Prohibición de revelación (tipping off)

El artículo 24 de la Ley 10/2010 prohíbe avisar al cliente de que se ha comunicado —o se va a comunicar— información al SEPBLAC. Suena obvio hasta que un cliente pregunta por qué se ha retrasado su operación y alguien de tu equipo responde de más.

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Qué prohíbe exactamente el artículo 24

No solo revelar que se ha comunicado: también que se está examinando la operación.

El artículo 24 de la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados, y también a sus directivos y empleados, la prohibición de revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC, o que se está examinando —o puede examinarse— alguna operación por su posible relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esto es lo que internacionalmente se conoce como tipping off, y su razón de ser es elemental: si el investigado sabe que lo están mirando, la investigación pierde todo su valor. Por eso la prohibición no se limita al hecho consumado de haber comunicado; alcanza también al simple examen de la operación, aunque nunca llegue a comunicarse nada.

La prohibición tiene dos caras que conviene separar. Hacia fuera, nadie del equipo puede insinuar al cliente el motivo real de una retención o de una petición de documentación. Hacia dentro, la información debe circular en régimen de necesidad de conocer: cuantas más personas sepan que hay una comunicación en curso, mayor es la probabilidad de que alguien lo mencione donde no debe.

Lo que sí se puede comunicar

La prohibición no es absoluta, pero las excepciones son tasadas y estrechas.

Comunicaciones que la norma no considera revelación prohibida
SupuestoAlcanceCondiciónCautela práctica
Dentro del mismo grupoIntercambio de información entre entidades del mismo grupo empresarialQue el grupo aplique políticas y procedimientos comunes de PBC/FTDocumenta la política de grupo. Sin ella, el intercambio deja de estar amparado.
Entre entidades financierasIntercambio entre entidades sujetas a la normativa PBC de la UE o equivalenteQue se refiera al mismo cliente y a la misma operación, y que exista deber de secretoNo sirve para consultas genéricas de mercado ni para listas informales de clientes vetados.
Entre profesionalesAbogados, procuradores, notarios, auditores y asimiladosQue ejerzan su actividad en la misma entidad o red y actúen para el mismo cliente y operaciónLa excepción es estrecha: mismo cliente y misma operación, no «el mismo despacho» sin más.
Disuadir de una actividad ilícitaIntentar que el cliente desista de realizar una actividad ilegalQue no se revele que existe o existirá una comunicaciónEs la excepción más útil y la más fácil de desbordar: se puede decir «no», no se puede decir «por qué».
Requerimientos de autoridadFacilitar información a jueces, fiscales, policía judicial o al propio SEPBLACRequerimiento legítimo en el ejercicio de sus funcionesConserva el requerimiento. Es tu soporte para acreditar por qué se facilitó la información.

Cuadro orientativo sobre la redacción del artículo 24 de la Ley 10/2010. El alcance concreto de cada excepción debe contrastarse con el texto consolidado vigente antes de apoyarse en él.

Qué se puede decir y qué no

El incumplimiento casi nunca es un documento: es una frase dicha en el mostrador o en una llamada.

Guion práctico: qué se puede decir y qué no
SituaciónLo que NO se puede decirLo que sí se puede decirRiesgo si se falla
El cliente pregunta por qué se retrasa su operación«Está en revisión por blanqueo», «lo ha parado cumplimiento»«Estamos completando una comprobación interna de la operación»Revelación directa
El cliente pregunta por qué le pides documentación«Es que nos ha saltado una alerta»«Nuestra normativa nos obliga a mantener actualizada la información de los clientes»Revelación indirecta
El cliente amenaza con irse«Es que hemos tenido que informar de tu caso»«Entiendo tu posición; el trámite es el mismo para todos los clientes»Revelación bajo presión
Un compañero de otro departamento pregunta«Hemos reportado a ese cliente»Nada. Se le remite al responsable del expedienteFuga interna
Un tercero (asesor del cliente, banco corresponsal) preguntaCualquier referencia al examen o a la comunicaciónQue la consulta se dirija por los cauces formales previstosRevelación a tercero
Se decide terminar la relación de negocio«Cerramos por un tema de blanqueo»La causa contractual de terminación, sin referencia al examen ni a la comunicaciónRevelación al salir

La regla práctica cabe en una línea: se puede hablar del trámite, nunca del motivo. Todo lo que apunte a una sospecha, a una alerta o a una comunicación está fuera.

Dónde se producen las revelaciones en cada sector

El punto de fuga cambia según quién tenga trato directo con el cliente.

Banca y pagos

El gestor de la cuenta

«Es quien recibe la llamada del cliente enfadado y quien más veces acaba explicando de más para calmarlo.»

Despachos

La relación de confianza

«Cuanto más estrecha es la relación con el cliente, más difícil resulta sostener la confidencialidad sin que se note.»

Inmobiliario

La operación que no se cierra

«El comprador, el vendedor y dos agencias preguntando a la vez: el escenario perfecto para una revelación indirecta.»

Cripto

El canal de soporte

«Los tickets de soporte y los chats se contestan rápido y por escrito: un mensaje mal redactado queda registrado para siempre.»

Qué pasa si se revela

El incumplimiento del artículo 24 se sanciona por sí mismo y alcanza a las personas físicas que lo cometen.

La revelación destruye la utilidad de la comunicación. Si el cliente sabe que se le está mirando, la información remitida al SEPBLAC deja de servir para lo que se remitió.

Es una infracción autónoma de la Ley 10/2010 y alcanza personalmente a directivos y empleados, no solo a la entidad como persona jurídica.

Y es prácticamente imposible de deshacer. A diferencia de otros incumplimientos, una revelación no se remedia con un plan de acción: solo se puede documentar como incidente y contener.

Cuantía de las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 de PBC/FT en España
GravedadCuantíaBase o alternativa
Sanciones leveshasta 60.000 €Incumplimientos de menor entidad o sin impacto apreciable en el sistema de prevención.
Sanciones graves60.000 € – 5.000.000 €O el 10% de los recursos totales de la empresa.
Sanciones muy graves150.000 € – 10.000.000 €O el 10% de los recursos propios de la entidad.

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Prohibición de revelación: dudas habituales

¿Qué es el tipping off?

Es la expresión anglosajona para la revelación prohibida: advertir al cliente o a un tercero de que se ha comunicado, se va a comunicar o se está examinando una operación por su posible relación con el blanqueo. En España está regulada en el artículo 24 de la Ley 10/2010.

¿La prohibición alcanza solo a la comunicación ya hecha?

No, y este es el matiz que más se pasa por alto. La prohibición cubre también el hecho de que se esté examinando o se pueda examinar una operación. Es decir: se puede incumplir el artículo 24 sin haber comunicado nada todavía, simplemente diciéndole al cliente que su operación está bajo análisis.

¿Puedo decirle al cliente que no voy a hacer la operación?

Sí. Puedes negarte a ejecutar y puedes terminar la relación de negocio. Lo que no puedes es vincular esa negativa a una sospecha, a una alerta o a una comunicación. La ley permite disuadir al cliente de realizar una actividad ilícita, pero eso no habilita a explicar que existe un expediente en curso.

¿Puedo consultar con otra entidad sobre ese cliente?

Solo dentro de los supuestos tasados: entidades del mismo grupo con políticas comunes de PBC, o entidades financieras sujetas a la normativa europea cuando se refiera al mismo cliente y la misma operación y exista deber de secreto. Fuera de ahí, la consulta informal entre compliance officers de entidades distintas es una revelación prohibida, por mucho que sea práctica habitual del sector.

¿Y con mi proveedor externo de KYC o mi gestoría?

Depende de la relación. Un proveedor que actúa como tal debe estar contractualmente vinculado por un deber de confidencialidad equivalente, y la información que reciba debe limitarse a lo necesario para prestar el servicio. Si externalizas funciones de PBC, esto debe estar expresamente regulado en el contrato: lo vemos en externalización PBC.

¿Qué le digo entonces a un cliente que insiste?

Lo que diga tu guion, que debe estar escrito y aprobado antes de que la situación se produzca. Fórmulas neutras que hablen del trámite y nunca del motivo: comprobaciones internas, actualización de información, requisitos normativos aplicables a todos los clientes. La improvisación es el origen de casi todas las revelaciones.

¿Se puede incumplir por escrito sin darse cuenta?

Con facilidad. Un correo interno reenviado al cliente, una nota en el CRM visible desde el portal del usuario, un comentario en un ticket de soporte o un motivo de rechazo demasiado explícito en una notificación automática. Revisar los textos automáticos del sistema es una de las medidas más rentables que se pueden adoptar.

¿Afecta a los empleados personalmente?

Sí. El artículo 24 se dirige a los sujetos obligados y a sus directivos o empleados. La responsabilidad de la entidad no excluye la de la persona física que realiza la revelación, lo que hace especialmente relevante acreditar que se impartió formación específica sobre este punto.

¿Cómo se acredita que cumplimos?

Con el procedimiento escrito de necesidad de conocer, el guion aprobado, los registros de formación por rol, la restricción de acceso a los expedientes comunicados en el sistema y el registro de incidentes. La ausencia de incidentes no prueba nada por sí sola; el control documentado, sí.

¿Cambia con el reglamento europeo AMLR?

El Reglamento (UE) 2024/1624 mantiene la prohibición de revelación con el mismo esquema de excepciones tasadas y la convierte en derecho directamente aplicable desde el 10 de julio de 2027. Para las entidades españolas la novedad práctica es la armonización del régimen entre Estados miembros, especialmente relevante para grupos transfronterizos. Más detalle en la página del AMLR.

Guía práctica de la prohibición de revelación

El artículo 24 no se cumple con una cláusula: se cumple con guiones, con permisos de sistema y con formación. Diez pasos que cubren los tres frentes.

Necesidad

Restringe quién lo sabe

Cuantas menos personas conozcan la existencia de una comunicación, menor es la probabilidad de fuga. El acceso al expediente comunicado debe estar limitado en el sistema, no solo en el manual.

Guion

Escribe la respuesta antes

Tres o cuatro fórmulas neutras, aprobadas y distribuidas. Quien atiende al cliente no debe tener que inventar nada en el momento.

Automatismos

Revisa los textos del sistema

Correos automáticos, motivos de rechazo, notificaciones de la app. Es donde más veces se revela sin que nadie haya hablado con nadie.

Checklist de la prohibición de revelación en 10 pasos

  1. Incluir en el manual de PBC la regla de necesidad de conocer y quién forma parte del círculo informado.
  2. Restringir en el sistema el acceso a los expedientes con comunicación remitida mediante permisos específicos.
  3. Redactar y aprobar el guion de respuesta al cliente para retenciones, peticiones de documentación y terminaciones.
  4. Revisar todos los textos automáticos —correos, notificaciones, motivos de rechazo— para eliminar referencias a alertas o revisiones.
  5. Regular el uso del CRM y de las notas internas: qué se puede escribir y qué campo es visible para el cliente.
  6. Fijar contractualmente el deber de confidencialidad de proveedores y de funciones externalizadas.
  7. Definir el procedimiento de respuesta ante consultas de terceros y de otras entidades.
  8. Formar específicamente a front office, soporte y comercial, que son los puntos de fuga reales.
  9. Crear un registro de incidentes de revelación con análisis de causa y medida correctora.
  10. Auditar anualmente una muestra de conversaciones y de tickets para verificar que el guion se aplica.

Si quieres revisar el circuito completo, empieza por el manual de PBC o por la formación obligatoria del equipo.

La confidencialidad en modo operativo

Dónde se filtra realmente la información

La revelación casi nunca es un acto deliberado. Estas son las cuatro vías por las que se escapa.

El cliente pregunta y alguien contesta1) La conversación

El cliente pregunta y alguien contesta

Es la vía principal. Un gestor que quiere ayudar, un cliente que insiste y una explicación de más.

  • Guion aprobado
  • Formación por rol
  • Escalado al responsable
El texto automático que dice demasiado2) El sistema

El texto automático que dice demasiado

Motivos de rechazo, correos de notificación, estados visibles en la app del cliente. Nadie habla y aun así se revela.

  • Revisión de plantillas
  • Campos visibles
  • Estados neutros
La consulta informal entre entidades3) El grupo

La consulta informal entre entidades

Práctica muy extendida y solo amparada en supuestos tasados. Fuera de ellos, es una revelación a tercero con todas las consecuencias.

  • Supuesto aplicable
  • Mismo cliente y operación
  • Deber de secreto
Mapa práctico: ¿puedo decir esto?Decisión rápida

Mapa práctico: ¿puedo decir esto?

Tres preguntas y la respuesta correcta a cada una.

Habla del trámite

«Estamos completando una comprobación interna.» Permitido.

Habla del motivo

«Nos ha saltado una alerta de blanqueo.» Prohibido.

Habla de la decisión

«No vamos a poder realizar esta operación.» Permitido, sin explicar por qué.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Playbook confidencialidad

La prohibición de revelación en la práctica

Control
Qué se espera
Evidencia típica

Necesidad de conocer

Círculo cerrado de personas que conocen la existencia de una comunicación.

Matriz de permisos del sistema y apartado del manual.

Guion de respuesta

Fórmulas neutras aprobadas para las situaciones típicas.

Documento con versión y fecha, distribuido al equipo.

Textos automáticos

Ninguna plantilla del sistema menciona alertas, revisiones o comunicaciones.

Inventario de plantillas revisadas y fecha de revisión.

Terceros y proveedores

Deber de confidencialidad equivalente por contrato.

Cláusula contractual y registro de proveedores con acceso.

Formación

Formación específica por rol, con énfasis en atención al cliente.

Contenidos, asistencia y evaluación por departamento.

Señales de que tienes un problema de confidencialidad

Cualquiera de estas indica que el artículo 24 no está realmente implantado.

  • Cualquier empleado puede ver en el sistema qué expedientes se han comunicado.
  • No existe un guion escrito para cuando el cliente pregunta por una retención.
  • Las plantillas de correo automático nunca se han revisado desde este punto de vista.
  • Se consulta informalmente a otras entidades sobre clientes concretos.
  • Las cartas de terminación de relación se redactan caso a caso y sin revisión.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la prohibición de revelación

Términos que aparecen en manuales, procedimientos y expedientes sancionadores.

Art. 24Base

Prohibición de revelación

Prohíbe comunicar al cliente o a terceros la existencia o posibilidad de un examen o de una comunicación.

Ley 10/2010, artículo 24.
Tipping offInternacional

Advertencia al investigado

Denominación estándar en el ámbito GAFI y en la normativa europea del mismo deber.

Recomendaciones GAFI.
Need to knowControl

Necesidad de conocer

Principio operativo que limita el acceso a la información al mínimo de personas imprescindible.

Se implanta con permisos, no con avisos.
DisuasiónExcepción

Disuadir de actividad ilícita

Se permite intentar que el cliente desista, sin revelar que existe o existirá una comunicación.

Frontera estrecha: el qué sí, el porqué no.
GrupoExcepción

Intercambio intragrupo

Permitido entre entidades del mismo grupo con políticas y procedimientos comunes de PBC/FT.

Exige política de grupo documentada.
Art. 18Vinculado

Comunicación por indicio

El hecho cuya existencia no se puede revelar. Ambos deberes nacen a la vez.

Art. 19Vinculado

Abstención de ejecución

Parar la operación sin poder explicar el motivo es la tensión práctica central del artículo 24.

IncidenteGestión

Revelación producida

Una revelación no se remedia: se documenta como incidente, se analiza la causa y se corrige el control.

Registro de incidentes obligatorio en la práctica.
AMLR2027

Reglamento (UE) 2024/1624

Mantiene la prohibición y armoniza las excepciones a escala europea desde julio de 2027.

Ver: AMLR.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · ART. 24

Matriz de decisión: ¿puedo compartir esta información?

Cruza con quién estás hablando y qué le vas a contar. La casilla te dice si estás dentro o fuera del artículo 24.

Matriz de revelación

Verde: permitido. Ámbar: solo con soporte. Rojo: prohibido.

Interlocutor \ Contenido
El trámite
La decisión
El motivo
El cliente
fórmula neutra
sin explicar
Noprohibido
Entidad del grupo
política común
política común
si hay política
Tercero ajeno
genérico
Noprohibido
Noprohibido

Los seis fallos que más vemos en confidencialidad

Todos ellos se repiten en entidades con manuales por lo demás bien construidos.

Pensar que solo se incumple hablando del reporte

La prohibición alcanza también al examen de la operación. Decir «lo estamos revisando por cumplimiento» ya es revelación, aunque nunca llegues a comunicar nada.

Motivos de rechazo demasiado explícitos

Una notificación automática que dice «operación rechazada por control de prevención de blanqueo» revela sin que nadie haya hablado con el cliente.

Consultas informales entre compliance officers

Práctica muy extendida en el sector y solo amparada en supuestos tasados. Fuera de ellos es una revelación a tercero.

Acceso abierto a los expedientes comunicados

Si cualquiera del equipo puede ver la marca de comunicación en el sistema, la necesidad de conocer no existe.

Cartas de terminación redactadas al vuelo

El momento de cerrar la relación es el de mayor presión y el de mayor riesgo. La carta debe ser estándar y estar revisada.

No registrar los incidentes

Una revelación ocurrida y documentada con su análisis de causa demuestra un sistema que funciona. Una revelación ocurrida y silenciada es un agravante.

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Marco normativo de la prohibición de revelación en España

La prohibición de revelación —conocida internacionalmente como tipping off— está recogida en el artículo 24 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Impide a los sujetos obligados, y también a sus directivos y empleados, revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando —o puede examinarse— una operación por su posible vinculación con el blanqueo o la financiación del terrorismo.

El alcance real: el examen, no solo la comunicación

La lectura restrictiva del precepto —entender que solo se protege el hecho de haber comunicado— es incorrecta y es el origen de buena parte de los incumplimientos. La norma cubre también la fase previa: el análisis interno de una operación. Una entidad puede infringir el artículo 24 sin haber remitido comunicación alguna, simplemente informando al cliente de que su operación está siendo revisada por el área de cumplimiento.

Las excepciones tasadas

El precepto admite determinados intercambios de información que no se consideran revelación: entre entidades del mismo grupo que apliquen políticas y procedimientos comunes en materia de PBC/FT; entre entidades financieras sujetas a la normativa europea o equivalente, referidos al mismo cliente y a la misma operación y con deber de secreto; y entre profesionales —abogados, procuradores, notarios, auditores— que ejerzan en la misma entidad o red y actúen para el mismo cliente y operación. Se admite asimismo el intento de disuadir al cliente de realizar una actividad ilícita, siempre que no se revele la existencia o posibilidad de una comunicación.

La tensión con el deber de abstención

El artículo 24 se aplica precisamente en el momento en que resulta más incómodo: cuando la operación se ha detenido en virtud del deber de abstención y el cliente exige una explicación. Esta tensión es estructural y no se resuelve con buena voluntad: exige un guion de respuesta previamente redactado y aprobado, y formación específica del personal con trato directo con el cliente. La improvisación ante un cliente insistente es, con diferencia, la causa más frecuente de revelación indebida.

Responsabilidad personal y acreditación del cumplimiento

A diferencia de otras obligaciones del sistema PBC/FT, el artículo 24 se dirige expresamente también a los directivos y empleados. Esto significa que la responsabilidad de la entidad no desplaza la de la persona física que realiza la revelación. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento pasa necesariamente por demostrar tres cosas: que existía un procedimiento de necesidad de conocer implantado en el sistema, que había un guion aprobado y distribuido, y que se impartió formación específica sobre este punto a los perfiles expuestos. Puedes ver cómo encaja en el conjunto del sistema en el manual de PBC.

Ley 10/2010Art. 24Tipping offArt. 18Art. 19AMLR 2024/1624GAFISEPBLAC