Entidades de pago
Todos los fondos recibidos de usuarios (o a través de otro PSP) para ejecutar operaciones de pago deben salvaguardarse mientras estén en tu poder. Incluye a las remesadoras, aunque los fondos estén en tránsito.
La obligación central de toda entidad de pago y EMI: diseñamos tu sistema de salvaguarda conforme al art. 21 del RD-ley 19/2018 — método, cuentas designadas, conciliaciones y evidencias — para que resista la revisión del Banco de España.
Diagnóstico de tu salvaguarda
Te decimos en 24 h si tu circuito de fondos y tu método de salvaguarda encajan con lo que exige el supervisor.
Respuesta rápida
La salvaguarda de fondos es la obligación de las entidades de pago y de dinero electrónico de proteger el dinero de sus clientes frente a una posible insolvencia (art. 21 del RD-ley 19/2018). Hay dos métodos: segregar los fondos — y, si siguen en poder de la entidad al final del día hábil siguiente, depositarlos en una cuenta separada en una entidad de crédito o invertirlos en activos seguros y líquidos — o cubrirlos con una póliza de seguro o garantía comparable de una entidad ajena al grupo. El Banco de España la revisa en la autorización y durante toda la vida de la entidad.
La salvaguarda no es un anexo del expediente: es la condición para que te autoricen y para que los bancos trabajen contigo. Aplica a todas las figuras que reciben fondos de usuarios.
Todos los fondos recibidos de usuarios (o a través de otro PSP) para ejecutar operaciones de pago deben salvaguardarse mientras estén en tu poder. Incluye a las remesadoras, aunque los fondos estén en tránsito.
Los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico emitido se salvaguardan desde que se reciben (Ley 21/2011). Wallets y tarjetas prepago viven de esta obligación.
El régimen simplificado reduce capital y requisitos, pero no la salvaguarda: el dinero del cliente se protege igual.
Si además prestas otra actividad (una entidad de pago híbrida), la separación contable y operativa de los fondos de pago es aún más crítica — y lo primero que mira el supervisor.
La norma permite elegir método — o combinarlos. La elección condiciona tus contratos bancarios, tu operativa diaria y tu coste recurrente.
| Característica | Método 1 · Segregación y depósito | Método 2 · Seguro o garantía |
|---|---|---|
| En qué consiste | No mezclar nunca los fondos de usuarios con otros fondos y, si al final del día hábil siguiente a su recepción siguen en tu poder, depositarlos en una cuenta separada en una entidad de crédito o invertirlos en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo. | Cubrir el importe de los fondos con una póliza de seguro o garantía comparable de una aseguradora o entidad de crédito ajena a tu grupo, pagadera en caso de insolvencia. |
| Protección concursal | Los fondos quedan fuera de la masa: protegidos frente al resto de acreedores de la entidad. | El seguro/garantía responde por el importe equivalente si la entidad no puede atender las obligaciones. |
| Operativa diaria | Cuenta designada de salvaguarda, conciliaciones frecuentes, control del "día hábil siguiente" y trazabilidad de cada flujo. | Cálculo continuo del importe cubierto y ajuste de la cobertura al volumen real de fondos. |
| Dificultad práctica | Conseguir que un banco te abra la cuenta de salvaguarda: es el cuello de botella real de muchos expedientes. | Encontrar aseguradora dispuesta y asumir el coste recurrente de la prima; menos común en España. |
| Cuándo conviene | Modelo estándar: la práctica general del mercado español y la que el supervisor conoce mejor. | Volúmenes muy variables o dificultad temporal de acceso bancario; también como refuerzo del método 1. |
Conforme al art. 21 del RD-ley 19/2018 y su desarrollo en el RD 736/2019. Para el dinero electrónico, la Ley 21/2011 remite a estos mismos requisitos de salvaguarda.
El Banco de España no se conforma con el documento: pide evidencias de que el circuito funciona cada día. Estos son los puntos que auditará.
Cuenta separada en entidad de crédito, identificada como tal, sin fondos propios mezclados ni usos ajenos a los pagos.
Control que garantice que ningún fondo de cliente permanece fuera de salvaguarda pasado el plazo del art. 21.
Cuadre frecuente (idealmente diario) entre saldos de clientes, cuenta de salvaguarda y registros internos, con evidencia archivada.
Mapa documentado del flujo de fondos: de dónde entran, dónde se depositan, cuándo salen y quién lo controla.
Si inviertes en lugar de depositar: solo activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, con política aprobada y límites definidos.
Procedimiento para descuadres, retrasos e indisponibilidad del banco de salvaguarda, con escalado y registro.
En híbridas y grupos, contabilidad que aísle los fondos de pago de cualquier otra línea de negocio.
Información periódica al Banco de España y revisión de la salvaguarda en la auditoría anual de la entidad.
El expediente se redacta sin contrato bancario firmado. Es la causa nº 1 de bloqueo: sin cuenta designada no hay salvaguarda que valga.
Son obligaciones distintas: el capital responde de tu solvencia; la salvaguarda protege el dinero del cliente. Mezclarlas en el expediente resta credibilidad.
Sin conciliación frecuente y evidenciada, cualquier descuadre aflora tarde — y ante el supervisor, un descuadre sin detectar es un hallazgo grave.
La obligación no termina con la licencia: crecer en volumen, añadir servicios o cambiar de banco exige recalibrar el sistema y comunicarlo.
Contexto 2026: la propuesta de PSD3/PSR — aún en tramitación — prevé reforzar la salvaguarda (diversificación de bancos depositarios, más información al cliente). Diseñar hoy con ese estándar te ahorra la adaptación de mañana.
Es la obligación legal de las entidades de pago y de dinero electrónico de proteger los fondos de sus clientes frente a una posible insolvencia de la entidad, manteniéndolos separados y depositados en una entidad de crédito, invertidos en activos seguros o cubiertos por un seguro o garantía (art. 21 RD-ley 19/2018).
Una cuenta separada y designada en una entidad de crédito donde se depositan los fondos de los usuarios. No puede mezclarse con fondos propios de la entidad y los saldos quedan protegidos frente al resto de acreedores en caso de concurso.
Si al final del día hábil siguiente a su recepción los fondos siguen en tu poder sin haberse entregado al beneficiario o transferido a otro proveedor, deben estar ya en la cuenta separada o invertidos en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo.
Sí: el segundo método permite cubrir los fondos con una póliza de seguro o garantía comparable de una aseguradora o entidad de crédito que no pertenezca a tu grupo, por un importe equivalente al que estaría segregado. En la práctica española es minoritario, pero es útil como alternativa o refuerzo.
Sí. Aunque en el envío de dinero los fondos están en tránsito y no se abre cuenta de pago, mientras la entidad los posee deben estar protegidos con los mismos métodos. El circuito de una remesadora se diseña precisamente alrededor de esa ventana temporal.
Es una de las obligaciones cuya vulneración se considera más grave: puede acarrear medidas supervisoras inmediatas, sanciones y, en casos extremos, la revocación de la autorización — además del daño reputacional con tus bancos y partners.
La propuesta de PSD3/PSR (en tramitación a julio de 2026) mantiene la salvaguarda como pieza central y prevé reforzarla: más detalle sobre cuentas designadas, diversificación de entidades depositarias e información al cliente. No es aplicable aún, pero conviene diseñar el sistema con ese horizonte.
La obligación de salvaguarda de los fondos recibidos de usuarios de servicios de pago: métodos, plazos y protección concursal.
Ver en BOE BOE — Boletín Oficial del EstadoDesarrollo reglamentario de los servicios de pago: requisitos de las cuentas separadas y del régimen de las entidades.
Ver en BOE Banco de EspañaRegistro oficial de entidades de pago y de dinero electrónico autorizadas, supervisadas en materia de salvaguarda.
Ver registroLa salvaguarda de fondos es el mecanismo con el que el legislador protege el dinero de los usuarios de servicios de pago: pase lo que pase con la entidad, los fondos de los clientes no responden de sus deudas. Por eso el Banco de España la examina con lupa en la autorización de una entidad de pago, de una EMI o de una EDE, y la supervisa durante toda la vida de la entidad.
Una política de salvaguarda bien redactada no basta: el supervisor pide contratos bancarios firmados, cuentas designadas operativas, conciliaciones evidenciadas y un circuito de fondos trazable. La mayor dificultad práctica suele ser abrir la cuenta de salvaguarda — los bancos aplican su propio apetito de riesgo — y por eso conviene trabajarla desde la fase de encaje, no al final del expediente.
Diseñamos el método de salvaguarda adecuado a tu modelo, redactamos la política y el procedimiento de conciliación, te acompañamos en la negociación con las entidades depositarias y defendemos el sistema ante los requerimientos del supervisor — tanto en la autorización como en el compliance continuo posterior.