Origen de fondos: justificación y defensa

Asesoría experta en justificación del origen de fondos: dossier documental, trazabilidad bancaria, defensa ante bancos, notarios, Hacienda y SEPBLAC conforme a la Ley 10/2010 y al Reglamento AMLR.

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¿Cuándo te van a pedir justificar el origen de fondos?

Compraventa de inmuebles, aperturas de cuenta, ingresos elevados, retornos cripto o transferencias internacionales: cada escenario exige una documentación específica.

Inmobiliario

Compraventa de vivienda

"El notario y la entidad bancaria exigen acreditar el origen del precio. Construimos un dossier con ahorro, IRPF, venta previa o herencia, todo trazable."

Herencias y donaciones

Patrimonio recibido por familia

"Escritura de aceptación, Modelo 650/651, valor catastral y trazabilidad del legado: documentación impecable para bancos y notarios."

Criptoactivos

Beneficios en exchanges

"Histórico on-chain, extractos del exchange y coherencia con el Modelo 721. Sin esto, la bancarización del retorno cripto se bloquea."

Negocio

Dividendos y venta de empresa

"Junta de socios, escritura de venta, cuentas anuales y aplicación del precio. Encaje fiscal y narrativa consistente para cualquier inspección."

¿Por qué no improvisar con el origen de fondos?

Una justificación insuficiente o incoherente activa la diligencia reforzada (EDD), bloquea operaciones y puede derivar en comunicación al SEPBLAC o en una comprobación de Hacienda.

Bloqueo bancario: la entidad puede retener transferencias o cerrar la relación si la documentación del origen no es coherente con el perfil del cliente.

Diligencia reforzada (EDD): art. 11 Ley 10/2010 obliga a aplicar medidas reforzadas en operaciones de mayor riesgo, exigiendo prueba documental del origen.

Comunicación al SEPBLAC: cualquier sujeto obligado puede emitir una comunicación por indicio si el origen no queda razonablemente acreditado.

Ley 10/2010 · Art. 7 Obligación legal

Los sujetos obligados deben recabar información sobre el propósito y origen de las relaciones de negocio y operaciones.

AEAT Incremento injustificado

Si Hacienda detecta patrimonio no justificado, se imputa como ganancia no justificada (art. 39 LIRPF), con sanción y posibles intereses.

Ley 10/2010 hasta 10.000.000 €

Sanciones muy graves para sujetos obligados por no aplicar correctamente las medidas de diligencia debida sobre origen de fondos.

¿Te están pidiendo justificar el origen de fondos?

Te ayudamos a construir un dossier sólido y verificable que responda a cualquier sujeto obligado, autoridad fiscal o supervisor, conforme a la Ley 10/2010 y al Reglamento AMLR.

Origen de fondos: dudas habituales

¿Qué se entiende por "origen de fondos"?

El origen de fondos es la procedencia lícita y verificable del dinero o activos que se emplean en una operación: ahorro, nómina, herencia, donación, venta de inmueble, dividendos, retorno de inversiones o beneficios en criptoactivos.

Acreditar el origen no es una formalidad: es una obligación legal de los sujetos obligados conforme al artículo 7 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Quién puede pedirme justificar el origen de fondos?

Cualquier sujeto obligado conforme al art. 2 de la Ley 10/2010: bancos, entidades de pago y dinero electrónico, notarios, registradores, abogados (en determinadas operaciones), inmobiliarias, gestores de activos, casinos, joyerías, anticuarios y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP).

También Hacienda en comprobaciones e inspecciones, y la SEPBLAC en investigaciones.

¿Qué documentación se considera válida?

Depende del origen alegado. Ejemplos habituales:

  • Ahorro: nóminas, certificados de retenciones, declaraciones de IRPF de los últimos ejercicios.
  • Venta de inmueble: escritura de compraventa y justificante de cobro.
  • Herencia: certificado de defunción, declaración de herederos, escritura de aceptación y Modelo 650.
  • Donación: escritura, Modelo 651 y trazabilidad del traspaso.
  • Dividendos: acta de la junta, justificante bancario y constancia fiscal.
  • Cripto: extractos del exchange, histórico de operaciones y Modelo 721 si procede.
¿Qué pasa si no puedo justificar el origen?

La entidad puede denegar la operación, bloquear la cuenta, exigir información adicional (EDD) o comunicar la operación al SEPBLAC por indicio.

En el ámbito fiscal, Hacienda puede regularizar el patrimonio no justificado como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF), con la consiguiente cuota, intereses y posible sanción.

¿Cómo se justifica el origen de fondos en criptoactivos?

Combinando documentación off-chain y on-chain: extractos del exchange (KYC), histórico de transacciones, justificante de las compras iniciales en euros, análisis de wallets y consistencia con la declaración fiscal (Modelo 721 si el valor en el extranjero supera el umbral).

La narrativa debe ser coherente con el perfil del cliente y verificable a través de la blockchain.

¿Qué diferencia hay entre origen de fondos y origen del patrimonio?

El origen de fondos (Source of Funds, SoF) se refiere a la procedencia inmediata del dinero empleado en una operación concreta. El origen del patrimonio (Source of Wealth, SoW) es la procedencia global del patrimonio acumulado a lo largo del tiempo.

En operaciones de mayor riesgo (EDD), las entidades suelen requerir ambos, especialmente cuando hay PEPs o jurisdicciones de mayor riesgo.

¿Qué papel juega el nuevo Reglamento AMLR?

El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza en toda la UE las obligaciones de diligencia debida y refuerza los estándares sobre identificación del cliente, beneficiario efectivo y comprobación del origen de fondos.

Su aplicación gradual (plenamente exigible desde julio de 2027) endurece los criterios y unifica la práctica para bancos, CASP, notarios e inmobiliarias.

¿Cuánto tiempo conservan los bancos esta información?

Los sujetos obligados deben conservar la documentación de diligencia debida y el soporte del origen de fondos durante 10 años desde el fin de la relación de negocio o la realización de la operación, conforme al art. 25 de la Ley 10/2010.

Por eso conviene archivar siempre copia del dossier que aportas.

Guía práctica: cómo justificar el origen de fondos

Justificar el origen de fondos no es entregar un papel cualquiera: es construir una narrativa documental coherente, trazable y proporcional al perfil de riesgo. Aquí tienes el método.

Ley 10/2010

Qué exige la norma

El art. 7 obliga a recabar información sobre el propósito y la naturaleza de las relaciones de negocio. El art. 11 impone diligencia reforzada (EDD) cuando hay mayor riesgo.

AMLR

Marco europeo unificado

El Reglamento (UE) 2024/1624 armoniza la diligencia debida en la UE y precisa los supuestos en que la comprobación del origen es obligatoria.

GAFI

Estándar internacional

Las Recomendaciones 10 y 12 del GAFI/FATF marcan el estándar global sobre identificación, beneficiario efectivo y comprobación del origen, especialmente para PEPs.

Cómo construir un dossier de origen de fondos en 10 pasos

  1. Identifica claramente el origen alegado: ahorro, herencia, venta inmobiliaria, donación, dividendos, cripto o combinación.
  2. Reúne los documentos primarios: escrituras, declaraciones fiscales, certificados, actas de junta o liquidaciones de impuestos.
  3. Acredita la trazabilidad bancaria: extractos completos que muestren entrada, custodia y aplicación de los fondos.
  4. Cuadra las fechas y los importes con la declaración de IRPF, IS o Modelo 720/721 correspondiente.
  5. Verifica la coherencia con el perfil del cliente: edad, profesión, ingresos declarados y patrimonio previo.
  6. Si hay criptoactivos, integra el histórico on-chain, los extractos del exchange y las conversiones fiat↔crypto.
  7. Redacta una memoria explicativa que conecte cada documento con la narrativa y aporte contexto.
  8. Anticipa las preguntas críticas que hará el banco, notario o supervisor (huecos, diferencias temporales, conversiones).
  9. Conserva una copia ordenada del dossier por si se reabre la cuestión en futuras operaciones.
  10. Actualízalo cuando se produzcan nuevos hitos (venta, herencia, operación relevante) para no construir nada de cero.

Si necesitas ayuda en la elaboración del dossier, revisa nuestros servicios de prevención de blanqueo o el informe experto externo.

Cómo trabajamos el origen de fondos

Origen de fondos: de "aportar un papel" a un dossier defendible

Una buena justificación del origen de fondos no se improvisa: se diseña como un expediente con prueba documental, trazabilidad bancaria y coherencia narrativa. Así es como lo aterrizamos.

Identificación del origen de fondos según el caso1) Identificación

Identifica el origen real

Antes de aportar nada, definimos con precisión cuál es el origen alegado y qué pruebas existen efectivamente para sostenerlo.

  • Entrevista inicial
  • Inventario documental
  • Análisis del perfil
Trazabilidad bancaria del origen de fondos2) Trazabilidad

Construye la trazabilidad bancaria

Reconstruimos el flujo: entrada de los fondos, custodia y aplicación final, con extractos y referencias cruzadas.

  • Extractos bancarios
  • Cronología clara
  • Conciliación con IRPF
Memoria explicativa del origen de fondos3) Narrativa

Memoria explicativa

Una memoria escrita que conecta cada documento con la operación y anticipa las dudas del banco, notario o supervisor.

  • Estructura clara
  • Conexión documental
  • Anticipo de objeciones
Mapa de decisión: qué documentación aportarMapa rápido

¿Qué documentación según el origen?

Ahorro / nómina

IRPF de varios ejercicios, nóminas y extracto consolidado del banco.

Herencia / donación

Escritura, Modelo 650/651, certificado de defunción y trazabilidad del legado.

Cripto / inversión

Extractos KYC, histórico on-chain, Modelo 721 y conciliación fiscal.

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Playbook

Origen de fondos: qué se espera y qué evidencia se exige

Origen alegado
Qué se espera demostrar
Evidencia típica

Ahorro / nómina

Generación progresiva de capital coherente con la renta declarada en los últimos ejercicios.

IRPF 5 ejercicios, nóminas, extractos bancarios y certificado de retenciones.

Venta de inmueble

Transmisión inmobiliaria real con cobro acreditado y reflejo fiscal correcto.

Escritura de compraventa, justificante de cobro, IRPF e ITP/AJD.

Herencia

Adquisición mortis causa formalizada y liquidada fiscalmente.

Certificado de defunción, declaración de herederos, escritura y Modelo 650.

Donación

Liberalidad formalizada y declarada conforme a la normativa autonómica.

Escritura de donación, Modelo 651 y trazabilidad bancaria del importe.

Cripto / inversión

Generación de plusvalía documentada y declarada, con trazabilidad on-chain.

Extractos KYC del exchange, histórico de operaciones, IRPF y Modelo 721.

Señales de alerta típicas en justificación de origen

Patrones que llevan al sujeto obligado a aplicar diligencia reforzada o comunicar al SEPBLAC.

  • Incoherencia entre el patrimonio aportado y los ingresos declarados en IRPF.
  • Documentación parcial, incompleta o sin trazabilidad bancaria.
  • Operaciones fragmentadas en efectivo justo por debajo del umbral (structuring).
  • Origen en jurisdicciones de mayor riesgo o sin sistemas AML equivalentes.
  • Salto fiat↔crypto sin extractos del exchange ni Modelo 721 si correspondía.
Diccionario operativo

Conceptos clave en origen de fondos

Si te enfrentas a un requerimiento de origen de fondos, estos términos aparecerán en cartas, comunicaciones y procedimientos. Entenderlos te permite responder con criterio.

SoFSource of Funds

Origen de fondos

Procedencia inmediata del dinero empleado en una operación concreta (compraventa, ingreso, transferencia, inversión).

Evidencia: documento + trazabilidad bancaria.
SoWSource of Wealth

Origen del patrimonio

Procedencia global del patrimonio acumulado por el cliente a lo largo del tiempo, no solo de los fondos de una operación puntual.

Habitual en PEPs y EDD.
EDDArt. 11 L 10/2010

Diligencia reforzada

Medidas adicionales de verificación aplicables cuando concurre mayor riesgo: PEPs, jurisdicciones de riesgo o productos opacos.

Implica prueba reforzada del origen.
PEPPersona Expuesta

Persona políticamente expuesta

Cargos públicos relevantes, familiares y allegados. Su intervención activa la diligencia reforzada y la prueba del origen patrimonial.

Listas: BOE, GAFI, sancionados UE.
SEPBLACSupervisor

Servicio Ejecutivo de la Comisión

Autoridad española en prevención del blanqueo. Recibe las comunicaciones por indicio y supervisa a los sujetos obligados.

Comunicación = no implica culpabilidad.
AMLRUE 2024/1624

Reglamento europeo único

Reglamento de aplicación directa que armoniza la diligencia debida en toda la UE, incluyendo la comprobación del origen de fondos.

Aplicación plena: julio 2027.
Art. 39 LIRPFFiscal

Ganancia patrimonial no justificada

Imputación fiscal del patrimonio cuyo origen no se acredita. Tributa al tipo marginal y puede acarrear sanción y recargos.

Encaja con la prescripción tributaria.
Modelo 720Declarativo

Bienes y derechos en el extranjero

Declaración informativa de cuentas, valores y activos fuera de España. Su presentación correcta refuerza la trazabilidad del patrimonio.

Tras la STJUE: sanciones recalibradas.
Modelo 721Cripto

Criptos en el extranjero

Declaración informativa específica de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, clave para justificar el origen de retornos cripto.

Umbral: 50.000 € por residente.
Recurso gratuito · PDF

Descarga el Checklist de Origen de Fondos en 10 pasos

El método para construir un dossier de origen de fondos sólido y defendible: qué documentos aportar según el caso, cómo cuadrar la trazabilidad bancaria y qué evidencias se exigen en cada escenario.

  • Los 10 pasos para acreditar el origen de fondos
  • Documentación por tipo de origen (herencia, ahorro, cripto, venta)
  • Referencias a Ley 10/2010, AMLR y GAFI
  • PDF profesional · 7 páginas

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Marco normativo del origen de fondos: Ley 10/2010, AMLR y GAFI

La obligación de acreditar y comprobar el origen de fondos tiene un fundamento normativo claro en España y en la Unión Europea. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con su Reglamento de desarrollo (RD 304/2014), impone a los sujetos obligados el deber de recabar información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio, así como sobre el origen de los fondos empleados.

Obligaciones de los sujetos obligados

El art. 7 de la Ley 10/2010 obliga a aplicar medidas de diligencia debida con carácter general; el art. 11 introduce la diligencia reforzada (EDD) en supuestos de mayor riesgo, como operaciones con personas políticamente expuestas (PEPs), jurisdicciones de mayor riesgo o productos opacos. En esos casos, la verificación del origen de fondos es obligatoria y debe quedar documentada.

Reglamento AMLR: armonización europea

El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), junto con la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento que crea la AMLA (Autoridad europea contra el blanqueo), supone el mayor cambio en AML en décadas. Establece estándares uniformes para identificar al beneficiario efectivo, comprobar el origen de fondos y aplicar medidas reforzadas en operaciones de alto riesgo. Su aplicación plena está prevista para julio de 2027.

Estándares internacionales: GAFI/FATF

Las Recomendaciones del GAFI (FATF), especialmente la 10 (diligencia debida del cliente) y la 12 (PEPs), constituyen el estándar internacional. España es evaluada periódicamente por el GAFI, y los criterios de comprobación del origen de fondos están alineados con sus recomendaciones.

Origen de fondos y fiscalidad

El artículo 39 de la Ley del IRPF imputa como ganancia patrimonial no justificada el patrimonio cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarado. Por ello, la coherencia entre el dossier AML y la trayectoria fiscal (IRPF, IS, Modelo 720 y Modelo 721) es esencial para evitar regularizaciones.

Supervisión: SEPBLAC, Banco de España y AEAT

El SEPBLAC supervisa el cumplimiento por parte de los sujetos obligados y recibe las comunicaciones por indicio. El Banco de España y la CNMV intervienen en supervisión sectorial, mientras que la AEAT aborda la comprobación del origen del patrimonio desde la perspectiva tributaria. Un buen dossier debe resistir todos esos enfoques.

Ley 10/2010 RD 304/2014 AMLR 2024/1624 GAFI/FATF SEPBLAC Art. 39 LIRPF Modelo 720 Modelo 721