Bloqueo bancario en la compraventa de una vivienda

A días de la firma, el banco no emite el cheque, retiene la transferencia del precio o bloquea el dinero que acabas de cobrar por la venta. Casi siempre es lo mismo: necesita conocer el origen de los fondos y, si no puede comprobarlo, la Ley 10/2010 le impide ejecutar la operación (art. 7.3). Preparamos la justificación para que la compraventa no se caiga.

¿El banco ha bloqueado tu compraventa? Te decimos qué hacer

Cuéntanos si compras o vendes, la fecha de la firma y qué te ha dicho el banco, y te orientamos.

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Medios de pago en la escritura
Art. 24 Ley del Notariado
Efectivo con empresarios
Menos de 1.000 €
Sin identificar los pagos
No se inscribe
Norma española
Art. 7.3 Ley 10/2010

Que la firma salga adelante

En una compraventa, el bloqueo tiene fecha límite: la de la firma. Por eso trabajamos en paralelo con el banco y con la notaría.

DiagnósticoFase 1

Quién bloquea y por qué

Vemos si el bloqueo está en el banco del comprador, en el del vendedor o en una transferencia desde el extranjero, y qué información falta.

El punto de partida.
OrigenFase 2

De dónde sale el dinero

Reunimos la prueba del origen de los fondos: ahorros, venta de otro inmueble, herencia, préstamo o dinero del extranjero.

Documentos con fecha y firma.
RecorridoFase 3

Cómo llega a la notaría

Documentamos el camino del dinero hasta el cheque o la transferencia que se entregará en la firma.

Sin huecos en la cadena.
DossierFase 4

Un expediente para el banco

Ordenamos la documentación con una explicación clara de la compraventa, pensada para el departamento de prevención del banco.

Listo para enviar.
NotaríaFase 5

Coordinación con la notaría

Preparamos lo que el notario va a pedir: identificación de los medios de pago y, si hubo efectivo del extranjero, su declaración.

Antes de la firma.
SeguimientoFase 6

Hasta que el dinero se libera

Si el banco pide más información o no responde, preparamos la contestación y, si hace falta, la reclamación.

Hasta cerrar el caso.

Dónde se bloquea una compraventa

El bloqueo puede aparecer antes, durante o después de la firma.

Comprador

Tu banco no emite el cheque ni hace la transferencia

Antes de pagar un importe así, el banco quiere saber de dónde salen los fondos de tu cuenta.

Extranjero

El dinero del extranjero no llega a tiempo

Una transferencia internacional para la compra puede quedarse parada en un banco hasta que se justifica su origen.

Vendedor

El banco retiene el precio que has cobrado

Si el ingreso no encaja con tu perfil, el banco puede pedirte la escritura y la explicación de la operación.

Notaría

El notario pide más información

El notario es sujeto obligado de la Ley 10/2010 y puede pedir los datos que necesite antes de autorizar.

La compraventa y el blanqueo, en cifras

Datos de la Ley 10/2010, de la Ley del Notariado, de la Ley Hipotecaria y de la Ley 7/2012.

Art. 7.3 Ley 10/2010 Sin operación

Si no puede aplicar la diligencia debida, el banco no ejecuta la operación, sin responsabilidad para él salvo enriquecimiento injusto.

Art. 24 Ley del Notariado Medios de pago

La escritura de compraventa identifica cuánto se pagó, cuándo y cómo: transferencia, cheque o efectivo.

Art. 254.3 Ley Hipotecaria Sin inscripción

Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe en el Registro.

Art. 19.2 Ley 10/2010 Notario

El notario puede negarse a autorizar por justa causa y recaba del cliente los datos que necesite.

Art. 7 Ley 7/2012 1.000 €

Límite de pago en efectivo cuando una de las partes es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España.

Art. 24 Ley 10/2010 Reserva

El banco no puede decirte si ha comunicado tu operación al SEPBLAC o si la está examinando.

¿Tienes fecha de firma y el banco no libera el dinero?

Revisamos tu caso y te decimos qué documentos faltan y cómo presentarlos a tiempo.

Bloqueo bancario en una compraventa: dudas habituales

¿Por qué el banco bloquea el dinero de mi compraventa?

Porque la Ley 10/2010 le obliga a conocer el origen de los fondos de sus clientes y a revisar las operaciones que no encajan con lo que sabe de ellos (art. 6). Una compraventa suele mover el mayor importe de la vida de una persona, y eso activa la revisión. Si el banco no puede completar la diligencia debida, no ejecuta la operación (art. 7.3).

¿Qué documentos me van a pedir?

Los que prueban de dónde sale el dinero: extractos de los últimos meses, nóminas o declaraciones de la renta, la escritura de venta de otro inmueble, la herencia, el contrato de préstamo o los justificantes de la transferencia desde el extranjero. Y, siempre, el contrato de arras o el borrador de la escritura de la compraventa.

¿Puede caerse la compraventa por el bloqueo?

Puede retrasarse, y si el dinero no está a tiempo, puede complicarse con lo pactado en las arras. Por eso conviene preparar la justificación antes de mover el dinero y avisar al banco con tiempo. Si ya tienes fecha de firma, trabajamos en paralelo con el banco y con la notaría.

¿Qué pide el notario sobre el pago?

La escritura de compraventa tiene que identificar los medios de pago: cuánto se pagó, cuándo y cómo —transferencia, cheque bancario o no, nominativo o al portador, o efectivo— (art. 24 de la Ley del Notariado). Si se paga con efectivo traído del extranjero, el notario incorpora la declaración previa de movimiento de medios de pago.

¿Qué pasa si no se identifican los medios de pago?

El notario lo hace constar, y la escritura no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). Es un defecto subsanable: se corrige con una nueva escritura que identifique todos los medios de pago (art. 254.4).

¿Se puede pagar una vivienda en efectivo?

Si una de las partes es empresario o profesional —por ejemplo, una promotora—, no se puede pagar en efectivo 1.000 euros o más; el límite sube a 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012). Y aunque el pago sea entre particulares, la escritura recogerá cómo se pagó.

¿Me dirá el banco por qué ha bloqueado el dinero?

No siempre. El art. 24 de la Ley 10/2010 le prohíbe revelar que ha comunicado información al SEPBLAC o que está examinando la operación. Lo que sí puedes pedir es que concrete qué documentos necesita.

¿Puedo reclamar si el banco no responde?

Sí. Primero ante el servicio de atención al cliente del banco: 15 días hábiles en servicios de pago (art. 69 del RDL 19/2018) y un mes en el resto de materias. Si no responde o no estás conforme, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.

Cómo evitar el bloqueo antes de la firma

La mayoría de bloqueos se evitan si el banco tiene la documentación antes de que llegue el dinero.

Antes

Prepara la justificación

Reúne la prueba del origen de los fondos en cuanto firmes las arras.

Durante

Avisa al banco

Explica la operación y entrega la documentación antes de pedir el cheque o la transferencia.

En la firma

Identifica los pagos

La escritura recogerá cómo se pagó: lleva los justificantes de cada pago.

Tu compraventa, en 10 pasos

  1. Guarda el contrato de arras y el justificante de la señal que pagaste.
  2. Haz una lista de todas las cuentas desde las que saldrá el dinero de la compra.
  3. Reúne la prueba del origen: nóminas, venta de otro inmueble, herencia, préstamo o dinero del extranjero.
  4. Si el dinero viene de fuera, prepara la justificación antes de enviarlo.
  5. Entrega la documentación a tu banco antes de pedir el cheque o la transferencia.
  6. Pide al banco que confirme por escrito si necesita algo más.
  7. Si tu banco o el del vendedor retiene el dinero, pide por escrito qué falta.
  8. Lleva a la notaría los justificantes de todos los pagos, incluida la señal.
  9. Si hubo efectivo traído del extranjero, aporta su declaración previa.
  10. Si el banco no responde a tiempo, reclama al servicio de atención al cliente y, después, al Banco de España.

Fuente: Ley 10/2010 (arts. 6, 7, 19 y 24), Ley del Notariado (art. 24), Ley Hipotecaria (art. 254), Ley 7/2012 (art. 7) y Real Decreto-ley 19/2018 (art. 69).

Diccionario operativo

Conceptos clave de un bloqueo en la compraventa

Estos términos aparecen en las peticiones del banco, en la notaría y en la Ley 10/2010.

OrigenPrueba

Origen de los fondos

De dónde sale el dinero con el que se paga la vivienda.

Art. 6 Ley 10/2010.
DDCObligación

Diligencia debida

Medidas con las que el banco identifica al cliente y comprueba sus operaciones.

Arts. 3 a 7 Ley 10/2010.
Medios de pagoEscritura

Identificación de los medios de pago

Constancia en la escritura de cuánto se pagó, cuándo y cómo.

Art. 24 Ley del Notariado.
InscripciónRegistro

Cierre registral

La escritura no se inscribe si las partes se negaron a identificar los medios de pago.

Art. 254.3 Ley Hipotecaria.
NotarioSujeto obligado

Notario

Aplica la Ley 10/2010 y puede negarse a autorizar por justa causa.

Art. 19.2 Ley 10/2010.
ArrasContrato

Contrato de arras

Contrato previo a la escritura con una señal y una fecha de firma.

Marca el calendario.
AbstenciónBloqueo

Abstención de ejecución

El banco no ejecuta una operación sospechosa mientras la comunica al SEPBLAC.

Art. 19.1 Ley 10/2010.
EfectivoLímite

Límite de pagos en efectivo

Menos de 1.000 euros si una parte es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares no residentes.

Art. 7 Ley 7/2012.
SACReclamación

Servicio de atención al cliente

Departamento del banco al que se dirige la primera reclamación.

15 días hábiles en pagos.
Playbook

Dónde está el bloqueo y qué hacer

Dónde está el bloqueo
Qué suele pasar
Qué haces

Banco del comprador

Qué suele pasar: no emite el cheque ni la transferencia hasta conocer el origen.

Qué haces: entregar el dossier de origen de fondos.

Transferencia del extranjero

Qué suele pasar: un banco la retiene antes de que llegue a tu cuenta.

Qué haces: localizar dónde está y justificar el origen.

Banco del vendedor

Qué suele pasar: retiene el precio cobrado hasta entender la operación.

Qué haces: aportar la escritura y la explicación de la venta.

Notaría

Qué suele pasar: pide más datos sobre los pagos o sobre las partes.

Qué haces: aportar los justificantes de todos los pagos.

Registro de la Propiedad

Qué suele pasar: no inscribe porque no se identificaron los pagos.

Qué haces: otorgar una nueva escritura que los identifique.

Errores que bloquean una compraventa

Son los fallos que más a menudo retrasan la firma.

  • Mover el dinero a última hora, sin haber avisado al banco.
  • Pagar la señal en efectivo o desde cuentas de terceros sin documentarlo.
  • Traer dinero del extranjero sin la justificación preparada.
  • No poder explicar en la notaría cómo se pagó la señal.
  • Fraccionar los pagos para que parezcan más pequeños.

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Cuéntanos si compras o vendes, la fecha de la firma, de dónde sale el dinero y qué te ha dicho el banco, y te decimos qué hacer.

La compraventa de vivienda en la Ley 10/2010 y en la notaría

Actualizado el 16 de octubre de 2026

En una compraventa intervienen varios sujetos obligados de la Ley 10/2010: los bancos de las dos partes, el notario, el registrador y, si la hay, la inmobiliaria. Cada uno tiene que conocer el origen de los fondos, y cualquiera de ellos puede frenar la operación si no puede comprobarlo.

El banco

El art. 6 de la Ley 10/2010 obliga al banco a revisar las operaciones, «incluido el origen de los fondos». Si no puede aplicar la diligencia debida, no ejecuta la operación (art. 7.3), y con indicios de blanqueo se abstiene y la comunica al SEPBLAC (art. 19.1). Lo explicamos en abstención de ejecución.

La notaría

El art. 24 de la Ley del Notariado obliga a identificar en la escritura los medios de pago. El notario puede negarse a autorizar por justa causa —varios indicadores de riesgo o indicio manifiesto de simulación o fraude de ley— y recaba del cliente los datos precisos (art. 19.2 de la Ley 10/2010).

El Registro

Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). Es un defecto subsanable con una nueva escritura (art. 254.4).

El efectivo

Si una de las partes es empresario o profesional, no se puede pagar en efectivo 1.000 euros o más, o 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012). Las inmobiliarias y promotoras también son sujetos obligados: lo contamos en prevención del blanqueo en inmobiliarias.

Dónde encaja

Para evitar el bloqueo, prepara antes el origen de fondos para comprar vivienda. Si necesitas un documento formal, preparamos el certificado de origen de fondos, y si el problema es una transferencia, mira qué hacer con una transferencia bloqueada por el banco.

Compraventa de vivienda Bloqueo bancario Ley 10/2010 Origen de fondos Notaría Medios de pago Registro de la Propiedad Prevención del blanqueo