Dónde está parada
Con el justificante y la referencia averiguamos si la retiene tu banco, el de la otra parte o un intermediario.
Si el banco ha retenido una transferencia que envías o que recibes, lo más habitual es que necesite comprobar de dónde sale el dinero o para qué es. La Ley 10/2010 le impide ejecutar operaciones si no puede aplicar la diligencia debida (art. 7.3). Te decimos qué te está pidiendo, preparamos la documentación y, si no responde, reclamamos.
¿Transferencia retenida? Te decimos qué hacer
Dinos el importe, la fecha, si la envías o la recibes y qué te ha dicho el banco, y te orientamos.
Lo primero es saber qué banco tiene la transferencia y qué le falta. Después, darle exactamente eso, de una vez.
Con el justificante y la referencia averiguamos si la retiene tu banco, el de la otra parte o un intermediario.
Vemos si es una revisión de origen de fondos, un problema con los datos de la orden, una coincidencia con listas de sanciones o un embargo.
Reunimos la prueba del origen y del motivo de la transferencia: contratos, facturas, escrituras, nóminas o extractos.
Enviamos la documentación ordenada, con una explicación clara de la operación, y guardamos constancia de la entrega.
Preparamos la reclamación ante el servicio de atención al cliente y, después, ante el Banco de España.
Si el banco decide terminar la relación, te ayudamos a recuperar el saldo y a preparar la apertura en otra entidad.
La causa marca el camino: no se resuelve igual una revisión de origen de fondos que un embargo.
Un importe alto o distinto de tus movimientos habituales obliga al banco a preguntar de dónde sale.
Un pago a un destinatario nuevo o a otro país puede llevar al banco a pedir el contrato o la factura.
Si el ordenante o el beneficiario coinciden con una persona sancionada, el banco tiene que comprobarlo antes de ejecutar.
Si el bloqueo viene de Hacienda, la Seguridad Social o un juzgado, el camino pasa por el organismo que lo ordenó.
Datos de la Ley 10/2010, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de la normativa de reclamaciones bancarias.
El banco no ejecuta operaciones si no puede aplicar la diligencia debida, sin responsabilidad para él salvo enriquecimiento injusto.
Con indicios de blanqueo, el banco se abstiene de ejecutar la operación y la comunica al SEPBLAC.
El banco no puede revelarte si ha comunicado la operación al SEPBLAC.
La transferencia debe ir acompañada del nombre, la cuenta y la dirección del ordenante, y del nombre y la cuenta del beneficiario.
Plazo del servicio de atención al cliente para responder una reclamación sobre servicios de pago.
Plazo general para que el servicio de atención al cliente responda; después, el Banco de España.
Te decimos qué le falta al banco y cómo presentarlo para que la libere.
Lo más habitual es que necesite comprobar de dónde sale el dinero o para qué es antes de ejecutarla. La Ley 10/2010 obliga al banco a revisar las operaciones, incluido el origen de los fondos (art. 6), y le impide ejecutarlas si no puede aplicar la diligencia debida (art. 7.3). También puede retenerla si faltan datos en la orden o si el nombre coincide con una lista de sanciones.
Los que explican la operación: el contrato o la factura que justifica el pago, y la prueba del origen del dinero —nóminas, escrituras, herencias, ventas, extractos—. Si la transferencia viene del extranjero, también los justificantes del envío y del cambio de divisas.
La Ley 10/2010 no fija un plazo para que el banco revise la documentación: el bloqueo dura hasta que puede completar la diligencia debida. Por eso conviene responder con todo de una vez y, si no contesta, reclamar.
No siempre. El art. 24 de la Ley 10/2010 le prohíbe revelar que ha comunicado información al SEPBLAC o que está examinando la operación. Lo que sí puedes pedir es que concrete qué documentos necesita.
Sí. Si no puede aplicar la diligencia debida durante la relación, el banco tiene que ponerle fin, sin responsabilidad para él salvo enriquecimiento injusto (art. 7.3 de la Ley 10/2010). Aun así, el saldo es tuyo: hay que ver cómo se te devuelve.
Si el dinero viene de un exchange o de vender criptoactivos, el banco querrá ver su recorrido completo. Lo explicamos en cuenta bancaria bloqueada por criptomonedas y en justificar criptomonedas.
El fondo es el mismo, pero cambian los documentos: China aplica la Apostilla y tiene control de cambios; Emiratos no aplica la Apostilla. Lo contamos en transferencia de China a España bloqueada y en transferencia de Emiratos a España bloqueada.
Primero ante el servicio de atención al cliente del banco: 15 días hábiles en servicios de pago (art. 69 del RDL 19/2018) y un mes en el resto (art. 30 de la Ley 44/2002). Si no responde o no estás conforme, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
Los pasos, por orden, para saber qué pasa y qué hay que aportar.
Origen de fondos, datos de la orden, listas de sanciones o embargo: cada causa tiene su camino.
Que el banco concrete qué documentos necesita evita entregas por partes.
Un dossier completo y ordenado es lo que más acorta el bloqueo.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 6, 7, 19 y 24), Reglamento (UE) 2023/1113, Real Decreto-ley 19/2018 (art. 69) y Ley 44/2002 (art. 30).
Estos términos aparecen en los mensajes del banco y en la Ley 10/2010.
Medidas con las que el banco identifica al cliente y comprueba sus operaciones.
De dónde sale el dinero de la transferencia.
Análisis por escrito de una operación inusual o sin propósito económico aparente.
El banco no ejecuta una operación sospechosa mientras la comunica al SEPBLAC.
El banco no puede decir al cliente que ha comunicado su operación al SEPBLAC.
Norma europea que fija los datos que deben acompañar a las transferencias.
Medidas que obligan a inmovilizar fondos de personas y entidades incluidas en listas.
Departamento del banco al que se dirige la primera reclamación.
Segunda vía si el banco no responde o no estás conforme con su respuesta.
Qué suele pedir el banco: la prueba de dónde sale el dinero.
Qué haces: entregar el dossier de origen de fondos.
Qué suele pedir el banco: el contrato o la factura que justifica la transferencia.
Qué haces: aportar el documento y explicar la operación.
Qué suele pedir el banco: los datos completos del ordenante o del beneficiario.
Qué haces: corregirlos con el banco que envía.
Qué suele pedir el banco: comprobar que no eres la persona de la lista.
Qué haces: aportar tu identificación y la de la otra parte.
Qué suele pedir el banco: nada: cumple una orden de un organismo o juzgado.
Qué haces: dirigirte al organismo que ordenó el embargo.
Son los fallos más habituales cuando el banco retiene una transferencia.
Cuéntanos el importe, la fecha, si envías o recibes la transferencia y qué te ha dicho el banco, y te decimos cómo liberarla.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Cuando un banco retiene una transferencia, casi siempre es porque no ha podido completar las medidas de diligencia debida que le exige la Ley 10/2010: conocer al cliente, el origen de los fondos y el motivo de la operación.
El art. 6 de la Ley 10/2010 obliga al banco a revisar las operaciones, «incluido el origen de los fondos», y el art. 7.3 le impide ejecutarlas si no puede aplicar la diligencia debida. Si la imposibilidad surge durante la relación, tiene que ponerle fin. Te lo contamos en origen de fondos.
Si hay indicios de blanqueo, el banco se abstiene de ejecutar la operación y la comunica al SEPBLAC (art. 19), y no puede contártelo (art. 24). Lo explicamos en abstención de ejecución y en comunicación de operaciones sospechosas.
El Reglamento (UE) 2023/1113 fija los datos que acompañan a la transferencia: lo contamos en transferencias de fondos (TFR). Si el nombre coincide con una persona sancionada, el banco lo comprueba antes de ejecutar: mira sanciones financieras internacionales.
Primero ante el servicio de atención al cliente: 15 días hábiles en servicios de pago (art. 69 del RDL 19/2018) y un mes en el resto (art. 30 de la Ley 44/2002). Después, ante el Banco de España. Lo explicamos en servicio de atención al cliente de las entidades financieras.
Si la transferencia es para una vivienda, mira bloqueo bancario en la compraventa. Si viene de China o de Emiratos, transferencia de China bloqueada y transferencia de Emiratos bloqueada. Y si es por criptomonedas, cuenta bloqueada por criptomonedas.