¿Estás obligado?
Comprobamos tus cifras de volumen de negocios y balance con los criterios de la Recomendación 2003/361 de la Comisión, a los que remite el art. 31.3 del Reglamento, incluidas las empresas asociadas o vinculadas.
Si tu entidad supera 50 millones de euros de volumen de negocios o 43 millones de balance, el art. 35.3 del Reglamento de la Ley 10/2010 te obliga a tener una unidad técnica que analice la información con personal especializado y en dedicación exclusiva. No tenerla es una infracción grave. La diseñamos contigo y la dejamos lista para el SEPBLAC.
¿Necesitas unidad técnica? Diagnóstico gratuito
Dinos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño y cómo analizas hoy las alertas, y te decimos qué te falta.
La norma dice qué debe tener la unidad técnica, no cómo organizarla. Te ayudamos a decidir su tamaño, su lugar en el organigrama y sus procedimientos, y a dejar las evidencias que pedirá el SEPBLAC.
Comprobamos tus cifras de volumen de negocios y balance con los criterios de la Recomendación 2003/361 de la Comisión, a los que remite el art. 31.3 del Reglamento, incluidas las empresas asociadas o vinculadas.
Definimos dónde se ubica la unidad técnica, a quién reporta, cómo se coordina con el representante ante el SEPBLAC y con el órgano de control interno, y cómo se separa de la auditoría interna.
Calculamos cuántas personas necesitas según el volumen de alertas y el riesgo de tu negocio, y definimos el perfil y el plan de formación en análisis que exige el art. 35.3.
Escribimos el circuito: recepción y priorización de alertas, análisis, examen especial por escrito, propuesta al representante y decisión documentada sobre la comunicación al SEPBLAC.
Revisamos los escenarios de tu herramienta de monitorización y sus umbrales para que la unidad técnica analice lo relevante y no se ahogue en falsos positivos.
Reflejamos la unidad técnica en el manual de prevención, preparamos sus informes al órgano de control interno y ordenamos la documentación para el experto externo y la inspección.
La obligación depende del tamaño del sujeto obligado. Estos son los momentos en los que no conviene esperar.
Si tu volumen de negocios supera 50 millones de euros o tu balance 43 millones, la unidad técnica deja de ser opcional.
El examen externo del art. 28 de la Ley 10/2010 revisa los órganos de control interno: una unidad sin dedicación exclusiva o sin formación aparece como deficiencia.
Ante un requerimiento o una inspección tendrás que demostrar quién analiza las alertas, con qué medios y con qué resultados.
Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 exige un responsable del cumplimiento con rango suficiente y recursos adecuados: una buena unidad técnica es su apoyo natural.
Datos de la Ley 10/2010 y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014.
Volumen de negocios anual a partir del cual el sujeto obligado debe contar con unidad técnica.
Balance general anual que, por sí solo, también activa la obligación.
No establecer órganos adecuados de control interno, incluidas las unidades técnicas, es infracción grave.
Multa mínima por infracción grave, que puede llegar a la mayor de varias cifras, como el 10 % del volumen de negocios o 5 millones de euros.
Multa mínima para cada administrador o directivo responsable, que puede llegar a 5 millones de euros.
Los órganos de prevención funcionan con separación funcional del departamento de auditoría interna.
Revisamos su estructura, su equipo y sus procedimientos y te damos la lista de cambios por orden de urgencia.
Es el equipo que se encarga del tratamiento y análisis de la información en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La exige el art. 35.3 del Real Decreto 304/2014, que desarrolla el art. 26 ter.7 de la Ley 10/2010, y debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis.
Los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones de euros o cuyo balance general anual supere 43 millones. Basta con superar una de las dos cifras. Los umbrales se interpretan con los criterios de la Recomendación 2003/361 de la Comisión sobre la definición de pyme (art. 31.3 del Reglamento).
El órgano de control interno es el responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención y se reúne levantando acta de sus acuerdos (art. 26 ter.4 de la Ley 10/2010). La unidad técnica es el equipo especializado que analiza la información: revisa alertas, hace el examen especial y prepara las propuestas. El representante ante el SEPBLAC responde de las obligaciones de información ante el Servicio Ejecutivo.
La norma exige que su personal esté en dedicación exclusiva, así que no debería repartir su tiempo con funciones comerciales u operativas. Además, los órganos de prevención deben funcionar con separación funcional de la auditoría interna (art. 26 ter.6 de la Ley 10/2010).
La norma no fija un número. Depende del volumen de clientes y operaciones, del riesgo de tu actividad y de las alertas que generan tus sistemas. Lo que sí exige es que los medios sean los necesarios: no dotar de recursos al representante y al órgano de control interno es infracción grave (art. 52.1.o de la Ley 10/2010).
La norma no lo prevé expresamente y exige personal especializado en dedicación exclusiva, así que conviene analizarlo con cuidado antes de dejar el análisis en manos de un tercero. Sí puedes apoyarte en herramientas y en asesoramiento externo para diseñarla, formar al equipo o revisar cómo funciona.
No establecer órganos adecuados de control interno, incluidas las unidades técnicas, es infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010). La multa mínima es de 60.000 euros y puede llegar a la mayor de varias cifras, como el 10 % del volumen de negocios anual o 5 millones de euros. También se puede sancionar a los administradores y directivos responsables.
El Reglamento (UE) 2024/1624, aplicable desde el 10 de julio de 2027, organiza el control interno en torno a un miembro del órgano de dirección responsable de la aplicación de las normas y a un responsable del cumplimiento con rango suficiente, que comunicará las operaciones sospechosas a la unidad de inteligencia financiera. Una unidad técnica bien dimensionada facilita esa transición.
Una unidad técnica útil se nota en la calidad de sus análisis y en la trazabilidad de cada decisión, no en el organigrama.
Volumen de negocios, balance y empresas vinculadas deciden si la necesitas.
Alertas priorizadas, examen especial por escrito y propuesta motivada al representante.
Manual, actas del órgano de control interno, informes y formación demuestran que la unidad funciona.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 17, 18, 26 ter, 52 y 57), Real Decreto 304/2014 (arts. 31, 33 y 35) y Recomendaciones del SEPBLAC sobre medidas de control interno.
Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en el Real Decreto 304/2014 y en cualquier inspección del SEPBLAC.
Equipo especializado en el tratamiento y análisis de la información de prevención del blanqueo.
Responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención; se reúne y levanta acta de sus acuerdos.
Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información ante el Servicio Ejecutivo.
Análisis por escrito de hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo, con sus conclusiones.
Comunicación al SEPBLAC de las operaciones en las que, tras el examen especial, haya indicio o certeza de blanqueo.
Aviso que genera el sistema de seguimiento cuando una operación o un cliente encaja en un escenario de riesgo.
El personal de la unidad técnica no comparte su tiempo con otras funciones.
Los órganos de prevención operan separados del departamento de auditoría interna.
Documento que recoge los procedimientos de control interno, incluido el funcionamiento de los órganos de control.
Unidad técnica: sujetos con más de 50 M€ de volumen de negocios o 43 M€ de balance.
Órgano de control interno: todos los sujetos obligados, salvo las excepciones del art. 35.2 del Reglamento.
Unidad técnica: analizar la información: alertas, examen especial y propuestas.
Órgano de control interno: aplicar las políticas y procedimientos de prevención y adoptar acuerdos.
Unidad técnica: personal especializado en dedicación exclusiva.
Órgano de control interno: con representación, en su caso, de las distintas áreas de negocio.
Unidad técnica: análisis y examen especial por escrito.
Órgano de control interno: actas de cada reunión con los acuerdos adoptados.
Unidad técnica: infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010).
Órgano de control interno: infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010).
Son fallos que aparecen en cuanto se revisan los expedientes de examen especial.
Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tus cifras de volumen de negocios y balance y cómo analizas hoy las alertas, y te decimos qué necesita tu unidad técnica.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deja al Reglamento decidir qué sujetos obligados deben tener unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información (art. 26 ter.7). El Real Decreto 304/2014 lo concreta en su art. 35.3.
Los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones. Los umbrales se interpretan conforme a la Recomendación 2003/361 de la Comisión (art. 31.3 del Reglamento). Por debajo de esas cifras no es obligatoria, aunque el órgano de control interno sí lo es, salvo las excepciones del art. 35.2.
La unidad técnica debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis. Los órganos de prevención deben disponer de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios (art. 26 ter.5 de la Ley) y operar con separación funcional de la auditoría interna (art. 26 ter.6). Las Recomendaciones del SEPBLAC sobre medidas de control interno piden, además, que el manual de prevención describa su dependencia, sus funciones, su personal y su dedicación.
Analiza las alertas de los sistemas de seguimiento, realiza el examen especial de las operaciones que lo requieren y prepara la comunicación de operaciones sospechosas que decide el representante ante el SEPBLAC. Su trabajo se documenta por escrito y se revisa en el informe de experto externo.
El Real Decreto 813/2026 modifica el art. 35.1 del Reglamento: desde el 28 de octubre de 2026, el representante y hasta dos autorizados (tres en los grupos) se proponen mediante declaración responsable. La exigencia de la unidad técnica del art. 35.3 no cambia.
La unidad técnica es una pieza del sistema de prevención del blanqueo de capitales de la entidad y el apoyo natural del responsable del cumplimiento que exigirá el reglamento europeo AMLR desde julio de 2027.