Compraventa de vivienda
"El notario y la entidad bancaria exigen acreditar el origen del precio. Construimos un dossier con ahorro, IRPF, venta previa o herencia, todo trazable."
Asesoría experta en justificación del origen de fondos: dossier documental, trazabilidad bancaria, defensa ante bancos, notarios, Hacienda y SEPBLAC conforme a la Ley 10/2010 y al Reglamento AMLR.
¿Te piden justificar el origen de fondos? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu caso y te indicamos qué documentación necesitas aportar.
Seis líneas de trabajo para acreditar la procedencia lícita de tu patrimonio ante cualquier sujeto obligado, supervisor o autoridad fiscal.
Construimos un expediente sólido con escrituras, herencias, donaciones, nóminas, IRPF y trazabilidad bancaria para acreditar la procedencia lícita ante bancos, notarios o Hacienda.
Respondemos a requerimientos de origen de fondos en aperturas de cuenta, ingresos relevantes y transferencias retenidas conforme al art. 7 de la Ley 10/2010.
Reconstrucción cronológica de movimientos: cuentas, ventas, dividendos, criptoactivos. Narrativa verificable y consistente con la declaración fiscal.
Justificación del salto fiat↔crypto: compras en exchanges, staking, trading, NFTs y conversiones. Documentación coherente con el Modelo 721.
Diseño de políticas de verificación del origen de fondos para entidades obligadas: scoring, EDD, criterios y conservación de evidencias.
Respuesta técnica a comprobaciones e inspecciones sobre origen de patrimonio: estrategia, soporte y consistencia narrativa.
Compraventa de inmuebles, aperturas de cuenta, ingresos elevados, retornos cripto o transferencias internacionales: cada escenario exige una documentación específica.
"El notario y la entidad bancaria exigen acreditar el origen del precio. Construimos un dossier con ahorro, IRPF, venta previa o herencia, todo trazable."
"Escritura de aceptación, Modelo 650/651, valor catastral y trazabilidad del legado: documentación impecable para bancos y notarios."
"Histórico on-chain, extractos del exchange y coherencia con el Modelo 721. Sin esto, la bancarización del retorno cripto se bloquea."
"Junta de socios, escritura de venta, cuentas anuales y aplicación del precio. Encaje fiscal y narrativa consistente para cualquier inspección."
Una justificación insuficiente o incoherente activa la diligencia reforzada (EDD), bloquea operaciones y puede derivar en comunicación al SEPBLAC o en una comprobación de Hacienda.
Bloqueo bancario: la entidad puede retener transferencias o cerrar la relación si la documentación del origen no es coherente con el perfil del cliente.
Diligencia reforzada (EDD): art. 11 Ley 10/2010 obliga a aplicar medidas reforzadas en operaciones de mayor riesgo, exigiendo prueba documental del origen.
Comunicación al SEPBLAC: cualquier sujeto obligado puede emitir una comunicación por indicio si el origen no queda razonablemente acreditado.
Los sujetos obligados deben recabar información sobre el propósito y origen de las relaciones de negocio y operaciones.
Si Hacienda detecta patrimonio no justificado, se imputa como ganancia no justificada (art. 39 LIRPF), con sanción y posibles intereses.
Sanciones muy graves para sujetos obligados por no aplicar correctamente las medidas de diligencia debida sobre origen de fondos.
Te ayudamos a construir un dossier sólido y verificable que responda a cualquier sujeto obligado, autoridad fiscal o supervisor, conforme a la Ley 10/2010 y al Reglamento AMLR.
El origen de fondos es la procedencia lícita y verificable del dinero o activos que se emplean en una operación: ahorro, nómina, herencia, donación, venta de inmueble, dividendos, retorno de inversiones o beneficios en criptoactivos.
Acreditar el origen no es una formalidad: es una obligación legal de los sujetos obligados conforme al artículo 7 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Cualquier sujeto obligado conforme al art. 2 de la Ley 10/2010: bancos, entidades de pago y dinero electrónico, notarios, registradores, abogados (en determinadas operaciones), inmobiliarias, gestores de activos, casinos, joyerías, anticuarios y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP).
También Hacienda en comprobaciones e inspecciones, y la SEPBLAC en investigaciones.
Depende del origen alegado. Ejemplos habituales:
La entidad puede denegar la operación, bloquear la cuenta, exigir información adicional (EDD) o comunicar la operación al SEPBLAC por indicio.
En el ámbito fiscal, Hacienda puede regularizar el patrimonio no justificado como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF), con la consiguiente cuota, intereses y posible sanción.
Combinando documentación off-chain y on-chain: extractos del exchange (KYC), histórico de transacciones, justificante de las compras iniciales en euros, análisis de wallets y consistencia con la declaración fiscal (Modelo 721 si el valor en el extranjero supera el umbral).
La narrativa debe ser coherente con el perfil del cliente y verificable a través de la blockchain.
El origen de fondos (Source of Funds, SoF) se refiere a la procedencia inmediata del dinero empleado en una operación concreta. El origen del patrimonio (Source of Wealth, SoW) es la procedencia global del patrimonio acumulado a lo largo del tiempo.
En operaciones de mayor riesgo (EDD), las entidades suelen requerir ambos, especialmente cuando hay PEPs o jurisdicciones de mayor riesgo.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) armoniza en toda la UE las obligaciones de diligencia debida y refuerza los estándares sobre identificación del cliente, beneficiario efectivo y comprobación del origen de fondos.
Su aplicación gradual (plenamente exigible desde julio de 2027) endurece los criterios y unifica la práctica para bancos, CASP, notarios e inmobiliarias.
Los sujetos obligados deben conservar la documentación de diligencia debida y el soporte del origen de fondos durante 10 años desde el fin de la relación de negocio o la realización de la operación, conforme al art. 25 de la Ley 10/2010.
Por eso conviene archivar siempre copia del dossier que aportas.
Justificar el origen de fondos no es entregar un papel cualquiera: es construir una narrativa documental coherente, trazable y proporcional al perfil de riesgo. Aquí tienes el método.
El art. 7 obliga a recabar información sobre el propósito y la naturaleza de las relaciones de negocio. El art. 11 impone diligencia reforzada (EDD) cuando hay mayor riesgo.
El Reglamento (UE) 2024/1624 armoniza la diligencia debida en la UE y precisa los supuestos en que la comprobación del origen es obligatoria.
Las Recomendaciones 10 y 12 del GAFI/FATF marcan el estándar global sobre identificación, beneficiario efectivo y comprobación del origen, especialmente para PEPs.
Si necesitas ayuda en la elaboración del dossier, revisa nuestros servicios de prevención de blanqueo o el informe experto externo.
Una buena justificación del origen de fondos no se improvisa: se diseña como un expediente con prueba documental, trazabilidad bancaria y coherencia narrativa. Así es como lo aterrizamos.
1) IdentificaciónAntes de aportar nada, definimos con precisión cuál es el origen alegado y qué pruebas existen efectivamente para sostenerlo.
2) TrazabilidadReconstruimos el flujo: entrada de los fondos, custodia y aplicación final, con extractos y referencias cruzadas.
3) NarrativaUna memoria escrita que conecta cada documento con la operación y anticipa las dudas del banco, notario o supervisor.
4) CriptoIntegramos el histórico on-chain con los extractos KYC del exchange y la declaración fiscal (Modelo 721) para construir un dossier defendible incluso ante bancos especialmente exigentes.
Mapa rápidoIRPF de varios ejercicios, nóminas y extracto consolidado del banco.
Escritura, Modelo 650/651, certificado de defunción y trazabilidad del legado.
Extractos KYC, histórico on-chain, Modelo 721 y conciliación fiscal.
Generación progresiva de capital coherente con la renta declarada en los últimos ejercicios.
IRPF 5 ejercicios, nóminas, extractos bancarios y certificado de retenciones.
Transmisión inmobiliaria real con cobro acreditado y reflejo fiscal correcto.
Escritura de compraventa, justificante de cobro, IRPF e ITP/AJD.
Adquisición mortis causa formalizada y liquidada fiscalmente.
Certificado de defunción, declaración de herederos, escritura y Modelo 650.
Liberalidad formalizada y declarada conforme a la normativa autonómica.
Escritura de donación, Modelo 651 y trazabilidad bancaria del importe.
Generación de plusvalía documentada y declarada, con trazabilidad on-chain.
Extractos KYC del exchange, histórico de operaciones, IRPF y Modelo 721.
Patrones que llevan al sujeto obligado a aplicar diligencia reforzada o comunicar al SEPBLAC.
Si te enfrentas a un requerimiento de origen de fondos, estos términos aparecerán en cartas, comunicaciones y procedimientos. Entenderlos te permite responder con criterio.
Procedencia inmediata del dinero empleado en una operación concreta (compraventa, ingreso, transferencia, inversión).
Procedencia global del patrimonio acumulado por el cliente a lo largo del tiempo, no solo de los fondos de una operación puntual.
Medidas adicionales de verificación aplicables cuando concurre mayor riesgo: PEPs, jurisdicciones de riesgo o productos opacos.
Cargos públicos relevantes, familiares y allegados. Su intervención activa la diligencia reforzada y la prueba del origen patrimonial.
Autoridad española en prevención del blanqueo. Recibe las comunicaciones por indicio y supervisa a los sujetos obligados.
Reglamento de aplicación directa que armoniza la diligencia debida en toda la UE, incluyendo la comprobación del origen de fondos.
Imputación fiscal del patrimonio cuyo origen no se acredita. Tributa al tipo marginal y puede acarrear sanción y recargos.
Declaración informativa de cuentas, valores y activos fuera de España. Su presentación correcta refuerza la trazabilidad del patrimonio.
Declaración informativa específica de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, clave para justificar el origen de retornos cripto.
El método para construir un dossier de origen de fondos sólido y defendible: qué documentos aportar según el caso, cómo cuadrar la trazabilidad bancaria y qué evidencias se exigen en cada escenario.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias en materia AML, AMLR y origen de fondos.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda con tu caso concreto? Escríbenos directamente:
La obligación de acreditar y comprobar el origen de fondos tiene un fundamento normativo claro en España y en la Unión Europea. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con su Reglamento de desarrollo (RD 304/2014), impone a los sujetos obligados el deber de recabar información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio, así como sobre el origen de los fondos empleados.
El art. 7 de la Ley 10/2010 obliga a aplicar medidas de diligencia debida con carácter general; el art. 11 introduce la diligencia reforzada (EDD) en supuestos de mayor riesgo, como operaciones con personas políticamente expuestas (PEPs), jurisdicciones de mayor riesgo o productos opacos. En esos casos, la verificación del origen de fondos es obligatoria y debe quedar documentada.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), junto con la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento que crea la AMLA (Autoridad europea contra el blanqueo), supone el mayor cambio en AML en décadas. Establece estándares uniformes para identificar al beneficiario efectivo, comprobar el origen de fondos y aplicar medidas reforzadas en operaciones de alto riesgo. Su aplicación plena está prevista para julio de 2027.
Las Recomendaciones del GAFI (FATF), especialmente la 10 (diligencia debida del cliente) y la 12 (PEPs), constituyen el estándar internacional. España es evaluada periódicamente por el GAFI, y los criterios de comprobación del origen de fondos están alineados con sus recomendaciones.
El artículo 39 de la Ley del IRPF imputa como ganancia patrimonial no justificada el patrimonio cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarado. Por ello, la coherencia entre el dossier AML y la trayectoria fiscal (IRPF, IS, Modelo 720 y Modelo 721) es esencial para evitar regularizaciones.
El SEPBLAC supervisa el cumplimiento por parte de los sujetos obligados y recibe las comunicaciones por indicio. El Banco de España y la CNMV intervienen en supervisión sectorial, mientras que la AEAT aborda la comprobación del origen del patrimonio desde la perspectiva tributaria. Un buen dossier debe resistir todos esos enfoques.