El gestor de la cuenta
«Es quien recibe la llamada del cliente enfadado y quien más veces acaba explicando de más para calmarlo.»
El artículo 24 de la Ley 10/2010 prohíbe avisar al cliente de que se ha comunicado —o se va a comunicar— información al SEPBLAC. Suena obvio hasta que un cliente pregunta por qué se ha retrasado su operación y alguien de tu equipo responde de más.
¿Tu equipo sabe qué puede y qué no puede decir? Diagnóstico gratuito
Revisamos tu guion de atención al cliente y el circuito interno de confidencialidad.
La prohibición de revelación se incumple hablando, no escribiendo. Por eso se trabaja con guiones y con formación, no solo con procedimientos.
Redactamos el apartado que regula quién conoce la existencia de una comunicación dentro de la entidad, cómo se marca el expediente y qué información puede circular por correo, chat interno o CRM.
El equipo que atiende al cliente es el que puede revelar sin querer. Preparamos el guion de respuesta y la formación específica por rol, con casos reales de conversaciones que se van de las manos.
Cómo se remite la comunicación sin dejar rastro accesible al cliente ni a terceros.
Parar la operación sin explicar por qué: la tensión práctica más difícil de gestionar.
Qué puede saber tu proveedor de KYC o tu gestoría externa, y bajo qué contrato.
Qué hacer cuando la revelación se ha producido y hay que contener el daño.
No solo revelar que se ha comunicado: también que se está examinando la operación.
El artículo 24 de la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados, y también a sus directivos y empleados, la prohibición de revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC, o que se está examinando —o puede examinarse— alguna operación por su posible relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Esto es lo que internacionalmente se conoce como tipping off, y su razón de ser es elemental: si el investigado sabe que lo están mirando, la investigación pierde todo su valor. Por eso la prohibición no se limita al hecho consumado de haber comunicado; alcanza también al simple examen de la operación, aunque nunca llegue a comunicarse nada.
La prohibición tiene dos caras que conviene separar. Hacia fuera, nadie del equipo puede insinuar al cliente el motivo real de una retención o de una petición de documentación. Hacia dentro, la información debe circular en régimen de necesidad de conocer: cuantas más personas sepan que hay una comunicación en curso, mayor es la probabilidad de que alguien lo mencione donde no debe.
La prohibición no es absoluta, pero las excepciones son tasadas y estrechas.
| Supuesto | Alcance | Condición | Cautela práctica |
|---|---|---|---|
| Dentro del mismo grupo | Intercambio de información entre entidades del mismo grupo empresarial | Que el grupo aplique políticas y procedimientos comunes de PBC/FT | Documenta la política de grupo. Sin ella, el intercambio deja de estar amparado. |
| Entre entidades financieras | Intercambio entre entidades sujetas a la normativa PBC de la UE o equivalente | Que se refiera al mismo cliente y a la misma operación, y que exista deber de secreto | No sirve para consultas genéricas de mercado ni para listas informales de clientes vetados. |
| Entre profesionales | Abogados, procuradores, notarios, auditores y asimilados | Que ejerzan su actividad en la misma entidad o red y actúen para el mismo cliente y operación | La excepción es estrecha: mismo cliente y misma operación, no «el mismo despacho» sin más. |
| Disuadir de una actividad ilícita | Intentar que el cliente desista de realizar una actividad ilegal | Que no se revele que existe o existirá una comunicación | Es la excepción más útil y la más fácil de desbordar: se puede decir «no», no se puede decir «por qué». |
| Requerimientos de autoridad | Facilitar información a jueces, fiscales, policía judicial o al propio SEPBLAC | Requerimiento legítimo en el ejercicio de sus funciones | Conserva el requerimiento. Es tu soporte para acreditar por qué se facilitó la información. |
Cuadro orientativo sobre la redacción del artículo 24 de la Ley 10/2010. El alcance concreto de cada excepción debe contrastarse con el texto consolidado vigente antes de apoyarse en él.
El incumplimiento casi nunca es un documento: es una frase dicha en el mostrador o en una llamada.
| Situación | Lo que NO se puede decir | Lo que sí se puede decir | Riesgo si se falla |
|---|---|---|---|
| El cliente pregunta por qué se retrasa su operación | «Está en revisión por blanqueo», «lo ha parado cumplimiento» | «Estamos completando una comprobación interna de la operación» | Revelación directa |
| El cliente pregunta por qué le pides documentación | «Es que nos ha saltado una alerta» | «Nuestra normativa nos obliga a mantener actualizada la información de los clientes» | Revelación indirecta |
| El cliente amenaza con irse | «Es que hemos tenido que informar de tu caso» | «Entiendo tu posición; el trámite es el mismo para todos los clientes» | Revelación bajo presión |
| Un compañero de otro departamento pregunta | «Hemos reportado a ese cliente» | Nada. Se le remite al responsable del expediente | Fuga interna |
| Un tercero (asesor del cliente, banco corresponsal) pregunta | Cualquier referencia al examen o a la comunicación | Que la consulta se dirija por los cauces formales previstos | Revelación a tercero |
| Se decide terminar la relación de negocio | «Cerramos por un tema de blanqueo» | La causa contractual de terminación, sin referencia al examen ni a la comunicación | Revelación al salir |
La regla práctica cabe en una línea: se puede hablar del trámite, nunca del motivo. Todo lo que apunte a una sospecha, a una alerta o a una comunicación está fuera.
El punto de fuga cambia según quién tenga trato directo con el cliente.
«Es quien recibe la llamada del cliente enfadado y quien más veces acaba explicando de más para calmarlo.»
«Cuanto más estrecha es la relación con el cliente, más difícil resulta sostener la confidencialidad sin que se note.»
«El comprador, el vendedor y dos agencias preguntando a la vez: el escenario perfecto para una revelación indirecta.»
«Los tickets de soporte y los chats se contestan rápido y por escrito: un mensaje mal redactado queda registrado para siempre.»
El incumplimiento del artículo 24 se sanciona por sí mismo y alcanza a las personas físicas que lo cometen.
La revelación destruye la utilidad de la comunicación. Si el cliente sabe que se le está mirando, la información remitida al SEPBLAC deja de servir para lo que se remitió.
Es una infracción autónoma de la Ley 10/2010 y alcanza personalmente a directivos y empleados, no solo a la entidad como persona jurídica.
Y es prácticamente imposible de deshacer. A diferencia de otros incumplimientos, una revelación no se remedia con un plan de acción: solo se puede documentar como incidente y contener.
| Gravedad | Cuantía | Base o alternativa |
|---|---|---|
| Sanciones leves | hasta 60.000 € | Incumplimientos de menor entidad o sin impacto apreciable en el sistema de prevención. |
| Sanciones graves | 60.000 € – 5.000.000 € | O el 10% de los recursos totales de la empresa. |
| Sanciones muy graves | 150.000 € – 10.000.000 € | O el 10% de los recursos propios de la entidad. |
Preparamos el guion de respuesta, la formación por roles y el procedimiento interno de necesidad de conocer para que una conversación difícil no se convierta en un expediente.
Es la expresión anglosajona para la revelación prohibida: advertir al cliente o a un tercero de que se ha comunicado, se va a comunicar o se está examinando una operación por su posible relación con el blanqueo. En España está regulada en el artículo 24 de la Ley 10/2010.
No, y este es el matiz que más se pasa por alto. La prohibición cubre también el hecho de que se esté examinando o se pueda examinar una operación. Es decir: se puede incumplir el artículo 24 sin haber comunicado nada todavía, simplemente diciéndole al cliente que su operación está bajo análisis.
Sí. Puedes negarte a ejecutar y puedes terminar la relación de negocio. Lo que no puedes es vincular esa negativa a una sospecha, a una alerta o a una comunicación. La ley permite disuadir al cliente de realizar una actividad ilícita, pero eso no habilita a explicar que existe un expediente en curso.
Solo dentro de los supuestos tasados: entidades del mismo grupo con políticas comunes de PBC, o entidades financieras sujetas a la normativa europea cuando se refiera al mismo cliente y la misma operación y exista deber de secreto. Fuera de ahí, la consulta informal entre compliance officers de entidades distintas es una revelación prohibida, por mucho que sea práctica habitual del sector.
Depende de la relación. Un proveedor que actúa como tal debe estar contractualmente vinculado por un deber de confidencialidad equivalente, y la información que reciba debe limitarse a lo necesario para prestar el servicio. Si externalizas funciones de PBC, esto debe estar expresamente regulado en el contrato: lo vemos en externalización PBC.
Lo que diga tu guion, que debe estar escrito y aprobado antes de que la situación se produzca. Fórmulas neutras que hablen del trámite y nunca del motivo: comprobaciones internas, actualización de información, requisitos normativos aplicables a todos los clientes. La improvisación es el origen de casi todas las revelaciones.
Con facilidad. Un correo interno reenviado al cliente, una nota en el CRM visible desde el portal del usuario, un comentario en un ticket de soporte o un motivo de rechazo demasiado explícito en una notificación automática. Revisar los textos automáticos del sistema es una de las medidas más rentables que se pueden adoptar.
Sí. El artículo 24 se dirige a los sujetos obligados y a sus directivos o empleados. La responsabilidad de la entidad no excluye la de la persona física que realiza la revelación, lo que hace especialmente relevante acreditar que se impartió formación específica sobre este punto.
Con el procedimiento escrito de necesidad de conocer, el guion aprobado, los registros de formación por rol, la restricción de acceso a los expedientes comunicados en el sistema y el registro de incidentes. La ausencia de incidentes no prueba nada por sí sola; el control documentado, sí.
El Reglamento (UE) 2024/1624 mantiene la prohibición de revelación con el mismo esquema de excepciones tasadas y la convierte en derecho directamente aplicable desde el 10 de julio de 2027. Para las entidades españolas la novedad práctica es la armonización del régimen entre Estados miembros, especialmente relevante para grupos transfronterizos. Más detalle en la página del AMLR.
El artículo 24 no se cumple con una cláusula: se cumple con guiones, con permisos de sistema y con formación. Diez pasos que cubren los tres frentes.
Cuantas menos personas conozcan la existencia de una comunicación, menor es la probabilidad de fuga. El acceso al expediente comunicado debe estar limitado en el sistema, no solo en el manual.
Tres o cuatro fórmulas neutras, aprobadas y distribuidas. Quien atiende al cliente no debe tener que inventar nada en el momento.
Correos automáticos, motivos de rechazo, notificaciones de la app. Es donde más veces se revela sin que nadie haya hablado con nadie.
Si quieres revisar el circuito completo, empieza por el manual de PBC o por la formación obligatoria del equipo.
La revelación casi nunca es un acto deliberado. Estas son las cuatro vías por las que se escapa.
1) La conversaciónEs la vía principal. Un gestor que quiere ayudar, un cliente que insiste y una explicación de más.
2) El sistemaMotivos de rechazo, correos de notificación, estados visibles en la app del cliente. Nadie habla y aun así se revela.
3) El grupoPráctica muy extendida y solo amparada en supuestos tasados. Fuera de ellos, es una revelación a tercero con todas las consecuencias.
4) La salidaCerrar la cuenta o dejar el encargo es legítimo. Explicar el motivo real, no. Es el momento de mayor riesgo porque el cliente exige razones y ya no hay relación que preservar.
Decisión rápidaTres preguntas y la respuesta correcta a cada una.
«Estamos completando una comprobación interna.» Permitido.
«Nos ha saltado una alerta de blanqueo.» Prohibido.
«No vamos a poder realizar esta operación.» Permitido, sin explicar por qué.
Círculo cerrado de personas que conocen la existencia de una comunicación.
Matriz de permisos del sistema y apartado del manual.
Fórmulas neutras aprobadas para las situaciones típicas.
Documento con versión y fecha, distribuido al equipo.
Ninguna plantilla del sistema menciona alertas, revisiones o comunicaciones.
Inventario de plantillas revisadas y fecha de revisión.
Deber de confidencialidad equivalente por contrato.
Cláusula contractual y registro de proveedores con acceso.
Formación específica por rol, con énfasis en atención al cliente.
Contenidos, asistencia y evaluación por departamento.
Cualquiera de estas indica que el artículo 24 no está realmente implantado.
Términos que aparecen en manuales, procedimientos y expedientes sancionadores.
Prohíbe comunicar al cliente o a terceros la existencia o posibilidad de un examen o de una comunicación.
Denominación estándar en el ámbito GAFI y en la normativa europea del mismo deber.
Principio operativo que limita el acceso a la información al mínimo de personas imprescindible.
Se permite intentar que el cliente desista, sin revelar que existe o existirá una comunicación.
Permitido entre entidades del mismo grupo con políticas y procedimientos comunes de PBC/FT.
El hecho cuya existencia no se puede revelar. Ambos deberes nacen a la vez.
Parar la operación sin poder explicar el motivo es la tensión práctica central del artículo 24.
Una revelación no se remedia: se documenta como incidente, se analiza la causa y se corrige el control.
Mantiene la prohibición y armoniza las excepciones a escala europea desde julio de 2027.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · ART. 24
Cruza con quién estás hablando y qué le vas a contar. La casilla te dice si estás dentro o fuera del artículo 24.
Verde: permitido. Ámbar: solo con soporte. Rojo: prohibido.
A todos los sujetos obligados y, personalmente, a sus directivos y empleados.
Analizamos tu encaje como sujeto obligado y adaptamos el guion de confidencialidad a tu tipo de relación con el cliente.
La relación de confianza con el cliente hace especialmente difícil sostener la confidencialidad sin que resulte evidente.
Varias partes preguntando a la vez por una operación que no avanza: el escenario de mayor riesgo de revelación indirecta.
Los textos automáticos y los tickets de soporte son la vía de fuga más habitual, y quedan por escrito.
Todos ellos se repiten en entidades con manuales por lo demás bien construidos.
La prohibición alcanza también al examen de la operación. Decir «lo estamos revisando por cumplimiento» ya es revelación, aunque nunca llegues a comunicar nada.
Una notificación automática que dice «operación rechazada por control de prevención de blanqueo» revela sin que nadie haya hablado con el cliente.
Práctica muy extendida en el sector y solo amparada en supuestos tasados. Fuera de ellos es una revelación a tercero.
Si cualquiera del equipo puede ver la marca de comunicación en el sistema, la necesidad de conocer no existe.
El momento de cerrar la relación es el de mayor presión y el de mayor riesgo. La carta debe ser estándar y estar revisada.
Una revelación ocurrida y documentada con su análisis de causa demuestra un sistema que funciona. Una revelación ocurrida y silenciada es un agravante.
Enlaces directos a los textos consolidados y a los organismos competentes.
Texto consolidado. Artículo 24: prohibición de revelación y sus excepciones.
BOEReglamento de desarrollo de la Ley 10/2010.
EUR-LexMantiene y armoniza la prohibición de revelación desde julio de 2027.
SEPBLACUnidad de Inteligencia Financiera española.
GAFIEstándar internacional del que procede el concepto de tipping off.
TesoroInformación institucional y régimen sancionador.
Publicación inicial, con guion práctico de respuesta al cliente y tratamiento bajo el AMLR.
Revisión prevista: aplicación del Reglamento (UE) 2024/1624.
La prohibición de revelación —conocida internacionalmente como tipping off— está recogida en el artículo 24 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Impide a los sujetos obligados, y también a sus directivos y empleados, revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando —o puede examinarse— una operación por su posible vinculación con el blanqueo o la financiación del terrorismo.
La lectura restrictiva del precepto —entender que solo se protege el hecho de haber comunicado— es incorrecta y es el origen de buena parte de los incumplimientos. La norma cubre también la fase previa: el análisis interno de una operación. Una entidad puede infringir el artículo 24 sin haber remitido comunicación alguna, simplemente informando al cliente de que su operación está siendo revisada por el área de cumplimiento.
El precepto admite determinados intercambios de información que no se consideran revelación: entre entidades del mismo grupo que apliquen políticas y procedimientos comunes en materia de PBC/FT; entre entidades financieras sujetas a la normativa europea o equivalente, referidos al mismo cliente y a la misma operación y con deber de secreto; y entre profesionales —abogados, procuradores, notarios, auditores— que ejerzan en la misma entidad o red y actúen para el mismo cliente y operación. Se admite asimismo el intento de disuadir al cliente de realizar una actividad ilícita, siempre que no se revele la existencia o posibilidad de una comunicación.
El artículo 24 se aplica precisamente en el momento en que resulta más incómodo: cuando la operación se ha detenido en virtud del deber de abstención y el cliente exige una explicación. Esta tensión es estructural y no se resuelve con buena voluntad: exige un guion de respuesta previamente redactado y aprobado, y formación específica del personal con trato directo con el cliente. La improvisación ante un cliente insistente es, con diferencia, la causa más frecuente de revelación indebida.
A diferencia de otras obligaciones del sistema PBC/FT, el artículo 24 se dirige expresamente también a los directivos y empleados. Esto significa que la responsabilidad de la entidad no desplaza la de la persona física que realiza la revelación. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento pasa necesariamente por demostrar tres cosas: que existía un procedimiento de necesidad de conocer implantado en el sistema, que había un guion aprobado y distribuido, y que se impartió formación específica sobre este punto a los perfiles expuestos. Puedes ver cómo encaja en el conjunto del sistema en el manual de PBC.