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Banco, EFC o entidad de pago: qué licencia necesitas

Tres licencias, tres supervisores y tres órdenes de magnitud de capital. Se elige mal con frecuencia porque se mira el presupuesto antes que el modelo de negocio.

Fig. 1 — Lo que separa a las tres figuras es el capital y el supervisor. Lo que las iguala es el expediente.

Un banco exige 18 millones de euros y lo autoriza el BCE. Un establecimiento financiero de crédito, 5 millones, y lo autoriza el Ministerio. Una entidad de pago, entre 20.000 y 125.000 euros según los servicios, y la autoriza el Banco de España. Pero la cifra no debería ser tu criterio: la pregunta que decide es si vas a captar dinero del público, prestarlo o simplemente moverlo.

La pregunta que decide no es el capital

Casi todo el mundo empieza por el final: mira las cifras de capital, ve 18 millones y descarta el banco. Es un atajo que suele salir caro, porque la figura no la elige el presupuesto: la elige lo que vas a hacer con el dinero.

Hay tres preguntas, y se responden en este orden:

  1. ¿Vas a captar depósitos u otros fondos reembolsables del público? Si la respuesta es sí, no hay alternativa: es una entidad de crédito. La captación de fondos reembolsables está reservada por ley a entidades autorizadas e inscritas. Y la frontera entre un depósito y un saldo de pago no es semántica: la desarrollamos en cuenta de pago vs. cuenta bancaria.
  2. ¿Vas a conceder crédito con fondos propios o mayoristas, sin captar del público? Entonces la figura natural es el establecimiento financiero de crédito.
  3. ¿Solo vas a mover dinero de terceros: cobrar, transferir, iniciar pagos, agregar cuentas? Entonces es una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico, y el capital baja un orden de magnitud.

El error de encaje más caro

Empezar el expediente con la figura equivocada no cuesta una corrección: cuesta empezar de nuevo. Y con plazos de tres a doce meses por delante, esa decisión mal tomada se paga en trimestres, no en euros.

La tabla completa

Concepto Banco EFC Entidad de pago
Capital mínimo 18.000.000 € 5.000.000 € 20.000 / 50.000 / 125.000 € según servicios
Quién autoriza El BCE, a propuesta del Banco de España El Ministerio (el Banco de España si es híbrido) Banco de España
Plazo 6 meses, máximo 12 3 meses, máximo 12 3 meses
Silencio Negativo Negativo Negativo
Depósito previo 20 % del capital mínimo No aplica No aplica
Capta depósitos Sí No No
Concede crédito Sí Sí, con fondos propios o mayoristas Solo accesorio a servicios de pago
Fondo de Garantía de Depósitos Adhesión obligatoria No No

Tres lecturas que conviene sacar de esa tabla, porque no se ven a primera vista.

El BCE decide siempre, no «cuando aplica»

Se lee con frecuencia que el Banco Central Europeo interviene «en determinados casos». No es así: bajo el Mecanismo Único de Supervisión, la autorización de cualquier entidad de crédito nueva la decide el BCE, a propuesta del Banco de España. El supervisor nacional instruye; la decisión es europea. Eso cambia la forma de preparar el expediente y los tiempos reales.

El capital no se gasta: se inmoviliza

Los 18 millones o los 5 millones no son coste de proyecto, son balance. Lo que sí es desembolso puro es el depósito previo del 20 % del capital mínimo que hay que constituir antes de iniciar el procedimiento de una entidad de crédito, en efectivo o en deuda pública inmovilizada, y que se libera una vez constituida e inscrita la sociedad. El resto del expediente, paso a paso, está en requisitos para crear un banco en España.

Los tres tramos de la entidad de pago

No es una horquilla difusa: son tres cifras según los servicios que se presten. 20.000 € para envío de dinero, 50.000 € para iniciación de pagos y 125.000 € para el resto. Y hay un cuarto caso que suele pasar desapercibido: el proveedor que solo presta servicios de información sobre cuentas no necesita capital inicial, pero sí un seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio. No es una licencia gratis: es una licencia con otro requisito. El desglose completo de los ocho servicios de pago está en tipos de servicios de pago (PSD2), y la diferencia entre agregar y iniciar, en AISP vs. PISP.

Fuente legal Ley 10/2014, RD 84/2015, Ley 5/2015 y RDL 19/2018

El capital y el procedimiento de las entidades de crédito están en la Ley 10/2014 y en el Real Decreto 84/2015; el régimen de los establecimientos financieros de crédito, en la Ley 5/2015; y el de los servicios de pago, en el Real Decreto-ley 19/2018.

§ § §

Cómo decidir según tu caso

Neobanco con cuenta, tarjeta y IBAN propio

Aquí la respuesta depende de un detalle: si el saldo del cliente es un depósito o es dinero electrónico. La mayoría de neobancos europeos arrancan como entidad de dinero electrónico (350.000 € de capital) y solo dan el salto a licencia bancaria cuando quieren remunerar saldos o prestar. Es una decisión de producto antes que jurídica. Si estás en esa disyuntiva, EMI vs. banco y entidad de pago vs. dinero electrónico desarrollan las dos comparaciones que aquí solo quedan apuntadas.

Financiera de consumo o de automoción

EFC, en principio. Pero atención al calendario: el anteproyecto de ley de crédito al consumo crea dos figuras nuevas —el EFCAL y el prestamista de alto coste— que pueden encajar mejor y con mucho menos capital. Si tu proyecto arranca en 2027, conviene mirarlas antes de decidir.

Pasarela, marketplace o plataforma que cobra por cuenta de otros

Entidad de pago. Y antes de dar por hecho que hace falta licencia, merece la pena analizar si encajas en la exclusión del agente comercial: es la vía que resuelve muchos marketplaces sin necesidad de autorización.

Banco extranjero que quiere prestar a empresas españolas

Caso aparte, y con fecha en el calendario. Desde el 11 de enero de 2027, el artículo 21c de la CRD6 cierra la prestación de servicios bancarios en la Unión sin establecimiento. Lo desarrollamos en sucursal de entidad de crédito de tercer país.

Lo que es igual en las tres (y nadie cuenta)

Se elige figura pensando en el capital y luego se descubre que el expediente es el mismo documento con distinto membrete. Estas cuatro cosas no cambian:

  • El programa de actividades. Qué vas a hacer, para quién, por qué canales, con qué proyecciones y con qué externalizaciones. Es lo primero que lee el supervisor y donde se juega la credibilidad del proyecto.
  • La idoneidad de administradores y directivos. Honorabilidad, conocimientos y experiencia. Es el bloque que más tarda en reunirse cuando hay consejeros no residentes, y el que más veces retrasa un expediente.
  • El sistema de prevención del blanqueo. Las tres figuras son sujetos obligados desde el día uno: manual, evaluación de riesgos, órgano de control interno y formación. No es un anexo: es parte del expediente.
  • El silencio negativo. En las tres, si el supervisor no resuelve, la solicitud se entiende denegada. Nunca conviene planificar contando con el transcurso del plazo.

Dicho de otro modo: lo que separa a las tres figuras es el capital y el supervisor; lo que las iguala es el trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo para crear un banco en España?

18.000.000 de euros, desembolsados íntegramente en efectivo. A eso se suma un depósito previo del 20 % de esa cifra, que hay que constituir antes de iniciar el procedimiento y que se libera una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro de entidades de crédito.

¿Quién autoriza realmente: el Banco de España o el BCE?

El BCE, a propuesta del Banco de España. Bajo el Mecanismo Único de Supervisión, la autorización de cualquier entidad de crédito nueva se decide a nivel europeo; el supervisor nacional instruye el expediente y eleva la propuesta.

Es una confusión habitual que cambia la forma de preparar el expediente y los tiempos reales.

¿Un EFC puede captar depósitos?

No. Ésa es exactamente la frontera que lo separa de un banco. Un establecimiento financiero de crédito concede crédito con fondos propios o mayoristas, pero la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público está reservada a las entidades de crédito.

¿Cuánto capital necesita una entidad de pago?

Depende de los servicios: 20.000 € si solo presta envío de dinero, 50.000 € para iniciación de pagos y 125.000 € para el resto de servicios de pago.

El proveedor que únicamente presta servicios de información sobre cuentas no necesita capital inicial, pero sí un seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio.

¿Cuánto se tarda en obtener cada licencia?

Banco: 6 meses desde solicitud completa, con un máximo de 12. EFC: 3 meses, máximo 12. Entidad de pago: 3 meses.

En los tres casos el silencio es negativo: si el supervisor no resuelve, la solicitud se entiende denegada. En la práctica, lo que alarga los expedientes son las rondas de requerimientos, no el plazo legal.

¿Hay que pagar tasa al Banco de España?

No. El Banco de España no cobra tasa por autorizar un banco, un EFC, una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico. El desembolso público del procedimiento es el depósito previo del 20 %, y solo para entidades de crédito.

¿Y si solo quiero emitir tarjetas o monederos?

Entonces la figura probablemente sea una entidad de dinero electrónico, con 350.000 € de capital mínimo, que es el escalón intermedio entre la entidad de pago y el banco.

Es el camino que siguen la mayoría de los neobancos europeos antes de plantearse la licencia bancaria.

¿Puedo empezar con una figura y cambiar después?

Se puede, pero no es una modificación menor: implica un nuevo procedimiento de autorización con su propio expediente, su capital y sus plazos. Por eso conviene elegir mirando a tres años vista y no al presupuesto del primer año.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye a un análisis personalizado del caso concreto.

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