Generador del nombramiento del representante ante el SEPBLAC
Crea en dos minutos el acuerdo de designación, la aceptación del cargo y la plantilla de trayectoria profesional, descárgalos en Word y sigue los pasos para presentar el formulario F22.
- Formulario
- F22 (y F29 en grupos)
- Personas autorizadas
- Hasta 2 (3 en grupos)
- Plazo pequeños i) a u)
- 28-07-2027
- Dónde
- Registro electrónico del Banco de España
Genera los documentos del nombramiento
Rellena los datos y obtén los documentos listos para revisar y firmar, en Word o para imprimir.
Tus documentos aparecerán aquí
Rellena lo que sepas: lo que dejes en blanco aparecerá entre corchetes para completarlo después. Generamos el acuerdo de designación, la aceptación del representante, la plantilla de su trayectoria profesional y, si las indicas, la designación de personas autorizadas, y te damos los pasos para comunicarlo al SEPBLAC.
Lo que escribes no sale de tu navegador: no lo recibimos ni lo guardamos.
Requisitos del representante ante el SEPBLAC
| Requisito | Qué exige | Base legal |
|---|---|---|
| Residencia | Residente en España. Si operas en régimen de libre prestación de servicios, no es exigible. | Art. 26 ter.1 y 3 de la Ley 10/2010 |
| Cargo | Cargo de administración o dirección de la sociedad. En grupos con varios sujetos obligados, representante único con cargo en la sociedad dominante. Si eres empresario o profesional individual, eres tú. | Art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010 |
| Trayectoria | La propuesta va acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional. El SEPBLAC puede formular reparos u observaciones. | Art. 26 ter.2 de la Ley 10/2010 |
| Declaración responsable | El sujeto obligado declara que el designado cumple cada requisito y conserva la documentación que lo acredita, a disposición del SEPBLAC. | Art. 35.1 del RD 304/2014 |
| Personas autorizadas | El representante puede designar hasta dos (tres en grupos), que actúan bajo su dirección y responsabilidad. | Art. 35.1 del RD 304/2014 |
El trámite ante el SEPBLAC, paso a paso
- Acuerdo interno. El órgano de administración designa al representante y este acepta. Son los documentos que genera esta herramienta: se firman y se conservan, no se envían.
- Formulario F22. «Propuesta de nombramiento de representante ante el SEPBLAC», con firma electrónica. Si formas parte de un grupo de al menos dos sujetos obligados, se acompaña el F29.
- Presentación. En el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España. Según el SEPBLAC, no debe enviarse ningún documento distinto de los formularios salvo que lo pida.
- Conservación. Guarda la documentación que acredita lo que declaras: acuerdo, aceptación, trayectoria, formación (art. 25 de la Ley 10/2010 y art. 35.1 del RD 304/2014).
- Actualización. Los ceses, nuevos nombramientos y cambios de datos se comunican con los formularios del SEPBLAC.
No tienen que designar representante los notarios y registradores (actúa el de su órgano centralizado) ni los sujetos de las letras v) a y) del art. 2.1. Más detalle en representante ante el SEPBLAC.
Cuándo tienes que comunicar el nombramiento
| Quién | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Sujetos obligados en general | Inmediatamente desde que tienes la condición de sujeto obligado. | SEPBLAC |
| Sujetos obligados pequeños de las letras i) a u) del art. 2.1 (menos de 10 personas y hasta 2 M€) | Hasta el 28 de julio de 2027 (nueve meses desde el 28 de octubre de 2026). | Disposición transitoria segunda del RD 813/2026 |
| Notarios y registradores; letras v) a y) | No designan representante propio. | SEPBLAC |
Fuentes y aviso
Fuentes oficiales
- Ley 10/2010, arts. 2.1, 25 y 26 ter (texto consolidado a 30 de septiembre de 2026).
- Real Decreto 304/2014, art. 35.1, en la redacción del Real Decreto 813/2026.
- Real Decreto 813/2026, disposición transitoria segunda.
- SEPBLAC: propuesta de nombramiento de representante (formularios F22 y F29).
Los documentos son modelos orientativos con la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026: revísalos con tus estatutos y tu asesor antes de firmarlos. No constituyen asesoramiento jurídico ni crean una relación profesional. Los datos que escribes se usan solo en tu navegador para generar el documento: no los recibimos ni los guardamos. Fuente de los textos legales: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Prefieres que lo hagamos por ti?
Revisamos que tu representante cumple los requisitos, preparamos la documentación y te acompañamos en el F22 y en las funciones del cargo.
Representante ante el SEPBLAC: dudas habituales
¿Cómo se nombra al representante ante el SEPBLAC?
El órgano de administración lo designa, el sujeto obligado firma una declaración responsable de que cumple los requisitos y se presenta el formulario F22 (y el F29 en grupos) en el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España. Los acuerdos internos se conservan, no se envían.
¿Quién puede ser representante ante el SEPBLAC?
Una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En grupos, uno solo con cargo en la sociedad dominante. Si eres empresario o profesional individual, el representante eres tú (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010).
¿Puede ser representante un asesor externo?
No como tal, porque la ley exige cargo de administración o dirección. Un despacho externo sí puede apoyar al representante en sus funciones y en el trámite.
¿Qué son las personas autorizadas?
Personas que actúan ante el SEPBLAC bajo la dirección y responsabilidad del representante. Puede designar hasta dos, o tres si el sujeto obligado forma parte de un grupo, mediante declaración responsable firmada por el representante (art. 35.1 del RD 304/2014).
¿Qué documentos hay que enviar al SEPBLAC?
Solo los formularios F22 y, en grupos, F29. El SEPBLAC indica que no debe enviarse ningún otro documento salvo que lo pida expresamente. El acuerdo, la aceptación y la trayectoria se guardan para acreditar la declaración responsable.
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El representante ante el SEPBLAC
Todo sujeto obligado de la Ley 10/2010 tiene que designar un representante ante el SEPBLAC, salvo los notarios y registradores y los sujetos de las letras v) a y). Desde el Real Decreto 813/2026 la obligación alcanza también a los sujetos obligados pequeños, que hasta ahora estaban exentos.
Esta herramienta genera los documentos internos del nombramiento. Si no sabes si eres sujeto obligado, empieza por el comprobador de obligaciones.