Quién bloquea y por qué
Vemos si el bloqueo está en el banco del comprador, en el del vendedor o en una transferencia desde el extranjero, y qué información falta.
A días de la firma, el banco no emite el cheque, retiene la transferencia del precio o bloquea el dinero que acabas de cobrar por la venta. Casi siempre es lo mismo: necesita conocer el origen de los fondos y, si no puede comprobarlo, la Ley 10/2010 le impide ejecutar la operación (art. 7.3). Preparamos la justificación para que la compraventa no se caiga.
¿El banco ha bloqueado tu compraventa? Te decimos qué hacer
Cuéntanos si compras o vendes, la fecha de la firma y qué te ha dicho el banco, y te orientamos.
En una compraventa, el bloqueo tiene fecha límite: la de la firma. Por eso trabajamos en paralelo con el banco y con la notaría.
Vemos si el bloqueo está en el banco del comprador, en el del vendedor o en una transferencia desde el extranjero, y qué información falta.
Reunimos la prueba del origen de los fondos: ahorros, venta de otro inmueble, herencia, préstamo o dinero del extranjero.
Documentamos el camino del dinero hasta el cheque o la transferencia que se entregará en la firma.
Ordenamos la documentación con una explicación clara de la compraventa, pensada para el departamento de prevención del banco.
Preparamos lo que el notario va a pedir: identificación de los medios de pago y, si hubo efectivo del extranjero, su declaración.
Si el banco pide más información o no responde, preparamos la contestación y, si hace falta, la reclamación.
El bloqueo puede aparecer antes, durante o después de la firma.
Antes de pagar un importe así, el banco quiere saber de dónde salen los fondos de tu cuenta.
Una transferencia internacional para la compra puede quedarse parada en un banco hasta que se justifica su origen.
Si el ingreso no encaja con tu perfil, el banco puede pedirte la escritura y la explicación de la operación.
El notario es sujeto obligado de la Ley 10/2010 y puede pedir los datos que necesite antes de autorizar.
Datos de la Ley 10/2010, de la Ley del Notariado, de la Ley Hipotecaria y de la Ley 7/2012.
Si no puede aplicar la diligencia debida, el banco no ejecuta la operación, sin responsabilidad para él salvo enriquecimiento injusto.
La escritura de compraventa identifica cuánto se pagó, cuándo y cómo: transferencia, cheque o efectivo.
Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe en el Registro.
El notario puede negarse a autorizar por justa causa y recaba del cliente los datos que necesite.
Límite de pago en efectivo cuando una de las partes es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España.
El banco no puede decirte si ha comunicado tu operación al SEPBLAC o si la está examinando.
Revisamos tu caso y te decimos qué documentos faltan y cómo presentarlos a tiempo.
Porque la Ley 10/2010 le obliga a conocer el origen de los fondos de sus clientes y a revisar las operaciones que no encajan con lo que sabe de ellos (art. 6). Una compraventa suele mover el mayor importe de la vida de una persona, y eso activa la revisión. Si el banco no puede completar la diligencia debida, no ejecuta la operación (art. 7.3).
Los que prueban de dónde sale el dinero: extractos de los últimos meses, nóminas o declaraciones de la renta, la escritura de venta de otro inmueble, la herencia, el contrato de préstamo o los justificantes de la transferencia desde el extranjero. Y, siempre, el contrato de arras o el borrador de la escritura de la compraventa.
Puede retrasarse, y si el dinero no está a tiempo, puede complicarse con lo pactado en las arras. Por eso conviene preparar la justificación antes de mover el dinero y avisar al banco con tiempo. Si ya tienes fecha de firma, trabajamos en paralelo con el banco y con la notaría.
La escritura de compraventa tiene que identificar los medios de pago: cuánto se pagó, cuándo y cómo —transferencia, cheque bancario o no, nominativo o al portador, o efectivo— (art. 24 de la Ley del Notariado). Si se paga con efectivo traído del extranjero, el notario incorpora la declaración previa de movimiento de medios de pago.
El notario lo hace constar, y la escritura no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). Es un defecto subsanable: se corrige con una nueva escritura que identifique todos los medios de pago (art. 254.4).
Si una de las partes es empresario o profesional —por ejemplo, una promotora—, no se puede pagar en efectivo 1.000 euros o más; el límite sube a 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012). Y aunque el pago sea entre particulares, la escritura recogerá cómo se pagó.
No siempre. El art. 24 de la Ley 10/2010 le prohíbe revelar que ha comunicado información al SEPBLAC o que está examinando la operación. Lo que sí puedes pedir es que concrete qué documentos necesita.
Sí. Primero ante el servicio de atención al cliente del banco: 15 días hábiles en servicios de pago (art. 69 del RDL 19/2018) y un mes en el resto de materias. Si no responde o no estás conforme, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
La mayoría de bloqueos se evitan si el banco tiene la documentación antes de que llegue el dinero.
Reúne la prueba del origen de los fondos en cuanto firmes las arras.
Explica la operación y entrega la documentación antes de pedir el cheque o la transferencia.
La escritura recogerá cómo se pagó: lleva los justificantes de cada pago.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 6, 7, 19 y 24), Ley del Notariado (art. 24), Ley Hipotecaria (art. 254), Ley 7/2012 (art. 7) y Real Decreto-ley 19/2018 (art. 69).
Estos términos aparecen en las peticiones del banco, en la notaría y en la Ley 10/2010.
De dónde sale el dinero con el que se paga la vivienda.
Medidas con las que el banco identifica al cliente y comprueba sus operaciones.
Constancia en la escritura de cuánto se pagó, cuándo y cómo.
La escritura no se inscribe si las partes se negaron a identificar los medios de pago.
Aplica la Ley 10/2010 y puede negarse a autorizar por justa causa.
Contrato previo a la escritura con una señal y una fecha de firma.
El banco no ejecuta una operación sospechosa mientras la comunica al SEPBLAC.
Menos de 1.000 euros si una parte es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares no residentes.
Departamento del banco al que se dirige la primera reclamación.
Qué suele pasar: no emite el cheque ni la transferencia hasta conocer el origen.
Qué haces: entregar el dossier de origen de fondos.
Qué suele pasar: un banco la retiene antes de que llegue a tu cuenta.
Qué haces: localizar dónde está y justificar el origen.
Qué suele pasar: retiene el precio cobrado hasta entender la operación.
Qué haces: aportar la escritura y la explicación de la venta.
Qué suele pasar: pide más datos sobre los pagos o sobre las partes.
Qué haces: aportar los justificantes de todos los pagos.
Qué suele pasar: no inscribe porque no se identificaron los pagos.
Qué haces: otorgar una nueva escritura que los identifique.
Son los fallos que más a menudo retrasan la firma.
Cuéntanos si compras o vendes, la fecha de la firma, de dónde sale el dinero y qué te ha dicho el banco, y te decimos qué hacer.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
En una compraventa intervienen varios sujetos obligados de la Ley 10/2010: los bancos de las dos partes, el notario, el registrador y, si la hay, la inmobiliaria. Cada uno tiene que conocer el origen de los fondos, y cualquiera de ellos puede frenar la operación si no puede comprobarlo.
El art. 6 de la Ley 10/2010 obliga al banco a revisar las operaciones, «incluido el origen de los fondos». Si no puede aplicar la diligencia debida, no ejecuta la operación (art. 7.3), y con indicios de blanqueo se abstiene y la comunica al SEPBLAC (art. 19.1). Lo explicamos en abstención de ejecución.
El art. 24 de la Ley del Notariado obliga a identificar en la escritura los medios de pago. El notario puede negarse a autorizar por justa causa —varios indicadores de riesgo o indicio manifiesto de simulación o fraude de ley— y recaba del cliente los datos precisos (art. 19.2 de la Ley 10/2010).
Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). Es un defecto subsanable con una nueva escritura (art. 254.4).
Si una de las partes es empresario o profesional, no se puede pagar en efectivo 1.000 euros o más, o 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012). Las inmobiliarias y promotoras también son sujetos obligados: lo contamos en prevención del blanqueo en inmobiliarias.
Para evitar el bloqueo, prepara antes el origen de fondos para comprar vivienda. Si necesitas un documento formal, preparamos el certificado de origen de fondos, y si el problema es una transferencia, mira qué hacer con una transferencia bloqueada por el banco.