¿Eres sujeto obligado? Comprobador de obligaciones PBC
Elige tu actividad y tu tamaño y descubre si te aplica la Ley 10/2010, de qué estás exento como sujeto obligado pequeño y cuándo tienes que nombrar representante ante el SEPBLAC.
- Actividades del art. 2.1
- 27
- Umbral de pequeño
- 10 personas · 2 M€
- Representante (pequeños)
- 28-07-2027
- Conservación de documentos
- 10 años
Descubre qué te exige la prevención del blanqueo
Tres preguntas. El resultado te dice qué obligaciones tienes, de cuáles estás exento y con qué artículo.
Tus obligaciones aparecerán aquí
Elige tu actividad y, si quieres saber si te alcanzan las exenciones de los sujetos obligados pequeños, indica tu tamaño. Lo que escribes no sale de tu navegador.
Quién es sujeto obligado de prevención del blanqueo
| Grupo | Letras del art. 2.1 | Ejemplos |
|---|---|---|
| Entidades financieras | a) a i) y z) | Bancos, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras, entidades de pago y de dinero electrónico, cambio de moneda y proveedores de criptoactivos. Son «entidades financieras» a efectos de la ley (art. 2.4). |
| Profesionales y empresas | j) a u) | Prestamistas e intermediarios de crédito, inmobiliarias, asesores fiscales y contables, notarios, abogados en determinadas operaciones, servicios a sociedades, casinos, joyerías, arte y antigüedades, juego. |
| Regímenes especiales | v) a y) | Personas que mueven medios de pago, comercio de bienes, fundaciones y asociaciones, gestores de sistemas de pago y de tarjetas: solo las obligaciones de los arts. 34, 38, 39 y 40. |
Qué cambia si eres un sujeto obligado pequeño
Los corredores de seguros y los sujetos obligados de las letras i) a u) que, con sus agentes, ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera 2 millones de euros están exentos de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan de formación (art. 31.1 del RD 304/2014). No pueden acogerse si su grupo supera esas cifras, ni los notarios y registradores.
Desde el Real Decreto 813/2026, en vigor desde el 28 de octubre de 2026, la exención ya no alcanza al representante ante el SEPBLAC: todos tienen que designarlo. Los de las letras i) a u) tienen nueve meses, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicarlo (disposición transitoria segunda). Si estás exento del plan de formación, tu representante debe acreditar formación externa adecuada (art. 39.4).
Órgano de control interno, unidad técnica y comunicación mensual
| Obligación | Quién | Base legal |
|---|---|---|
| Órgano de control interno | Obligatorio, salvo para los sujetos de la letra i) en adelante y los corredores con menos de 50 personas y hasta 10 M€ de volumen de negocios o balance: en ese caso, sus funciones las asume el representante. | Art. 35.2 |
| Unidad técnica | Si el volumen de negocios supera 50 M€ o el balance 43 M€, con personal especializado en dedicación exclusiva. Más en unidad técnica. | Art. 35.3 |
| Comunicación sistemática mensual | Todos, salvo los corredores de seguros, las EAF y los sujetos de las letras k) a y). Si no hay operaciones que comunicar, comunicación semestral negativa. Más en declaración mensual. | Art. 27 |
Fuentes y aviso
Fuentes oficiales
- Ley 10/2010, arts. 2, 3 a 19, 24 a 29, 34, 38 a 40 y 42 (texto consolidado a 30 de septiembre de 2026).
- Real Decreto 304/2014, arts. 27, 31 a 33, 35, 38 y 39 (texto consolidado a 8 de octubre de 2026).
- Real Decreto 813/2026, disposición transitoria segunda.
- SEPBLAC: propuesta de nombramiento de representante.
El resultado es orientativo y se basa en la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. Los umbrales de tamaño se interpretan conforme a la Recomendación 2003/361/CE (art. 31.3 del RD 304/2014). Los datos que introduces se procesan solo en tu navegador: no los recibimos ni los guardamos. Fuente de los textos legales: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Eres sujeto obligado y no sabes por dónde empezar?
Te decimos qué necesitas exactamente y te ayudamos a designar al representante y a montar el sistema que te corresponde.
Sujetos obligados y obligaciones
¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado de blanqueo de capitales?
Comprueba si tu actividad está en la lista del art. 2.1 de la Ley 10/2010: entidades financieras, inmobiliarias, asesores fiscales, abogados en determinadas operaciones, joyerías, casinos, proveedores de criptoactivos, entre otros. El comprobador de esta página te lo dice en un minuto.
¿Qué obligaciones tiene un sujeto obligado pequeño?
Las de diligencia debida, examen y comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos y designación de representante ante el SEPBLAC. Si tiene menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocios o balance, está exento del manual, del análisis de riesgo, del examen externo y del plan de formación (art. 31 del RD 304/2014).
¿Tengo que nombrar representante ante el SEPBLAC si soy pequeño?
Sí. El Real Decreto 813/2026 suprimió esa exención. Los sujetos obligados pequeños de las letras i) a u) del art. 2.1 tienen hasta el 28 de julio de 2027 para comunicar el nombramiento al SEPBLAC.
¿Un abogado es sujeto obligado?
Solo cuando participa en la concepción, realización o asesoramiento de las operaciones del art. 2.1.ñ: compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos o cuentas, creación y gestión de sociedades o fideicomisos, o cuando actúa por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
¿Una inmobiliaria pequeña tiene que tener manual de prevención?
No, si con sus agentes ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios o su balance no supera 2 millones de euros y no forma parte de un grupo que supere esas cifras. Sí debe identificar a sus clientes, comunicar operaciones sospechosas y designar representante ante el SEPBLAC.
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Sujetos obligados de la Ley 10/2010
La Ley 10/2010 enumera en su art. 2.1 las actividades que obligan a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ser sujeto obligado no significa lo mismo para todos: un banco, una inmobiliaria con cinco agentes o una fundación tienen obligaciones muy distintas, y el RD 304/2014 modula el sistema según el tamaño.
Este comprobador resume esas reglas. Para tu caso concreto, consulta la guía de sujetos obligados o habla con nosotros.