Unidad técnica de prevención del blanqueo (PBC/FT)

Si tu entidad supera 50 millones de euros de volumen de negocios o 43 millones de balance, el art. 35.3 del Reglamento de la Ley 10/2010 te obliga a tener una unidad técnica que analice la información con personal especializado y en dedicación exclusiva. No tenerla es una infracción grave. La diseñamos contigo y la dejamos lista para el SEPBLAC.

¿Necesitas unidad técnica? Diagnóstico gratuito

Dinos qué tipo de sujeto obligado eres, tu tamaño y cómo analizas hoy las alertas, y te decimos qué te falta.

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Volumen de negocios
Más de 50 M€
O balance general
Más de 43 M€
Personal
Dedicación exclusiva
Norma de referencia
Art. 35.3 RD 304/2014

Tu unidad técnica, dimensionada y documentada

La norma dice qué debe tener la unidad técnica, no cómo organizarla. Te ayudamos a decidir su tamaño, su lugar en el organigrama y sus procedimientos, y a dejar las evidencias que pedirá el SEPBLAC.

DiagnósticoFase 1

¿Estás obligado?

Comprobamos tus cifras de volumen de negocios y balance con los criterios de la Recomendación 2003/361 de la Comisión, a los que remite el art. 31.3 del Reglamento, incluidas las empresas asociadas o vinculadas.

El punto de partida.
DiseñoFase 2

Estructura y dependencia

Definimos dónde se ubica la unidad técnica, a quién reporta, cómo se coordina con el representante ante el SEPBLAC y con el órgano de control interno, y cómo se separa de la auditoría interna.

Separación funcional.
EquipoFase 3

Perfil y dimensionamiento

Calculamos cuántas personas necesitas según el volumen de alertas y el riesgo de tu negocio, y definimos el perfil y el plan de formación en análisis que exige el art. 35.3.

Dedicación exclusiva.
ProcedimientosFase 4

De la alerta al examen especial

Escribimos el circuito: recepción y priorización de alertas, análisis, examen especial por escrito, propuesta al representante y decisión documentada sobre la comunicación al SEPBLAC.

Arts. 17 y 18 Ley 10/2010.
HerramientasFase 5

Alertas y escenarios

Revisamos los escenarios de tu herramienta de monitorización y sus umbrales para que la unidad técnica analice lo relevante y no se ahogue en falsos positivos.

Calibración documentada.
EvidenciasFase 6

Manual, actas e informes

Reflejamos la unidad técnica en el manual de prevención, preparamos sus informes al órgano de control interno y ordenamos la documentación para el experto externo y la inspección.

Listo para revisar.

Cuándo tienes que crear o revisar tu unidad técnica

La obligación depende del tamaño del sujeto obligado. Estos son los momentos en los que no conviene esperar.

Crecimiento

Superas los 50 M€ de facturación

Si tu volumen de negocios supera 50 millones de euros o tu balance 43 millones, la unidad técnica deja de ser opcional.

Experto externo

El informe señala carencias

El examen externo del art. 28 de la Ley 10/2010 revisa los órganos de control interno: una unidad sin dedicación exclusiva o sin formación aparece como deficiencia.

Inspección

El SEPBLAC te ha requerido

Ante un requerimiento o una inspección tendrás que demostrar quién analiza las alertas, con qué medios y con qué resultados.

AMLR 2027

Te preparas para el reglamento europeo

Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 exige un responsable del cumplimiento con rango suficiente y recursos adecuados: una buena unidad técnica es su apoyo natural.

La unidad técnica, en cifras

Datos de la Ley 10/2010 y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014.

Art. 35.3 RD 304/2014 50 M€

Volumen de negocios anual a partir del cual el sujeto obligado debe contar con unidad técnica.

Art. 35.3 RD 304/2014 43 M€

Balance general anual que, por sí solo, también activa la obligación.

Art. 52.1.ñ Ley 10/2010 Grave

No establecer órganos adecuados de control interno, incluidas las unidades técnicas, es infracción grave.

Art. 57.1 Ley 10/2010 60.000 €

Multa mínima por infracción grave, que puede llegar a la mayor de varias cifras, como el 10 % del volumen de negocios o 5 millones de euros.

Art. 57.2 Ley 10/2010 3.000 €

Multa mínima para cada administrador o directivo responsable, que puede llegar a 5 millones de euros.

Art. 26 ter.6 Ley 10/2010 Separación

Los órganos de prevención funcionan con separación funcional del departamento de auditoría interna.

¿Tu unidad técnica pasaría una inspección?

Revisamos su estructura, su equipo y sus procedimientos y te damos la lista de cambios por orden de urgencia.

Unidad técnica de PBC/FT: dudas habituales

¿Qué es la unidad técnica de prevención del blanqueo?

Es el equipo que se encarga del tratamiento y análisis de la información en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La exige el art. 35.3 del Real Decreto 304/2014, que desarrolla el art. 26 ter.7 de la Ley 10/2010, y debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en análisis.

¿Quién está obligado a tener unidad técnica?

Los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones de euros o cuyo balance general anual supere 43 millones. Basta con superar una de las dos cifras. Los umbrales se interpretan con los criterios de la Recomendación 2003/361 de la Comisión sobre la definición de pyme (art. 31.3 del Reglamento).

¿En qué se diferencia del órgano de control interno?

El órgano de control interno es el responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención y se reúne levantando acta de sus acuerdos (art. 26 ter.4 de la Ley 10/2010). La unidad técnica es el equipo especializado que analiza la información: revisa alertas, hace el examen especial y prepara las propuestas. El representante ante el SEPBLAC responde de las obligaciones de información ante el Servicio Ejecutivo.

¿Puede la unidad técnica compartir tareas con otros departamentos?

La norma exige que su personal esté en dedicación exclusiva, así que no debería repartir su tiempo con funciones comerciales u operativas. Además, los órganos de prevención deben funcionar con separación funcional de la auditoría interna (art. 26 ter.6 de la Ley 10/2010).

¿Cuántas personas necesita la unidad técnica?

La norma no fija un número. Depende del volumen de clientes y operaciones, del riesgo de tu actividad y de las alertas que generan tus sistemas. Lo que sí exige es que los medios sean los necesarios: no dotar de recursos al representante y al órgano de control interno es infracción grave (art. 52.1.o de la Ley 10/2010).

¿Se puede externalizar la unidad técnica?

La norma no lo prevé expresamente y exige personal especializado en dedicación exclusiva, así que conviene analizarlo con cuidado antes de dejar el análisis en manos de un tercero. Sí puedes apoyarte en herramientas y en asesoramiento externo para diseñarla, formar al equipo o revisar cómo funciona.

¿Qué pasa si no la tengo?

No establecer órganos adecuados de control interno, incluidas las unidades técnicas, es infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010). La multa mínima es de 60.000 euros y puede llegar a la mayor de varias cifras, como el 10 % del volumen de negocios anual o 5 millones de euros. También se puede sancionar a los administradores y directivos responsables.

¿Cambia algo con el reglamento europeo AMLR?

El Reglamento (UE) 2024/1624, aplicable desde el 10 de julio de 2027, organiza el control interno en torno a un miembro del órgano de dirección responsable de la aplicación de las normas y a un responsable del cumplimiento con rango suficiente, que comunicará las operaciones sospechosas a la unidad de inteligencia financiera. Una unidad técnica bien dimensionada facilita esa transición.

Cómo montar tu unidad técnica

Una unidad técnica útil se nota en la calidad de sus análisis y en la trazabilidad de cada decisión, no en el organigrama.

El punto de partida

Confirma la obligación

Volumen de negocios, balance y empresas vinculadas deciden si la necesitas.

La pieza clave

Análisis con método

Alertas priorizadas, examen especial por escrito y propuesta motivada al representante.

La prueba

Evidencias para el SEPBLAC

Manual, actas del órgano de control interno, informes y formación demuestran que la unidad funciona.

Tu unidad técnica en 10 pasos

  1. Comprueba tus cifras de volumen de negocios y balance del último ejercicio con los criterios de la Recomendación 2003/361.
  2. Define la misión de la unidad técnica: el tratamiento y análisis de la información de prevención.
  3. Ubícala en el organigrama, con línea directa con el representante ante el SEPBLAC y el órgano de control interno.
  4. Asegura su separación funcional de la auditoría interna y su independencia de las áreas comerciales.
  5. Dimensiona el equipo según el volumen de alertas y el riesgo, con personal en dedicación exclusiva.
  6. Diseña un plan de formación específica en análisis para el equipo.
  7. Documenta el procedimiento de alertas, examen especial y propuesta de comunicación.
  8. Calibra los escenarios y umbrales de la herramienta de monitorización y deja constancia de la calibración.
  9. Recoge la unidad técnica en el manual de prevención: dependencia, funciones, medios y dedicación.
  10. Informa periódicamente al órgano de control interno y revisa la unidad con el experto externo.

Fuente: Ley 10/2010 (arts. 17, 18, 26 ter, 52 y 57), Real Decreto 304/2014 (arts. 31, 33 y 35) y Recomendaciones del SEPBLAC sobre medidas de control interno.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la unidad técnica

Estos términos aparecen en la Ley 10/2010, en el Real Decreto 304/2014 y en cualquier inspección del SEPBLAC.

UTEquipo

Unidad técnica

Equipo especializado en el tratamiento y análisis de la información de prevención del blanqueo.

Art. 35.3 RD 304/2014.
OCIÓrgano

Órgano de control interno

Responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención; se reúne y levanta acta de sus acuerdos.

Art. 26 ter.4 Ley 10/2010.
RepresentantePersona

Representante ante el SEPBLAC

Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información ante el Servicio Ejecutivo.

Art. 26 ter.2 Ley 10/2010.
Examen especialAnálisis

Examen especial

Análisis por escrito de hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo, con sus conclusiones.

Art. 17 Ley 10/2010.
ComunicaciónIndicio

Comunicación por indicio

Comunicación al SEPBLAC de las operaciones en las que, tras el examen especial, haya indicio o certeza de blanqueo.

Art. 18 Ley 10/2010.
AlertaHerramienta

Alerta

Aviso que genera el sistema de seguimiento cuando una operación o un cliente encaja en un escenario de riesgo.

Punto de entrada del análisis.
ExclusivaRequisito

Dedicación exclusiva

El personal de la unidad técnica no comparte su tiempo con otras funciones.

Art. 35.3 RD 304/2014.
SeparaciónIndependencia

Separación funcional

Los órganos de prevención operan separados del departamento de auditoría interna.

Art. 26 ter.6 Ley 10/2010.
ManualDocumento

Manual de prevención

Documento que recoge los procedimientos de control interno, incluido el funcionamiento de los órganos de control.

Art. 33 RD 304/2014.
Playbook

Unidad técnica u órgano de control interno: qué hace cada uno

Aspecto
Unidad técnica
Órgano de control interno

Obligatoria para

Unidad técnica: sujetos con más de 50 M€ de volumen de negocios o 43 M€ de balance.

Órgano de control interno: todos los sujetos obligados, salvo las excepciones del art. 35.2 del Reglamento.

Función

Unidad técnica: analizar la información: alertas, examen especial y propuestas.

Órgano de control interno: aplicar las políticas y procedimientos de prevención y adoptar acuerdos.

Composición

Unidad técnica: personal especializado en dedicación exclusiva.

Órgano de control interno: con representación, en su caso, de las distintas áreas de negocio.

Documentación

Unidad técnica: análisis y examen especial por escrito.

Órgano de control interno: actas de cada reunión con los acuerdos adoptados.

Si falta

Unidad técnica: infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010).

Órgano de control interno: infracción grave (art. 52.1.ñ de la Ley 10/2010).

Errores que el SEPBLAC detecta en una unidad técnica

Son fallos que aparecen en cuanto se revisan los expedientes de examen especial.

  • Personal que reparte su tiempo con funciones comerciales u operativas.
  • Alertas que se cierran sin análisis escrito ni motivación.
  • Una unidad sin formación específica en análisis ni plan anual.
  • Escenarios y umbrales de la herramienta sin revisar desde su implantación.
  • Un manual que no describe la unidad técnica, su dependencia ni sus medios.

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Cuéntanos qué tipo de sujeto obligado eres, tus cifras de volumen de negocios y balance y cómo analizas hoy las alertas, y te decimos qué necesita tu unidad técnica.

La unidad técnica en la Ley 10/2010 y en su Reglamento

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deja al Reglamento decidir qué sujetos obligados deben tener unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información (art. 26 ter.7). El Real Decreto 304/2014 lo concreta en su art. 35.3.

Quién debe tenerla

Los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones. Los umbrales se interpretan conforme a la Recomendación 2003/361 de la Comisión (art. 31.3 del Reglamento). Por debajo de esas cifras no es obligatoria, aunque el órgano de control interno sí lo es, salvo las excepciones del art. 35.2.

Cómo debe ser

La unidad técnica debe contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis. Los órganos de prevención deben disponer de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios (art. 26 ter.5 de la Ley) y operar con separación funcional de la auditoría interna (art. 26 ter.6). Las Recomendaciones del SEPBLAC sobre medidas de control interno piden, además, que el manual de prevención describa su dependencia, sus funciones, su personal y su dedicación.

Qué hace en el día a día

Analiza las alertas de los sistemas de seguimiento, realiza el examen especial de las operaciones que lo requieren y prepara la comunicación de operaciones sospechosas que decide el representante ante el SEPBLAC. Su trabajo se documenta por escrito y se revisa en el informe de experto externo.

Qué cambia con el Real Decreto 813/2026

El Real Decreto 813/2026 modifica el art. 35.1 del Reglamento: desde el 28 de octubre de 2026, el representante y hasta dos autorizados (tres en los grupos) se proponen mediante declaración responsable. La exigencia de la unidad técnica del art. 35.3 no cambia.

Dónde encaja

La unidad técnica es una pieza del sistema de prevención del blanqueo de capitales de la entidad y el apoyo natural del responsable del cumplimiento que exigirá el reglamento europeo AMLR desde julio de 2027.

Unidad técnica Ley 10/2010 RD 304/2014 Órgano de control interno SEPBLAC Examen especial Control interno AMLR