Banca · Licencia bancaria

Requisitos para crear un banco en España

Crear un banco es de los proyectos más exigentes del sector financiero: capital de partida millonario, escrutinio de cada accionista y la última palabra en manos del Banco Central Europeo. Este es el mapa.

Fig. 1 — Cuatro pasos: solicitud, propuesta del Banco de España, resolución del BCE e inscripción para poder operar.

Montar un banco no se parece a constituir cualquier sociedad. Es un proyecto sometido a autorización previa, con un capital de partida millonario y un examen minucioso de quién hay detrás. Y la decisión final no la toma España, sino el Banco Central Europeo.

Aun así, el camino está perfectamente trazado en la normativa. En esta guía resumimos los requisitos para crear un banco en España y cómo funciona el proceso de licencia bancaria, desde la solicitud hasta la inscripción que permite, por fin, operar.

Nadie puede operar como banco sin autorización

El punto de partida es una prohibición. Ninguna persona, física o jurídica, nacional o extranjera, puede ejercer en España las actividades propias de una entidad de crédito sin contar con la autorización previa y sin estar inscrita en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España. Captar depósitos del público y conceder crédito —el corazón del negocio bancario— está reservado a entidades autorizadas.

"Banco" no es una palabra libre

La condición de entidad de crédito —y el uso de la actividad bancaria— exige pasar por todo el procedimiento. No basta con constituir una sociedad y llamarla "banco": sin autorización e inscripción, no se puede operar.

Quién autoriza: Banco de España y BCE

Aquí está una de las claves que más sorprende. Desde la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la autorización para crear un banco es una decisión europea: la solicitud se presenta al Banco de España, que la instruye y eleva una propuesta, pero la resolución corresponde al Banco Central Europeo. La autorización bancaria se concede, por tanto, a nivel del BCE.

El BCE asume la supervisión de todo el sistema bancario: ejerce la supervisión directa sobre las entidades significativas y la supervisión indirecta sobre las menos significativas, que quedan en el día a día bajo el Banco de España. Esa arquitectura de dos niveles condiciona todo el proceso desde el primer momento.

Fuente legal Ley 10/2014 y RD 84/2015

Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (boe.es) y su Reglamento, el RD 84/2015 (art. 3, procedimiento de autorización; boe.es). La información de la solicitud se rige por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580.

Los requisitos para crear un banco

Obtener la autorización exige acreditar una serie de condiciones que giran en torno a una idea: que el proyecto es solvente, está bien gobernado y quienes están detrás son idóneos. Estos son los requisitos esenciales:

Fig. 2 · Los requisitos
Seis condiciones de acceso. La idoneidad de accionistas y administradores se examina con el mismo rigor que la solvencia.
Requisito En qué consiste
Capital social mínimo 18 millones de euros, íntegramente desembolsado
Forma y domicilio Sociedad anónima con domicilio social en España
Accionistas significativos Idoneidad de quienes tengan participación significativa
Administradores y directivos Honorabilidad, conocimientos, experiencia y buen gobierno
Programa de actividades Descripción del negocio y de la estructura organizativa
Organización y control interno Procedimientos administrativos, contables y de control adecuados

El capital y el depósito previo

La cifra que define el proyecto: el capital social mínimo de un banco es de 18 millones de euros, que debe estar íntegramente desembolsado. Pero antes incluso de tramitar la solicitud hay un paso económico que sorprende a muchos promotores.

Fig. 3 · El dinero de partida
Antes de iniciar el trámite hay que depositar en metálico el 20% del capital mínimo (o inmovilizar deuda pública por ese importe) ante el Banco de España.

Ese depósito previo es una muestra de seriedad del proyecto y se libera o aplica según el resultado del procedimiento. Y el capital es solo la foto inicial: una vez en marcha, el banco debe mantener niveles de solvencia y liquidez, evaluados mediante procesos como el ICAAP e ILAAP, que acompañan a la entidad durante toda su vida.

El proceso, paso a paso

  1. Depósito previo. Constituir ante el Banco de España el depósito del 20% del capital social mínimo (o inmovilizar deuda pública por ese importe).
  2. Solicitud. Presentar al Banco de España la solicitud con toda la documentación que exige el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 (programa de actividades, accionariado, administradores, organización…).
  3. Instrucción y propuesta. El Banco de España analiza el expediente y eleva una propuesta al BCE.
  4. Resolución del BCE. El Banco Central Europeo concede o deniega la autorización.
  5. Inscripción. Inscribir la entidad en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España: solo entonces puede operar.
§ § §

Banco, EMI o neobanco: no es lo mismo

Muchos proyectos que se presentan como "crear un banco" en realidad no necesitan una licencia bancaria completa. Captar depósitos y conceder crédito es lo que define a un banco; pero emitir dinero electrónico o prestar servicios de pago se puede hacer con licencias más ligeras, como una entidad de dinero electrónico. La diferencia es enorme en capital y exigencias: lo comparamos en EMI frente a banco.

Por eso, el primer paso de un proyecto de crear un banco en España es definir bien qué actividad se quiere prestar: a menudo, la figura adecuada no es un banco, sino otra de las licencias del ecosistema de regulación fintech.

Consideraciones finales

  • El cuello de botella es la idoneidad. El examen de accionistas y administradores suele ser tan determinante como el capital.
  • El programa de actividades importa. Un plan de negocio sólido y realista es clave para superar la evaluación.
  • No siempre hace falta un banco. Conviene confirmar si el proyecto encaja en una licencia más ligera antes de lanzarse a la bancaria.
  • La solvencia no termina con la licencia. Es una exigencia permanente durante toda la vida de la entidad.

Crear un banco en España es un proyecto mayor, pero no un laberinto: el procedimiento está definido, las exigencias son conocidas y el resultado depende sobre todo de la calidad del proyecto y de la idoneidad de quienes lo impulsan. Entender el mapa desde el principio —autoridad competente, capital, idoneidad y proceso— es lo que separa una solicitud sólida de una que se atasca antes de llegar al BCE.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (Ley 10/2014 y RD 84/2015) y en la información del Banco de España. Cada proyecto es particular y no sustituye a un análisis personalizado.

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