Servicio de atención al cliente (SAC) para entidades financieras

Bancos, EFC, entidades de pago, EDE, ESI, SGIIC y aseguradoras deben tener un servicio de atención a la clientela que resuelva las quejas en un mes (art. 29 de la Ley 44/2002, reescrito por la Ley 10/2025). El plazo para adaptarlo acaba el 28 de diciembre de 2026. Lo dejamos listo para el supervisor.

¿Tu SAC cumple la Ley 10/2025? Diagnóstico gratuito

Dinos qué tipo de entidad eres y cómo atiendes hoy las reclamaciones, y te decimos qué tienes que cambiar.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Fin del plazo de adaptación
28-12-2026
Plazo para resolver
1 mes
Servicios de pago
15 días hábiles
Norma de referencia
Art. 29 Ley 44/2002

Tu SAC, adaptado a la Ley 10/2025 y listo para el supervisor

Desde el 28 de diciembre de 2025 el régimen del SAC financiero está en el nuevo art. 29 de la Ley 44/2002, y varios artículos de la Orden ECO/734/2004 han quedado derogados. Revisamos tu servicio de punta a punta.

DiagnósticoFase 1

¿Qué te exige el nuevo art. 29?

Comprobamos si tu entidad está en la lista del art. 29 de la Ley 44/2002, incluidas las entidades de los arts. 14 y 15 del RDL 19/2018, y comparamos tu SAC actual con las nuevas exigencias.

El punto de partida.
ReglamentoFase 2

Reglamento para la defensa del cliente

Actualizamos el reglamento que aprueba tu consejo (art. 8 de la Orden ECO/734/2004) a los plazos y al procedimiento de los arts. 29 bis a 29 septies, y lo preparamos para la verificación del supervisor.

Verificación en tres meses.
CanalesFase 3

Canales y atención personalizada

Revisamos tus canales presenciales, telefónicos y telemáticos: atención por una persona, sin contestadores como único medio, coste de la llamada y accesibilidad.

Lo que más cambia.
ProcedimientoFase 4

Acuse, clave y plazos

Diseñamos el circuito: acuse de recibo por escrito, clave identificativa para seguir el expediente, subsanación en diez días, inadmisión motivada y resolución en un mes.

Un mes o 15 días hábiles.
IndependenciaFase 5

Separación y conflictos de interés

Ubicamos el SAC en tu organigrama para que decida con autonomía, separado de las áreas comerciales y operativas, como exigen el art. 29.3 y la guía del Banco de España.

Sin dependencia comercial.
Informe anualFase 6

Informe anual y formación

Preparamos el informe que el SAC presenta al consejo en el primer trimestre y el plan de formación especializada de su personal, también para atender a clientes vulnerables.

Evidencias para el supervisor.

Cuándo tienes que revisar tu SAC

La obligación depende del tipo de entidad, no de su tamaño. Estos son los momentos en los que el SAC no puede esperar.

Plazo legal

Adaptación antes del 28-12-2026

La Ley 10/2025 da doce meses desde su entrada en vigor, el 28 de diciembre de 2025, para adaptar los servicios de atención a la clientela.

Entidad nueva

Empiezas a operar

Las entidades nuevas comunican al supervisor el titular de su SAC, con una memoria del servicio, y presentan su reglamento para que lo verifique.

EP exenta o AISP

Eres EP de poco volumen o AISP

Las entidades acogidas a los arts. 14 y 15 del RDL 19/2018 también están en la lista del art. 29: el registro simplificado no te libra del SAC.

Reclamaciones

Tus clientes acuden al supervisor

Antes de reclamar al Banco de España, la CNMV o la DGSFP, el cliente debe pasar por tu SAC: el supervisor verá cómo le respondiste.

El SAC financiero, en cifras

Datos del art. 29 y siguientes de la Ley 44/2002 (redacción de la Ley 10/2025) y del Real Decreto-ley 19/2018.

Arts. 29 bis y 29 septies 1 mes

Plazo máximo para resolver la queja o reclamación desde que se presenta ante la entidad.

Art. 69 RDL 19/2018 15 días hábiles

Plazo en servicios de pago; en casos excepcionales, respuesta provisional y definitiva en un mes como máximo.

Art. 29 quater 10 días naturales

Plazo para subsanar si falta la identidad o los hechos no están claros; interrumpe el cómputo del plazo para resolver.

Art. 29 septies 10 días naturales

Plazo para notificar la decisión, por escrito o en soporte duradero y en la lengua de la reclamación.

Art. 30 Ley 44/2002 90 días naturales

Plazo máximo del servicio de reclamaciones del supervisor si el cliente sigue adelante después del SAC.

DT única Ley 10/2025 12 meses

Plazo de adaptación desde la entrada en vigor de la ley, el 28 de diciembre de 2025.

¿Tu SAC llega a tiempo al 28 de diciembre?

Revisamos tu reglamento, tus canales y tus plazos y te damos la lista de cambios por orden de urgencia.

SAC de entidades financieras: dudas habituales

¿Qué entidades deben tener servicio de atención al cliente?

Las que enumera el art. 29.1 de la Ley 44/2002: entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y las acogidas a los arts. 14 y 15 del RDL 19/2018, entidades de dinero electrónico, SGIIC, sociedades de correduría y corredores de seguros, gestoras de fondos de pensiones, prestamistas inmobiliarios que no son entidades de crédito, intermediarios de crédito que operan en más de una comunidad autónoma, entidades financieras en libre prestación de servicios, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y sucursales en España de entidades extranjeras.

¿Qué cambia con la Ley 10/2025?

Reescribe el art. 29 de la Ley 44/2002 y añade los arts. 29 bis a 29 septies con el procedimiento. El plazo general para resolver pasa a ser de un mes; hay que dar acuse de recibo y una clave para seguir la reclamación; la atención telefónica o electrónica debe permitir hablar con una persona; y el servicio debe ser gratuito, accesible e inclusivo. Además, deroga los arts. 6 y 9 a 16 de la Orden ECO/734/2004.

¿Hasta cuándo tengo para adaptar el SAC?

La disposición transitoria única de la Ley 10/2025 da doce meses desde su entrada en vigor. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2025, así que el plazo termina el 28 de diciembre de 2026. Ojo: el nuevo art. 30 de la Ley 44/2002 ya está en vigor, y el cliente puede acudir al supervisor si en un mes no ha recibido respuesta.

Soy entidad de pago de poco volumen o proveedor de información sobre cuentas, ¿también?

Sí. El art. 29.1 incluye expresamente a las entidades acogidas a los arts. 14 y 15 del RDL 19/2018: las entidades de pago exentas por volumen (hasta 3 millones de euros de media mensual) y las que prestan solo el servicio de información sobre cuentas. La Orden ECO/734/2004 ya las incluía desde el 1 de julio de 2020.

¿Qué plazo tengo para responder una reclamación sobre un pago?

En servicios de pago se aplica el art. 69 del RDL 19/2018: respuesta en papel o en otro soporte duradero acordado en un máximo de 15 días hábiles. Si por razones ajenas a la entidad no es posible, se envía una respuesta provisional que explique el retraso, y la definitiva no puede superar un mes.

¿Puedo tener un único SAC para todo el grupo?

Sí. Las entidades del mismo grupo económico pueden tener un servicio de atención a la clientela único (art. 29.1 de la Ley 44/2002). La guía del Banco de España añade que, en ese caso, el SAC debería ubicarse en una entidad financiera supervisada del grupo.

¿Es obligatorio tener defensor del cliente?

No. El defensor de la clientela es voluntario: las entidades pueden designarlo, solas o agrupadas. Si lo tienes, debe ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y sus decisiones favorables al cliente vinculan a la entidad.

¿Qué pasa si el cliente no está conforme con la respuesta del SAC?

Puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, la CNMV o la DGSFP. Para hacerlo tiene que acreditar que reclamó antes a tu SAC y que ha pasado un mes sin respuesta, o que se inadmitió o desestimó su reclamación. Si la decisión del SAC le es contraria, debe informarle de esta vía y de cómo usarla.

Cómo adaptar tu SAC a la Ley 10/2025

Un SAC bien hecho se nota en la primera reclamación y en la primera revisión del supervisor: plazos cumplidos, respuestas motivadas y trazabilidad.

El punto de partida

Confirma qué norma te aplica

El tipo de entidad, los servicios de pago y el grupo determinan los plazos, el supervisor y si puedes tener un SAC único.

La pieza clave

Un procedimiento que se cumple

Acuse, clave, subsanación, decisión motivada y notificación: cada paso con su plazo y su registro.

La prueba

Evidencias para el supervisor

El reglamento verificado, el informe anual al consejo y la revisión de la auditoría interna demuestran que el SAC funciona.

Tu SAC en 10 pasos

  1. Confirma que tu entidad está en la lista del art. 29.1 de la Ley 44/2002 y qué supervisor te corresponde.
  2. Compara tu SAC con el nuevo art. 29 y con los arts. 29 bis a 29 septies, y anota las diferencias.
  3. Separa el SAC de las áreas comerciales y operativas para que decida con autonomía y sin conflictos de interés.
  4. Comprueba que el titular cumple los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia del art. 5 de la Orden ECO/734/2004.
  5. Actualiza el reglamento para la defensa del cliente y preséntalo al supervisor para su verificación.
  6. Habilita canales presenciales, telefónicos o telemáticos con atención personalizada y un correo electrónico para reclamaciones.
  7. Publica en tus oficinas y en tu web, en un apartado fácil de encontrar, la información que exige el art. 29.5.
  8. Implanta el acuse de recibo, la clave identificativa y el control de plazos: un mes con carácter general y 15 días hábiles en pagos.
  9. Forma al personal del SAC, también para atender a personas vulnerables, con discapacidad o de edad avanzada.
  10. Presenta al consejo, en el primer trimestre de cada año, el informe del SAC e incluye su resumen en la memoria anual.

Fuente: Ley 44/2002 (arts. 29 a 31, en la redacción de la Ley 10/2025), Real Decreto-ley 19/2018 (art. 69) y Orden ECO/734/2004 (arts. 5, 8 y 17).

Diccionario operativo

Conceptos clave del SAC financiero

Estos términos aparecen en la Ley 44/2002, en la Orden ECO/734/2004 y en cualquier revisión del supervisor.

SACDepartamento

Servicio de atención a la clientela

Departamento o servicio especializado que atiende y resuelve las quejas y reclamaciones de los clientes.

Obligatorio para la entidad.
TitularResponsable

Titular del SAC

Persona con honorabilidad comercial y profesional y conocimientos adecuados, designada por el consejo.

Se comunica al supervisor.
DefensorVoluntario

Defensor de la clientela

Entidad o experto independiente de reconocido prestigio que resuelve las reclamaciones que le atribuya el reglamento.

Sus decisiones favorables vinculan.
ReglamentoDocumento

Reglamento para la defensa del cliente

Norma interna que regula el SAC y el defensor; la aprueba el consejo y la verifica el supervisor.

Art. 8 Orden ECO/734/2004.
QuejaDefinición

Queja o reclamación

Cualquier manifestación sobre la defectuosa prestación del servicio o el incumplimiento de la oferta, con independencia de cómo la califique la entidad.

Art. 29.1 Ley 44/2002.
ClaveSeguimiento

Clave identificativa

Código que se asigna a cada reclamación y se comunica al cliente para que siga su tramitación.

Art. 29 quater.
AcusePrueba

Acuse de recibo

Justificante por escrito o en soporte duradero con el contenido, la fecha y la hora de presentación.

Marca el inicio del plazo.
Vía previaRequisito

Reclamación previa al SAC

Paso obligatorio antes de acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, la CNMV o la DGSFP.

Un mes de espera.
Informe anualConsejo

Informe anual del SAC

Informe con estadísticas, decisiones, criterios y recomendaciones que se presenta al consejo en el primer trimestre.

Art. 17 Orden ECO/734/2004.
Playbook

SAC de la entidad o defensor del cliente: qué cambia

Aspecto
SAC de la entidad
Defensor del cliente

Obligatorio

SAC de la entidad: sí, para todas las entidades del art. 29.1.

Defensor del cliente: no: es voluntario y complementario.

Quién lo designa

SAC de la entidad: el consejo de administración u órgano equivalente.

Defensor del cliente: el consejo, con posible ratificación de la junta según los estatutos.

Independencia

SAC de la entidad: separado de las áreas comerciales y operativas.

Defensor del cliente: ajeno a la organización de la entidad.

Efecto de su decisión

SAC de la entidad: si es desfavorable, el cliente puede acudir al supervisor.

Defensor del cliente: si es favorable al cliente, vincula a la entidad.

Compartido

SAC de la entidad: puede ser único para todo el grupo económico.

Defensor del cliente: puede designarse junto con otras entidades.

Errores que el supervisor detecta en un SAC

Son fallos que se ven en cuanto se revisa una muestra de reclamaciones.

  • Un SAC que depende de la dirección comercial o que resuelve sobre sus propias decisiones.
  • Un reglamento sin actualizar a los plazos y al procedimiento de la Ley 10/2025.
  • Atención telefónica solo con contestador automático o con números de pago.
  • No dar acuse de recibo ni clave para seguir la reclamación.
  • Aprovechar la reclamación para ofrecer productos que no mejoran la situación del cliente.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué tipo de entidad eres, quién lleva hoy tu SAC y cómo recibes las reclamaciones, y te decimos qué cambiar antes del 28 de diciembre de 2026.

Servicio de atención al cliente de las entidades financieras tras la Ley 10/2025

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, remite los servicios financieros a su normativa sectorial y, en particular, a la Ley 44/2002. Su disposición final segunda reescribe el art. 29 de esa ley y añade un procedimiento completo de quejas y reclamaciones (arts. 29 bis a 29 septies).

Quién está obligado

Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago (incluidas las de los arts. 14 y 15 del RDL 19/2018), entidades de dinero electrónico, SGIIC, corredurías y corredores de seguros, gestoras de fondos de pensiones, prestamistas inmobiliarios, intermediarios de crédito que operan en más de una comunidad autónoma, entidades en libre prestación de servicios, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y sucursales de entidades extranjeras. Las entidades de un mismo grupo pueden compartir un SAC único.

Qué exige el nuevo artículo 29

El servicio debe ser gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable, y prestarse en horario de atención comercial, con atención continuada las 24 horas cuando el servicio afectado lo requiera. Debe ofrecer canales presenciales, telefónicos o telemáticos con atención personalizada, no puede usar contestadores automáticos como medio exclusivo, tiene que estar separado de los servicios comerciales y operativos y necesita medios y formación especializada. Para las cooperativas de crédito y las cajas de ahorros, la ley prevé una aplicación flexibilizada que se fijará reglamentariamente (art. 29.6).

Plazos y procedimiento

La entidad dispone de un mes para resolver, salvo en servicios de pago, donde rige el art. 69 del RDL 19/2018 (15 días hábiles). Debe acusar recibo, asignar una clave, pedir la subsanación en diez días naturales cuando falten datos, motivar la decisión y notificarla en diez días naturales. Si la decisión es desfavorable, informará al cliente de que puede acudir al Banco de España, la CNMV o la DGSFP, que resuelven en un máximo de 90 días naturales.

Qué sigue vigente de la Orden ECO/734/2004

La Ley 10/2025 deroga los arts. 6 y 9 a 16 de la Orden, pero siguen vigentes, entre otros, los requisitos del titular y del defensor del cliente (arts. 5 y 7), el reglamento para la defensa del cliente que verifica el supervisor (art. 8) y el informe anual al consejo (art. 17). El Banco de España aplica además su guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los SAC.

Dónde encaja

El SAC es la vía previa de las reclamaciones ante la CNMV y ante el Banco de España, y una pieza del compliance financiero de la entidad. Si tienes dudas sobre la persona que debe dirigirlo, consulta nuestra página sobre el titular del SAC y el defensor del cliente.

SAC Ley 10/2025 Ley 44/2002 Orden ECO/734/2004 Atención a la clientela Reclamaciones Defensor del cliente Banco de España