Salvaguarda de fondos de clientes

La obligación central de toda entidad de pago y EMI: diseñamos tu sistema de salvaguarda conforme al art. 21 del RD-ley 19/2018 — método, cuentas designadas, conciliaciones y evidencias — para que resista la revisión del Banco de España.

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La salvaguarda de fondos es la obligación de las entidades de pago y de dinero electrónico de proteger el dinero de sus clientes frente a una posible insolvencia (art. 21 del RD-ley 19/2018). Hay dos métodos: segregar los fondos — y, si siguen en poder de la entidad al final del día hábil siguiente, depositarlos en una cuenta separada en una entidad de crédito o invertirlos en activos seguros y líquidos — o cubrirlos con una póliza de seguro o garantía comparable de una entidad ajena al grupo. El Banco de España la revisa en la autorización y durante toda la vida de la entidad.

Si tocas fondos de clientes, salvaguardas

La salvaguarda no es un anexo del expediente: es la condición para que te autoricen y para que los bancos trabajen contigo. Aplica a todas las figuras que reciben fondos de usuarios.

EP

Entidades de pago

Todos los fondos recibidos de usuarios (o a través de otro PSP) para ejecutar operaciones de pago deben salvaguardarse mientras estén en tu poder. Incluye a las remesadoras, aunque los fondos estén en tránsito.

EMI

Entidades de dinero electrónico

Los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico emitido se salvaguardan desde que se reciben (Ley 21/2011). Wallets y tarjetas prepago viven de esta obligación.

EDE-S

Entidades simplificadas

El régimen simplificado reduce capital y requisitos, pero no la salvaguarda: el dinero del cliente se protege igual.

HÍB

Entidades híbridas

Si además prestas otra actividad (una entidad de pago híbrida), la separación contable y operativa de los fondos de pago es aún más crítica — y lo primero que mira el supervisor.

Los dos métodos de salvaguarda (y cuándo conviene cada uno)

La norma permite elegir método — o combinarlos. La elección condiciona tus contratos bancarios, tu operativa diaria y tu coste recurrente.

Característica Método 1 · Segregación y depósito Método 2 · Seguro o garantía
En qué consiste No mezclar nunca los fondos de usuarios con otros fondos y, si al final del día hábil siguiente a su recepción siguen en tu poder, depositarlos en una cuenta separada en una entidad de crédito o invertirlos en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo. Cubrir el importe de los fondos con una póliza de seguro o garantía comparable de una aseguradora o entidad de crédito ajena a tu grupo, pagadera en caso de insolvencia.
Protección concursal Los fondos quedan fuera de la masa: protegidos frente al resto de acreedores de la entidad. El seguro/garantía responde por el importe equivalente si la entidad no puede atender las obligaciones.
Operativa diaria Cuenta designada de salvaguarda, conciliaciones frecuentes, control del "día hábil siguiente" y trazabilidad de cada flujo. Cálculo continuo del importe cubierto y ajuste de la cobertura al volumen real de fondos.
Dificultad práctica Conseguir que un banco te abra la cuenta de salvaguarda: es el cuello de botella real de muchos expedientes. Encontrar aseguradora dispuesta y asumir el coste recurrente de la prima; menos común en España.
Cuándo conviene Modelo estándar: la práctica general del mercado español y la que el supervisor conoce mejor. Volúmenes muy variables o dificultad temporal de acceso bancario; también como refuerzo del método 1.

Conforme al art. 21 del RD-ley 19/2018 y su desarrollo en el RD 736/2019. Para el dinero electrónico, la Ley 21/2011 remite a estos mismos requisitos de salvaguarda.

La salvaguarda se demuestra con operativa, no con una política

El Banco de España no se conforma con el documento: pide evidencias de que el circuito funciona cada día. Estos son los puntos que auditará.

1

Cuenta designada de salvaguarda

Cuenta separada en entidad de crédito, identificada como tal, sin fondos propios mezclados ni usos ajenos a los pagos.

2

Regla del día hábil siguiente

Control que garantice que ningún fondo de cliente permanece fuera de salvaguarda pasado el plazo del art. 21.

3

Conciliaciones

Cuadre frecuente (idealmente diario) entre saldos de clientes, cuenta de salvaguarda y registros internos, con evidencia archivada.

4

Trazabilidad del circuito

Mapa documentado del flujo de fondos: de dónde entran, dónde se depositan, cuándo salen y quién lo controla.

5

Activos permitidos

Si inviertes en lugar de depositar: solo activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, con política aprobada y límites definidos.

6

Gestión de incidencias

Procedimiento para descuadres, retrasos e indisponibilidad del banco de salvaguarda, con escalado y registro.

7

Separación contable

En híbridas y grupos, contabilidad que aísle los fondos de pago de cualquier otra línea de negocio.

8

Reporting y auditoría

Información periódica al Banco de España y revisión de la salvaguarda en la auditoría anual de la entidad.

Dónde fallan las salvaguardas (y cómo evitarlo)

1

Buscar el banco de salvaguarda al final

El expediente se redacta sin contrato bancario firmado. Es la causa nº 1 de bloqueo: sin cuenta designada no hay salvaguarda que valga.

Cómo evitarlo: iniciar la conversación con 2-3 entidades de crédito en paralelo al programa de actividades, no después.
2

Confundir salvaguarda con fondos propios

Son obligaciones distintas: el capital responde de tu solvencia; la salvaguarda protege el dinero del cliente. Mezclarlas en el expediente resta credibilidad.

Cómo evitarlo: políticas separadas, cuentas separadas y cálculos separados, con responsables designados para cada una.
3

Conciliar "cuando se puede"

Sin conciliación frecuente y evidenciada, cualquier descuadre aflora tarde — y ante el supervisor, un descuadre sin detectar es un hallazgo grave.

Cómo evitarlo: conciliación diaria automatizada donde sea posible, con registro de excepciones y plazos de resolución.
4

Olvidar la salvaguarda post-autorización

La obligación no termina con la licencia: crecer en volumen, añadir servicios o cambiar de banco exige recalibrar el sistema y comunicarlo.

Cómo evitarlo: revisión periódica del método, del contrato bancario y de los límites, integrada en el compliance continuo de la entidad.

Contexto 2026: la propuesta de PSD3/PSR — aún en tramitación — prevé reforzar la salvaguarda (diversificación de bancos depositarios, más información al cliente). Diseñar hoy con ese estándar te ahorra la adaptación de mañana.

Salvaguarda de fondos: dudas habituales

¿Qué es la salvaguarda de fondos?

Es la obligación legal de las entidades de pago y de dinero electrónico de proteger los fondos de sus clientes frente a una posible insolvencia de la entidad, manteniéndolos separados y depositados en una entidad de crédito, invertidos en activos seguros o cubiertos por un seguro o garantía (art. 21 RD-ley 19/2018).

¿Qué es la cuenta de salvaguarda?

Una cuenta separada y designada en una entidad de crédito donde se depositan los fondos de los usuarios. No puede mezclarse con fondos propios de la entidad y los saldos quedan protegidos frente al resto de acreedores en caso de concurso.

¿Cuándo tengo que depositar los fondos?

Si al final del día hábil siguiente a su recepción los fondos siguen en tu poder sin haberse entregado al beneficiario o transferido a otro proveedor, deben estar ya en la cuenta separada o invertidos en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo.

¿Puedo usar un seguro en lugar de la cuenta separada?

Sí: el segundo método permite cubrir los fondos con una póliza de seguro o garantía comparable de una aseguradora o entidad de crédito que no pertenezca a tu grupo, por un importe equivalente al que estaría segregado. En la práctica española es minoritario, pero es útil como alternativa o refuerzo.

¿La salvaguarda aplica a las remesadoras?

Sí. Aunque en el envío de dinero los fondos están en tránsito y no se abre cuenta de pago, mientras la entidad los posee deben estar protegidos con los mismos métodos. El circuito de una remesadora se diseña precisamente alrededor de esa ventana temporal.

¿Qué pasa si incumplo la salvaguarda?

Es una de las obligaciones cuya vulneración se considera más grave: puede acarrear medidas supervisoras inmediatas, sanciones y, en casos extremos, la revocación de la autorización — además del daño reputacional con tus bancos y partners.

¿Cambia algo con PSD3?

La propuesta de PSD3/PSR (en tramitación a julio de 2026) mantiene la salvaguarda como pieza central y prevé reforzarla: más detalle sobre cuentas designadas, diversificación de entidades depositarias e información al cliente. No es aplicable aún, pero conviene diseñar el sistema con ese horizonte.

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La salvaguarda de fondos: la obligación que sostiene tu licencia

La salvaguarda de fondos es el mecanismo con el que el legislador protege el dinero de los usuarios de servicios de pago: pase lo que pase con la entidad, los fondos de los clientes no responden de sus deudas. Por eso el Banco de España la examina con lupa en la autorización de una entidad de pago, de una EMI o de una EDE, y la supervisa durante toda la vida de la entidad.

Un sistema, no un documento

Una política de salvaguarda bien redactada no basta: el supervisor pide contratos bancarios firmados, cuentas designadas operativas, conciliaciones evidenciadas y un circuito de fondos trazable. La mayor dificultad práctica suele ser abrir la cuenta de salvaguarda — los bancos aplican su propio apetito de riesgo — y por eso conviene trabajarla desde la fase de encaje, no al final del expediente.

Cómo trabajamos

Diseñamos el método de salvaguarda adecuado a tu modelo, redactamos la política y el procedimiento de conciliación, te acompañamos en la negociación con las entidades depositarias y defendemos el sistema ante los requerimientos del supervisor — tanto en la autorización como en el compliance continuo posterior.

Art. 21 RD-ley 19/2018 RD 736/2019 Ley 21/2011 Banco de España Cuenta de salvaguarda PSD3