Dónde está parada
Con el justificante de la orden y la referencia de la transferencia averiguamos si la retiene el banco emiratí, un intermediario o tu banco en España.
Si una transferencia desde Emiratos no llega a tu cuenta o el banco la ha retenido, lo normal es que te esté pidiendo información sobre el origen del dinero. La Ley 10/2010 le impide ejecutar operaciones que no puede comprobar (art. 7.3). Averiguamos qué banco la ha parado y qué necesita, y preparamos la respuesta para que la transferencia se libere.
¿Transferencia de Emiratos retenida? Te decimos qué hacer
Dinos el importe, la fecha, el banco que la envía y el que la recibe y qué te han dicho, y te orientamos.
Una transferencia internacional puede pararse en el banco que la envía, en un banco intermediario o en el que la recibe. Lo primero es saber dónde está y qué falta.
Con el justificante de la orden y la referencia de la transferencia averiguamos si la retiene el banco emiratí, un intermediario o tu banco en España.
Pedimos por escrito al banco que concrete qué información o documentos necesita para completar la operación.
Reunimos la prueba de dónde sale el dinero y de su recorrido: contratos, nóminas, ventas, cuentas de tu sociedad o historial del exchange.
Comprobamos que la orden lleva los datos del ordenante y del beneficiario que exige el Reglamento (UE) 2023/1113 y que coinciden con tus documentos.
Enviamos la documentación ordenada, con los documentos públicos legalizados y una explicación clara de la operación.
Si pasan los plazos sin respuesta, preparamos la reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco y, después, ante el Banco de España.
La mayoría de bloqueos no son definitivos: el banco espera información que no tiene.
Un importe alto o distinto de tus movimientos habituales obliga al banco a preguntar de dónde sale.
Si la transferencia sale de un exchange o de la venta de criptoactivos, el banco querrá ver todo su recorrido.
Si la transferencia llega sin los datos completos del ordenante o del beneficiario, el banco puede retenerla hasta tenerlos.
Si el importe no cuadra con lo que el banco sabe de ti, pedirá una explicación documentada.
Datos de la Ley 10/2010, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de la normativa de reclamaciones bancarias.
El banco no ejecuta operaciones si no puede aplicar la diligencia debida, sin responsabilidad para él salvo enriquecimiento injusto.
Con indicios de blanqueo, el banco se abstiene de ejecutar la operación y la comunica al SEPBLAC.
El banco no puede revelarte si ha comunicado la operación al SEPBLAC.
La transferencia debe ir acompañada del nombre, la cuenta y la dirección del ordenante, y del nombre y la cuenta del beneficiario.
Plazo que tiene el servicio de atención al cliente del banco para responder una reclamación sobre servicios de pago.
Emiratos no es parte del Convenio de la Apostilla: sus documentos públicos necesitan legalización.
Te decimos qué banco la tiene, qué le falta y cómo presentarlo.
Casi siempre porque necesita comprobar de dónde sale el dinero antes de ejecutar la operación. La Ley 10/2010 le impide ejecutar operaciones si no puede aplicar las medidas de diligencia debida (art. 7.3). También puede retenerla si la orden llega sin los datos completos del ordenante o del beneficiario.
Pide al banco que la envía el justificante de la orden y su referencia, y pregunta a tu banco en España si la ha recibido. Una transferencia internacional puede pasar por bancos intermediarios, y cada uno puede pedir información. Saber dónde está es el primer paso para saber a quién hay que responder.
Los que prueban el origen y el recorrido del dinero: contratos de trabajo y nóminas, contratos de venta, cuentas de tu sociedad, extractos de la cuenta de origen y justificantes del cambio de divisas. Los documentos públicos emiratíes necesitan legalización, porque Emiratos no aplica la Apostilla.
La Ley 10/2010 no fija un plazo para que el banco revise la documentación: el bloqueo dura hasta que puede completar la diligencia debida. Por eso conviene responder con todo de una vez. Si el banco no te contesta, puedes reclamar a su servicio de atención al cliente, que en servicios de pago debe responder en 15 días hábiles.
El banco querrá ver el recorrido completo: cómo compraste los criptoactivos, con qué dinero, y la venta que generó la transferencia. Si además te han bloqueado la cuenta, mira qué hacer con una cuenta bancaria bloqueada por criptomonedas.
No siempre. El art. 24 de la Ley 10/2010 le prohíbe revelar que ha comunicado información al SEPBLAC o que está examinando la operación. Lo que sí puedes pedir es que concrete qué documentos necesita.
Si no puede aplicar la diligencia debida, el banco no ejecuta la operación y puede terminar la relación con el cliente (art. 7.3). En la práctica, una transferencia que no se acepta puede acabar devuelta al banco que la envió. Aportar la documentación a tiempo evita llegar a ese punto.
Sí. Primero ante el servicio de atención al cliente del banco: 15 días hábiles en servicios de pago (art. 69 del RDL 19/2018) y un mes en el resto de materias. Si no responde o no estás conforme, ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
Los pasos, por orden, para saber dónde está el dinero y qué hay que aportar.
Referencia, fecha, importe y bancos que intervienen: sin esto, no sabrás a quién responder.
Que el banco concrete qué documentos necesita evita entregas por partes.
Un dossier completo, con los documentos legalizados, es lo que más acorta el bloqueo.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 7, 19 y 24), Reglamento (UE) 2023/1113, Real Decreto-ley 19/2018 (art. 69) y Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (tabla de estado de la HCCH).
Estos términos aparecen en los mensajes del banco y en la Ley 10/2010.
Titular de la cuenta desde la que sale la transferencia.
Titular de la cuenta a la que va el dinero.
Entidad por la que pasa una transferencia internacional entre el banco de origen y el de destino.
Norma europea que fija los datos que deben acompañar a las transferencias de fondos.
Medidas con las que el banco identifica al cliente y comprueba sus operaciones.
El banco no ejecuta una operación sospechosa mientras la comunica al SEPBLAC.
Trámite que da validez en España a un documento público de un país que no aplica la Apostilla.
Departamento del banco al que se dirige la primera reclamación.
Segunda vía si el banco no responde o no estás conforme con su respuesta.
Qué suele pasar: pide información sobre el motivo del pago o el beneficiario.
Qué haces: aportar allí la documentación que justifica la operación.
Qué suele pasar: pide información sobre el ordenante, el beneficiario o el motivo del pago.
Qué haces: responder a través del banco de origen o del de destino.
Qué suele pasar: necesita conocer el origen de los fondos antes de abonarlos.
Qué haces: entregar el dossier de origen de fondos.
Qué suele pasar: el banco no pudo completar la diligencia debida.
Qué haces: preparar la documentación antes de volver a enviarla.
Qué suele pasar: la revisión se alarga sin que te digan qué falta.
Qué haces: pedirlo por escrito y, si no contestan, reclamar.
Son los fallos más habituales cuando una transferencia desde Emiratos se queda parada.
Cuéntanos el importe, la fecha, los bancos que intervienen y qué te han dicho, y te decimos cómo liberar la transferencia.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Cuando una transferencia internacional se queda parada, casi siempre es porque un banco no ha podido completar las medidas de diligencia debida que le exige la Ley 10/2010. Si viene de Emiratos, además hay que contar con que sus documentos públicos necesitan legalización.
El banco no puede ejecutar una operación si no puede aplicar la diligencia debida (art. 7.3 de la Ley 10/2010), y debe revisar las operaciones que no encajan con el perfil del cliente, incluido el origen de los fondos (art. 6). Con indicios de blanqueo, se abstiene y la comunica al SEPBLAC (art. 19). Lo explicamos en abstención de ejecución.
El Reglamento (UE) 2023/1113 exige que la transferencia vaya acompañada del nombre, la cuenta y la dirección del ordenante, junto con un documento o dato de identificación, y del nombre y la cuenta del beneficiario. Lo contamos en transferencias de fondos (TFR).
Emiratos Árabes Unidos no es parte del Convenio de La Haya de 1961, así que sus documentos públicos necesitan legalización. No figura en las listas del GAFI de 19 de junio de 2026 ni en la lista de la Unión Europea de terceros países de alto riesgo.
Primero ante el servicio de atención al cliente del banco, que en servicios de pago debe responder en 15 días hábiles (art. 69 del RDL 19/2018), y después ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. Te lo contamos en servicio de atención al cliente de las entidades financieras.
Una transferencia retenida se resuelve casi siempre justificando el origen de los fondos. Si el dinero viene de Emiratos, prepara el dossier como te explicamos en justificar fondos de Emiratos ante el banco.