites del inversor no experimentado, reporting a la CNMV, tasas de impago y PBC/FT convierten la PSFP en una plataforma real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el primer día.
Decisión rápidaLicencia PSFP: facilitas préstamos entre inversores y promotores a través de la plataforma.
Licencia PSFP: colocas valores sin compromiso firme y transmites órdenes de los inversores.
Suma una entidad de pago: propia (licencia EP) o tercera mediante acuerdo, para mover el dinero de los usuarios.
Análisis justificado de que la actividad real exige licencia PSFP y no otra figura (PFP no armonizada, EP, ESI o actividad no regulada).
Informe de encaje, descripción del servicio real y comparativa de figuras de financiación participativa.
Descripción coherente del negocio, proyectos y promotores objetivo, canales, tecnología y partners que soporte la revisión de la CNMV conforme a las RTS.
Memoria detallada, proyecciones, contratos con la entidad de pago y organigrama funcional de la plataforma.
Cobertura permanente del mayor de 25.000 € o ¼ de los gastos fijos generales, con fondos propios, seguro elegible o combinación (art. 11).
Cálculo documentado, estados financieros, póliza de seguro y procedimiento de revisión anual.
KIIS por oferta, test de conocimientos, advertencias sobre el límite de 1.000 € / 5 % y periodo de reflexión de 4 días para no experimentados.
Plantillas KIIS, flujo de onboarding con test, registros de advertencias y evidencias del periodo de reflexión.
Administradores idóneos, funciones clave, prohibición de proyectos propios en la plataforma y control de socios relevantes como promotores (art. 8).
Actas, nombramientos, política de conflictos de interés, registro de conflictos y plan anual de revisión.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
Si estás estructurando una licencia PSFP, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Empresa autorizada para explotar una plataforma de crowdfunding que facilita préstamos o coloca valores sin compromiso firme, con ofertas de hasta 5M€ por promotor en 12 meses.
Captación de fondos del público a través de una plataforma digital para financiar proyectos empresariales, mediante préstamos (crowdlending) o valores (crowdequity).
Documento breve y estandarizado que la plataforma debe publicar por cada oferta: proyecto, promotor, riesgos, costes y derechos del inversor. Debe ser claro y no engañoso.
Debe superar un test de conocimientos y una simulación de capacidad de soportar pérdidas, y recibir advertencias al superar el mayor de 1.000 € o el 5 % de su patrimonio neto por inversión.
El inversor no experimentado dispone de 4 días naturales desde su orden para revocarla sin justificación ni coste. La plataforma debe informar de este derecho y facilitar su ejercicio.
El mayor de 25.000 € o la cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, cubierto con fondos propios, una póliza de seguro elegible o una combinación de ambos.
Servicio adicional por el que la plataforma asigna automáticamente los fondos del inversor a préstamos según los parámetros que este fije (importe, plazo, riesgo).
La plataforma no puede publicar proyectos propios, y sus socios relevantes, administradores y empleados no pueden actuar como promotores en ella. Exige política, registro y controles.
La autorización PSFP permite operar en otros Estados del EEE mediante notificación entre autoridades, sin nuevas licencias locales. Todas las PSFP figuran en el registro público de ESMA.
Descarga nuestro checklist para situar tu plataforma antes de empezar: figuras disponibles (PSFP, entidad de pago, EMI), requisitos de capital y salvaguardias, fases del expediente y errores frecuentes que retrasan la autorización.
Los proveedores de servicios de financiación participativa están regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503, directamente aplicable en toda la Unión, y por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que designa a la CNMV como autoridad competente en España y adapta el régimen nacional. La Ley 5/2015 pervive como marco residual para las plataformas de financiación participativa no armonizadas.
La solicitud se presenta ante la CNMV conforme al modelo normalizado y las normas técnicas de ESMA. La autoridad dispone de 25 días hábiles para valorar si la solicitud está completa y de 3 meses, desde el expediente completo, para conceder o denegar la autorización de forma motivada. Las entidades autorizadas se inscriben en el registro de la CNMV y en el registro público de ESMA, y pueden operar en todo el EEE mediante pasaporte.
Las PSFP deben mantener en todo momento el importe más alto entre 25.000 € y la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente e incluyendo, cuando se facilitan préstamos, tres meses de los costes de su administración. La cobertura puede consistir en fondos propios, en una póliza de seguro que cumpla las condiciones del Reglamento o en una combinación de ambos.
Cada oferta exige una ficha de datos fundamentales de la inversión (KIIS) clara y no engañosa. El inversor no experimentado debe superar un test de conocimientos y una simulación de pérdidas, recibe una advertencia con consentimiento expreso al superar el mayor de 1.000 € o el 5 % de su patrimonio neto, y dispone de un periodo de reflexión de 4 días naturales para revocar su orden. Las plataformas de crowdlending publican además sus tasas de impago anuales.
El Reglamento cubre ofertas de hasta 5.000.000 € por promotor en 12 meses, mediante facilitación de préstamos o colocación de valores sin compromiso firme. Quedan fuera la donación y la recompensa, los préstamos a consumidores y las ofertas que superen el umbral, que se rigen por la normativa de folletos y mercados de valores.