PBC/FT · Representante ante el SEPBLAC

Representante ante el SEPBLAC externo: qué permite la ley y qué cuesta cumplir

Por qué el representante ante el SEPBLAC no puede ser un tercero ajeno a tu empresa (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010), qué apoyo externo sí puedes contratar, cómo se designa con los formularios del SEPBLAC tras el RD 813/2026, qué costes internos impone la norma y qué sanciones tiene no designarlo.

Fig. 1 — Pasos para designar al representante ante el SEPBLAC y a las personas autorizadas tras el Real Decreto 813/2026.

El representante ante el SEPBLAC no puede ser externo: el art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010 exige una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección en el sujeto obligado y, si eres empresario o profesional individual, el representante eres tú. Lo que sí puedes contratar fuera es el apoyo técnico que esa persona necesita. Por eso el coste de cumplir no está en el trámite, sino en el tiempo, los recursos y la formación del representante.

¿Puede ser externo el representante ante el SEPBLAC?

No, en el sentido en que suele buscarse. El art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010 fija tres reglas:

  • Regla general: una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.
  • Grupos: si el grupo tiene varios sujetos obligados, el representante es único y debe ser administrador o directivo de la sociedad dominante.
  • Empresarios y profesionales individuales: el representante es el titular de la actividad.

Un despacho, un consultor o una empresa de cumplimiento no ocupan cargo de administración o dirección en tu sociedad, así que no pueden figurar como tu representante. La ley tiene reglas propias para las entidades de otros Estados de la UE que operan en España mediante agentes o en libre prestación de servicios (art. 26 ter.3), pero no son el caso de una empresa española.

El cargo, además, no es nominal. El representante responde del cumplimiento de las obligaciones de información y tiene acceso sin limitación alguna a cualquier información del sujeto obligado (art. 26 ter.2). Si alguien te ofrece «ser tu representante», pregúntale cómo encaja eso con el art. 26 ter.1. La figura, sus funciones y su relación con el órgano de control interno las explicamos en representante ante el SEPBLAC.

Qué cambia con el Real Decreto 813/2026

El Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 y en vigor desde el 28 de octubre, reescribe el art. 35.1 del RD 304/2014 y saca el art. 35 de la lista de exenciones de los sujetos obligados pequeños (art. 31).

CuestiónRegla vigenteBase
Quién debe designarloTodos los sujetos obligados. Los pequeños siguen exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del Reglamento, pero ya no del 35.Art. 31 RD 304/2014
Cómo se designaDeclaración responsable del sujeto obligado de que la persona cumple los requisitos. La documentación que lo acredita se conserva a disposición del SEPBLAC.Art. 35.1 RD
Personas autorizadasHasta dos (tres en grupos), designadas por el representante mediante declaración responsable firmada por él.Art. 35.1 RD
Plazo generalInmediatamente desde que eres sujeto obligado.Ficha del trámite del SEPBLAC
Plazo de los pequeñosLetras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 personas (agentes incluidos) y hasta 2 millones de euros de volumen de negocios o balance: nueve meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 28 de julio de 2027.Disposición transitoria 2.ª RD 813/2026

Tienes el resto de cambios en qué cambia con el Real Decreto 813/2026.

Cómo se designa: los formularios del SEPBLAC

El trámite es documental y se hace por vía electrónica. Según la ficha del SEPBLAC:

  1. Formulario F22, «Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac», firmado electrónicamente. Incluye la declaración responsable.
  2. Formulario F29-Sociedades GRUPO, solo si el grupo tiene al menos dos sujetos obligados.
  3. Envío por el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España. No se adjunta nada más: si el SEPBLAC necesita documentación, la pide de forma individual. Hasta entonces, la guardas tú.
  4. Personas autorizadas, con el formulario F22-6: uno por persona y por sujeto obligado, firmado electrónicamente por el representante y por la persona autorizada, con documentación que acredite su firma. La autorización dura lo que dure el cargo del representante.

La Ley mantiene que el SEPBLAC puede formular reparos u observaciones razonados a la propuesta (art. 26 ter.2). Los ceses y los cambios de datos también se comunican con los formularios del portal del SEPBLAC (art. 35.1 RD). Ni la Ley 10/2010 ni el Reglamento fijan un importe por el trámite.

Qué cuesta cumplir: los costes internos

Como la figura no se compra, el coste se mide en recursos de tu organización. Estas son las partidas que impone la norma:

PartidaQué exigeBase
Tiempo de un directivoEl cargo recae en un administrador o directivo (o en el titular), que responde de las obligaciones de información, incluida la comunicación por indicio, que se hace sin dilación.Arts. 18.2 y 26 ter Ley
RecursosEl representante y el órgano de control interno deben contar con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.Art. 26 ter.5 Ley
Funciones del órgano de control internoCon menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros (letra i y siguientes, y corredores de seguros) no constituyes órgano de control interno: sus funciones las asume el representante.Art. 35.2 RD
FormaciónCuando no es preceptivo un plan anual de formación, hay que acreditar que el representante ha recibido formación externa adecuada.Art. 39.4 RD
Unidad técnicaCon más de 50 millones de volumen de negocios o 43 de balance, personal especializado en dedicación exclusiva para analizar la información.Art. 35.3 RD

En la práctica, el coste interno lo marca tu volumen: cuántas alertas, cuántos exámenes especiales por escrito (art. 17 de la Ley) y cuántos requerimientos hay que atender en plazo (art. 21). Un representante designado que no tiene tiempo ni acceso a la información es un problema en una inspección del SEPBLAC.

Qué apoyo externo sí cabe

La norma no deja la figura en manos de un tercero, pero no impide que el representante trabaje con apoyo:

  • Personas autorizadas. El art. 35.1 del Reglamento no les exige cargo de administración o dirección, pero actúan bajo la dirección y responsabilidad del representante. Quién encaja en ese papel debe analizarse caso por caso.
  • Apoyo a la unidad técnica. Un equipo externo puede revisar alertas, preparar el examen especial por escrito y documentar evidencias, mientras la decisión de comunicar se queda dentro. Lo explicamos en externalización de la unidad técnica.
  • Asesoramiento continuo. Preparación del F22, del manual y de los procedimientos, formación externa del representante y apoyo ante requerimientos e inspecciones.

Lo que no se delega es la responsabilidad: la decisión y el deber de comunicar siguen siendo del sujeto obligado y de su representante.

Qué pasa si no designas representante

El art. 52.1 de la Ley 10/2010 tipifica como infracción grave no comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante o no atender sus reparos u observaciones. También es grave no dotar al representante y al órgano de control interno de los recursos necesarios. La multa por infracción grave es obligatoria: como mínimo 60.000 euros y, como máximo, la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual total, el contenido económico de la operación más un 50 %, el triple de los beneficios o 5 millones de euros. Se impone junto con una amonestación pública o privada, o con la suspensión temporal de la autorización si la necesitas para operar (art. 57.1).

Además, quienes ejercen cargos de administración o dirección y son responsables de la infracción pueden recibir una multa de 3.000 euros a 5 millones de euros, amonestación o separación del cargo con inhabilitación de hasta cinco años (art. 57.2). Y si en los cinco años anteriores ya te sancionaron con carácter firme por el mismo tipo de infracción, la grave pasa a ser muy grave (art. 51.1.f), con multa mínima de 150.000 euros (art. 56.1).

Cómo te ayudamos

Acompañamos al representante designado y operamos el sistema para que el cumplimiento sea real:

  • Designación y formularios. Te orientamos sobre quién puede ser representante en tu caso, preparamos el F22, el F29 si eres grupo y el F22-6 de las personas autorizadas, y ordenamos la documentación que respalda la declaración responsable.
  • Sistema y manual. Diseñamos el manual y los procedimientos de control interno y el circuito de detección y comunicación al SEPBLAC.
  • Análisis de apoyo. Si generas alertas, nuestros analistas las revisan y preparan el examen especial por escrito para que tu entidad decida.
  • Soporte continuo. Formamos al representante y al equipo y te preparamos ante requerimientos o inspecciones.

Te damos presupuesto cerrado tras un diagnóstico, y la primera consulta es sin coste.

¿Tienes que designar representante ante el SEPBLAC?

Revisamos si estás afectado y desde cuándo, quién puede asumir el cargo y qué apoyo necesita, y preparamos los formularios del SEPBLAC. Empieza en representante ante el SEPBLAC o, si tu volumen de alertas lo pide, en externalización de la unidad técnica.

Preguntas frecuentes

¿El representante ante el SEPBLAC es lo mismo que el representante legal de la sociedad?

No. El SEPBLAC advierte en la ficha del trámite que no debe confundirse con el representante legal. El representante ante el SEPBLAC es quien responde de las obligaciones de información de la Ley 10/2010, como la comunicación por indicio, y se designa expresamente para esa función con el formulario F22, aunque la persona elegida ocupe también otros cargos.

¿Puede ser representante un empleado sin cargo directivo?

Con carácter general, no: el art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010 exige que ejerza cargo de administración o dirección. Ese empleado sí puede apoyar al representante como persona autorizada, una figura para la que el art. 35.1 del Reglamento no exige cargo, siempre bajo la dirección y responsabilidad del representante.

¿Qué pasa si el representante deja la empresa?

Hay que comunicar el cese y el nuevo nombramiento con los formularios del portal del SEPBLAC (art. 35.1 del RD 304/2014). Ten en cuenta que, según el SEPBLAC, el cese del representante supone el de sus personas autorizadas, así que también tendrás que volver a designarlas con el F22-6.

¿Hay que comunicar al SEPBLAC quién forma el órgano de control interno?

No es obligatorio, según las preguntas frecuentes del SEPBLAC. Lo que sí debes tener es el órgano funcionando, con reuniones y actas (art. 26 ter.4 de la Ley 10/2010), salvo que estés exceptuado por tamaño, en cuyo caso sus funciones las asume el representante. Lo vemos en órgano de control interno.

¿Si soy pequeño puedo esperar al 28 de julio de 2027?

Solo si eres sujeto obligado de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 con menos de 10 personas, agentes incluidos, y hasta 2 millones de euros de volumen de negocios o balance. Es el plazo de nueve meses de la disposición transitoria segunda del RD 813/2026. En los demás casos, el SEPBLAC indica que el nombramiento se comunica inmediatamente.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (texto consolidado) (arts. 17, 18, 21, 26 ter, 51.1, 52.1, 56.1 y 57); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 31, 35 y 39); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (arts. 31 y 35 del RD 304/2014 y disposición transitoria segunda); SEPBLAC: propuesta de nombramiento de representante (formularios F22 y F29, envío y plazos); SEPBLAC: comunicación de personas autorizadas (formulario F22-6); SEPBLAC: preguntas frecuentes de sujetos obligados (órgano de control interno); Congreso de los Diputados: texto comparado de la Ley 10/2010 y el Real Decreto-ley 11/2018 (arts. 51, 52, 56 y 57).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

Representante ante el SEPBLAC

¿Quién debe ser tu representante y qué apoyo necesita?

Revisamos tu caso, preparamos los formularios F22, F29 y F22-6 y damos soporte técnico al representante en el día a día. Presupuesto cerrado y primera consulta sin coste.

Designar representante

Seguir profundizando

Servicio

Representante ante el SEPBLAC

Designación, formularios y soporte al representante.

Servicio

Externalización de la unidad técnica

Análisis de alertas y examen especial desde fuera.

Blog

Real Decreto 813/2026

Qué cambia en el Reglamento de PBC y desde cuándo.