Primero, qué operativa cae en qué capítulo
«Fondos y criptoactivos tienen regímenes distintos y umbrales distintos. Muchas entidades están en los dos. El mapa va antes que el procedimiento.»
El Reglamento (UE) 2023/1113 extiende a los criptoactivos la regla del viajero: la información del originante y del beneficiario tiene que acompañar a cada transferencia. Y en cripto, a diferencia de los fondos, no hay umbral mínimo: se aplica desde el primer euro.
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La regla del viajero no se cumple con una declaración: se cumple con un flujo de datos que funciona en cada transferencia.
Revisión de qué información capturas, cómo la transmites, qué haces cuando falta y cómo lo documentas. Con el detalle que exige un reglamento que no admite umbral mínimo en criptoactivos.
El reglamento exige procedimientos eficaces para detectar la falta de información y decidir si se rechaza, se suspende o se solicita. Redactamos ese procedimiento y lo integramos en tu manual.
Verificación de titularidad o control efectivo por encima del umbral, identificación individual de la transferencia y tratamiento del riesgo. Es el punto que más atención recibe.
El TFR no vive aparte: se conecta con la diligencia debida, el perfil de riesgo y la comunicación de operativa sospechosa. Lo dejamos engranado, no yuxtapuesto.
Acuerdos con otros proveedores para el intercambio de información, cláusulas de responsabilidad y tratamiento de las transferencias con contrapartes de terceros países.
Informe externo sobre el grado de cumplimiento del régimen de información en transferencias, útil ante el supervisor y ante contrapartes que lo exigen para operar contigo.
La idea es vieja: que el dinero no viaje anónimo. La novedad es que ahora tampoco los criptoactivos.
El nombre completo de la norma lo explica casi todo: Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. En el sector se le llama TFR, por Transfer of Funds Regulation, y a la obligación que impone, travel rule o regla del viajero: la información sobre quién ordena y quién recibe debe viajar junto con la transferencia.
La lógica antiblanqueo es sencilla. Si una transferencia llega sin identificar a quien la ordenó, el receptor no puede evaluar el riesgo, la autoridad no puede reconstruir la cadena y el rastro se pierde. Por eso el régimen de información en transferencias de fondos existe en la Unión desde hace años. Lo que hace el Reglamento 2023/1113 es refundir ese régimen y extenderlo a los criptoactivos, cerrando la brecha que suponía que un mismo valor pudiera moverse con trazabilidad si era una transferencia bancaria y sin ella si era una transferencia de criptoactivos.
La estructura del reglamento refleja exactamente esa doble naturaleza. Tras un capítulo I de objeto, ámbito de aplicación y definiciones, el capítulo II regula las obligaciones de los proveedores de servicios de pago y el capítulo III las de los proveedores de servicios de criptoactivos. Son dos regímenes paralelos, con exigencias parecidas pero no idénticas, y la diferencia más importante entre ambos —la de los umbrales— es precisamente la que más errores genera.
Por su naturaleza de reglamento, el TFR es directamente aplicable: no requiere transposición y se aplica en España sin necesidad de norma interna que lo reproduzca. Convive con la Ley 10/2010 y con su reglamento de desarrollo, que siguen siendo el marco general de las obligaciones de prevención, y se coordina con el paquete europeo del que forman parte el nuevo Reglamento de PBC y la AMLA.
Dos familias de sujetos, un mismo objetivo.
| Capítulo | Sujetos | Qué regula |
|---|---|---|
| Capítulo II | Proveedores de servicios de pago (y proveedores intermediarios) | Obligaciones sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos: qué datos deben acompañarlas, régimen dentro y fuera de la Unión, detección de la falta de información y respuesta. |
| Capítulo III | Proveedores de servicios de criptoactivos | Obligaciones sobre la información que acompaña a las transferencias de criptoactivos, incluidas las transferencias por lotes y el tratamiento de las direcciones autoalojadas. |
El reglamento modifica además la Directiva (UE) 2015/849, integrando el régimen en el marco general de prevención del blanqueo.
La consecuencia práctica de esa estructura es que muchas entidades caen en los dos capítulos a la vez. Un proveedor de servicios de criptoactivos que además ofrece servicios de transferencia de fichas de dinero electrónico puede necesitar autorización de servicios de pago, y entonces tiene que cumplir los dos regímenes sobre operativas distintas. La primera tarea de cualquier proyecto de cumplimiento del TFR es, por tanto, mapear qué operativa cae en qué capítulo, porque los umbrales y las obligaciones no coinciden.
El régimen clásico, refundido. Los artículos 4 a 9 son el núcleo.
| Artículo | Rúbrica | Qué establece |
|---|---|---|
| Art. 4 | Información que acompaña a las transferencias de fondos | Fija los datos que deben acompañar a la transferencia. Del ordenante: nombre, número de cuenta de pago, dirección con el país, número de documento de identidad, identificador de cliente o datos de nacimiento. Del beneficiario: nombre y número de cuenta de pago. Se incluye el identificador LEI cuando el formato del mensaje lo permite. |
| Art. 5 | Transferencias de fondos dentro de la Unión | Régimen aligerado para las transferencias intracomunitarias, con requisitos de información reducidos. |
| Art. 6 | Transferencias de fondos al exterior de la Unión | Régimen reforzado hacia terceros países, con información completa y reglas propias para las transferencias por lotes. |
| Art. 7 | Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario | Obliga a implantar procedimientos eficaces para detectar si falta información, mediante supervisión durante la transferencia o posterior. |
| Art. 8 | Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta | Determina la respuesta: rechazar la transferencia o solicitar la información que falte, sobre la base de un análisis de riesgos. |
| Art. 9 | Evaluación y presentación de informes | Regula la evaluación de los incumplimientos reiterados y su comunicación. |
Rúbricas transcritas del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, núm. 150, de 9 de junio de 2023.
Mismo principio, datos distintos. Y una diferencia fundamental en el umbral.
| Parte | Datos que deben acompañar a la transferencia |
|---|---|
| Originante | Nombre; dirección de registro distribuido cuando la transferencia se registre en una red que utilice tecnología de registro distribuido; número de cuenta de criptoactivos cuando exista; dirección física, incluido el país, junto con el número de documento oficial de identidad, el identificador de cliente o los datos de nacimiento. |
| Beneficiario | Nombre; dirección de registro distribuido cuando proceda; número de cuenta de criptoactivos cuando exista. |
Artículo 14 del Reglamento (UE) 2023/1113, «Información que acompaña a las transferencias de criptoactivos». El artículo 15 regula las transferencias por lotes de criptoactivos.
Dos precisiones sobre el funcionamiento operativo. La primera se refiere al momento: la información del originante y del beneficiario debe presentarse de forma inmediata y segura, y en el caso de las transferencias por lotes el reglamento exige que esa presentación se efectúe antes de que se complete la transacción o en el momento en que esto suceda. No vale enviarla después: la regla se llama del viajero precisamente porque los datos acompañan al movimiento.
La segunda se refiere a la vía. El reglamento no impone una tecnología concreta de transmisión. Exige que la información se transmita de forma inmediata y segura, lo que en la práctica ha llevado al sector a adoptar protocolos y proveedores especializados de mensajería para la regla del viajero. La elección de esa infraestructura es una decisión de cumplimiento, no solo técnica: si tu contraparte usa un protocolo que tú no soportas, la transferencia no puede completarse en condiciones.
En fondos hay umbral. En criptoactivos, no.
| Tipo de transferencia | Umbral | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Fondos, dentro de la Unión | Requisitos reducidos | El régimen intracomunitario admite información aligerada respecto del envío a terceros países. |
| Fondos, al exterior de la Unión | 1.000 € | Por encima de ese importe se exige información completa; por debajo, el régimen es menos exigente salvo indicios o fraccionamiento. |
| Criptoactivos | Sin umbral mínimo | Los requisitos se aplican con independencia del importe de la transferencia. No hay una cuantía por debajo de la cual la regla del viajero no opere. |
| Criptoactivos con dirección autoalojada | 1.000 € | Por encima de ese importe se activa la obligación de verificar si la dirección autoalojada es propiedad del cliente o está bajo su control efectivo. |
El considerando 30 del reglamento es explícito: «las transferencias de criptoactivos deben cumplir los mismos requisitos independientemente de su importe».
Esta es, con diferencia, la confusión más extendida. Muchos proyectos importan sin más el umbral de 1.000 € del régimen de fondos y lo aplican a la operativa de criptoactivos, dejando fuera del flujo de información todas las transferencias por debajo de esa cifra. Es un error de diseño con consecuencias directas: significa que una parte sustancial de la operativa circula sin la información exigida por el reglamento.
El umbral de 1.000 € sí aparece en el mundo cripto, pero para otra cosa: para activar la obligación reforzada respecto de las direcciones autoalojadas. Son dos reglas distintas que comparten cifra, y confundirlas produce el peor resultado posible: cumplir de menos donde no hay umbral y, a la vez, creer que se está cumpliendo.
Cuando al otro lado no hay un proveedor supervisado, la obligación no desaparece: cambia de forma.
Una dirección autoalojada es aquella que el usuario controla directamente, sin que medie un proveedor de servicios de criptoactivos. No hay contraparte supervisada a la que pedirle los datos del beneficiario ni a la que transmitirle los del originante. El reglamento resuelve esa asimetría trasladando la carga al proveedor que sí está supervisado.
El mecanismo tiene dos piezas. La primera es la verificación de titularidad o control: cuando la transferencia hacia o desde una dirección autoalojada supera los 1.000 €, el proveedor debe verificar si esa dirección es propiedad de su cliente o está bajo su control efectivo. La segunda, recogida en el artículo 14, apartado 5, es la identificación individual de las transferencias de criptoactivos dirigidas a direcciones autoalojadas. El artículo 16, apartado 2 aborda el sentido inverso: las transferencias procedentes de direcciones autoalojadas.
En la práctica, la verificación de titularidad se resuelve mediante técnicas de prueba de control —firma de un mensaje con la clave privada, microtransacción de verificación u otros métodos equivalentes— cuya idoneidad debe quedar documentada. Lo que no funciona es la declaración del cliente sin más: el reglamento habla de verificar, no de recabar una manifestación.
Conviene además anticipar que este es un terreno en movimiento. El propio reglamento previó que la Comisión evaluara la necesidad de medidas adicionales respecto de las transferencias con direcciones autoalojadas. Cualquier política que se diseñe hoy debe ser revisable, y el procedimiento interno debe permitir endurecer los controles sin rehacer el sistema.
Detectar, decidir y documentar. En ese orden.
| Fase | Qué exige el reglamento | Qué hay que tener montado |
|---|---|---|
| 1. Detectar | Implantar procedimientos eficaces para detectar si falta información sobre el ordenante o el beneficiario, mediante supervisión durante la transferencia o posterior (art. 7). | Reglas automatizadas de validación de campos, con registro de las detecciones y de su resultado. |
| 2. Decidir | Rechazar la transferencia o solicitar la información que falte, sobre la base de un análisis de riesgos que toma como referencia los requisitos de diligencia debida (art. 8). | Árbol de decisión documentado, con criterios objetivos y trazabilidad de quién decide qué. |
| 3. Evaluar y comunicar | Evaluar los incumplimientos y, en su caso, los incumplimientos reiterados de una contraparte, y presentar los informes correspondientes (art. 9). | Registro de incidencias por contraparte, criterio de reiteración y procedimiento de comunicación. |
El análisis de riesgos del artículo 8 se apoya en los requisitos de diligencia debida del marco general de prevención del blanqueo.
La tercera fase es la que más se descuida y la que más consecuencias tiene. Detectar y rechazar son actos operativos que un sistema bien configurado hace solo. Evaluar la reiteración de una contraparte es otra cosa: exige acumular el histórico, aplicar un criterio propio de cuándo un patrón deja de ser una incidencia y pasa a ser un problema, y actuar en consecuencia —desde intensificar los controles hasta dejar de operar con esa contraparte—. Sin ese registro, la entidad no puede acreditar que ha hecho lo que el reglamento le pide, aunque de hecho esté rechazando transferencias todos los días.
Un dato reciente que cambia el contexto: el periodo transitorio de MiCA ya ha terminado.
El TFR se aplica a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA, por expresa previsión del reglamento —el considerando 64 lo justifica «a fin de garantizar la coherencia» entre ambos—. MiCA, a su vez, se aplica desde el 30 de diciembre de 2024, con el régimen transitorio del artículo 143.3 para los proveedores que ya operaban antes de esa fecha.
Y aquí está el dato relevante para cualquier proveedor español: España no acortó ese periodo transitorio, a diferencia de otros Estados miembros, de modo que el grandfathering se extendió hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se concediera o denegara la autorización, lo que ocurriera primero. Ese plazo ya ha vencido. La consecuencia es que hoy todo proveedor de servicios de criptoactivos que opere en España debe estar autorizado y, con ello, sujeto sin matices al régimen de información en transferencias.
En cuanto a la autoridad, la CNMV es la autoridad competente para los proveedores de servicios de criptoactivos en España, mientras que el Banco de España mantiene la competencia sobre la autorización de servicios de pago conforme a la PSD2 —lo que resulta relevante cuando el proveedor ofrece servicios de transferencia de fichas de dinero electrónico—. Esa doble ventanilla explica por qué tantos proyectos de cripto acaban necesitando un análisis de perímetro que abarque las dos normas: ver licencia MiCA y licencia de entidad de pago.
Conviene además tener presente que el texto del reglamento fue objeto de una corrección de errores publicada en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2025, que afectó, entre otros puntos, a la definición de proveedor de servicios de criptoactivos del artículo 3, punto 15, al artículo 14, apartado 5 —identificación individual de las transferencias a direcciones autoalojadas—, al artículo 16, apartado 2 —transferencias desde direcciones autoalojadas— y al artículo 28, apartado 2, sobre sanciones. Si tu manual cita el texto original, conviene revisar que la redacción que manejas es la vigente.
Un manual que diga lo que exige el reglamento no acredita nada. Lo que acredita es el dato que viaja, la detección que salta y la decisión que queda registrada.
«Fondos y criptoactivos tienen regímenes distintos y umbrales distintos. Muchas entidades están en los dos. El mapa va antes que el procedimiento.»
«En criptoactivos no hay umbral mínimo. Importar el de 1.000 € del régimen de fondos deja fuera del flujo una parte sustancial de la operativa.»
«Verificar titularidad o control efectivo por encima de 1.000 €, con un método documentado. La declaración del cliente no es verificación.»
«Rechazar transferencias es fácil. Acreditar que evalúas la reiteración de una contraparte exige un histórico y un criterio. Eso es lo que se pide en una inspección.»
Casi siempre en los mismos cinco sitios.
El umbral importado. Aplicar a criptoactivos el umbral de 1.000 € del régimen de fondos deja sin información una parte sustancial de la operativa. El considerando 30 es inequívoco: los mismos requisitos, con independencia del importe.
La verificación que no verifica. Recabar una declaración del cliente sobre la titularidad de una dirección autoalojada no es verificar si es de su propiedad o está bajo su control efectivo.
El momento equivocado. La información debe acompañar a la transferencia, de forma inmediata y segura, y en los lotes antes de que se complete la transacción o en ese momento. Enviarla después no cumple.
La reiteración sin registro. Sin histórico por contraparte y sin criterio de cuándo un patrón es reiterado, la entidad no puede acreditar el cumplimiento del artículo 9.
Y el manual desactualizado. La corrección de errores de diciembre de 2025 modificó redacciones del articulado. Un procedimiento que cita el texto original puede estar reproduciendo una versión que ya no es la vigente.
| Variable | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Norma | Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo de 2023 | DOUE L 150, 9/6/2023 |
| Aplicación | Desde la fecha de aplicación de MiCA: 30 de diciembre de 2024 | Considerando 64 TFR y art. 143.3 MiCA |
| Umbral en criptoactivos | Ninguno | Considerando 30 TFR |
| Umbral de direcciones autoalojadas | 1.000 € | Capítulo III TFR |
| Transitorio de MiCA en España | Vencido el 1 de julio de 2026 | CNMV |
| Corrección de errores | Publicada el 3 de diciembre de 2025 | DOUE |
| Autoridad competente (cripto) | CNMV | CNMV |
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Diez pasos, en el orden en que realmente hay que darlos.
Capítulo II para fondos, capítulo III para criptoactivos. Muchas entidades están en los dos y los umbrales no coinciden.
En criptoactivos no hay mínimo. El 1.000 € solo activa la obligación reforzada de direcciones autoalojadas.
Prueba de control de la dirección, documentada. La declaración del cliente no es verificación.
El paso que más entidades se saltan es el noveno. Rechazar transferencias lo hace el sistema; acreditar que evalúas la reiteración de una contraparte exige un registro que hay que construir a propósito.
Cinco piezas que tienen que funcionar en cada transferencia, no en el papel.
DatosLa regla del viajero se cumple o no se cumple en el nivel del campo. Capturar, validar y transmitir son tres cosas distintas.
UmbralNo hay importe por debajo del cual la regla no opere. Cualquier configuración con un mínimo es un incumplimiento por diseño.
Self-hostedFirma de mensaje, microtransacción u otro método equivalente, con la idoneidad documentada en el procedimiento.
CircuitoLas tres fases del régimen de información incompleta, con evidencia en cada una.
Procedimientos eficaces para detectar la falta de información, durante la transferencia o con supervisión posterior (art. 7).
Rechazar o solicitar la información que falte, sobre la base de un análisis de riesgos (art. 8).
Evaluación de los incumplimientos, incluida la reiteración, y presentación de informes (art. 9).
VersiónLa corrección de errores de diciembre de 2025 tocó definiciones y apartados que suelen citarse literalmente en los manuales.
Determinación documentada de qué flujos caen en el capítulo II y cuáles en el capítulo III.
Nota de encaje y diagrama de flujos aprobado.
Todos los campos exigidos del originante y del beneficiario, según el tipo de transferencia.
Configuración del sistema y muestreo de transferencias reales.
Ningún importe mínimo configurado en el flujo de criptoactivos.
Parámetros del sistema y prueba con transferencias de importe reducido.
Método de prueba de titularidad o control efectivo por encima de 1.000 €, documentado.
Procedimiento, registro de verificaciones y evidencia técnica.
Las transferencias a direcciones autoalojadas se identifican individualmente.
Configuración y extracción de operaciones identificadas.
Reglas automatizadas de validación con registro de detecciones.
Catálogo de reglas, logs y análisis de falsos positivos.
Árbol de decisión de rechazo, suspensión o solicitud, con criterios objetivos.
Procedimiento y trazabilidad de las decisiones adoptadas.
Histórico por contraparte y criterio propio de cuándo un patrón es reiterado.
Registro por contraparte, criterio aprobado y decisiones tomadas.
Un manual que reproduce el reglamento y un sistema configurado con el umbral equivocado. En la revisión no se mira el manual: se piden veinte transferencias y se comprueba qué información viajó con cada una.
Términos que aparecen en el reglamento y en la operativa diaria.
Reglamento (UE) 2023/1113, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos.
Principio según el cual la información sobre el ordenante y el beneficiario debe acompañar a la transferencia.
Quien ordena la transferencia de criptoactivos. Equivale al ordenante en el régimen de transferencias de fondos.
Dirección de criptoactivos controlada directamente por el usuario, sin que medie un proveedor de servicios supervisado.
Identificador en una red que utiliza tecnología de registro distribuido. Debe acompañar a la transferencia cuando esta se registre en una red de ese tipo.
Agrupación de transferencias individuales. En criptoactivos, la información debe presentarse antes de completarse la transacción o en ese momento.
Sujeto del capítulo III. Su definición, en el artículo 3, punto 15, fue objeto de la corrección de errores de diciembre de 2025.
Código que se incluye en la información de la transferencia de fondos cuando el formato del mensaje de pago lo permite.
Patrón repetido de transferencias con información faltante o incompleta procedentes de una misma contraparte, que debe evaluarse y, en su caso, comunicarse.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · TFR
Cruza el tipo de transferencia con el importe. La casilla indica la intensidad de la obligación de información.
Verde: régimen aligerado. Rojo: régimen completo siempre.
Si mueves valor por cuenta de terceros, te afecta.
Sujetos del capítulo III. Sin umbral mínimo y con obligaciones reforzadas para las direcciones autoalojadas. En España, bajo la competencia de la CNMV.
Sujetos del capítulo II. Régimen aligerado dentro de la Unión y completo hacia terceros países por encima de 1.000 €.
Alcanzadas en cuanto proveedores de servicios de pago, y con particularidades cuando emiten o transfieren fichas de dinero electrónico.
El TFR se engrana con la diligencia debida, el perfil de riesgo y la comunicación de operativa sospechosa. No es un compartimento estanco.
Los hemos visto en proyectos de todos los tamaños.
El considerando 30 es inequívoco: los mismos requisitos con independencia del importe. Cualquier mínimo configurado en el flujo cripto es un incumplimiento por diseño.
El 1.000 € del régimen de fondos y el 1.000 € de las direcciones autoalojadas son reglas distintas. Confundirlas produce el peor resultado: cumplir de menos creyendo que se cumple.
El reglamento exige verificar si la dirección autoalojada es propiedad del cliente o está bajo su control efectivo. Una manifestación firmada por el cliente no es verificación.
Debe ser inmediata y segura, y en los lotes antes de que se complete la transacción o en ese momento. Un envío posterior no cumple la obligación.
Rechazar transferencias es operativo; evaluar si una contraparte incumple de forma reiterada exige histórico y criterio. Sin eso no hay nada que acreditar.
La corrección de errores publicada el 3 de diciembre de 2025 modificó, entre otros, el artículo 3, punto 15, el 14.5, el 16.2 y el 28.2. Conviene revisar qué redacción reproduce tu procedimiento.
Texto normativo y publicaciones oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlo.
Texto íntegro publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, núm. 150, de 9 de junio de 2023. Capítulo II (fondos), capítulo III (criptoactivos) y considerandos 30, 41 y 64.
DOUEPublicada el 3 de diciembre de 2025. Afecta, entre otros, al artículo 3, punto 15, al artículo 14, apartado 5, al artículo 16, apartado 2, y al artículo 28, apartado 2.
DOUENorma cuya fecha de aplicación determina la del TFR, por remisión del considerando 64. Contiene el régimen transitorio del artículo 143.3.
CNMVDocumento de la CNMV que confirma que España no acortó el periodo transitorio del artículo 143.3, que se extendió hasta el 1 de julio de 2026, y la distribución de competencias con el Banco de España.
BOEMarco general de las obligaciones de prevención en España, con el que se engrana el régimen de información en transferencias.
SepblacPágina del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias sobre las obligaciones aplicables.
Publicación inicial. Rúbricas de los artículos 4 a 9, 14 y 15 transcritas del texto publicado en el Diario Oficial; corrección de errores de 3 de diciembre de 2025 incorporada; vencimiento del transitorio de MiCA en España verificado contra la CNMV.
Revisión prevista: eventuales medidas adicionales sobre transferencias con direcciones autoalojadas y desarrollo del paquete europeo de prevención del blanqueo.
El régimen de información en transferencias de fondos existe en la Unión desde hace años, con una finalidad simple: que el dinero no viaje anónimo. El problema que apareció con los criptoactivos fue de asimetría. El mismo valor podía moverse con trazabilidad completa si lo hacía por el circuito bancario y sin ninguna si lo hacía por el circuito cripto. El Reglamento (UE) 2023/1113 refunde el régimen anterior y lo extiende a los criptoactivos, modificando además la Directiva (UE) 2015/849 para integrarlo en el marco general de prevención.
La estructura del reglamento es explícita: el capítulo II contiene las obligaciones de los proveedores de servicios de pago y el capítulo III las de los proveedores de servicios de criptoactivos. En fondos, los artículos 4 a 9 fijan la información exigida, el régimen intracomunitario y el de terceros países, la detección de la información faltante, la respuesta y la evaluación de los incumplimientos. En criptoactivos, el artículo 14 fija la información que acompaña a la transferencia y el artículo 15 regula las transferencias por lotes.
Si hay un punto que conviene no equivocar, es este. En transferencias de fondos existe un umbral de 1.000 € que modula las exigencias hacia terceros países. En transferencias de criptoactivos no hay umbral mínimo: el considerando 30 establece que deben cumplir los mismos requisitos con independencia de su importe. El 1.000 € reaparece en el mundo cripto, pero para otra cosa: activar la verificación de titularidad o control efectivo de las direcciones autoalojadas. Son dos reglas distintas que comparten cifra.
Las direcciones autoalojadas concentran la parte más exigente del régimen, porque no hay contraparte supervisada a la que reclamar datos. El reglamento responde con verificación de titularidad por encima del umbral e identificación individual de la transferencia. En paralelo, el circuito de la información incompleta tiene tres fases —detectar, decidir y evaluar— y la tercera es la que más se descuida: sin un registro por contraparte y un criterio de reiteración, la entidad no puede acreditar que cumple, aunque de hecho esté rechazando transferencias a diario. Ese registro se apoya en el mismo perfil de riesgo que ya usas para la diligencia debida.
El TFR se aplica desde la fecha de aplicación de MiCA, el 30 de diciembre de 2024. España optó por no acortar el periodo transitorio del artículo 143.3 de MiCA, que se extendió hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la concesión o denegación de la autorización. Ese plazo ya ha vencido: hoy todo proveedor que opere en España debe estar autorizado y sujeto plenamente al régimen. La CNMV es la autoridad competente para los proveedores de servicios de criptoactivos, mientras que el Banco de España conserva la de servicios de pago. Si estás revisando tu posición, empieza por la licencia MiCA y por tu sistema de prevención.