Primero, traducir el negocio a categorías legales
«Qué servicios prestas, en qué categoría del anexo encaja cada uno y cuáles son auxiliares. Esa decisión marca el perímetro de la licencia y del pasaporte.»
Es el documento sobre el que gira toda autorización: entidad de pago, dinero electrónico, EFC o banco. Y su contenido no es libre — está tasado por reglamento, artículo por artículo. Si el programa no encaja con lo que pides, el expediente se cae antes de empezar.
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Cuéntanos qué licencia solicitas y revisamos tu programa de actividades.
No redactamos un documento comercial. Redactamos el documento que el supervisor va a contrastar contra todo lo demás que has presentado.
Construido sobre el contenido tasado que exige el reglamento de tu figura, y alineado con el resto del expediente: estatutos, plan de negocio, manual de prevención del blanqueo y organigrama.
El primer trabajo es traducir tu modelo de negocio a las categorías del anexo legal. Un servicio mal encajado arrastra un error a todo el expediente y limita después tu pasaporte europeo.
Contrastamos el programa contra el plan de negocio, los estatutos, la política de seguridad y la descripción organizativa. Las contradicciones internas son la primera causa de requerimiento.
Cuando el supervisor pregunta por el programa, la respuesta hay que darla sin desmontar el resto del expediente. Preparamos la contestación con esa restricción.
El programa describe una organización. Esa organización tiene que existir en el organigrama, en los cuestionarios de idoneidad y en las funciones de control.
Revisión independiente del programa antes de que entre en el registro, con informe de puntos débiles y de contradicciones con el resto de la documentación.
No es una memoria comercial. Es la declaración de qué vas a hacer, y el perímetro de lo que después podrás hacer.
El programa de actividades es el documento en el que el solicitante describe qué operaciones pretende realizar y cómo se va a organizar para realizarlas. Aparece como documento obligatorio en la solicitud de autorización de las cuatro figuras que supervisa o instruye el Banco de España: entidades de pago, entidades de dinero electrónico, establecimientos financieros de crédito y bancos.
Conviene entender su función real, porque no es la de vender el proyecto. El programa de actividades cumple tres funciones jurídicas simultáneas y las tres tienen consecuencias:
De ahí la regla práctica que gobierna todo el trabajo: el programa de actividades no se redacta al final, cuando el resto del expediente ya está montado. Se redacta al principio, porque es el documento del que cuelgan los demás. Si el programa dice que vas a prestar cuatro servicios y el plan de negocio proyecta ingresos de un quinto, el expediente tiene una contradicción interna que el supervisor encontrará.
No es el mismo documento en las cuatro figuras. En dos es breve y en dos tiene contenido tasado por norma.
| Figura | Precepto | Qué exige la norma |
|---|---|---|
| Entidad de pago | Art. 2.1.a) RD 736/2019 | «Un programa de actividades en el que se indique, en particular, el tipo de servicio de pago que se pretende prestar, así como los servicios auxiliares o estrechamente relacionados con aquellos que se pretendan llevar a cabo.» Breve |
| Entidad de dinero electrónico | Art. 2.1.a) RD 778/2012 | «Un programa de actividades en el que, de modo específico, consten, además de la emisión de dinero electrónico y, en su caso, el tipo de servicio de pago que se pretenda prestar, los servicios auxiliares o estrechamente relacionados [...] así como el resto de actividades que, conforme al artículo 8 de la Ley 21/2011, desee en su caso realizar.» Breve |
| Establecimiento financiero de crédito | Art. 12.1.b) RD 309/2020 | «Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.» Tasado |
| Banco | Art. 5.1.b) RD 84/2015 | El mismo contenido que el EFC más «la estructura organizativa con indicación de las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera del grupo». Tasado + |
Texto transcrito de los reglamentos publicados en el BOE. El contenido del programa de EFC y de banco es prácticamente idéntico salvo el inciso final sobre estructura de grupo, que solo figura en la versión bancaria.
En pagos y dinero electrónico el precepto es corto. El expediente, no.
La comparación de la tabla anterior induce a un error muy común: creer que en entidades de pago y de dinero electrónico el programa de actividades es un documento ligero porque el precepto que lo exige es corto. La lectura correcta es la contraria, y tiene que ver con cómo está construido el reglamento.
En el régimen de pagos, el artículo 2.1 del Real Decreto 736/2019 enumera dieciocho documentos, de la letra a) a la letra r). El programa de actividades es solo la letra a). Todo lo que en el régimen de EFC y de bancos va dentro del programa —organización administrativa y contable, procedimientos de control interno, atención de quejas y reclamaciones, órganos de prevención del blanqueo— en el régimen de pagos va fuera, repartido en las letras e), f), k), l) y q). Lo que cambia no es el volumen de información exigida: cambia dónde va.
Eso tiene una consecuencia práctica muy concreta. En un expediente de entidad de pago o de dinero electrónico, el riesgo no es que el programa quede corto: es que los dieciocho documentos se contradigan entre sí. Cada uno se redacta a menudo por un equipo distinto —negocio escribe el programa, tecnología la política de seguridad, cumplimiento el manual de prevención— y el supervisor los lee juntos. En un expediente de EFC o de banco, en cambio, el riesgo se concentra: el programa es un documento largo con cinco bloques obligatorios y, si falta uno, falta de forma visible.
El programa es una pieza. Estas son todas las piezas, y son muy distintas según la figura.
| Figura | Precepto | Nº de documentos | Rúbrica del artículo |
|---|---|---|---|
| Entidad de pago | Art. 2.1 RD 736/2019 | 18 (letras a a r) | «Solicitudes de autorización» |
| Entidad de dinero electrónico | Art. 2.1 RD 778/2012 | 18 (letras a a r) | «Solicitudes de autorización» |
| Establecimiento financiero de crédito | Art. 12.1 RD 309/2020 | 5 (letras a a e) | «Requisitos de la solicitud» |
| Banco | Art. 5.1 RD 84/2015 | 6 (letras a a f) | «Requisitos de la solicitud» |
El Real Decreto 778/2012 sigue vigente: no fue sustituido por el Real Decreto 736/2019, que lo modificó a través de su disposición final segunda.
Dos documentos merecen mención aparte porque sorprenden a quien llega por primera vez. El primero es el depósito previo: tanto el EFC como el banco tienen que justificar haber constituido un depósito equivalente al 20 % del capital mínimo —en la Caja General de Depósitos a disposición de la Secretaría General del Tesoro en el caso del EFC, y en el Banco de España en el caso del banco—. No es un requisito posterior: va en la solicitud.
El segundo es el Reglamento para la defensa del cliente, elaborado conforme a la Orden ECO/734/2004. En entidades de pago y de dinero electrónico es documento expresamente exigido en la solicitud —letra q)—, no algo que se monte después de obtener la licencia. Es uno de los olvidos más frecuentes en expedientes preparados por equipos que vienen del mundo del producto y no del regulatorio.
Se confunden constantemente, y el supervisor los pide por separado.
En el régimen de pagos y de dinero electrónico la distinción está en la norma, en dos letras consecutivas. La letra a) es el programa de actividades: qué vas a hacer. La letra b) es el plan de negocio: con qué números. El Real Decreto 736/2019 exige en esa letra b) «un plan de negocios referido a las actividades citadas en la letra anterior, que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de actividad de la entidad de pago, que acredite que podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente».
Fíjate en el inciso: «referido a las actividades citadas en la letra anterior». La norma está imponiendo expresamente la coherencia entre ambos documentos. Si el programa describe tres servicios y el plan de negocio proyecta ingresos de cuatro líneas, el expediente se contradice a sí mismo en dos folios consecutivos. Es exactamente el tipo de discrepancia que genera un requerimiento y, con él, la suspensión del plazo.
La Guía Informativa para Solicitantes que publica el Banco de España es útil aquí porque describe lo que espera encontrar en cada documento: para el programa, «una memoria que identifique los servicios que se pretenden prestar y cómo los mismos encajan, en su caso, en alguna de las categorías legales»; para el plan de negocio, «un plan de marketing, así como un plan de negocio referido a todas las actividades que vaya a llevar a cabo la Entidad», con previsiones a tres ejercicios en escenario normal y en escenario de estrés. El propio Banco de España publica una plantilla de previsiones en formato de hoja de cálculo.
Que la guía exista no es casual: el artículo 2.5 del Real Decreto 736/2019 obliga al Banco de España a incluir en su página web «una guía para solicitantes, que informará de manera detallada sobre los trámites, requisitos legalmente establecidos y criterios aplicados en los procedimientos de autorización y registro», disponible «en español y en inglés». Si vas a presentar un expediente, esa guía es lectura obligatoria antes de escribir la primera línea.
Tres de las cuatro figuras no las resuelve quien la gente cree.
| Figura | Se presenta ante | Resuelve | Plazo | Silencio |
|---|---|---|---|---|
| Entidad de pago | Banco de España | Banco de España (Comisión Ejecutiva), previo informe del Sepblac | 3 meses | Desestimatorio |
| Entidad de dinero electrónico | Banco de España | Banco de España, previo informe del Sepblac | 3 meses | Desestimatorio |
| Establecimiento financiero de crédito | Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (por duplicado) | El titular del Ministerio, previo informe del Banco de España y del Sepblac | 3 meses / máx. 12 | Desestimatorio |
| Banco | Banco de España | El Banco Central Europeo, a propuesta del Banco de España | 6 meses / máx. 12 | Desestimatorio |
En las cuatro figuras el silencio es negativo, pero la fórmula legal no es idéntica: pagos y dinero electrónico emplean «se entenderá desestimada por silencio administrativo»; EFC y bancos, «podrá entenderse desestimada».
Las dos filas centrales de esa tabla son las que más proyectos descolocan. El establecimiento financiero de crédito no lo autoriza el Banco de España: lo autoriza el Ministerio, y la solicitud se presenta —por duplicado— ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. El Banco de España interviene con informe preceptivo y, después, con la inscripción en el Registro especial de EFC. Preparar el expediente asumiendo que el interlocutor es el supervisor bancario es empezar con el pie cambiado.
Y la autorización bancaria la resuelve el Banco Central Europeo, por efecto del Mecanismo Único de Supervisión: el Banco de España instruye el expediente y eleva la propuesta. La propia ficha del trámite lo dice sin rodeos: resuelve el BCE y, en caso de desestimación conforme a la legislación nacional, la Comisión Ejecutiva del Banco de España. Eso condiciona el idioma, el calendario y la estrategia de interlocución.
Un apunte sobre plazos que conviene interiorizar: el cómputo no arranca con la presentación, sino con la recepción de la documentación completa. Los reglamentos lo dicen así —«a su recepción [...] o al momento en que se complete la documentación exigible»— y la Guía del Banco de España lo confirma: tres meses «a contar desde la recepción de la solicitud si estuviera completa». Un expediente incompleto no consume plazo: lo reinicia. Por eso un programa de actividades bien construido no es una cuestión de forma, sino de calendario.
El Banco de España publica modelos normalizados. Usarlos no es opcional en la práctica.
| Código | Documento | Para qué figura |
|---|---|---|
| FDU-042 | Solicitud de autorización de entidad de pago | Entidad de pago |
| FDU-047 | Solicitud de autorización de entidad de dinero electrónico | Entidad de dinero electrónico |
| FDU-124 | Solicitud de autorización de entidades de crédito | Banco |
| FDU-125 | Solicitud de constitución de depósito | Banco |
| FDU-099 | Cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos | Todas |
| FDU-103 | Idoneidad del socio o accionista con participación significativa | Todas |
| FDU-101 | Idoneidad de las personas que dirigen efectivamente el negocio | Todas |
| FDU-163 | Presentación de documentos | Todas |
El Banco de España publica además un formulario de presolicitud y una plantilla de previsiones del plan de negocio en hoja de cálculo. Para EFC no consta trámite de autorización en la sede del Banco de España, lo que es coherente con que la competencia sea del Ministerio.
Hay además cinco plantillas sectoriales que el Banco de España publica para entidades de pago y de dinero electrónico y que se corresponden una a una con las letras f), g), h), i) y j) del artículo 2.1: incidentes de seguridad, datos de pago sensibles, continuidad de la actividad, datos estadísticos de pago y fraude, y política de seguridad. Usar esas plantillas ahorra una ronda entera de requerimientos, porque garantiza que cada letra del reglamento tiene su documento y que el documento responde a lo que se pregunta.
Merece la pena detenerse en la presolicitud. La Guía del Banco de España señala que «se ofrece a los Solicitantes la posibilidad de mantener una reunión antes de presentar formalmente la solicitud». Esa reunión es el mejor momento para contrastar el encaje de los servicios en las categorías legales, que es justamente la decisión que más tarde condiciona el programa, el pasaporte y la ampliación futura. Llegar a ella con el programa de actividades ya redactado, aunque sea en borrador, cambia por completo la calidad de la conversación.
Es el documento del que cuelgan los demás. Redactarlo al final es la forma más eficaz de garantizar contradicciones internas.
«Qué servicios prestas, en qué categoría del anexo encaja cada uno y cuáles son auxiliares. Esa decisión marca el perímetro de la licencia y del pasaporte.»
«Pedir de más alarga el expediente y obliga a acreditar medios que no tienes. Pedir de menos te obliga a una ampliación al año siguiente. El punto medio se calcula.»
«Plan de negocio, estatutos, organigrama, política de seguridad y manual de prevención. El supervisor los lee juntos: nosotros también.»
«Cada afirmación del programa tiene que poder sostenerse con un documento detrás. Lo que no se puede acreditar, no se escribe.»
Cinco fallos que se repiten con independencia de la figura y del tamaño del proyecto.
El servicio mal encajado. Describir el negocio en lenguaje comercial en lugar de en las categorías legales obliga al supervisor a hacer el encaje por ti, y su lectura puede no coincidir con la tuya. El resultado es una licencia que no cubre lo que querías vender.
Pedir más de lo que puedes acreditar. Cada servicio incluido en el programa arrastra medios, controles y personas que hay que demostrar. Un programa ambicioso con una organización modesta es una contradicción que se ve a la primera lectura.
La contradicción con el plan de negocio. La norma exige expresamente que el plan esté «referido a las actividades citadas en la letra anterior». Dos documentos consecutivos que no cuadran es el requerimiento más fácil de formular que existe.
Olvidar el Reglamento para la defensa del cliente. En pagos y dinero electrónico es documento exigido en la propia solicitud, no una obligación posterior a la licencia.
Y presentar incompleto para «ganar tiempo». El plazo no corre hasta que la documentación está completa. Entrar antes no adelanta la resolución: solo adelanta el requerimiento.
| Variable | Entidad de pago | EDE | EFC | Banco |
|---|---|---|---|---|
| Documentos de la solicitud | 18 | 18 | 5 | 6 |
| Plazo de resolución | 3 meses | 3 meses | 3 meses (máx. 12) | 6 meses (máx. 12) |
| Silencio | Desestimatorio | Desestimatorio | Desestimatorio | Desestimatorio |
| Depósito previo | — | — | 20 % del capital mínimo | 20 % del capital mínimo |
| Previsiones del plan de negocio | 3 ejercicios | 3 ejercicios | — | — |
| Resuelve | Banco de España | Banco de España | Ministerio | BCE |
Lo revisamos contra el contenido tasado de tu figura y contra el resto de tu expediente. Sin coste y sin compromiso.
Diez pasos, en el orden en que hay que darlos.
Traduce cada línea de negocio a la categoría del anexo que le corresponde. Esa decisión condiciona la licencia, el pasaporte y cualquier ampliación futura.
Cada servicio incluido arrastra medios que hay que acreditar. Pedir de más alarga; pedir de menos obliga a volver.
La norma exige que el plan esté referido a las actividades del programa. No es una recomendación.
El paso que más tiempo ahorra es el último. El plazo no corre con un expediente incompleto: presentar antes de estar listo solo adelanta el requerimiento.
Cinco cosas que un programa de actividades tiene que resolver y que no se ven en el índice.
PerímetroLa autorización cubre los servicios del programa. Fuera de ahí no hay actividad posible, ni en España ni en el resto de la Unión.
CoherenciaEn pagos y dinero electrónico el riesgo no es la extensión: es que los documentos se contradigan entre sí.
AcreditaciónCada afirmación del programa se contrasta con un documento. Lo que no se puede sostener, no se escribe.
CompetenciaLas tres respuestas no son las que la mayoría espera.
Resuelve el Banco de España, Comisión Ejecutiva, previo informe del Sepblac. Tres meses, silencio desestimatorio.
Resuelve el Ministerio. Se presenta por duplicado ante la Secretaría General del Tesoro. El Banco de España informa e inscribe.
Resuelve el Banco Central Europeo a propuesta del Banco de España. Seis meses, máximo doce.
CalendarioPresentar incompleto no adelanta nada: el cómputo arranca con la documentación completa.
Cada servicio identificado con la categoría legal que le corresponde, sin lenguaje comercial.
Tabla de correspondencia servicio-categoría y nota jurídica de encaje.
Descripción real de la organización, no un organigrama aspiracional.
Organigrama, descripciones de puesto y contratos o cartas de intención.
Funciones de control identificadas, con responsable y línea de reporte.
Manual de control interno y actas del órgano de administración.
Servicio de atención al cliente constituido y reglamento aprobado conforme a la Orden ECO/734/2004.
Reglamento para la defensa del cliente y designación del titular.
Órganos de control interno y de comunicación definidos, con representante designado.
Manual de prevención, acta de designación y análisis de riesgo.
Plan referido exactamente a las actividades del programa, a tres ejercicios.
Plan de negocio y plantilla de previsiones, escenarios normal y de estrés.
Identificación de matrices, sociedades financieras de cartera y mixtas del grupo.
Diagrama societario y certificaciones registrales.
Redactar el programa como una memoria de proyecto. El supervisor no está evaluando si el negocio es atractivo: está comprobando si lo que describes encaja en una categoría legal y si tienes medios para sostenerlo. Son dos lecturas muy distintas del mismo documento.
Términos que aparecen en los reglamentos y en la relación con el supervisor.
Descripción de las operaciones que se pretenden realizar y de la organización prevista. Delimita el objeto de la autorización.
Previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios, referidas a las actividades del programa. Escenario normal y de estrés.
Posibilidad, ofrecida por el Banco de España, de mantener una reunión antes de presentar formalmente la solicitud.
En pagos, dinero electrónico y EFC la autorización se concede previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo.
Marco por el que la autorización bancaria la resuelve el Banco Central Europeo a propuesta de la autoridad nacional.
Exigido en la solicitud de EFC y de banco: 20 % del capital mínimo, en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España según la figura.
Formularios de la sede electrónica del Banco de España. FDU-042 entidad de pago, FDU-047 dinero electrónico, FDU-124 entidades de crédito.
Documento que el Banco de España está obligado a publicar, en español e inglés, sobre trámites, requisitos y criterios aplicados.
El plazo de resolución se computa desde la recepción de la solicitud completa, no desde su presentación inicial.
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Cruza la figura con el bloque documental. La casilla indica dónde vive cada contenido y con qué intensidad se exige.
Verde: fuera del programa o no exigido. Rojo: dentro del programa, tasado.
Cuatro figuras, cuatro expedientes distintos.
Dieciocho documentos, programa breve y el grueso del contenido repartido fuera. El riesgo está en la coherencia entre piezas.
Misma arquitectura que pagos, con la emisión de dinero electrónico y las actividades del artículo 8 de la Ley 21/2011 añadidas al programa.
Cinco documentos y un programa tasado con cinco bloques obligatorios. Y lo resuelve el Ministerio, no el Banco de España.
El programa más exigente, con estructura de grupo. Seis meses de plazo y resolución del Banco Central Europeo.
Ninguno es de fondo. Todos son de construcción.
El supervisor no evalúa si el negocio es bueno: comprueba si encaja en una categoría legal. Describir «una app para enviar dinero» en lugar del servicio de pago correspondiente obliga a hacer el encaje por ti.
Cada servicio incluido arrastra medios, controles y personas que hay que acreditar. Un programa amplio con una organización pequeña se ve en la primera lectura.
Son dos documentos consecutivos del mismo artículo, con funciones distintas. Y la norma exige expresamente que el plan esté referido a las actividades del programa.
Lo autoriza el Ministerio, previo informe del Banco de España, y la solicitud se presenta por duplicado ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
En pagos y dinero electrónico es documento exigido en la propia solicitud —letra q)—, elaborado conforme a la Orden ECO/734/2004. No es una obligación posterior a la licencia.
El cómputo empieza con la documentación completa. Entrar antes no adelanta la resolución: adelanta el requerimiento y consume una ronda de interlocución.
Todo procede de texto reglamentario publicado en el BOE o de la sede electrónica del Banco de España.
Artículo 1 (régimen de autorización), artículo 2 (solicitudes, letras a a r), artículo 2.5 (guía para solicitantes) y artículo 10.1 (validez de la autorización en toda la Unión).
BOEArtículos 1 y 2. Sigue vigente: fue modificado —no derogado— por la disposición final segunda del Real Decreto 736/2019.
BOEArtículo 7 (autorización y registro) y artículo 12 (requisitos de la solicitud, con el contenido tasado del programa de actividades en su letra b).
BOEArtículo 3 (autorización y registro de bancos) y artículo 5 (requisitos de la solicitud, letras a a f), con el programa de actividades en su letra b).
Banco de EspañaCriterios del supervisor sobre el contenido del programa de actividades, el plan de negocio, la presolicitud y los plazos.
Banco de EspañaFicha del procedimiento con el órgano que resuelve, el plazo, el sentido del silencio y los modelos normalizados descargables.
Publicación inicial. Contenido del programa de actividades transcrito de los reglamentos publicados en el BOE para las cuatro figuras, y plazos y formularios verificados contra la sede electrónica del Banco de España.
Revisión prevista: incidencia de la nueva ley de contratos de crédito al consumo sobre el régimen de los establecimientos financieros de crédito y sobre las figuras de nueva creación.
El programa de actividades aparece en las cuatro figuras que instruye o supervisa el Banco de España, pero con dos arquitecturas distintas. En entidades de pago y entidades de dinero electrónico es la letra a) de una lista de dieciocho documentos, y su contenido legal es breve: el tipo de servicio que se pretende prestar y los servicios auxiliares. En establecimientos financieros de crédito y bancos es un documento de contenido tasado que absorbe cinco bloques: tipo de operaciones, organización administrativa y contable, control interno, atención de quejas y reclamaciones, y prevención del blanqueo.
La autorización habilita para los servicios que constan en el programa. Esa regla, que parece obvia, tiene dos derivadas que se subestiman. La primera es el pasaporte europeo: el artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019 limita su alcance a los servicios «que estén cubiertos por la autorización». La segunda es la denegación: al abrir sucursal, el supervisor puede denegar cuando el programa contemple servicios no autorizados. El programa no es un documento de entrada: es el documento que te acompaña durante toda la vida de la licencia. Si quieres ver cómo se amplía después, está en la ampliación de la licencia.
Solo dos de las cuatro figuras las resuelve el Banco de España. El establecimiento financiero de crédito lo autoriza el titular del Ministerio, previo informe del Banco de España y del Sepblac, y la solicitud se presenta por duplicado ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. El banco lo autoriza el Banco Central Europeo, a propuesta del Banco de España, por efecto del Mecanismo Único de Supervisión. Saber quién resuelve cambia el idioma del expediente, el calendario y la estrategia de interlocución.
Tres meses en pagos, dinero electrónico y EFC —con un máximo de doce en este último—, y seis meses en bancos, también con máximo de doce. El silencio es desestimatorio en las cuatro figuras, aunque la fórmula legal no es idéntica: pagos y dinero electrónico emplean «se entenderá desestimada por silencio administrativo», mientras que EFC y bancos emplean «podrá entenderse desestimada». Y en los cuatro casos el cómputo arranca con la documentación completa, no con la presentación.
La consecuencia operativa es que el programa de actividades se redacta primero y no último. Es el documento del que cuelga el plan de negocio —que la norma exige «referido a las actividades citadas en la letra anterior»—, la descripción organizativa, la política de seguridad y el manual de prevención. Redactarlo al final, cuando el resto ya está montado, produce contradicciones internas que el supervisor encuentra leyendo dos folios consecutivos. Si estás decidiendo qué figura te corresponde, empieza por la licencia de entidad de pago o por la licencia de EFC.